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Carta del P. Manuel Montoto al P. José Cuervo, provincial, Roma, 1930

Sobre la fundación de Reinosa, el Consejo Generalicio ha acordado que se espere a ver qué dice el capítulo provincial próximo; que se deje por ahora, por comprometer demasiado al personal. No queda ni aprobada ni rechazada, sino se espera a lo que diga el dicho capítulo provincia. Para el mismo capítulo le dice que la elección de los asistentes de la Península, debe hacerse 3 meses antes del dicha reunión, y no 6 , que es fecha para la convocatoria. También puede el Prior Provincial asignar a frailes hasta los 3 meses anteriores a la reunión; pero, en nombre del Maestro de la O.P. pide prudencia.

Montoto Álvarez, Manuel, O.P.

Carta del P. Manuel Montoto al P. José Cuervo, provincial, Roma, 1930

Comunica que esta mañana habrá salido dos cartas: una que escribió en nombre del Maestro y de la O.P. y otra , del mismo Maestro (la primera suponemos que es la anterior carta, de ayer (del 19); la del maestro de la O.P:. no se encuentra en este expediente. Ahora escribe el P. Montoto: pide que el P. Canal (Fr. Maximiliano) no se niegue al Maestro de la O.P., que lo ha nombrado para la comisión de Archivos, Analecta y obras históricas... y cree que la provincia de España puede prescindir de dicho padre y trabajar en Roma. Insiste otra vez, en la elecciones de los socios al capítulo provincial; pero ahora le dice que el Maestro de la O.P. y el consejo piensan que no debe hacer asignaciones no solo a partir de los 3 meses anteriores a la reunión provincial, sino que es muy conveniente que no haga ninguna, y desde ahora, para evitar los males que se puedan dar o imaginar.

Montoto Álvarez, Manuel, O.P.

Patente y privilegio del Rmo. P. Fr. Tomás Ripoll, maestro de la O.P. al convento de San Esteban, (1733)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-5
  • Uni. doc. simple
  • 29/12/1733
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El capítulo general, celebrado en Bolonia, conv. de Santo Domingo, el 19 de mayo de 1725, revocó dos de los privilegios que el convento tenía: el limitaba el poder del provincial para asignar a frailes al convento y cambiar a los que estaban en él con oficios. Explica el Rmo. Ripoll el alcance de la la revocación de dichos privilegios, señalando expresamente que no afecta a otros privilegios. Y la explicación o cómo que da el nuevo privilegios, sin afectar a la autoridad del P. provincial es que no puede asignar a frailes de San Esteban que hayan sido puestos en oficios conventuales por el P. Prior y la mayoría del consejo conventual, incluyendo en ese apartado a los depositarios. También se revoca el que pudiera aumentar el número de frailes más de los 150. El provincial no podía asignar a San Esteban cuando el número de 140 estaba completo.
El texto está en latín y ocupa 4 ff. El f. 5 el mismo P. Ripoll hace un resumen, en español, incidiendo en la manera que se de entender el no poder el P. provincial remover a frailes de San Esteban a otros conventos.
Se hace un repaso, solo inidicativo, de los privilegios del convento salmantino.
El texto latino, dado en Roma, Minerva, 29/12/1733. Firmas originales del P. Ripoll y de su socio, Fr. Cayetano Benítez de Lugo.

Convento de San Esteban de Salamanca

Privilegio del maestro de la O.P., Fr. Juan Bautista de Marinis al convento de San Esteban de Salamanca (1668)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-4
  • Uni. doc. simple
  • 28/10/1668 - 1726
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Privilegio del maestro Rmo. P. Fr. Juan Bautista de Marinis para que los religiosos del convento de San Esteban, sean sacerdotes o no, que estuvieren ocupados en oficios del mismo, no puedan ser removidos (cambiados) del convento sin expresa licencia de él y sus sucesores, sin el consentimiento del prior y la mayor parte del consejo conventual, Dado en Roma, 28/10/1668.
Al final del texto original (y también en el resumen de la tapa) se anota que este privilegio está revocado por el papa Benedicto XIII, en 1726. Es nota del P. Fr. Alonso de Olivares, vicario in capite.

Convento de San Esteban de Salamanca

Privilegio del Rmo. P. Fr. Tomás Ripoll, maestro de la O.P. al convento de San Esteban, (1734)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-6
  • Uni. doc. simple
  • 27/03/1734
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Privilegio concedido a los PP. depositarios de San Esteban, que tienen gran trabajo. Les dispensa, mientras estén en el oficio, de hacer oficio de hebdomadarios, del coro nocturno y de las horas de maitines, excepto los días de fiesta y principales de nuestra Orden. Dado en Roma, Minerva, 27 de marzo de 1733. Firma originales de los PP. Ripoll y Cayetano Benítez de Lugo.

Convento de San Esteban de Salamanca