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Descripción archivística
Carlos I de España, V del S. I. R. Germánico (1500-1558, rey, emperador)
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Cedulas Reales y copias de las mismas (1465-1554)

Contiene, en un mismo cuadernillo, 3 cédulas reales, originales en papel, más copia de dos de ellas. Todo está cosido, por lo que habrá que descoser y restaurar los originales. El cuadernillo tienen unas tapas de papel, un pliego, y en la anterior lleva el título y resumen del contenido. Este cuadernillo se hizo en 1747, cuando se hicieron las copias a petición del convento de San Pablo, por medio del notario D. Francisco Vázquez Nieto, para guardar sus privilegios y porque se podían perder. La transcripción y copia de las dos primera cédulas las hizo el escribano José Manuel de Jauregui, el 26/05/1747.
Según el orden del cuadernillo:
Documento 1: Cédula real de Enrique IV a favor del monasterio de San Pablo de Valladolid, Madrid, 20/02/1467: por la que manda devolver al convento las casas que había edificado la reina doña Catalina en el sitio de dicho convento de S. Pablo y las oficinas y el refectorio que el Rey D. Juan II, su padre, había tomado para amplear (ampliar) su morada de palacio, en atención a haberlo mandado así por su testamento: "que dichas estancias volvieran libremente al convento de San Pablo". Firma: Yo el Rey, Yo Juan de Oviedo ,secretario del Rey nuestro señor la fize escribir por su mandado. Registrada, Alfonso de Velasco, Garsias doctor, Alonso González. Conserva el sello de papel, pegado con lace a las espaldas.

Doc. 2: Cédula real del Infante Alfonso, proclamado rey de Castilla por sus partidarios en Ávila. Dada en Arévalo,30/10/1465. En realidad es esta la primera cédula real sobre el tema, pues la catalogada anteriormente, la de Enrique IV, viene a ser una copia de esta del Infante Alfonso, con el mismo tema y los mismos argumentos. Firma: Yo el Rey; Juan Fernández Hermosilla, secretario del rey n. s. la fise escribir por su mandado; Archiepiscopus Toletanus. El conde Enrique.
Transcripción y copia hechas a petición del convento, Valladolid, 26/05/1747, por José Manuel de Jauregui, escribano, que ocupan los ff. numerados del 1 al 8

Doc. 3: Cedula real, de D. Carlos I, firmada por La Princesa (¿doña Juana de Austria?), Valladolid, 12/09/1554. Dirigida a Joan Fernández de Paredes vecino y regidor de la villa de Valladolid, y a Peti (sic) Joan, armero, encargado de la armería que tenemos en el monasterio de San Pablo. La comunidad ha crecido mucho, por lo que tienen estrechez de espacio, y el convento ha suplicado, que como la mayor parte de la armería se había pasado ya a las casas que fueron del Comendador Mayor de León, ya difunto, y que ahora son de su mujer, doña María de Mendoza y de su hijo, el marqués de Camarasa, y lo que ha quedado en el monasterio son cosa de poca calidad, se recogiesen en menos piezas. Se ha visto, por orden del príncipe Felipe; y se dan detalles de las salas que ocupaba la dicha armería y la fragua, y dónde deben ir las piezas, y que se dejen para la comunidad el resto, que son: las dos piezas hacia la hospedería, y lo que resta de la sala grande. Firma la Princesa y por su mandado de S. M. su Alteza en funciones, Juan Vázquez.
Le siguen, en el anverso, la notificación al dicho Juan Fernández de Paredes, 13 de septiembre, por el escribano Juan de Rozas, y el 26 de septiembre, el doctor Suárez de Toledo, del Consejo de S.M. a petición de fray Pedro Serrano, en nombre del convento de San Pablo, comunica y ordena al dicho Juan Fernández Paredes y Peti Juan, armero, que cumplan la cédula real, Firman el Dr. Suárez del Consejo y por su mandato Gonzalo Ramírez. Luego, el escribano Juan Fernández de Soria, el 28 y 30 de septiembre, requiere cumplimiento de la cédula a Juan F. Paredes y a Peti Juan.

