LLeva por título: Mayllo, copia de la escritura del censo em si.... usi. etc. (sic, por roto) [ se refiere a un censo enfiteusis o efiteusis], desaparecido parte del título. En el interior, al f.1 se pone el nombre del escribano que legaliza la escritura, el año y las propiedades a que se refiere: "Linares 94 fanegas, secano 80 fanegas, huertas 5, prados 2, molinos 3, casas 4". El censo lo paga el concejo y lugar de El Maíllo.
Se traslada ( al f. 3 y ss.) la escritura del censo que se celebró en El Maíllo, en las casas del monasterio, a 17/12/1515, entre el convento y los vecinos del pueblo. Se citan los frailes presentes y un amplio número de vecinos del lugar, ante Pero Gómez, escribano de La Alberca.
Se tomó razón de esta escritura en el oficio de hipotecas de Ciudad Rocrigo, a 24/09/1805, por Fernando Alonso y Cañizal.
El año de 1803,en 29 de abril, Mateo Cascón,procurador de causas, en nombre del prior y frailes de La Peña de Francia, suplica en Ciudad Rodrigo, y reclama, de la justicia ordinaria, los frutos del censo, porque no los han pagado los vecinos de El Maíllo. Y lo mismo con las propiedades de Pizarral.
En 30 de abril de 1803, el mariscal de campo y gobernador de Ciudad Rodrigo manda que se ejecute contra los vecinos de El Maíllo del pago del censo a monasterio de La Peña de Francia; como no han pagado, Mateo Cascón en 15 de noviembre vuelve a pedir justicia por el impago de los vecinos de El Maíllo, la justicia de Ciudad Rodrigo vuelve a dar auto de ejecución el 16 de noviembre. La situación sigue siendo la misma en 14 de septiembre de 1804, en que se da otro auto de ejecución. Y lo mismo sucede en 26 septiembre de 1805 y se siguen peticiones de la deuda hasta el 22 de enero de 1808.
Pies de la Guebra (Huebra), Antonio, escribano de la Alberca.