Uni. doc. simple 5 - Dos cartas del abogado D. Ramón G. López al P. Celestino Alonso

Área de identidad

Código de referencia

ES 37274.AHDOPE B-C-NAV-b-2-2-5

Título

Dos cartas del abogado D. Ramón G. López al P. Celestino Alonso

Fecha(s)

  • 1932-01-11 - 1935-01-11 (Creación)

Nivel de descripción

Uni. doc. simple

Volumen y soporte

Son dos cartas en papel con membrete del dicho abogado; en cuartillas. La primera escrita a máquina, con firma autógrafa, consta de 3 hojas, numeradas a máquina, en origen; la segunda, es manuscrita del propio abogado, de tres años más tarde, tiene dos hojas y 4 pp.

Área de contexto

Nombre del productor

(1912 -1945)

Historia biográfica

Nombre del productor

Historia biográfica

Nombre del productor

(1862/06/15 - 1936/08/18)

Historia biográfica

Nombre del productor

Historia biográfica

Historia archivística

Todos estos documentos debieron guardarse en Navelgas o en Corias. Es fácil que quedaran Navelgas hasta su cierre y que pasaran del archivo de dicho Colegio al de la Provincia, y de éste al actual AHDOPE. De hecho esta parte del abogado se lleva a cabo en el Recurso Contencioso-Administrativo, de Madrid, por lo que es fácil que quedaran en el archivo provincial.

Origen del ingreso o transferencia

No hay constancia de fecha exacta del paso a este AHDOPE.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

La primera carta, del año 1932, responde a la lectura de la cláusula 5ª del testamento de D. Ignacio González en la Habana. Da la razón a los frailes dominicos: son el único y universal heredero, y en esta calidad. Por ello, los bienes heredados se deben destinar al fin marcado por el testador. Pero promulgada la Constitución y vigente ésta, podrán invocarse las limitaciones que en ella se establecen, respecto de las Ordenes Religiosos. Pero es indiscutible que la dueña y heredera es la Orden religiosa de Santo Domingo.
La segunda carta de 1935, el abogado advierte que al último resultado de la comunicación, 20 de octubre de 1930 (Doc. NAV-b- 2-2-doc. 2), la Comunidad no presentó reclamación en el tiempo que se le dio (la concesión de audiencia) en el momento procesal. Descuido que se debió evitar. Ahora solo queda el camino de la impugnación de la resolución ministerial, ¿Prosperará la impugnación? abriga temor, aunque asiste la rezón a la Comunidad. Pide la fecha exacta de la notificación a la Comunidad, de la resolución del 19 de septiembre 1934. Parece que si fue la notificación el 24 o 25 de diciembre, estaremos a tiempo para combatir la resolución. Tiene fe profesional.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

  • español

Escritura del material

  • latín

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Conservación: muy buena

Instrumentos de descripción

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Ver documento anterior: cuadernillo, f. 32, doc del mismo, n. 22

Descripciones relacionadas

Área de notas

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Nivel de detalle

Fechas de creación revisión eliminación

26 de abril de 2022

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

Área de Ingreso