Pleito

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Carta de D. Ramón G. de Amezúa, Director General de Organería Española S.A. en Madrid al P. Leonardo Rodríguez en Vergara, 14/10/1949

Comunica lo hablado con el P. Provincial Tomás S. Perancho sobre los asuntos relativos al órgano. Advierte que se tomen medidas antes de recurrir al pleito. Incluye borrador de la respuesta del P. Cándido Miranda, sin firma, 20/10/1949, Vergara.

González de Amezúa y Noriega, Ramón

Correspondencia sobre el patio o corral (1892-1904)

  • ES 37274.AHDOPE B-C-VER-b-6-1-13
  • Uni. doc. simple
  • 7 de abril de 1892 - 17 de octubre de 1904
  • Parte deFondo B (Archivo Nuevo)

Contiene:
-Carta de D. Fernando Zumarraga a D.ª Ángeles de Uraín sobre la propiedad del Conde de Torre-Díaz, Vergara, 07/04/1892.
-Carta de D.ª Ángeles de Uraín a D. Fernando Zumarraga con su respuesta sobre el patio ó [sic.] corral, Vergara, 07/04/1892.
-Carta del Conde de Torre-Díaz a D. Fernando Zumarraga sobre las condiciones sobre el jardín, Londres, 17/04/1893.
-Carta de D.ª Ángeles de Urain al Conde de Torre-Díaz, Vergara, 25/04/1893.
-Cartas del Conde de Torre-Díaz a D.ª Ángeles de Urain sobre el patio en cuestión, Londres, 25/05/1893 y 16/08/1893.
-Carta de D.ª Ángeles de Urain al Conde de Torre-Díaz sobre la propiedad y patio, Vergara, 22/08/1893.
-Carta del Conde de Torre-Díaz a D.ª Ángeles de Urain, Londres, 20/02/1894.
-Carta de D.ª Ángeles de Urain al Conde de Torre-Díaz, Vergara, 17/03/1894.
-Cartas de D. Andrés Egaña a D.ª Ángeles de Urain, Vergara, 07/10/1904 y 17/10/1904.
-3 cartas personales de D.ª Ángeles de Urain, Vergara, sin fechas.

Zumarraga, Fernando

Correspondencia entre el P. Rector del Real Seminario y el Sr. Alcalde de Vergara sobre el pago o exención de derechos (1903)

  • ES 37274.AHDOPE B-C-VER-b-9-4-19
  • Uni. doc. simple
  • 2 de enero de 1903 - 16 de febrero de 1903
  • Parte deFondo B (Archivo Nuevo)

Contiene:
-Carta del Alcalde al P. Rector de Vergara, 02/01/1903. Incluye copia del Oficio que el P. M. G. de la O.P., Fr. José María Larroca dirigió al Ayuntamiento de Vergara con motivo de la exención de pago de externos, Roma, 23/10/1883.
-Cartas del P. Rector Benigno Sánchez al Alcalde de Vergara, 12/01/1903, 21/01/1903 y 02/02/1903.
-Cartas del Sr. Ramón Urmeneta, Alcalde de Vergara al P. Benigno Sánchez, 17/01/1903, 31/01/1903 y 16/02/1903.

Alcaldía de la Noble y Leal Villa de Vergara

Manifiesto Apologético por el Real Convento de San Pablo, O.P. de esta ciudad [Sevilla] en el Pleito que contra él sigue el Mayordomo de la Fábrica del señor San Martin de ella, y D. Luis García Caballero, capellán de dicha iglesia

El pleito proviene de una fundación que hizo D. Alonso de Sevilla (alias Mayorga) que había dotado una capellanía sobre una haza de olivar al Donadio de Tarranil, sobre la que la fábrica tenía dos cahizes de atributo; la dicha haza era del Veintiquatro D. Francisco Pérez de Ojeda, según se dimana del documento del 20 de junio de 1510. El pleito se puso porque el capellán de San Martín afirmaba que 68 fanegas de tierra, que están incluidas en la hacienda de Buenaesperanza, propia del convento de San Pablo. El Manifiesto tiene 4 partes: situación de las tierras que estaban gravadas a favor de la fábrica y capellanía, la diversidad y diferencia con que las fábrica y capellán señalan hoy las tierras gravadas, el pleito su progreso y estado, y en la última: reflexiones que sin extremosa aplicación del Derecho resultan a favor del convento.
El autor es el Licenciado D. Lorenzo Ignacio de Eguiguren, que declara que es la cuarta instancia del pleito y que se proseguirá en la quinta.

García Caballero, Luis, capellán de la iglesia de San Martín de Sevilla

Pleito entre el párroco de Bolea y el párroco de Loarre (Huesca) (1853-1854)

El párroco de Bolea, D. Pedro Salcedo, pone pleito al párroco de Loarre, por deuda de 700 rs. de vellón que le dio de mutuo, siendo dinero de la fábrica de la parroquia de Bolea. El párroco de Loarre, dice que se los dio por pago de 7 caices (sic, por cahíces) de trigo que él le dio, a razón de 100 rs. de vellón por cahíz. No se pusieron de acuerdo.