Convento de San Pablo de Valladolid

Documentos sobre cargo y descargo de bulas; litigio con el Colegio de San Gregorio; y sobre la beatificación de la venerable Juana de Aza (1531-1729)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-VAp-8-8
  • Uni.doc. comp.
  • 04/09/1531 - 08/07/1729
  • Parte deFondo A (Antiguo)

  • Documento 1: cuaderno original: "Cargos y Descargos de bulas", Ávila, 04/09/1531. Carlos I, emperador, había llamado a los herederos de Lope de Urueña, tesorero que fue de la bula de la redención que se predicó en obispado de Astorga el año de 1529, para que dieran las cuentas a los tesoreros mayores. Se dan y se firma el finiquito. Firma Fernando de Santángel, Martín Sánchez y otros. Conserva el sello de papel y lacre. "No importa cosa alguna al convento.

  • Doc. 2: cuaderno de18 ff. cosido y pliegos sueltos,, numración seguida a lápiz del f. 1 al 18, con tapas del siglo XVII, en la anterior título y resumen: Litigio entre San Pablo y el Colegio de San Gregorio de Valladolid, porque éste pretende quitar los estudios generales a aquel, haciendo que todos estudien en San Gregorio. Como represalia, el Colegio pide cerrar la puerta de la Salve que unía convento y colegio. El texto original, folios 2- 3v, es un poder del Colegio de San Gregorio, dado ante Juan Fernández escribano, en Valladolid a 06/10/1557 ( ver nombres en área de notas) a los PP. Fr. Martín de Niebla y Fr. Domingo de Celaya,, especialmente para que traten en el definitorio, la licencia para tapiar la puerta de la Salve, para lo que se necesita esa licencia.
    El pliego, ff. 5-6: año de 1558: escrito del convento de San Pablo al Rvmo. Padre Maestro [Rmo. P. Fr. Vicente Justiniano o Giustiniano], en el que se exponen diez razones por las que han de separarse los estudios de del convento de los del Colegio de San Gregorio. Es copia simple.
    Los folios 7-10 (dos pliegos), es otro escrito del convento de San Pablo, del año 1567, mucho más elaborado, enviado al Maestro de la Orden, en el mismo sentido de defensa de la división y separación de los estudios conventuales de los del Colegio de San Gregorio.

  • Doc. 3: Cuaderno de 18 ff. numerados del 1 al 18, a lápiz. Copia de las diligencias hechas en razón de la virtud y santidad de la V. S. Doña Juan de Aza, madre del glorioso Padre y Patriarca Sto. Domingo de Guzmán", Peñafiel, 08/07/1729, ante José de Casas. Al folio 13, al margen hay una nota del P. Vicente Sopena, maestro y procurador general de la O.P., rechazando un testimonio por mentiras. Copia autenticada por el mismo notario, José de Casas.

Convento de San Pablo de Valladolid

Escritura de venta de una viña y Privilegio real y ejecutoria sobre el mismo privilegio ( 1511-1747)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-VAp-7-3
  • Uni.doc. comp.
  • 0//07/1511 - 26/05/1747
  • Parte deFondo A (Antiguo)

  • Doc. 1: Escrituras de venta de una viña y ribera del Pisuerga al convento de San Pablo, Original. Valladolid, 31/12/1585, ante Luis de Carrión escribano. Juan de Salazar, camarero del Excmo. marques de Frómista, y su mujer Alfonsa del Campo, hija de que quedó de Juan Gallego Gorrero y de Isabel del Campo, su mujer. poseen la mitad de una viña y ribera del Pisuerga, fuera de la puerta de Santa Clara, en el camino que va a linares, como la dicha Alfonsa se va a vivir con su marido a Frómista. Hay censos sobre la dicha viña y ribera a favor de ciertas personas. Se hacen pregones de venta y redención de censos y el P. Fr. Juan Bautista de Arteaga, en nombre de su convento de San Pablo hizo posturas, de la mitad de la ribera y viña, 1270 ducados= 476.250 mrs.
    Al f. 14 capítulo conventual de San Pablo de Valladolid (ver área de notas los nombres de los frailes), se da poder, 27/11/1585. Al día siguientes Fr. Juan Bautista, ofreció 800 ducados, por la otra mitad de ribera y viña pero que se lo den libres de censos, ante Luis de Carrión. De los 1270 ducados quedan para el convento 140.000 mrs para redimir los censos y las 10.000 mrs. para pagar los réditos o rentas.... Fr. Juan Bautista de Arteaga, acepta la escritura en nombre del convento de San Pablo y pide al teniente de alcalde que mande dar la posesión. Valladolid, 31/12/1585, ante Luis de Carrión, escribano. Termina con un requerimiento a Diego de Mucientes, curtidor a las tenerías, Valladolid, 12/02/1586, porque paga un censo anual de 6.250 mrs. a Juan Gallego, gorrero e Isabel del Campo, que supiera que estos había vendido la Ribera al convento de San Pablo. AL f. 37 se encuentra la escritura de cómo se pagó la alcabala de la Ribera, en Valladolid, a 31/12/1585: Juan de Salazar pagó a Bautista del Campo, arrendador de las heredades de Valladolid 400 reales, en los que se incluía el paga de la alcabala de los 1270 de la venta de la Ribera; ante Luis de Carrión.

