Iglesia y Estado

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Borrador de la contestación del obispo de Ávila al ministro D. Lorenzo Arrazola (1864)

Respuesta como amigo y súbdito al ministro del Gobierno. La encíclica es tal encíclica, y no hay duda de su autenticidad, aunque no se le haya comunicado al gobierno. Con toda prudencia y amistad no puede interrumpir la publicación de dicha encíclica. Da cuatro razones: es una carta doctrinal del maestro de la Iglesia católica y el obispo no puede dejar de darla a conocer a sus fieles; porque la prensa de todos los colores comenta, explica y combate a su manera, y con plena libertad, el documento y ¿los obispos no pueden con libertad comentarla y explicarla a su fieles? Además (y sería la tercera razón) ya son varios los obispos que han publicado ya la encíclica; y termina diciendo que no ve que falte a ley alguna si se publica la carta del papa y que el Gobierno no debe ni puede poner obstáculo alguno, porque sería complicar aún más la situación: los obispos tenemos poco perder en el orden temporal, excepto la piel , como suele decirse...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta de D. Lorenzo Arrazola García, presidente del Gobierno, al obispo de Ávila (1864)

La carta es confidencial. Le comunica que se ha levantado una dificultad grave y que puede ser muy grave respecto a una "parece encíclica" de su Santidad. Dice parece porque oficialmente nada se ha comunicado al Gobierno de S.M., ni por el embajador en Roma ni por el nuncio. Con prudencia, y por amistad, le pide que detenga la publicación de dicho documento, hasta ponerse ambos de acuerdo.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Despacho real de Alfonso XII al Venerable Presidente y Cabildo de la Sta. Iglesia Metropolitana de Valladolid

El rey comunica al Presidente y cabildo de la iglesia catedral de Valladolid y a su vicario capitular en sede vacante, que es el patrono de todas la iglesia de reino, por lo que presentó a Su Santidad al P. Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo de Ávila, para el arzobispado de Valladolid. El Santo Padre lo aceptó y dio sus bulas el día 17/09/1875 y el Consejo de Estado las aprobó quedando retenidas "la dirigida al mi real persona", la de "vasallos" y en la bula de confirmación quedan retenidas: la "que supone que la presentación hecha en mi real nombre ha sido por privilegio apostólico", cuando me corresponde por derecho de patronato; se retiene la cláusula que "manda la prelado la creación de un Monte de Piedad ", por ser esto perteneciente al poder real; lo mismo la reserva que establece a favor de la Sede Apostólica de la facultad de hacer nueva demarcación de la diócesis de Valladolid; también la cláusula del juramento que el prelado debe prestar, por la que se promete defender contra cualquiera persona las "Regalias de San Pedro"... Manda al Cabildo que acojan al prelado como su arzobispo, le dejen desempeñar su oficio y ejercer la jurisdicción archiepiscopal. El rey declara que por esta carta él le recibe y tiene recibido por arzobispo de Valladolid. Dada en Palacio, a dos de diciembre de 1875, Yo el Rey. En el reverso de la última hoja el obispo, ya arzobispo, Fr. Fernando Blanco, vuelve a testificar de su puño y letra "que el juramento de fidelidad al Papa, tanto para tomar posesión del arzobispado cuanto para recibir el sagrado palio se hizo conforme todo al Pontifical Romano y a la fórmula permitida por S. Santidad, sin tomar en cuenta la retención de la cláusula relativa a las Regalias de S. Pedro, antes bien expresándola; y así lo manifesté al Ministro de Gracia y Justica por escrito, rogándole que en adelante se omita dicha retención" (no firma)

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.