Salcedo, Pedro

Documento del episcopado de D. Juan de Castilla. Pleito del Cabildo de Salamanca y Juan del Encina, clérigo salmantino estante en Roma

En Salamanca, 02/12/1502, ante Alonso Cornejo, escribano, reunión del cabildo catedralicio (se citan lo canónigo y racioneros), Francisco de Fermoselle, vecino de Salamanca, procurador y en nombre de Juan del Encina, su hermano, residente en la corte de Roma, presenta e intima y notifica, su poder y una bula de "mandato de providendo" del papa Alejandro VI, de la ración que en dicha iglesia ha vacado por muerte de Antonio Carrillo; bula en pergamino, en latín, sellada con sello de plomo, pendiente en cuerdas de cáñamo, concedida a su parte. Y asimismo, el proceso sobre ella fulminado, también escrito en pergamino y en latín, con sello de cera colorada en una caja de madera, pendiente de cordones colorados, cuyo tenor uno en pos de otro, sucesiva es: (se copian los dos documentos), la bula de concesión a de al ración a Juan del Encina, dada en Roma, San Pedro, de 1502, indicción quinta, día 25 de septiembre, pontificado de Alejandro VI año undecimo. Incluye las letras apostólicas dirigidas al obispo de Zamora [D. Diego Meléndez y Valdés], a quien se nombra juez y ejecutor, y al decano Oviedo y al archidiácono de cornado de Compostela, con la bula inicial de donación a dicho Juan del Encina, dada en Roma, San Pedro, año de la Encarnación del Señor 1500, el 3 de agosto, año octavo del pontificado de Alejandro VI. A continuación se copia la letra apostólica del papa Borja al obispo de Salamanca, dada en Roma en el palacio apostólico, en la cámara, de las habitaciones, el 25/09/1502, pontificado undécimo, obligando a la obediencia al obispo y cabildo a que, en el plazo de 6 días de la presentación de la letra apóstolica, cumplan lo mandado en la bula a favor de Juan del Encina, bajo penas y censuras: suspensión a divinis y entredicho a las iglesias. El notario del Vaticano es Egidio [Gil] Senier, llamado bisantinus [bizantino].
La respuesta a la bula del papa Alejandro VI, con que se inicia la copia de documentos, del 02/12/1502, la da el cabildo salmantino el día 07/12/1502, ante el notario Alonso Cornejo, y ante el bachiller en decretos, el honrado Sr. Gonzalo Monte, provisor oficial y vicario general de la ciudad y diócesis por el Sr. D. Juan de Castilla, obispo de Salamanca. Como procurador del cabildo actúa Juan de Villalón. Dada la premura del tiempo, para no caer en las censuras impuestas por el papa Borja, indicadas en el "proceso fulminado", la respuesta y apelación se presenta por escrito, dirigido al obispo de Zamora, como juez y ejecutor. Dice que el cabildo no está obligado a obedecer ni a cumplir lo contenido en la bula y su proceso: porque dicho pretenso proceso, provisión y censuras fueron y son ninguna, porque el "mandato de providendo" fue y es subrepticio y obrepticio, impetrado en gran perjuicio del bien público de la iglesia de Salamanca, del cabildo de ella y otras terceras personas, que son el maestro de canto y órganos, que son oficiales de dicha iglesia. Además, en esta iglesia de más de ciento diez y ciento quince años, y más tiempo, no fue ni es la pretendida ración que pide Juan del Encina, y si antes fue, sería "estruta y supresa" justa y santamente en favor del culto divino eclesiástico y del común de la iglesia de Salamanca..... Y lo otro porque perjudicaría a la iglesia de Salamanca, al cabildo a los oficiales, que tienen sus oficios en posesión jurídicamente; y atacaría a los privilegios de esta iglesia (por lo que en este asunto ni el obispo de Zamora tiene jurisdicción) y el cabildo no puede desposeer a los oficiales, por lo que no está obligados a cumplir lo mandado, etc., etc. En consecuencia, apela de lo mandado por V. Señoría, ante el muy santo padre y pide los apóstolos de esta apelación, sepe sepiua, sepissime y para los del cabildo y sus bienes, pide con día, mes y año al presente notario testimonio signado. Y porque al presente no se puede haber copia de S. Señoría para interponer la dicha apelación, por la mucha distancia, la interpongo ante el provisor y oficial de Salamanca, como ante pública y honesta persona, a quien pido y requiero me dé los apóstolos.

Cabildo de la catedral de Salamanca

Instrumentos pertenecientes al benefizio curato de la Yglesia de San Román de Segovia, por lo correspondiente a casas compradas y sus posehesiones tomadas, en virtud de las escrituras que aquí expresa.

El pleito se resume en que D. Cristóbal Muñiz fue cura en la iglesia de San Román de Segovia, y como tal vivió en unas casas de beneficio parroquial. Con pretexto de que dichas casas estaban viejas y en mal estado las compró con censo perpetuo de 1000 mrs. al año para él y sus sucesores. Se reclama que esas casas son del beneficio curato de la parroquia de San Román y en ella deben vivir los beneficiados de dicha iglesia. El fiscal de Segovia, Bachiller Gonzalo Tarancón, hace la reclamación de las casa el 14 de junio de 1567, y fue aceptada por el obispo de Segovia. El pleito se trae a Salamanca porque es donde vivía el licenciado Cristóbal Muñiz, que era beneficiado y vicario de la villa de Salvatierra [de Tormes] y al parece que murió en 1585. El pleito termina cuando los herederos de Cristóbal Muñiz de Godoy, llamados Diego Muñiz de Godoy, clérigo presbítero y provisor en la ciudad y obispado de Salamanca, y el licenciado Andrés Muñiz de Godoy, beneficiado de las Navas, estantes en Salamanca, declaran que el dicho Cristóbal Muñiz, difunto, dejó en su testamento y última voluntad, a la iglesia de San Román de Segovia la casa en cuestión. Los herederos renuncian a todos los derechos que pudieran tener, y que quede dicha casa para el beneficio curato de la dicha iglesia. Escritura en Salamanca, ante Luis Pérez de Ulloa, escribano y notario público apostólico, a 17/09/1585. Firma y signo del dicho notario.

Vaca, Antonio, licen. arcediano y provisor de Segpvia

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