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Date(s)
- 14/06/1880 - 29/04/1887 (Creation)
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4 documentos
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Nació en Valencia de Don Juan, León, en 1809 y murió en Salamanca el 4 de junio de 1893.
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Procedencia: convento de San Esteban de Salamanca
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Scope and content
Contiene:
- Doc. 1: Acta notarial de la entrega por la Hacienda pública del Edificio Exconvento de San Esteban de Salamanca otorgada por el Jefe de la Administración Económica de la Provincia de Salamanca y al Excelentísimo Señor Obispo de esta Diócesis, D. Narciso Martínez Izquierdo, Salamanca, 10/06/1880. 1 cuadernillo cosido de 5 ff. (5 pp. numeradas en ordinales y a letra) + 1 guarda y las tapas. Texto manuscrito, firma ológrafa del notario D. Manuel Fernández Díez, 14/06/1880.
- Doc. 2: Observaciones acerca de las bases propuestas por el Sr. Obispo respecto a la cesión de San Esteban a los PP. Dominicos, Salamanca, 25/10/1881. 1 pliego manuscrito (2 pp.).
- Doc. 3: Advertencias al P. Solla. 1 cuartilla manuscrita con 4 recomendaciones, sin fecha ni firma.
- Doc. 4: Carta del P. Fr. Pedro Manovel, exclaustrado más antiguo de San Esteban, al Sr. Obispo de Salamanca, Salamanca, 29/04/1887. 1pliego pequeño manuscrito, firma ológrafa, en la que se transcriben y cita las palabras de D. Alejo Izquierdo, primo del obispo don Narciso Martínez Izquierdo, sobre la cesión del convento y los documentos dejados en la secretaría del obispado de Salamanca.
Appraisal, destruction and scheduling
Accruals
System of arrangement
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Conditions governing access
Conditions governing reproduction
Language of material
- Spanish
Script of material
- Latin
Language and script notes
Physical characteristics and technical requirements
Conservación: buena, aunque un poco ajada.
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Note
Véase también Salvador y Conde, José. "Historia de la Provincia Dominicana de España" V, pp. 171 ss.
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Dates of creation revision deletion
05 de noviembre de 2018
Revisión: el 13 de agosto de 2021.
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Archivist's note
Nótese que lo que se entrega al P. Solla y a la O.P. es el convento, no la iglesia, que seguirá siendo parroquia, y que el convento se entrega al obispo, es decir, a la diócesis, y los frailes solo tienen el usufructo, pero no la propiedad. Los frailes pidieron también la iglesia en escrito del archivo catedralicio del 30 de junio de 1880, y los frailes vuelven a preguntar si nunca se cederá a los religiosos, sino que será siempre parroquia el templo de San Esteban (09 de octubre de 1880) y en otro documento se dice: contéstese que siempre será parroquia y no se entregará a los religiosos (14 octubre 1880). Es verdad que el obispo Martínez Izquierdo, Narciso, el 2 de septiembre de 1881 ordenaba al D. José María Tapia (dominico exclaustrado) entregara al superior del convento como director y presidente de la cofradía del Rosario todos los efectos pertenecientes a la misma y que el dicho superior administre todo lo tocante a la Capilla del Rosario donde se encuentra instituida la cofradía, y que haga, junto con el superior, inventario de todo lo que se contiene en el relicario (capilla de las reliquias) y de acuerdo con el párroco, que era el exclaustrado dominico Tomás Serrano.
En 7 de julio de 1883, D. Narciso Martínez Izquierdo, constata y expresa: cedemos y transmitimos la plenitud de derechos dominiales o de cualquiera otra naturaleza. Propietarios y poseedores en uso de su legítimo derecho y dominio.
Pero la iglesia continuaba siendo parroquial de San Pablo, pero se cedió a los frailes su uso, como consta de documento de 1905, en 18 de marzo. No era extraño que los conflictos entre párroco y frailes apareciesen; con frecuencia los frailes informan a obispo de que el párroco se extralimita en sus derechos, lo que provocó un decreto del Sr. obispo del 26 de mayo de 1887, en que se determina "que el párroco, ya en la iglesia de la Santísima Trinidad (o de los trinitarios), puede y debe celebrar en la iglesia de San Esteban las fiesta y funerales que por su solemnidad o especial carácter haya de atraer mayor concurrencia que la que puede admitir la iglesia de la Trinidad". Pero la interpretación era diversa la del párroco y la de los frailes. Las denuncias o quejas fueron especiales con el párroco D. Lorenzo Domínguez, proclive a ejecutar lo que creía eran sus derechos. Aún el 5 de diciembre de 1896, seguían las disputas.