Mostrando 2 resultados

Descripción archivística
Carlos I de España, V del S. I. R. Germánico (1500-1558, rey, emperador) Zaragoza
Opciones avanzadas de búsqueda
Imprimir vista previa Ver :

Preceptos de la Inquisición de Barcelona hechos por el Arcediano de Almazán

Debió formar un libro, o legajo, en el que se recogían los mandatos, preceptos o normas para los Inquisidores y oficiales de la Inquisición en Cataluña y Aragón, también de Castilla.
En el folio 48 está el título, pero posiblemente dado un poco posterior a los textos primitivos; se titula: «Preceptos dela Inquisición de Barcelona hechos por el arcediano de Almaçán». El texto comienza en el f. 51, bajo el título: «Los preceptos que el Arcidiano de Almaçán, visitador, hizo en virtud dela visita desta Inquisición del Principado de Cathaluña son los siguientes», y se escriben 40 preceptos dirigidos a Inquisidores y oficiales; los firma (copia) Ferdinandus, licenciatus, visitator (f.54r). A partir de este folio se van añadiendo otros preceptos, o mandatos y diversas normas legislativas de años posteriores:

  • f 54v: El notario Joan Antich de Bages, añade : Die XXVII, mensis novembris anni predicti D octavi [1508]. Eadem die por mi Joan Antich de Bages notario de la presente visita, por mandado del dicho señor Visitador, presente su Reverencia y los señores Inquisidores, fiscal y notarios del secreto fueron intimados, leydos e publicados los presentes preceptos fechos por el dicho señor Visitador, ahunque no es acabada ni complida la visita, a causa de mi partida para Caragoça. Los quales dichos preceptos mandó su Reverencia a los dichos Inquisidores y oficiales a quien toca y se esguardan, tengan y complan fasta en tanto que otro, en notario dellos, o de algunos de dellos, el Reverendísimo señor obispo de Vich, general Inquisidor, mandare o proviere. Los quales mandó fuessen continuados, insertos y puestos al pie de las instructiones del secreto. E porque lo sobredicho pasa en verdad continué aquí este acto de mi mano y firmelo de mi nombre el dicho día, y el dicho señor Visitador firmolos de su nombre. Firma [copia] Joan Antich de Bages, notario.
    [Y continúa] Die sexta mensis Junii, anno Millesimo Quingentesimo nono, en esta sala de audiencia el señor Visitador mandó a mi Bertolomeu Martínez, notario, que escriviesse y continuasse, al pie de los sobredichos capítulos, un capítulo de una letra missiva que el señor Inquisidor general havía embiado a su Reverencia, fecha en la villa de Valladolid a siete del mes de mayo más cerca passado, firmada, o sotascrita, de mano del señor Inquisidor general y scrita de mano de su secretario, el tenor de la qual es según se sigue: Los manaments e provisions haneu ordenades et fetes en aqueix Sanst Offici me han paregut molto be, e son stats ben fets e axi es ma voluntad sien tenguts e servats per los Inquisidors.
    De esta forma se van añadiendo los nuevos preceptos o mandatos y se van repitiendo todos, como hace el notario Bartomeu Martínez en la reunión de Inquisidores en el castillo de Cervera, el 27/07/1509, que ya figuran 45 preceptos; y lo mismo en la reunión de Barcelona del 10/12/1509 que se llega hasta los 78 preceptos.
    Al f. 68, una mano antigua ha escrito: "Parecen ser los originales". Pero en el f. 69, otra mano, más reciente que la anterior pone: «Están duplicados ¿desde? el f. 50 ... parecen estos originales, más no lo son, sino copias authénticas firmadas del arcediano de Almaçán, embiadas a diversas partes como también parece de la que está en esta Inquisición de Caragoça, de la misma letra y firma.
    Desde el 80 r al 85, se encuentran las ordenanzas de la Inquisición hechas en Sevilla, en el convento de dominicos de San Pablo, el 29 de noviembre de 1484, ante los Reyes Católicos, Fr. Tomás de Torquemada y los inquisidores. Fueron dadas 28 ordenanzas o instrumentos, cuya copia autenticada es esta de este documento, por el notario Antonio Martínez, clérigo, notario apostólico, que pone sus signo y rúbrica. Al principio de esta copia [f. 80], una mano posterior, pero no mucho más tarde, ha escrito: " Estos instrumentos de Sevilla, están de estampa [borrón]... más éstas están más correctas y verdaderas y a ellas se ha de estar, mayormente que es copia authéntica sacada del original por el mismo secretario ante quien pasaron."
    Se añaden los instrumentos o instituciones hechas en Valladolid a 27 de octubre de 1488. Lo mismo que se hace con las instituciones de Sevilla de 1485, que no están en la estampa. También se copian las instituciones de Ávila de 1498; las de Sevilla del 17/06/1500 años, en tiempo del obispo de Palencia [fray Diego de Deza, O.P.], y las de Medina del Campo de 1504.
  • En el f. 102 comienzan los "Capítulo de los receptores y del arca fechos por don Mercader, Inquisidor general en los reynos de Aragón por buen recaudo dela hazienda. [obispo D. Luis Mercader, 1514-1516, inquisidor general en todos los reino de Aragón] y del mismo Inquisidor, D. Luis Mercader, en 1514 se añaden las instituciones contra los capítulos de las Cortes de Monzón perjudiciales al Santo Oficio de la Inquisición, confirmadas en Valladolid, 28/08/1514, conservan el sello de papel pegado con lacre o cera.
