- ES 37274.AHDOPE E-SAL-b.-1-3-7
- Uni. doc. simple
- 1832-02-13 - 1839-01-31
La huerta arrendada es propia del beneficio, del párroco. Se arrenda por 300 reales cada año, a pagar en el mes de enero. El arrendatario, confiesa que ha pagado a arrendatario anterior a él, Manuel Díez (vulgo cantero) en lo que se tasó la madera que deja en la noria de dicha huerta, por ser público que la destruyeron los franceses, y haberla costeado, nueva, él mismo. Ahora, Quintano declara que el maderaje de la noria que por propio suyo.
Se van señalando y firmando, por D. Joaquín Román, los pagos puntuales que hace el arrendatario, hasta enero de 1839.
Román, Joaquín, cura párroco de San Pablo (San Polo)