  • Doc. 2: es un cuaderno, de 8 ff. compuesto por dos documentos originales: uno de privilegio para que en los casas donde se hospedan frailes de ala Orden de Santo Domingo no se hospeden soldados, y una ejecutoria sobre lo mismo. El primer documento, ff. 2-4, es una carta de privilegio dada por Carlos I, emperador de Alemania y conjuntamente con su madre doña Juana, que confirma otras cartas de mercedes anteriores, dadas por dicha reina, doña Juana, en Sevilla, 07/07/1511 y otra por D. Carlos y doña Juana, datada en Vitoria, 05/03/1524. Y, ahora petición del P. procurador general de O.P. se le pide confirmación de ese privilegio para que no se echen soldados ni gentes de armas en las casas que hospedan a los dominicos y también para que los religiosos, en sus idas y venidas de las predicaciones y confesiones los frailes sean hospedados, con quietud y sosiego. Y todo por la devoción que tienen a la O.P. y el mucho fruto que hacen en el pueblo con su predicación y pobreza. Valladolid, 18/03/1537, Firma del rey, y de Francisco de los Cobos y el doctor Guevara.. Lleva en la espalda el sello del emperador Carlos, de papel pegado con lacre, bien conservado.
    Al f. 6 está Carta de D. Felipe II, rey, a D. Diego de Sandoval, veedor general de la gente de armas, a petición del procurador general de la Orden de Predicadores, Fr. Antonio Mejía, se le ha presentado el privilegio y merced de los RR.CC. y de los reyes posteriores, por la que se dejaba en libertad una casa de un vecino en cada lugar, de huéspedes y soldados, donde los religiosos de la Orden pudiesen aposentarse cuando iban de camino a predicar, confesar o pedir limosna, pero las justicias de los pueblos y capitanes que pasan por lo lugares no lo cumplen. La cartas y ejecutoria, habla de lugares y justicias, pero los que no cumplen son los capitanes y soldados, por lo que suplica al rey que mande dar o despachar por el Consejo de guerra que ni el veedor general, ni capitanes, ni soldados, ni otra persona alguna moleste a los frailes y a sus posadas...Madrid, 06/03/1587, firmada del rey y de Andrés de Prada.

  • Doc. 3: cuaderno de 14 ff. numerados + otros 3 sin numeración. Es el traslado de los dos documentos originales del documento 2, autenticado por el escribano José Manuerl de Jauregui, firmado en Valladolid, 26/05/1747. El traslado está pedido por D. Francisco Vázquez Nieto, en nombre del prior y religiosos de San Pablo.

Convento de San Pablo de Valladolid

Fotografías de cartas de Fr. Pedro de Soto y Cardenal Pole, Reginaldo (1553 -1554)

  • ES 37274.AHDOPE A-C-SOTO, Pedro-1-2
  • Uni.doc. comp.
  • 24/11/1553 - 21/09/1554
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Contiene:
La mayoría de las cartas son entre el cardenal Pole y Fr. Pedro de Soto, en vísperas de retorno de cardenal Pole a Inglaterra. Hay en las pp. 288-289, carta del emperador Carlos V a dicho cardenal Pole, Bruselas 22/12/1553, que firma Vargas por estar el emperador con gota en la mano derecha y no poder firmar. También hay cartas del obispo de Arras; el 21/09/1554 escribía el cardenal Pole al rey de Inglaterra (Felipe II). Interesantes son las pp. 242-253 que llevan el título de "Instruttiones del R. P. Soto", Dilinga [Dillingen], 22/12/1553. La mayoría de las cartas del cardenal y del P. Fr. Pedro Soto están datadas en el monasterio de Dilinga.

