- ES 37274.AHDOPE B-D-BLANCO-b-5-1
- Uni.doc. comp.
- 1843 - 1874
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Los documentos que se hallan en esta Unidad Documental Compuesta (expediente) son los siguientes:
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Doc. 1: Copia de la carta que fue hallada en una patena celebrando misa el sacerdote D. Nicolás Vicente, en Roma, y escrita de la mano de N.S. Jesucristo". La carta está contenida, a modo de carpeta, en un sobre de correos, con un sello de expedición que no hemos logrado descifrar, pero otros sello de recepción, pone: Ávila 10 marz[o] [18]66, que sería la fecha de recepción. El sobre lleva un escrito del obispo Fr. Fernando, que dice que ha llegado a sus manos esta carta, y señala el título y el inicio del último párrafo. En ella se dice que Jesucristo está airado por los males de los humanos y por no cumplir los mandamientos; avisa que es gracias a su madre la Virgen María y todos los santos que no nos ha destruido. Cita junto a la Virgen, como intercesores especiales a santa Teresa, santa Catalina, san Francisco y Sto. Domingo. El estado de conservación es malo: dobleces de correo antiguo, y por ellas rota.
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Doc. 2: copia de la supuesta "carta profética de san Francisco de Paula, de la vida y muerte del gran siervo de Dios el profeta, el apóstol y el mártir Fr. Jerónimo Savonarola." Pliego lineado, buen papel común y escritura cuidada. Sin data, sin firma ni dato alguno sobre esta copia, ni sobre el original. Medidas: 220 x 312 mm.
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Doc. 3: Copia auténtica de la licencia para la construcción de un oratorio público en el caserío de San Cristóbal de Matamoros, parroquia de Ramiro (antes diócesis de Ávila, hoy día provincia y diócesis de Valladolid) que concedió D. Manuel Gómez de Salazar, obispo de Ávila el día 25/11/1813, a petición de doña Liboria Foronda Otaver [Otañer], para edificar en dicho caserío un oratorio dedicado a Santa Teresa de Jesús. La licencia es para edificar y usar un oratorio público, quedando a salvo y reservados los derechos parroquiales y episcopales, pero antes la Señora Liboria está obliga a disponer de ornamentos y demás utensilio para el altar y celebración de la misa y de cuidar se celebren, al menos, 3 misas en el día de la fiesta de la patrona; debe construir puerta en caminos y lugar público, sin que haya comunicación o tránsito a alguna casa vecina, ni tribuna ni otra servidumbre desde la casa principal al oratorio. No se administrarán en dicho oratorio los sacramentos de la Penitencia y comunión sin licencia del párroco, ni se reciban oblaciones o limosnas para el culto, ni se construyan sepulturas; tampoco se pueden celebrar en el primer día de Pascua de Resurrección, de Pentecostés y de Navidad. Para comenzar a celebrar debe estar bendecido el oratorio. Por esto, el mismo día 25/11/1813, el obispo dio comisión y poder al licencia D. Juan Bautista de Arana, cura párroco de Ataquines, para visitar el oratorio del caserío de Matamoros y ver si todo estaba en regla, y si era así proceder a la bendición del citado oratorio. Ésta se hizo el 09/01/1814, con D. Juan Bautista de Arana, estaba presente el notario Gregorio González y otros tres sacerdotes. El 04/02/1825, el párroco, Sr, Juan B. de Arana, escribe a doña Liboria comunicándole la bendición. En 17/11/1825, D. Manuel Mendívil, señor y dueño de de la villa despoblado de S. Cristóbal de Matamoros, solicita el cambio de las tres misas del día de Sta. Teresa por otro día por la dificultad de encontrar tres sacerdotes el día de la Santa Madre; el obispo el mismo día por decreto se le dispensa de celebrar las tres misas los años en que la fiesta de Sta. Teresa coincide con el domingo o festivo y le reduce a una misas los demás. El 04/11/1834, el mismo señor Manuel Mendívil, por Damián Ramón pide que sus familiares y dependientes pueda oír misa los domingos en el oratorio, por no poder acudir a los pueblos, por lo que pide que el párroco de Ramiro pueda binar los días de fiesta par decirla en el oratorio. al día siguiente , 05/11/1834 el obispo concede la licencia. El 05/05/1846 por rescripto de Roma, papa Gregorio XVI, declara altar privilegiado perpetuamente al del oratorio (sin expedición de Breve) y por otro rescripto de la misma fecha concede indulgencia plenaria a los fieles que confesados y comulgados visiten, devotamente, dicho oratorio el día de Sta. Teresa y en la festividades de la Concepción, Natividad, Anunciación, Purificación, Presentación y el día del Dulce nombre de María, rogando por algún espacio de tiempo según a mente del S.S. Hace la copia y la firma Manuel Antonio Domínguez (no pone la fecha de la copia). Papel timbrado del obispado.