    Desde el f. 113, se van copiando las ordenanzas para enviar a diversas diócesis, pero siempre señala que son duplicados de las anteriores. En este folio se dice que esta copia es para Sicilia.
    -Al f. 124-127v, hay un memorial que lleva por título: "Memorial de algunos negocios que se han ofresçido estos años passados en que se ha hecho agravio y estorbo a los inquisidores y ministros de la Inquisición y novedad grande con ellos de lo que hasta aquí se ha usado. Sus autores D. Diego Tavera y Don Pero Ponce de León (a.1548).
    Desde el folio 128 hasta el 139v son cartas de D. Carlos y doña Juana, su madre, ante los problemas que se habían presentado, en muchos casos, de injerencias de las autoridades civiles y sus oficiales y los inquisidores y los suyos. Casi todas referentes a la Inquisición de Granada.
  • Desde el f. 157 al 180, se hace un índice y resumen de los privilegios de los Romanos Pontífices al Santo Oficio de la Inquisición.
  • El f. 181 lleva por título: «Interrogatorio para las ynformaciones que se huvieren de hazer de las personas, que se huvieren de probeer por inquisidores, oficiales o familiares del Santo Oficio de la Inquisición.»
  • Los folios 184 y 185, se hace traslado y traducción (amplia) al castellano del breve de Gregorio XIII, sobre la creencia que los confesores, teniendo la bula de Santa Cruzada, pueda absolver del pecado de herejía, cosa que es oficio de la Inquisición.
  • Los folios 186 al 198 llevan por título "Super rebus Sancte Inquisitionis". Tratan de un grave, inquietante, problema que ha llegado a España con la noticia de que el Sumo Pontífice, quiere cambiar, revocar y dar nueva provisión a otros Inquisidores en adelante, debido a la contra que se hace a la Inquisición por los enemigos. Una de las acusaciones es que la Inquisición va contra los ricos y los pobres están seguros. Carlos I despliega una gran actividad diplomática, para evitar lo que consideraba un desastre total para la Inquisición y para la catolicidad de la nación. Cartas desde Barcelona, desde el 5 al 24 de septiembre 1519, al cardenal Jacobacio (Dominicus Jacobatius), al embajador especial, D. Lope Hurtado de Mendoza, (que ocupan los ff 186v a 194r), al embajador D. Luis Carroz de Vilaragud, a D. Jerónimo de Vich, al cardenal Colona, a obispo, y al mismo papa León X y al cardenal de Ancona.
  • Provisión del Consejo de la Inquisición, dando indulto a los renegados y apóstatas, para que en dos años puedan volver a la fe de la Iglesia, prometiéndoles que si se presenta y confiesan su error, los Inquisidores les absolverán y no serán juzgados ni sus bines confiscados, sino que solo se les pondrán penitencias saludables (sin data ni firmas).
  • Copia y traslado de una provisión y comisión del Consejo de S.M. y de la Santa G. Inquisición dirigidas a los inquisidores de Toledo para que procedan contra los inhábiles que usan de las cosas prohibidas. Madrid 24/05/1546, firmas copiads: D. Diego Tavera, D. Pedro de Acuña de Avellaneda, D. Pedro Ponce de León. (copia).
  • En los ff. 200-207 se incluyen documentos impresos: Edicto general de los Inquisidores, para que todos lo que hayan visto u oído, a alguna o algunas personas, vivos presentes, o ausentes, o difuntos, decir o hacer u opinar contra la fe que enseña la Iglesia de Roma. Conviene a saber: que guardan el sábado.... so pena de excomunión, trina canónica monitione premisa, que en 6 día acudan personalmente a la sala de la Audiencia a decir y manifestar lo que supiere... (sin data). Copias de cédulas reales: datada en Zaragoza,15/07/1518, para que ninguna autoridad se entrometa en las cosas y privilegios del Santo Oficio; otra desde Monzón, del 09/19/1542, enviada a las autoridades de Jaén.... Por su parte, el Inquisidor General, D. Fernando de Valdés, transmite el Breve del papa Paulo IV sobre la unión de las canonjías al Santo Oficio de la Inquisición, Roma 17/01/1549; y otra de 1559.
    Los dos folios sueltos, nn 44 y 45, los colocamos al principio de este documento (como deberían estar). Es una copia (en dos ejemplares) de carta o decreto de gracia del obispo de Ávila [Francisco de la Fuente] y al electo obispo de Mesina, Martín [Ponz o Ponce] (Sicilia), inquisidores generales, subdelegados del Inquisidor General, Fr. Tomás de Torquemada, juntamente con el doctor Felipe Ponfii, doctor en ambos derechos, dada en Barcelona el jueves 10 de octubre de 1493, han decidido que cualquier condenado por el crimen de herejía, ausentes y los que fueron quemados en estatua, quieran comparecer y comparezcan ante los inquisidores poniéndose en la cárcel, antes de que sean capturados por los inquisidores, confesando sus pecados, sean admitidos y recibidos a penitencia publica que les impongan los inquisidores, no se les confisquen los bienes; por sola misericordia sean recibidos y si los condenados piden que se les admita a defenderse o probar su inocencia, poniéndose en la cárcel se les admita y que se tome integra su defensa y se haga con todo derecho y justicia, no obstante la primera sentencia lata y promulgada contra ellos.