Soto, Pedro de, O.P. (teólogo)

Fotografías de los documentos fundacionales del convento de San Telmo de San Sebastián (1516-1517)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SSE-1-1-3
  • Uni. doc. simple
  • 29/09/1561 - 1517
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Son los documentos fundacionales del convento de San Sebastián, desde la real provisión del la reina doña Juana y su hijo Carlos (29/09/1516), presentaciones reuniones del concejo, señalización del sitio para construir el convento, condiciones, toma de posesión, etc, hasta el 15/01/1517, que ocupan estas fotografía, ante el escribano Juan de Oviedo. Al final, Fr. Gonzalo de la Peña escribe al rey, pidiéndole que confirme y apruebe las escrituras fundacionales, pues hay cosas que se han alterado de lo concedidio. Sin fecha.
En los diversos escritos aparecen varios frailes dominicos, junto al P. Fr. Martín de los Santos, que es el encargado de la fundación, y gran parte son del convento de Piedrahíta, convento reformado y de gran observancia.

Convento de San Sebastián

Preceptos de la Inquisición de Barcelona hechos por el Arcediano de Almazán

Debió formar un libro, o legajo, en el que se recogían los mandatos, preceptos o normas para los Inquisidores y oficiales de la Inquisición en Cataluña y Aragón, también de Castilla.
En el folio 48 está el título, pero posiblemente dado un poco posterior a los textos primitivos; se titula: «Preceptos dela Inquisición de Barcelona hechos por el arcediano de Almaçán». El texto comienza en el f. 51, bajo el título: «Los preceptos que el Arcidiano de Almaçán, visitador, hizo en virtud dela visita desta Inquisición del Principado de Cathaluña son los siguientes», y se escriben 40 preceptos dirigidos a Inquisidores y oficiales; los firma (copia) Ferdinandus, licenciatus, visitator (f.54r). A partir de este folio se van añadiendo otros preceptos, o mandatos y diversas normas legislativas de años posteriores:

  • f 54v: El notario Joan Antich de Bages, añade : Die XXVII, mensis novembris anni predicti D octavi [1508]. Eadem die por mi Joan Antich de Bages notario de la presente visita, por mandado del dicho señor Visitador, presente su Reverencia y los señores Inquisidores, fiscal y notarios del secreto fueron intimados, leydos e publicados los presentes preceptos fechos por el dicho señor Visitador, ahunque no es acabada ni complida la visita, a causa de mi partida para Caragoça. Los quales dichos preceptos mandó su Reverencia a los dichos Inquisidores y oficiales a quien toca y se esguardan, tengan y complan fasta en tanto que otro, en notario dellos, o de algunos de dellos, el Reverendísimo señor obispo de Vich, general Inquisidor, mandare o proviere. Los quales mandó fuessen continuados, insertos y puestos al pie de las instructiones del secreto. E porque lo sobredicho pasa en verdad continué aquí este acto de mi mano y firmelo de mi nombre el dicho día, y el dicho señor Visitador firmolos de su nombre. Firma [copia] Joan Antich de Bages, notario.
    [Y continúa] Die sexta mensis Junii, anno Millesimo Quingentesimo nono, en esta sala de audiencia el señor Visitador mandó a mi Bertolomeu Martínez, notario, que escriviesse y continuasse, al pie de los sobredichos capítulos, un capítulo de una letra missiva que el señor Inquisidor general havía embiado a su Reverencia, fecha en la villa de Valladolid a siete del mes de mayo más cerca passado, firmada, o sotascrita, de mano del señor Inquisidor general y scrita de mano de su secretario, el tenor de la qual es según se sigue: Los manaments e provisions haneu ordenades et fetes en aqueix Sanst Offici me han paregut molto be, e son stats ben fets e axi es ma voluntad sien tenguts e servats per los Inquisidors.
    De esta forma se van añadiendo los nuevos preceptos o mandatos y se van repitiendo todos, como hace el notario Bartomeu Martínez en la reunión de Inquisidores en el castillo de Cervera, el 27/07/1509, que ya figuran 45 preceptos; y lo mismo en la reunión de Barcelona del 10/12/1509 que se llega hasta los 78 preceptos.
    Al f. 68, una mano antigua ha escrito: "Parecen ser los originales". Pero en el f. 69, otra mano, más reciente que la anterior pone: «Están duplicados ¿desde? el f. 50 ... parecen estos originales, más no lo son, sino copias authénticas firmadas del arcediano de Almaçán, embiadas a diversas partes como también parece de la que está en esta Inquisición de Caragoça, de la misma letra y firma.
    Desde el 80 r al 85, se encuentran las ordenanzas de la Inquisición hechas en Sevilla, en el convento de dominicos de San Pablo, el 29 de noviembre de 1484, ante los Reyes Católicos, Fr. Tomás de Torquemada y los inquisidores. Fueron dadas 28 ordenanzas o instrumentos, cuya copia autenticada es esta de este documento, por el notario Antonio Martínez, clérigo, notario apostólico, que pone sus signo y rúbrica. Al principio de esta copia [f. 80], una mano posterior, pero no mucho más tarde, ha escrito: " Estos instrumentos de Sevilla, están de estampa [borrón]... más éstas están más correctas y verdaderas y a ellas se ha de estar, mayormente que es copia authéntica sacada del original por el mismo secretario ante quien pasaron."
    Se añaden los instrumentos o instituciones hechas en Valladolid a 27 de octubre de 1488. Lo mismo que se hace con las instituciones de Sevilla de 1485, que no están en la estampa. También se copian las instituciones de Ávila de 1498; las de Sevilla del 17/06/1500 años, en tiempo del obispo de Palencia [fray Diego de Deza, O.P.], y las de Medina del Campo de 1504.
  • En el f. 102 comienzan los "Capítulo de los receptores y del arca fechos por don Mercader, Inquisidor general en los reynos de Aragón por buen recaudo dela hazienda. [obispo D. Luis Mercader, 1514-1516, inquisidor general en todos los reino de Aragón] y del mismo Inquisidor, D. Luis Mercader, en 1514 se añaden las instituciones contra los capítulos de las Cortes de Monzón perjudiciales al Santo Oficio de la Inquisición, confirmadas en Valladolid, 28/08/1514, conservan el sello de papel pegado con lacre o cera.
    Desde el f. 113, se van copiando las ordenanzas para enviar a diversas diócesis, pero siempre señala que son duplicados de las anteriores. En este folio se dice que esta copia es para Sicilia.
    -Al f. 124-127v, hay un memorial que lleva por título: "Memorial de algunos negocios que se han ofresçido estos años passados en que se ha hecho agravio y estorbo a los inquisidores y ministros de la Inquisición y novedad grande con ellos de lo que hasta aquí se ha usado. Sus autores D. Diego Tavera y Don Pero Ponce de León (a.1548).
    Desde el folio 128 hasta el 139v son cartas de D. Carlos y doña Juana, su madre, ante los problemas que se habían presentado, en muchos casos, de injerencias de las autoridades civiles y sus oficiales y los inquisidores y los suyos. Casi todas referentes a la Inquisición de Granada.
  • Desde el f. 157 al 180, se hace un índice y resumen de los privilegios de los Romanos Pontífices al Santo Oficio de la Inquisición.
  • El f. 181 lleva por título: «Interrogatorio para las ynformaciones que se huvieren de hazer de las personas, que se huvieren de probeer por inquisidores, oficiales o familiares del Santo Oficio de la Inquisición.»
  • Los folios 184 y 185, se hace traslado y traducción (amplia) al castellano del breve de Gregorio XIII, sobre la creencia que los confesores, teniendo la bula de Santa Cruzada, pueda absolver del pecado de herejía, cosa que es oficio de la Inquisición.
  • Los folios 186 al 198 llevan por título "Super rebus Sancte Inquisitionis". Tratan de un grave, inquietante, problema que ha llegado a España con la noticia de que el Sumo Pontífice, quiere cambiar, revocar y dar nueva provisión a otros Inquisidores en adelante, debido a la contra que se hace a la Inquisición por los enemigos. Una de las acusaciones es que la Inquisición va contra los ricos y los pobres están seguros. Carlos I despliega una gran actividad diplomática, para evitar lo que consideraba un desastre total para la Inquisición y para la catolicidad de la nación. Cartas desde Barcelona, desde el 5 al 24 de septiembre 1519, al cardenal Jacobacio (Dominicus Jacobatius), al embajador especial, D. Lope Hurtado de Mendoza, (que ocupan los ff 186v a 194r), al embajador D. Luis Carroz de Vilaragud, a D. Jerónimo de Vich, al cardenal Colona, a obispo, y al mismo papa León X y al cardenal de Ancona.
  • Provisión del Consejo de la Inquisición, dando indulto a los renegados y apóstatas, para que en dos años puedan volver a la fe de la Iglesia, prometiéndoles que si se presenta y confiesan su error, los Inquisidores les absolverán y no serán juzgados ni sus bines confiscados, sino que solo se les pondrán penitencias saludables (sin data ni firmas).
  • Copia y traslado de una provisión y comisión del Consejo de S.M. y de la Santa G. Inquisición dirigidas a los inquisidores de Toledo para que procedan contra los inhábiles que usan de las cosas prohibidas. Madrid 24/05/1546, firmas copiads: D. Diego Tavera, D. Pedro de Acuña de Avellaneda, D. Pedro Ponce de León. (copia).
  • En los ff. 200-207 se incluyen documentos impresos: Edicto general de los Inquisidores, para que todos lo que hayan visto u oído, a alguna o algunas personas, vivos presentes, o ausentes, o difuntos, decir o hacer u opinar contra la fe que enseña la Iglesia de Roma. Conviene a saber: que guardan el sábado.... so pena de excomunión, trina canónica monitione premisa, que en 6 día acudan personalmente a la sala de la Audiencia a decir y manifestar lo que supiere... (sin data). Copias de cédulas reales: datada en Zaragoza,15/07/1518, para que ninguna autoridad se entrometa en las cosas y privilegios del Santo Oficio; otra desde Monzón, del 09/19/1542, enviada a las autoridades de Jaén.... Por su parte, el Inquisidor General, D. Fernando de Valdés, transmite el Breve del papa Paulo IV sobre la unión de las canonjías al Santo Oficio de la Inquisición, Roma 17/01/1549; y otra de 1559.
    Los dos folios sueltos, nn 44 y 45, los colocamos al principio de este documento (como deberían estar). Es una copia (en dos ejemplares) de carta o decreto de gracia del obispo de Ávila [Francisco de la Fuente] y al electo obispo de Mesina, Martín [Ponz o Ponce] (Sicilia), inquisidores generales, subdelegados del Inquisidor General, Fr. Tomás de Torquemada, juntamente con el doctor Felipe Ponfii, doctor en ambos derechos, dada en Barcelona el jueves 10 de octubre de 1493, han decidido que cualquier condenado por el crimen de herejía, ausentes y los que fueron quemados en estatua, quieran comparecer y comparezcan ante los inquisidores poniéndose en la cárcel, antes de que sean capturados por los inquisidores, confesando sus pecados, sean admitidos y recibidos a penitencia publica que les impongan los inquisidores, no se les confisquen los bienes; por sola misericordia sean recibidos y si los condenados piden que se les admita a defenderse o probar su inocencia, poniéndose en la cárcel se les admita y que se tome integra su defensa y se haga con todo derecho y justicia, no obstante la primera sentencia lata y promulgada contra ellos.

