Recurso Contencioso-Administrativo

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Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Fr. Celestino Alonso

Ha estudiado detenidamente el asunto encargado. Los datos de la notificación de la resolución del 1934- 09-19, dice el P. Albuerne que fue el 26 de octubre de dicho año de 1933, pero aunque no consta en el expediente, opinan que la notificación fue 26 de septiembre. así no se podría recurrir como contencioso-administrativo, que opina no es el mejor camino. Da las posibles vías por las que se pueda seguir el recurso.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Fr. Celestino Alonso

Por los datos que le ha enviado, ve que el proyectado arreglo del asunto sin recurrir, puede complicarse; va a presentar el recurso para que no se pase el plazo, cosa que hace hoy mismo, por un escrito, cuya copia le envía [es el siguiente documento]. También le dice que en la Junta de Beneficencia de Oviedo, no hay justificante de la notificación al P. Albuerne, lo que puede correr a favor de la causa para los plazos. Que se podía haber sabido antes, lo cual sería mucho más favorable; por eso ha interpuesto el recurso. Insinúa el plan que se ha trazado. La pide algunos datos: inversiones en el mobiliario; cómo estuvo el capital casi 10 años improductivo; lo que hace el maestro, y punto sobre el inmueble... Indica las posibilidades del Tribunal Supremo.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Fr. Nicolás Albuerne, superior de los PP. Dominicos de Corias

Es carta original, en una cuartilla, con membrete y firma autógrafa. Insistencia en la cuestión de la notificación de la resolución ministerial del 19 de septiembre de 1934. Parece que el Ministerio, por medio de la Junta de Beneficencia de Oviedo, quiere hacer una nueva diligencia, y puntualiza si alguien puede certificar, como se dice: "que fue el mismo día en que se llevó a efecto dicha notificación".

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del P. Fr. Celestino Alonso al abogado D. José Guimón Eguiguren

Dice que es imposible que firmara el P. Nicolás Albuerne la notificación antes de del 25 -26 de octubre, porque en esas fechas estaba en su casa paterna en Villamejín y no regresó hasta el 23 o 24 de octubre, por causa de la revolución habida. No hubo correo, sino que fue enviada desde la Alcaldía de Cangas se envió por un empleado a Corias. El P. no pudo firmarla. Desea que se cambie la clasificación de «Fundación», poniéndola como privada, no sujeta a la Beneficencia; pero esto parece ya imposible. Hay que se prescinda de la obligación de inscribir en el registro de propiedad, a nombre de la fundación, el edificio del Colegio, porque es totalmente nuestro (de la Orden de Predicadores). Es gratuita la afirmación de que el Colegio se ha hecho con las rentas del capital recibido. Los intereses devengados se usan para pagar al maestro, la renta del local, mobiliario... agua, limpieza. Describe retazos la construcción del edificio, el funcionamiento...

Guimón Eguiguren, José, abogado

Copia simple del Índice de documentos que se remiten al Tribunal Supremo para sustanciar el recurso contencioso-administrativo número 14.510, interpuesto por el Rector Superior de los PP. Dominicos de Corias, contra la Orden del Ministerio de Instrucción Pública y B.A. del 19 de septiembre de 1934

Como en el texto se lee, es el índice de 38 documentos, que componen 101 folios, que a petición del Tribunal Supremo, hecha el 5 de febrero de este año de 1935, se le remiten a dicho T.S. para el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el convento de Corias contra la O. Ministerial del 19 de septiembre de 1934.

Colegio de S. Juan Bautista de Corias

Interposición del recurso a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo por el abogado D. José Guimón Eguiguren

Es la copia que en el anterior documento le decía al P. Celestino, que había interpuesto el recurso y le enviaba una copia. Se basa en que la notificación de la Orden del Ministerio (sobre la clasificación del Colegio de Navelgas) no llegó a manos del P. Nicolás Albuerne, Rector de Corias, hasta después del día 25 de octubre; porque hasta que llegó la notificación a su destino dio tiempo a los sucesos revolucionarios, que impidieron el decurso habitual del tiempo. Suplica que teniendo por presentado este escrito con el poder y copias que se acompaña, se sirva tener por interpuesto el indicado recurso... Pide justicia, Madrid. 23 de enero de 1935. Copia simple.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Recurso Contencioso - Administrativo contra el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes por la clasificación del Colegio de Navelgas.

Todas estas copias se sacaron de documentos (total se señalan 32) con motivo del Recurso Contencioso-Administrativo, contra la Orden del Ministerio de Instruc. Pública y Bellas Artes de Madrid, 19 de septiembre de 1934, que clasifica al Colegio Navelgas de Beneficencia Particular docente, con obligación de presentar presupuestos y rendir anualmente cuentas, más otras obligaciones que se ven en el original de Orden del Ministerio [que es el doc. 1 de esta sección, y serie, en el expediente 1= B-C-NAV-b-2-1], a la que se refiere el contencioso de este cuadernillo.

Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

Recurso Contencioso-Administrativo contra el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes por la clasificación del Colegio de Navelgas. Fase de Madrid

Este Recurso, pensamos, quedó interrumpido por la Guerra Civil, aunque el colegio de Navelgas sobrevivió algunos años más, hasta 1945, no hay (no tenemos) noticia de la solución final.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Respuesta del P. Rector de Corias, Fr. Nicolás Albuerne, a la resolución del Ministerio de Instruc. Pública y Bellas Artes. Fundaciones benéfico-docentes, por la clasificación de benéfico-docente particular del Colegio de Navelgas.

Recibida la resolución del Ministerio de Instrucción Pública con la clasificación del colegio de Navelgas como benéfico-docente particular, cuya copia simple, con algunas correcciones que se deben al P. Fr. Celestino Alonso, se conserva aquí en dos folios mecanografiados, el P. Rector del Colegio de Corias da su respuesta, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Primera Enseñanza. Señala que existe error al pretender convertir en Deuda Perpetua interior al 4% en nombre de la Fundación las 84.819, pts. y 22 cts. supuestamente el poder de los frailes. El colegio ha costado, según tasación, 243.174 pts y 50 cts. No hay nada que invertir de lo dejado por el fundador. Tampoco puede inscribirse en el registro de propiedad nombre de dicha Fundación el edificio en se halla instalado el Colegio... En consecuencia, Suplica, que teniendo esta respuesta por presentada, se sirva rectificar la dicha resolución del 19 de septiembre de 1934. Corias (Cangas del Narcea) par Madrid, 26 de diciembre de 1934. Firma autógrafa del Fr. Nicolás Albuerne Álvarez.

Colegio de S. Juan Bautista de Corias