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Doc. 4: Retazos de las "Constituciones ¿del Obispado de Ávila?" Son 4 hojas, en 2 pequeño pliegos (medidas:145 x 202 mm.) Ciertamente son del obispado de Ávila, pero desconocemos el título original. Estas hojas, con muy buena caligrafía, no están numerada. Comienza con la "Constitución 2", sobre a quién dar dimisorias. Sigue el Título Nueve "De ofitio Archipresbiteri et Vicaris, síguense los Arciprestes y Vicarios por su orden de antigüedad: pone la lista comenzando por el arcipreste de Ávila (son 3: Ávila, Arenas y Pinares), el resto hasta 8 son Vicarios; bajo este título en la constitución 1 se legisla sobre las causas criminales, cuyas informaciones pueden hacer los arciprestes pero las deben remitir al obispado; en la constitución 2, se trata sobre los aranceles de los notarios, y en la constitución 3 como se debe actuar ante las cartas del obispo o su provisor. La constitución 4, sobre lo que deben conocer arciprestes y vicarios en las causas matrimoniales, beneficiales y testamentos, que, como causas complicadas, se deben llevar al obispado. Lo conservado en este archivo solo nos permite conocer que este estatuto se divide en Títulos, y cada uno de ellos contiene sus Constituciones. [Es posible que este Estatuto se publicara en el Boletín Eclesiástico de la Diócesis de Ávila]. Sin fecha.
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Doc. 5: Circular a los Arciprestes, Ávila 13/05/1861. Ha llegado noticia al obispo de la ausencia de párrocos y ecónomos de sus iglesias, incluso en días festivos, sin permiso ni conocimiento de los arciprestes y cargando de trabajo a los compañeros o hermanos próximos. Por ello se ve obligado a mandar es circular a los arciprestes para que la hagan llegar a los párrocos y encargados de iglesias. Dispone que para ausentarse más de 3 días y menos de 8 de ausencia, debe tener licencia del arcipreste; si pasare la ausencia más de 8 días, se necesita permiso del obispo y ha de procurarse que no sea en los días festivos. Lo importante es que se le da más potestad o autoridad al arcipreste. Recuerda, además que, desde la circular de 07/05/1859, todos los sacerdotes con cura de almas, por el domingo de la Santísima Trinidad, deben entregar en la Secretaría de Cámara los informes sobre el cumplimiento Pascual. Es un pliego, modelo de carta para ser enviado a los arciprestes. No tiene firma. Papel común, medidas del pliego: 210 x 310 mm.