Arcediano de Almazán, Fernando de Montemayor

Provisiones reales para que los oficiales no den aposento ni huéspedes en casas del convento de San Pablo (1476 - 1847)

Doc. 1: El cuaderno cosido consta de 32 folios, numerados a lápiz en el siglo XX, incluyendo las tapas y la copia-transcripción de 1747. (los folios 29-32 están en blanco). Son documentos de provisiones reales de los RR. CC., doña Isabel, reina, doña Juana, reina y Carlos I .y conservan los sellos de papel pegados con lacre. Son originales:

  • f. 2: D. Fernando y doña Isabel, dada en Madrigal [de las Altas Torres], 17/04/1476. A petición del P. Fr. Alfonso de San Cebrián, vicario general de la orden de Santo Domingo de la observancia, se concede franquicia a los vecinos que moran en la calle Corredera, cerca del convento y casas del convento, para que los oficiales del reino no pidan casas de aposento, ni ropa, ni leña... Firmas y sello originales.

  • f. 3: La reina doña Isabel concede franquicia a los moradores.... (como la anterior) pero dirigida al prior y convento de San Pablo, y a petición de Fr. Alfonso de San Cebrián, vicario general... Dada en Zaragoza, 30/06/1481. Original con firma de la reina y sello de papel-lacre.
    ff. 4 y 5: Doña Juana, reina, y su hijo Carlos, confirman, a petición del prior y frailes del convento las cartas anteriores (que se copian). Dada en Valladolid, 15/03/1518. Firma de la reina y sello de papel con lacre.
    f. 6: Son 4 testimonios de cómo se cumplen y se han cumplido estas provisiones reales. Los tres primeras están firmados por el secretario real Agustín Román, en Valladolid a 02/09/1558. La cuarta en Valladolid 22/08/1570, de petición del P. Benito ¿Bernardo? de Santo Domingo, prior del monasterio de San Pablo, se leyó la provisiones anteriores a Padreo de Villanueva y a Sancho de Samaniego, aposentadores, Pedro de Valdés escribano.

