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Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato) Madrid Uni. doc. simple
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Carta del abogado D. José Guimón al P. Celestino Alonso

Sigue trabajando y gestionando para llevar el asunto sin prisas, dada la actual situación. Si algo se puede conseguir, debe ser por el trabajo del abogado, con recomendaciones no se va a logar nada. Mejor es no acudir a ellas.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Carta del abogado D. José Guimón al P. Celestino Alonso

Espero más noticias para el caso de Madrid que el P. Celestino le citaba en su carta. Puede ser interesante. Le comunica que aún no le ha dado traslado de los autos el Supremo.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Carta original. Ha llegado la certificación del Ayuntamiento de Cangas y las postales. Pero la certificación no responde a lo que interesa en el proceso, que es la certificación de la fecha de entrega de al Rector de Corias de la diligencia enviada por la Junta de Beneficencia de Oviedo. Sigue esperando el expediente solicitado por el T.S.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Carta original. Información de cómo va el asunto: le parece que no se acepta la propuesta nuestra; siguen hablando de liquidación de intereses desde que se recibieron; es posible que el edificio se reconozca como de la Orden. Espera ver el expediente pedido por el Tribunal Supremo, para ver todos los documentos. Se extraña de que no se haya hecho nueva notificación, como se decía que se haría. Pide un par de postales del colegio.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Carta original. Ya tiene en su poder el expediente de los documentos [que pidió el Tribunal Supremo], y se dispone hacer copias. Destaca uno (que le manda copia) que es el que en el índice se reseña más ampliamente y es porque en él se trata de apoyar por la Administración "que el terreno y parte al menos de la construcción se realizó invirtiendo los intereses del capital recibido". [esto hace referencia a los documentos de esta misma serie 2: NAV-B- 2-2-DOC.1 y NAV-b- 2-4-doc.2]

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Fr. Celestino Alonso

Ha estudiado detenidamente el asunto encargado. Los datos de la notificación de la resolución del 1934- 09-19, dice el P. Albuerne que fue el 26 de octubre de dicho año de 1933, pero aunque no consta en el expediente, opinan que la notificación fue 26 de septiembre. así no se podría recurrir como contencioso-administrativo, que opina no es el mejor camino. Da las posibles vías por las que se pueda seguir el recurso.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Fr. Celestino Alonso

Por los datos que le ha enviado, ve que el proyectado arreglo del asunto sin recurrir, puede complicarse; va a presentar el recurso para que no se pase el plazo, cosa que hace hoy mismo, por un escrito, cuya copia le envía [es el siguiente documento]. También le dice que en la Junta de Beneficencia de Oviedo, no hay justificante de la notificación al P. Albuerne, lo que puede correr a favor de la causa para los plazos. Que se podía haber sabido antes, lo cual sería mucho más favorable; por eso ha interpuesto el recurso. Insinúa el plan que se ha trazado. La pide algunos datos: inversiones en el mobiliario; cómo estuvo el capital casi 10 años improductivo; lo que hace el maestro, y punto sobre el inmueble... Indica las posibilidades del Tribunal Supremo.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del P. Celestino Alonso al abogado D. José Guimón Eguiguren

Carta copia de la original, pues no la firma, pero se ve que es auténtica del P. Celestino. Describe breve y generalmente los problemas de la Fundación: ausencia de Navelgas durante 3 años y medio; ha habido 3 superiores diferentes; poco comunicados sobre la Fundación; no es posible averiguar si a la Junta Provincial de Beneficencia se le comunicó que la compra de terrenos y edificación la haría los dominicos... Se cansa, y está cansado, de estudiar este asunto, solo quiere acabar con esto. Está dispuesto a para ello a reintegrar a la Fundación todos los intereses, devengados o no, correspondientes al capital hasta que se abrió el colegio. así quedará zanjada que las fincas compradas y las obra hechas no son nada de la Fundación. Quiere dejar todo en paz. Pide consejo al abogado.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón al P. Celestino Alonso