Arcediano de Almazán, Fernando de Montemayor

Provisiones reales para que los oficiales no den aposento ni huéspedes en casas del convento de San Pablo (1476 - 1847)

Doc. 1: El cuaderno cosido consta de 32 folios, numerados a lápiz en el siglo XX, incluyendo las tapas y la copia-transcripción de 1747. (los folios 29-32 están en blanco). Son documentos de provisiones reales de los RR. CC., doña Isabel, reina, doña Juana, reina y Carlos I .y conservan los sellos de papel pegados con lacre. Son originales:

  • f. 2: D. Fernando y doña Isabel, dada en Madrigal [de las Altas Torres], 17/04/1476. A petición del P. Fr. Alfonso de San Cebrián, vicario general de la orden de Santo Domingo de la observancia, se concede franquicia a los vecinos que moran en la calle Corredera, cerca del convento y casas del convento, para que los oficiales del reino no pidan casas de aposento, ni ropa, ni leña... Firmas y sello originales.

  • f. 3: La reina doña Isabel concede franquicia a los moradores.... (como la anterior) pero dirigida al prior y convento de San Pablo, y a petición de Fr. Alfonso de San Cebrián, vicario general... Dada en Zaragoza, 30/06/1481. Original con firma de la reina y sello de papel-lacre.
    ff. 4 y 5: Doña Juana, reina, y su hijo Carlos, confirman, a petición del prior y frailes del convento las cartas anteriores (que se copian). Dada en Valladolid, 15/03/1518. Firma de la reina y sello de papel con lacre.
    f. 6: Son 4 testimonios de cómo se cumplen y se han cumplido estas provisiones reales. Los tres primeras están firmados por el secretario real Agustín Román, en Valladolid a 02/09/1558. La cuarta en Valladolid 22/08/1570, de petición del P. Benito ¿Bernardo? de Santo Domingo, prior del monasterio de San Pablo, se leyó la provisiones anteriores a Padreo de Villanueva y a Sancho de Samaniego, aposentadores, Pedro de Valdés escribano.

  • f. 7: Otra cédula real, dada por Carlos I, en Toledo, 23/05/1534, en el mismo sentido y por suplica del prior de San Pablo, porque han dado a censo una huerta que el convento tiene junto a la Corredera de San Pablo, para hacer casas en una parte y la otra que hagan calle que se llame la Imperial. Manda el rey, que sus aposentadores no den aposentos o huéspedes, en esa casas ni para él, ni para le reina [Juana] o emperatriz, o reinna mi cara mujer, ni sus hijos, ni gente del consejo, por el tiempo que sea la voluntad de rey, ni se saque ropa u otras cosas.
    Los ff. 8-9 recogen otra cédula de exención para aposentar huéspedes en las dichas casas dada por Felipe II, encabezada con "El Príncipe", Dada en Sarría, 17/06/1554. Es la confirmación de la provisiones anteriores. Y con motivo de las cortes de Valladolid, el 27 de marzo de 1555, se lee la exención de huéspedes a los aposentadores de S.M., Garnica, a Sancho de Briones y a Francisco Pérez de Herrera; Valladolid, 27/03/1555.
    El f. 10, en blanco
    Los ff. 11 al 28 la copia y transcripción de las cédulas anteriores,hecha y autenticada por José Manuel de Jáuregui, en San Pablo de Valladolid, a 26/05/1747.
    FF. 29 - 32 en blanco.