  • f. 7: Otra cédula real, dada por Carlos I, en Toledo, 23/05/1534, en el mismo sentido y por suplica del prior de San Pablo, porque han dado a censo una huerta que el convento tiene junto a la Corredera de San Pablo, para hacer casas en una parte y la otra que hagan calle que se llame la Imperial. Manda el rey, que sus aposentadores no den aposentos o huéspedes, en esa casas ni para él, ni para le reina [Juana] o emperatriz, o reinna mi cara mujer, ni sus hijos, ni gente del consejo, por el tiempo que sea la voluntad de rey, ni se saque ropa u otras cosas.
    Los ff. 8-9 recogen otra cédula de exención para aposentar huéspedes en las dichas casas dada por Felipe II, encabezada con "El Príncipe", Dada en Sarría, 17/06/1554. Es la confirmación de la provisiones anteriores. Y con motivo de las cortes de Valladolid, el 27 de marzo de 1555, se lee la exención de huéspedes a los aposentadores de S.M., Garnica, a Sancho de Briones y a Francisco Pérez de Herrera; Valladolid, 27/03/1555.
    El f. 10, en blanco
    Los ff. 11 al 28 la copia y transcripción de las cédulas anteriores,hecha y autenticada por José Manuel de Jáuregui, en San Pablo de Valladolid, a 26/05/1747.
    FF. 29 - 32 en blanco.

  • Documento 2: contiene varios pliegos y folios sueltos sobre el mismo tema de la exención de huéspedes en las casas de la calle Imperial de Valladolid, y huerta del convento. Se hallan en los folios numerados del 33 al 43. Todos en papel común:
    f. 33: borrador o copia de la súplica del prior y convento de San Pablo al Muy Poderoso Señor, sin fecha. Se dirige a "Su Alteza" [Felipe II], piden que se hagan cumplir la célula dada por su majestad , para que no se den huéspedes a las moradores de la calle Imperial, porque los alguaciles siguen dando huéspedes, y mande abrir la puerta en la muralla frontera a la dicha calle, que el municipio dice que tiene que mandar S.A. y sería mucho agravio para el convento y casas si se abre en otro sitio. Sin fecha ni firma.
    f. 34: Súplica del prior del convento de San Pablo, P. Fr. Pedro Serrano, dirigida a "Su Alteza" [Felipe II]. con motivo de las cortes S.A. había mandado dar dos posadas y luego quitarlas; pero los aposentadores, siguen dándolas después de las cortes. dado que el convento ha cumplido con lo mando, suplica que mande se cumplan las cédulas de exención a la calle imperial. Firma ológrafa de Frai Pedro Serrano.
    F. 35: otra carta borrador firmada, con fecha en la espalada, Valladolid,24/04/1555, dirigida al M. Poderoso Señor, trato de S.A. El prior Fr. Pedro Serrano, se queja de que los aposentadores: Juan de Garnica, Sancho Briones y Pérez de Herrera, no han querido cumplir las cédulas con la exención de dar posadas en las casas de la calle Imperial. Pide justicia.
    F. 36: Alonso Ramos y Juan de Perea, en nombre de los demás que tiene tomados solares para hacer casas en la calle Imperial que es la huerta de San Pablo, piden al escribano que dé testimonio del requerimiento que hacen al P. prior del monasterio, Fr. Pedro de San María, que está presente, y requieren al prior que cuando compraron los solares, a censo perpetuo, se les prometió la calle imperial y la puerta en el muro hacia el puente, y ahora no hay puerta ni salida al oriente, por lo que muchos han dejado de tomar suelos, y por los lodos porque no se puede empedrar, pues ya han pasado dos años , y el convento está obligado a cumplir con ellos. Se dice que respondió el prior al requerimiento en la hoja [que no está].