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Doc-. 6: Copia simple del "Acta de cesión realizada por el señor obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, de la permuta de bienes eclesiásticos pertenecientes a la diócesis de Ávila al Estado. Ávila, 20/09/1865. Papel del 3% de la deuda consolidada de España. Se han examinado los inventarios de fincas y relaciones de censos remitidos por el Gobernador provincia de Ávila y los de Toledo, Valladolid, Salamanca, Segovia, Cuenca, Cáceres y León, corregidos y después de oír al Cabildo de la Catedral. Se señalan los números de las inscripciones y las cantidades correspondientes; incluye también lo correspondiente a la conventos de monjas de la diócesis. Dada la premura del tiempo dado, declara el Sr. obispo que es su ánimo no ceder al Estado más de lo que según el convenio adicional al Concordato puede y debe ceder, y todo lo que según el dicho convenio puede y debe exceptuar. Copia del Secretario de Cámara, D. Manuel Antonio Domínguez. Consta el Acta de 3 folios enteros y un 4º en folio cortado, todos numerados en origen. Repetimos: copia simple. Miden los ff.: 210 x 3320 mm. Buen papel y buena conservación. Este documento está relacionado con B-D-Blanco-b- 3-2-doc. 13.
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Doc. 7: Carta de D. Juan Puertas Vizcaino, desde La Propaganda Católica, S. Bernardo,1, Madrid, al obispo de Ávila, 28/08/1868. Da las gracias por el interés que tiene el obispo por conocer el pensamiento de esta nueva Institución. Expresa a grandes líneas lo que quieren para nuestra religión y para el país. Le comunica al obispo que han enviado a todas la parroquia de la diócesis las circulares y prospectos de la publicación, pidiéndole que la recomiende al clero. Tendrán en cuenta las sugerencia sobre la censura que les ha enviado el obispo. Firma original de D. Juan de la Puerta Vizcaino. Pliego oficial de la Propaganda Católica.
-Doc. 8: Información sobre el caso de Juliana Sánchez, de Navarrevisca, Piedralaves. Cuadernillo cosido, de 8 ff. el primer pliego, ff. 1 y 2 de papel oficial con timbre del Obispado de Ávila, el un despacho del obispo, Fr. Fernando Blanco, a D. Marcelino Hidalgo, cura párroco de S. Esteban del Valle y arcipreste de Mombeltrán. Tras señalar 7 puntos que han llegado al obispado informando del actuar la Sra. Juliana, natural de Navarrevisca, de su actuación en Piedralaves, dando ejercicios espirituales, que se presenta como divinamente inspirada, que recoge donativos, que dice de algunas almas, en particular, estaban en el infierno y otras en el purgatorio, que para sacar tal o cual alma del purgatorio deben aplicar tantas o cuantas misas, marcando un estipendio de 14 o 15 reales y que se han de decir en Piedralaves, que tiene conocimiento de secretos y de las conciencia y que el párroco de Piedralves autoriza las reuniones en la iglesia parroquial. Por todo ello quiere el obispo informarse y da su comisión especial y tan amplia como el caso requiere para que se informe; le pide que nombre un cura de secretario y que interrogue al menos a 5 personas que testifique del caso. Dado en Ávila, 22/05/1873. Firmas originales de Fr. Fernando, obispo de Ávila y de D. Manuel Antonio Domínguez, secretario. Nombró de Secretario al cura de Pedro Bernardo, D. Félix Domínguez, y designo los testigos que han de declarar. Dado en Piedralaves,28/05/1873. Siguen las informaciones de los testigos, desde el mismo 28/05. Todas en papel común. Las reuniones se hacían en la iglesia o en las ermitas de la Concepción y de San Roque; la inspiración le venia de mariposas y palomas que solo podían ver los que llegaban a un estado especial de perfección; los donativos era en especie y salían en varias caballerías para los pobre de Navarrevisca, declaró a Victor Doblado que su madre, doña Catalina Luengo, dama piadosa respetada por el vecindario, estaba en el infierno, lo que provocó alarma entre los familiares; a otros les señaló que estaban en el