- ES 37274.AHDOPE B-C-NAV-b-6-1-7
- Item
- 1929-02-07
Part of Fondo B (Archivo Nuevo)
Se declara erigida la casa de Navelgas, habiéndose cumplido todas las condiciones del Derecho Canónico y de las leyes de la O.P.: petición del P. Provincial y su Consejo, y obtención de la licencia del Maestro de la O.P., consentimiento del Ordinario del lugar y beneplácito de la Santa Sede [autorización del nuncio]. El documento señala la formación de la primera comunidad de dicha casa de Navelgas, por la asignación de los religiosos: M.R.P. Fr. Celestino José Alonso, a quien se instituye en Vicario de la nueva comunidad, R.P. Fr. Enrique Izquierdo, y el hermano converso [o lego, o de obediencia] Fr. Antonio Peña
Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina