Uni. doc. simple 16 - ¿Si el clero (obispos, cabildo...) puede lícitamente jurar la Constitución que acaba de promulgarse en España?

Área de identidad

Código de referencia

ES 37274.AHDOPE B-D-BLANCO-b-6-3-16

Título

¿Si el clero (obispos, cabildo...) puede lícitamente jurar la Constitución que acaba de promulgarse en España?

Fecha(s)

  • 06/06/1869 (Creación)

Nivel de descripción

Uni. doc. simple

Volumen y soporte

Cuadernillo de 3 pliegos (6 ff.) incluidas tapas, sin numerar. No lleva firma, ni data, pero es claramente de Fr. Fernando obispo, y por la fecha pertenece a la etapa de obispo de Ávila, pero ha llegado con los documentos de la etapa de Valladolid. Posiblemente esté publicado en algún Boletín diocesano, porque el texto está bien cuidado. Medidas: 215 x 320 mm.

Área de contexto

Nombre del productor

(1812/05/12 -1881/06/06)

Historia biográfica

Nacido el 12 de mayo de 1812, según se desprende del Libro de Tomas de hábito del convento de San Esteban de Salamanca, en el que el novicio dice que tomó el hábito el día 6 de mayo de 1827, a la edad de 15 años menos seis días. Natural del caserío de Los Campos, parroquia de Pola de Lena; fue aprobado para tomar el hábito dominicano el 23 de abril de 1827, en el convento de San Esteban de Salamanca. Hizo la profesión el 12 de mayo de 1828 (donde se pone que había nacido el 10 de mayo de 1812). Sus estudios los realizó en San Esteban de Salamanca, donde comenzó a ordenarse para prima y grados (órdenes menores) siendo votado para ello el 6 de noviembre de 1828. Se le vota en el Consejo conventual, para ser ordenado de diácono el 18 de abril de 1834. Se le votó para órdenes de misa a la vez que pedir dispensa del tiempo para dicha ordenación el 2 de junio de 1834. La dispensa de tiempo, o edad, llegó a Salamanca a finales de noviembre; por lo que es de suponer que poco antes de Navidad del 1834 se ordenó de sacerdote en Salamanca. El decreto de exclaustración del convento de San Esteban se ejecutó el 20 de agosto de 1835, con lo que Fr. Fernando Blanco quedó como dominico exclaustrado, permaneciendo en Salamanca, hasta el verano de 1851. Durante este tiempo se dedicó principalmente a la predicación en la capital salmantina y en la provincia, y fue nombrado vicerrector y profesor catedrático del Seminario Conciliar de Salamanca y profesor de Religión en la Escuela Normal. Durante este tiempo hace constar que predicó unos 400 sermones. Terminado el curso 1850 1851, fue llamado por el arzobispo de Santiago de Compostela, D. Miguel García Cuesta, como secretario particular y asesor. En dicha ciudad permaneció hasta ser nombrado obispo de Ávila. Presentado por la reina Isabel II para obispo de Ávila el 07/10/1857; fue consagrado por el arzobispo de Santiago, en ésta ciudad, el 11 de abril de 1858 (La Hierarchia Catholica dice que la consagración fue el 11 de marzo), pero el mismo D. Fernando, en carta al arzobispo de Valladolid, datada en Santiago, 26 de marzo de1858 dice: "todavía no sé a punto fijo si mi consagración será en la domínica in albis o en la siguiente". Fue consagrado en Santiago el 11 de abril de 1858; entró en su diócesis el 14 de mayo, en la ciudad el 19 y la solemne entrada en la catedral el 23 de dicho mese de mayo. (ver B-D-BLANCO-b-2-1- doc. 9).
Fue nombrado para la diócesis de Valladolid, ya arzobispado, el 06/07/1875 y trasladado el 17 del 9 de 1875.

Nació el día 12 de mayo de 1812, en Los Campos, caserío de Pola de Lena, diócesis de Oviedo. Tomó el hábito de dominico en San Esteban de Salamanca, el día 6 de mayo de 1827 con 15 años de edad menos 6 días (lo que nos indica que no nació el 10 de marzo (P. Ramón en Dic. Hist. de la Igles. en España), ni el 19 de mayo, como quiere Salvador y Conde; hizo la profesión solemne el 12 de mayo del siguiente año (1828) en manos del P. prior, Fr, José Bentín. Desde el 1828, se siguen sus estudios en el convento de Salamanca hasta la víspera de la exclaustración en dicho convento. Se le examinó y voto para ordenarse de diácono el 18 de abril de 1834. En el consejo conventual del 2 de junio de 1834 se votó para recibir las órdenes de misa a seis religiosos, entre ellos para Fr. Fernando Blanco, y para pedir a Su Santidad dispensa de tiempo para estos ordenandos. Ambas cosas fueron aprobadas (AHDOPE, A-A-SAL a-84, f. 80v). El día 13 de noviembre de dicho año de 1834, el consejo conventual vuelve a aprobar la petición para ordenarse de misa (sacerdotes) a Fr. Fernando Blanco, Fr. Joaquín Carrera y Fr. Benito Aparicio, que ya la tenían concedida "e impetrada [y concedida] de S.S. dispensa de año y medio de edad" (Id. f.83v). Por lo que debemos suponer que se ordenó de sacerdote días antes de la Navidad de 1834. En agosto de 1835 se manda ordena a los dominicos de San Esteban que deben abandonar el convento y la vida religiosa. Comienza la vida de exclaustrado de Fr. Fernando Blanco en Salamanca; en 1851, al acabar el curso de 1850- 1851

Historia archivística

Procedencia del archivo del convento de San Esteban de Salamanca y del de San Pablo de Valladolid

Origen del ingreso o transferencia

Los documentos procedentes de San Esteban, pasaron a este archivo AHDOPE, poco después de crear éste. Los de San Pablo de Valladolid vinieron más tarde, hacia el año 2002.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Se trata de un artículo o una charla, que se pregunta ¿si el clero [en general] puede lícitamente jurar la Constitución Española?. Se refiere a la de 1869, producto de la "Gloriosa". Parte del fin que se propone el Gobierno al pedir que todo el clero jure la Constitución. El Gobierno sabe que las leyes una vez promulgadas hay que cumplirlas, pero no es necesario que los súbditos las juren. Por lo que el Gobierno lo que busca en el juramento del clero es un testimonio solemne y extraordinario que le dé respetabilidad, una fuerza moral. El edificio que acaban de levantar las Cortes Constituyentes no está fundamentado sobre tierra firme; siente que se bambolea y teme su pronta y estrepitosa ruina y con ella la su dominación. Para evitar esa ruina pide auxilio a la Iglesia. Estudia y expone la reacción del pueblo ante el juramento de los obispos débiles que juren, incluso un juramento condicional explicado a la gente. Ésta no vería más que el clero, débil, ha jurado. La final, estudia las ventajas o desventajas del del juramento, basándose en la historia, sobre todo de Francia. El juramento implica una cooperación con los males que traiga la Constitución, directa o indirectamente. Además la revolución del 1868 ha usurpado el derecho de la dinastía, con lo cual el que jura está apoyando la usurpación. El pueblo fiel consideraría debilidad y sus intereses personales o económicos. Son más las desventajas para el clero y la Iglesia que trae el juramento que las desventajas por no jurar. La cosa está muy clara. Evoca hasta los martirizados y huidos por la revolución francesa por no hacer juramento.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Conservación: bastante buena, aunque un poco sucio en los bordes, esquinas dobladas y algunos borrones de tinta

Instrumentos de descripción

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Nivel de detalle

Fechas de creación revisión eliminación

8 de febrero de 2021

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

Nota del archivista

Al final pone "resumen", pero nada escribe. Puede ser que este artículo esté publicado en algún Boletín diocesano de Ávila o Valladolid

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