  • Documento 2: contiene varios pliegos y folios sueltos sobre el mismo tema de la exención de huéspedes en las casas de la calle Imperial de Valladolid, y huerta del convento. Se hallan en los folios numerados del 33 al 43. Todos en papel común:
    f. 33: borrador o copia de la súplica del prior y convento de San Pablo al Muy Poderoso Señor, sin fecha. Se dirige a "Su Alteza" [Felipe II], piden que se hagan cumplir la célula dada por su majestad , para que no se den huéspedes a las moradores de la calle Imperial, porque los alguaciles siguen dando huéspedes, y mande abrir la puerta en la muralla frontera a la dicha calle, que el municipio dice que tiene que mandar S.A. y sería mucho agravio para el convento y casas si se abre en otro sitio. Sin fecha ni firma.
    f. 34: Súplica del prior del convento de San Pablo, P. Fr. Pedro Serrano, dirigida a "Su Alteza" [Felipe II]. con motivo de las cortes S.A. había mandado dar dos posadas y luego quitarlas; pero los aposentadores, siguen dándolas después de las cortes. dado que el convento ha cumplido con lo mando, suplica que mande se cumplan las cédulas de exención a la calle imperial. Firma ológrafa de Frai Pedro Serrano.
    F. 35: otra carta borrador firmada, con fecha en la espalada, Valladolid,24/04/1555, dirigida al M. Poderoso Señor, trato de S.A. El prior Fr. Pedro Serrano, se queja de que los aposentadores: Juan de Garnica, Sancho Briones y Pérez de Herrera, no han querido cumplir las cédulas con la exención de dar posadas en las casas de la calle Imperial. Pide justicia.
    F. 36: Alonso Ramos y Juan de Perea, en nombre de los demás que tiene tomados solares para hacer casas en la calle Imperial que es la huerta de San Pablo, piden al escribano que dé testimonio del requerimiento que hacen al P. prior del monasterio, Fr. Pedro de San María, que está presente, y requieren al prior que cuando compraron los solares, a censo perpetuo, se les prometió la calle imperial y la puerta en el muro hacia el puente, y ahora no hay puerta ni salida al oriente, por lo que muchos han dejado de tomar suelos, y por los lodos porque no se puede empedrar, pues ya han pasado dos años , y el convento está obligado a cumplir con ellos. Se dice que respondió el prior al requerimiento en la hoja [que no está].

F. 37: copia o borrador de una carta del prior de San Pablo de Valladolid dirigida a a Muy Magníficos Señores [a las autoridades de la villa de Valladolid]. Recurre al tratado, con permiso de S.M. entre el convento y la villa de Valladolid: que el convento diese parte de la huerta para hacer una calle desde la Corredera hasta la cerca, para que en ella se hiciesen buenas casas, y S.M. dio su cédula liberándola de huéspedes , y la villa de Valladolid ofreció abrir una puerta de la villa en el muro de ella, en la dicha calle, y de dar corriente a las aguas de la calle para que saliesen por la cerca. Todo ello se asentó en el libro de su ayuntamiento. El dicho covento cumplió todo lo tratado, pero la villa no ha mandado abrir la puerta ni ha dado salida alas aguas, por lo que muchos no han tomado los solares y los que los han tomado no los quieren labrar... Suplica al sus mercedes que abran la puerta y den salidas a las aguas. Sin fecha ni firma.
FF. 38-39: es un pliego suelto. Valladolid, 20/09/1558, ante el M. Magnífico Señor, alcalde de Valladolid, el licenciado Juan Gutiérrez, pareció Fr. Lorenzo de Santo Domingo, con poder y en nombre del prior y frailes de San Pablo, y digo el el prior y convento tiene cédula y sobrecédula y tercera cédula reales, para que no se echen huéspedes de corte en la calle Imperial ni saquen ropa u otras cosas, y están notificadas a los aposentadores de S.M. y ni las han cumplido ni quieren cumplir y con desacato a S.M. el 19 de este dicho mes y año y hoy, dicho día, ha aposentado, por lo que tiene necesidad de hacer información. pide que lo que se diga se lo dé signado, para presentarlo. Pide justicia. El alcalde pide que presente testigos y él hara justicia... Presentados los testigos, hacen juramento y declaran. El alcalde manda sacar la información y dársela a Fr. Lorenzo de Santo Domingo. Firman Juan de Roças, escribano del rey, Licenciado Gutiérrez. El escribano Roças vuelve a testimoniar con su signo y firma.
FF. 40-43, son una copiasimple y transcripción del texto anterior.

Convento de San Pablo de Valladolid