F. 37: copia o borrador de una carta del prior de San Pablo de Valladolid dirigida a a Muy Magníficos Señores [a las autoridades de la villa de Valladolid]. Recurre al tratado, con permiso de S.M. entre el convento y la villa de Valladolid: que el convento diese parte de la huerta para hacer una calle desde la Corredera hasta la cerca, para que en ella se hiciesen buenas casas, y S.M. dio su cédula liberándola de huéspedes , y la villa de Valladolid ofreció abrir una puerta de la villa en el muro de ella, en la dicha calle, y de dar corriente a las aguas de la calle para que saliesen por la cerca. Todo ello se asentó en el libro de su ayuntamiento. El dicho covento cumplió todo lo tratado, pero la villa no ha mandado abrir la puerta ni ha dado salida alas aguas, por lo que muchos no han tomado los solares y los que los han tomado no los quieren labrar... Suplica al sus mercedes que abran la puerta y den salidas a las aguas. Sin fecha ni firma.
FF. 38-39: es un pliego suelto. Valladolid, 20/09/1558, ante el M. Magnífico Señor, alcalde de Valladolid, el licenciado Juan Gutiérrez, pareció Fr. Lorenzo de Santo Domingo, con poder y en nombre del prior y frailes de San Pablo, y digo el el prior y convento tiene cédula y sobrecédula y tercera cédula reales, para que no se echen huéspedes de corte en la calle Imperial ni saquen ropa u otras cosas, y están notificadas a los aposentadores de S.M. y ni las han cumplido ni quieren cumplir y con desacato a S.M. el 19 de este dicho mes y año y hoy, dicho día, ha aposentado, por lo que tiene necesidad de hacer información. pide que lo que se diga se lo dé signado, para presentarlo. Pide justicia. El alcalde pide que presente testigos y él hara justicia... Presentados los testigos, hacen juramento y declaran. El alcalde manda sacar la información y dársela a Fr. Lorenzo de Santo Domingo. Firman Juan de Roças, escribano del rey, Licenciado Gutiérrez. El escribano Roças vuelve a testimoniar con su signo y firma.
FF. 40-43, son una copiasimple y transcripción del texto anterior.

Convento de San Pablo de Valladolid

Recopilación de documentos antiguos del convento de San Juan y San Pablo de Peñafiel de la O.P. (1320-1744)

Contiene los documentos siguientes: Carta de confirmación que hace Felipe II , de la confirmación que Carlos I y su madre Doña Juana, hicieron del privilegio de D. Juan Manuel al convento de Peñafiel; Carta de Felipe III, mandando que se les paguen al convento de Peñafiel los mrs dejados por D. Juan Manuel en Villamediana; Confirmación del privilegio de Enrique IV de 115 fanegas de pan; Escritura de traspaso al convento de San Juan y San Pablo de 3.000 mrs. por el convento de San Francisco, aprobada por el rey Juan II; Escritura de trueque entre el obispo de Palencia y el convento de San Juan y San Pablo de Peñafiel de los varios molinos; Traslado de las cartas reales de privilegios y confirmaciones del convento de San Juan y San Pablo de Peñafiel, año 1744; carta de privilegio de Felipe III al convento de Peñafiel del juro de 30.000 mrs. al quitar; confirmación de otro juro de 27.778 mrs. al quitar sobre los puertos secos de Portugal, por Felipe IV; confirmación del privilegio del convento de Peñafiel de 5.000 mrs. de juros

Felipe II (1527-1598, rey)

Testificaciones de la hidalguía de Domingo y Sebastián de Gonzalorena, de la tierra de Aia y valle de Oyarzún (1564-1710)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-VAp-9-8
  • Uni.doc. comp.
  • 12/09/1564 - 1710
  • Parte deFondo A (Antiguo)

La probanza la pide D. Antonio de Gonzalorena, vecino de San Sebastián y maestro de fábricas de navíos, San Sebastián, 10/06/1707, por su procurador, Juan de Zizur. El proceso de esta hidalguía contiene documentación de la familia Gonzalorena ( o Gonzalotegui), y comienza, teniendo en cuenta que falta el f. 1) en 11/09/1564, con la petición de Domingo y Sabastíán Gonzalorena,en la audiencia pública de Yenoa (en otro lugar, Yeroa) tierra de Aia (Aya) y valle de Oyarzun. La aprobación y declaración de hijodalgo se termina en la Junta provincial de Guipúzcoa, celebrada en Zumaya, el 16/05/1710, con el sello de la junta, de papel pegado con lacre. En la documentación se recogen y transcriben testimonios, partidas de bautismo, de matrimonio etc. También se transcribe la Ordenanza de Carlos I y la reina doña Juana, su madre, sobre la vecindad de hijosdalgo en la provincia, dada en Valladolid, 13/07/1527. Al final se copia el privilegio de la reina doña Juana a la provincia, para que coloque las armas en el escudo que ya tienen, por la actuación contra las tropas francesas en Navarra y la conquista de Pamplona, dado en Medina del campo a 28/02/1513. Conserva el escudo de la provincia de Guipúzcoa, de papel pegado con lacre.

Gonzalorena, Domingo