purgatorio; a otros decía que estaban en pecado y de nada les serviría ocultarlos porque ellas los sabía y les decía que se confesaran de esas culpas para que ella se los transmitiera al confesor; el párroco, D. Felipe Alía, en efecto, no solo dejaba la iglesia, sino que desde el púlpito la recomendaba. Algún testigo señala que ella cobraba el estipendio de misas para mandarlas decir después. Declaran 6 testigos. Al final hay una notificación al párroco de Piedralaves, D. Felipe Alia (o Alía) en su casa, al que se le manda que en adelante no apoye material ni moralmente a la mujer de Navarrevisca. Se da por enterado el párroco, que firma junto al juez y secretario, em Piedralaves, 29/05/1873. Termina con el informe del arcipreste de Mombeltrán, D. Marcelino Hidalgo, dado en San Esteban del Valle, 03/06/1873 y lo firma. Posteriormente, en Ávila 09/06/1873, el obispo manda pasar esta información al chantre de la catedral, y canónigo magistral y doctoral de la misma, para que lo examinen, conferencien entre ellos y den dictamen al obispo Fr. Fernando, obispo de Ávila, que firma de propia mano, y por su mandato firma D. Manuel Antonio Domínguez, secretario. El cuadernillo está sin numerar; lo hacemos a lápiz, lo mismo que hacemos con las hojas sueltas, con numeración sucesiva.
A continuación hay un pliego, manuscrito con el dictamen de las tres autoridades de la catedral dictaminando, como había pedido el obispo, sobre el caso. No ven peligro de sectarismo y menos de herejía en la mujer; más bien es un afán de ser tenida por mujer extraordinaria; hacen hincapié en que en justicia debe devolver los donativos que ha recibido y estipendios que ha cobrado, si no a encargado las misas. Procede para con la mujer, que ante testigos y por el juez comisionado u otro sacerdote se le intime a la prohibición mandada por el obispo y lo mismo se le debe hacer al párroco de Navarrevisca, para que corte los abusos. Al párroco de Piedralaves, no les parece bien lo manda el juez comisionado de leer él u otro sacerdote por él, delante de su pueblo a condenar su propia conducta. Está claro que no ha tenido mala voluntad, sino que llevado de su entusiasmo ha visto la posibilidad de mayor piedad y podía servir para la conversión. No ha reflexionado sobre el atentado a la disciplina de la Iglesia y que su actuación podía ocasionar errores y extravíos. Debe ser reconvenido seriamente, pero puede hacerse por una comunicación en la que se repruebe severamente su mal proceder. Informe dado en Ávila, el 17/06/1873. Firman de su mano: Félix Hernández, Jacinto Bueno Pérez y Apolinar Serrano.
Sigue una carta del D. Benito Calleja (párroco de Navarrevisca), del 27/06/1874 al obispo de Ávila. Conoce a la mujer que se llama Juliana Sánchez, de unos 32 años y casada con Antonio García, tiene un carácter y genio bastante violento y altivo, que, en su opinión, ha provocado todas estas locuras. Las predicaciones comenzaron hace 4 años, pero al aire libre, no se le permitió en lugar sagrado. Pasó a predicar por las noches en las calles diciendo miles de disparates y herejías; es una mujer sin instrucción. Trabajó él (el sacerdote) desde el púlpito y ayudado por las autoridades civiles, logrando que no predicara por la calle, en las noches, incluso avisó a los compañeros por si se atrevía a ir a sus pueblos. Fue aleccionada por un peregrino, vagabundo, que la ungió para misión. Al presente no predica, sino que hace que le lean libros piadosos, y reza mucho y participa en los sacramentos; aunque a veces quiere cantar a coro en la iglesia...
Para terminar hay un folio doblado, borrador del escrito del obispo al párroco de Piedralaves, que está incompleto. El obispo dice que en vez de poner freno a las demasías ha dado protección a esa mujer, y, en cierto modo autorizó el extravío en ofensa a la Iglesia y a su propio ministerio... (sigue exponiendo los peligros a los que ha expuesto su ministerio. Sin fecha ni firma)
Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.