Las observaciones a dicha "Ley de Imprenta", se centran en los títulos II y III, que son los que se refieren a los escritos sujetos a la propia censura del Diocesano, y a la formalidades que han de observarse en su aplicación. Los obispos desarrollan las observaciones en 13 puntos, insistiendo que el proyecto es de inmensa transcendencia, por lo que es objeto de estas observaciones, en la parte relativa a la previa censura de los Ordinarios para escritos religiosos que hayan de ver la luz pública. Consideran que es idéntico al Decreto de las Cortes de Cádiz de 22 de febrero de 1813, impugnado enérgicamente por parte del episcopado español. En esta materia lo que se está legislando es la absorción de la Iglesia por el Estado. Juzgaría el tribunal laico lo que pertenece al magisterio de los obispos, en materia religiosa. Concluyen: Los Prelados infrascritos, respetuosamente, suplican a V.M. se digne mandar sean excluidos del mencionado proyecto de Ley de Imprenta los artículos (añadido al margen: 15,21 y 22 que no han podido leer sin dolorosa sorpresa y) que han dado ocasión a estas reverentes observaciones, dejando libre y 'espedita', en el sentido ya dicho, la acción de los Ordinarios en todo cuanto se refiere y pueda afectar a la legítima interpretación de la Sagrada Escritura, a los dogmas, a la disciplina y regla de las costumbre y demás cosas de la religión....Valladolid, 14 de febrero de 1859.