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Descripción archivística
Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato) Oviedo Colegio de Navelgas
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Dos cartas del abogado D. Ramón G. López al P. Celestino Alonso

La primera carta, del año 1932, responde a la lectura de la cláusula 5ª del testamento de D. Ignacio González en la Habana. Da la razón a los frailes dominicos: son el único y universal heredero, y en esta calidad. Por ello, los bienes heredados se deben destinar al fin marcado por el testador. Pero promulgada la Constitución y vigente ésta, podrán invocarse las limitaciones que en ella se establecen, respecto de las Ordenes Religiosos. Pero es indiscutible que la dueña y heredera es la Orden religiosa de Santo Domingo.
La segunda carta de 1935, el abogado advierte que al último resultado de la comunicación, 20 de octubre de 1930 (Doc. NAV-b- 2-2-doc. 2), la Comunidad no presentó reclamación en el tiempo que se le dio (la concesión de audiencia) en el momento procesal. Descuido que se debió evitar. Ahora solo queda el camino de la impugnación de la resolución ministerial, ¿Prosperará la impugnación? abriga temor, aunque asiste la rezón a la Comunidad. Pide la fecha exacta de la notificación a la Comunidad, de la resolución del 19 de septiembre 1934. Parece que si fue la notificación el 24 o 25 de diciembre, estaremos a tiempo para combatir la resolución. Tiene fe profesional.

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Oficio de La Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo a los Patronos de la Fundación «Santísimo Sacramento" Instituida en Navelgas, y respuesta del P. Superior

El oficio es para recordar a los dominicos lo mandado en el Decreto de 9 de noviembre de 1932 y en art. 21 de la Ley de Confesiones y Congregaciones promulgada el 03-06-1933, sobre el rendimiento de cuentas al Protectorado y presentación del presupuesto. Se les da de plazo quince días para que los remitan. Documento original, con firma autógrafa del Gobernador Presidente.
La respuesta, copia simple a máquina, según el juicio de dominicos y de personas técnicas en la materia, no están obligados a presentar presupuestos ni a rendir cuentas. No es una Fundación ni los fraile Patrono, sino herederos del testador.

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Copia de literal de un oficio que el Gobernador de Oviedo envió al Colegio de Navelgas, y de la respuesta que se ha dado.

El oficio del Gobernador de Oviedo, como Presidente de la Junta Provincial de Beneficencia, transmite que no se ha presentado el presupuesto del Colegio de Navelgas, como manda la O. Ministerial del 23 de junio último; se le pone de límite quince días. Dado en Oviedo 1933-12-13. La respuesta de P. Celestino, en el reverso de la cuartilla: Lo de Navelgas no es propiamente una fundación y los dominicos no son Patronos sino herederos del finado.

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Sobre títulado «Consulta al abogado D. Ramón González (Trastiere,18,2º) referente a Navelgas y al modo de asegurar los bienes inmuebles»

Estas tres cartas son los originales de las copias manuscritas catalogadas en el documento 3, papel n. 2. (B-C-NAV-b-2-2-doc. 3, n. 2). Éstas fueron objeto de muchas copias mecanográficas, y en diversos años. De aquí que las copias hayan sido corregidas, creemos, por el P. Celestino. Remitimos a las copias mecanográficas, por no repetir.
Las conservamos como han llegado a esta AHDOPE, en su sobre, que es común, y ya un tanto ajado.

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Cuentas de la testamentaría del Sr. Ignacio González. Y facturas de diversos materiales

Contiene:

  • Solo el folio, mecanografiado, con las acciones, ventas , canjes, etc. de la testamentaría de Cuba está bien; pero es la enésima vez que se copian estos datos. En otro billete se indican los cupones que se han adquirido con el dinero de la testamentaría. Y una tarjeta postal del P. Fernando María Gutiérrez al P. Celestino, con algún dato referente el doc. 11 de esta U.D.C.
  • 4 facturas de materiales de retoques o remates para el edificio de Navelgas, aunque de poco monta, de la Sociedad de García Zaloña y Cia. de Oviedo, de febrero a diciembre de 1928.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Oficio de La Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo a los Patronos de la Fundación «Santísimo Sacramento" Instituida en Navelgas, y respuesta del P. Superior

El oficio, original de la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo, responde a un comunicado del Director General de Primera Enseñanza, para que reclame a los dominicos de Navelgas/Corias la relación autorizada de los bienes y valores que constituyen en la actualidad el capital fundacional y dónde está depositado. Se les pide remitan lo pedido con la mayor urgencia. para que los remitan. Documento original, con firma autógrafa del Gobernador Presidente.
La respuesta de los dominicos, en copia simple a máquina, en una cuartilla, se copia también el oficio, dada en Navelgas, 30 de abril de 1934. Dan la cifra de 84.819, 22 pts. y recuerdan, a la Junta Provincial, que el Colegio de Navelgas no una Fundación ni los fraile Patronos, sino herederos del testador.
Oficio y respuesta se copian, a máquina, en un folio.

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Consulta al abogado D. Ramón González (Tartiere, 18,2º, Oviedo) referente a Navelgas y al modo de asegurar los bienes inmuebles.

Los papeles que se encuentran en este documento son:

  • n. 1: Dos cuartillas, mecanografiadas, si fechas ni firma, pero son del P. Celestino; el texto es el mismo en la dos cuartillas, con un corrección únicamente. Es un resumen del inicio de la donación. Insiste en la idea de que los dominicos de Corias no son meros ejecutores de la fundación, sino que son los herederos de D. Ignacio González.
  • n. 2: Son 4 folios: los dos primeros son las consultas que, supuestamente, el P. Celestino consulta a la abogado D. Ramón López: uno, lleva la firma a máquina dl P. Celestino, pero sin fecha y la consulta versa sobre si los dominicos están obligados a entregar a la Junta de Beneficencia lo que han recibido: o si como son herederos, tienen derecho a retenerlos, y emplearlos cómo quieran, con tal de cumplir la carga que les impone el testamento; el segundo, del año 1931, es de consultas en el caso de que se tenga que devolver y pagar, teniendo en cuenta el valor de los pesos americanos, y la variación monetaria y que el edificio se ha hecho con el dinero de Corias. A estas consultas el abogado responde con otros dos folio mecanografiados, las fechas señaladas: 17-7-931, 18-7- 931, 21-7-931, uno ,más amplio que el otro.
  • n. 3: otros dos folios abogado D. Ramón López, repitiendo la respuesta del 17-7-931, pero con fecha del 11- de enero de 1932.

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Documentos del accidente de trabajo del obrero José Grela el 27 de octubre de 1926 [en la obra del Colegio de Navelgas]

Los dos folios manuscritos (que son copias) responden a las prescripciones del médico para el accidentado, firmadas por el Dr. Rosal, en Navelgas, 1926-11-20, y los gastos del accidentado, que deberá pagar el seguro, firmado por Ramón Fernández.
El pliego pequeño, con membrete es carta del P. Celestino Alonso al Gerente de la Compañía de seguros «La Presvatrice». comunica al final la cuenta de gastos del accidente y accidentado. Datada en Corias 1926-11-29 (día en que el accidentado volvió al trabajo). El P. Celestino escribe, al Sr. Muñoz de Diego, abogado de la compañía de Seguros, interesándose por el salario de los médicos que han atendido al accidentado, fechada el 1927-02-17, sin lugar; La otra cuartilla, es del abogado D. Alfonso Muñoz de Diego al P. Celestino, que envíe las cuentas del médico titular, D. Marcelino Cancio y la del suplente Dr. Rosal. Datada en Oviedo, 1927-03-05.

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