Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo

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Colegio de Navelgas y Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo (1934-1956)

Contiene:

  • Oficio de Iltmo. Sr. Director General de Primera Enseñanza, clasificando de Beneficencia particular docente la Fundación de Navelgas, Madrid, 19/09/1934, firma autógrafa de Director G. Lucas. Documento original, mecanografiado. El envío de la Junta Provincial de Beneficencia, Oviedo, 24/09/1934. 2 ff. y 1 cuartilla, a máquina. Documento 1.
  • Oficios y correspondencia con la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo y la Fundación de Navelgas, Colegio Santísimo Sacramento, cuyo Presidente del patronato es el P. Superior de Corias, Fr. Segismundo Cascón. Años 1947 – 1956. Sobre varios temas: Inversiones de la fundación al Banco de España; la cuestión de las monjas cistercienses de Santa María y san Bernardo para enseñar a las niñas de Navelgas y la “transmutación” de fines de la Fundación Colegio del Ssmo. Sacramento, por Orden del Ministerio de Educación nacional, del 22/10/1956. Documentos originales con firmas y sellos oficiales, mecanografiados, 4 folios y 13 cuartillas. Documentos 2 al 19.

Colegio del Santísimo Sacramento de Navelgas

Documentos del Colegio de Navelgas con S.I.R.E. (Secretariado de Institutos Religiosos de España)

Hay el Boletín n. 1 de 1934. y cartas circulares de 1933 y recibo de haber pagado el Colegio de Navelgas las 10 pts. por la inscripción en el Misnisterio de Justicia, el 1933-09-09.
Para Navelgas lo importante es la respuesta del Sr. Juan Manual Garay, sobre el informe solicitado por los dominicos, sobre la resolución de la Junta de Beneficencia de Oviedo y la calificación del Colegio del año 1934. No hay nada de compromiso para edificar un colegio. No es admisible que se diga, por parte de la Junta, que el colegio se ha hecho con los intereses del capital. Es imposible se pueda construir un edificio de más de 200.000 pts. con los intereses de 84.000. No da mucha importancia de que se les considere Patronos, sin tocar el derecho propio. Cabe un recurso para el derecho de la propiedad del inmueble por la Orden Religiosa. No hay ningún derecho para la inscripción del edificio en una fundación, que ni lo ha hecho ni se pide en la donación. Este documento no tiene fecha pero debe ser de 1934-1935.