Aún no le ha pasado el T. Supremo los papeles para formalizar la demanda. Aclara los gastos y lo que falta de papel oficial. advierte: No dejen de ir preparando los documentos referentes a lo que les decía en la carta anterior, pues esper que le lamen de un momento a otro.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Le recuerda que desde el principio la advirtió que había que armarse de paciencia. Comunica el estado del asunto: los informes pedidos a la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo no han llegado. Lo de la notificación es de menor importancia; lo que importa son los documentos de protestas de los dominicos presentaron ante la Junta; aunque se hayan perdido o destruido insistir en que existieron es a favor de la causa, para desmentir el consentimiento que se supone en la orden de calificación.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Se inician las vacaciones en el Tribunal Supremo, sin que la Junta de Beneficencia de Oviedo haya contestado a la petición que se le hizo. Hasta el 15 de septiembre, nada hay que hacer. El mismo Abogado se va de vacaciones a Portugalete (da la dirección), pero deja sustituto en el despacho todos los días.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Cree el abogado que el P. Celestino desiste de la gestión respecto a la acumulación de intereses al capital, que se pudiera haber intentado en el Ministerio, pero parece que él (P. Celestino) prefiere que se haga en el Tribunal Supremo. Corrige al dominico en algún punto, sobre los Letrados de la Beneficencia. Se sigue esperando los informes de la Junta de Oviedo.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Se habían entrevistado, aunque rápidamente, el abogado y el P. Celestino, en Madrid. Le comunica que tiene reiterada en el T.S la petición de los documentos antecedentes, como se ve por la copia adjunta [es la Suplica anterior, doc. 16]. Aún nada definitivo se ha hecho, lo que se atribuye al retraso provocado por la reorganización de las Salas de lo contencioso administrativo del T.S.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Comunica que en el segundo certificado de Cangas de Narcea se dice que las diligencias de notificación fueron enviadas el 26 de diciembre a la Sección Administrativa de 1ª Enseñanza. Pide que averigüe si se conserva en dicha institución. Que pide certificado.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del P. Celestino Alonso al abogado D. José Guimón

Contesta a los puntos que pedía el abogado para hacer la demanda. Muy interesante. Lo principal para el P. Celestino es que no se les pase a la categoría de patronos, por los dominicos de Corias son herederos. Y cuando la Junta de Beneficencia de Oviedo les llamaban patronos, siempre se les ha corregido. Pone un ejemplo similar en Madrid, revistado por una comisión de la Repúbica y no se les ha obligado a ser patronos.
De manera fehaciente es imposible demostrar que el Colegio ha valido mucho más de lo dejado de capital y de los intereses. Es totalmente dinero puesto por el Colegio de Corias, porque si algo se usó en la obra de los intereses del capital han sido reintegrados. La obra se hizo casi enteramente por administración y desde el arquitecto, maestro de obras, capataz, maestro de albañil, y planos los hicieron dominicos. Podría presentar apuntes de pagos.
Sobre el capital, es también imposible porque los valores están mezclados con los de Corias, solo puede decir que los intereses que se gastaron en las obras, están reintegrados al capital y para pagar al maestro o docentes. Ningún fraile que votó la aceptación pensó que era una fundación y que eran patronos; no la habrían aceptado.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Carta del P. Fr. Celestino Alonso al abogado D. José Guimón Eguiguren

Dice que es imposible que firmara el P. Nicolás Albuerne la notificación antes de del 25 -26 de octubre, porque en esas fechas estaba en su casa paterna en Villamejín y no regresó hasta el 23 o 24 de octubre, por causa de la revolución habida. No hubo correo, sino que fue enviada desde la Alcaldía de Cangas se envió por un empleado a Corias. El P. no pudo firmarla. Desea que se cambie la clasificación de «Fundación», poniéndola como privada, no sujeta a la Beneficencia; pero esto parece ya imposible. Hay que se prescinda de la obligación de inscribir en el registro de propiedad, a nombre de la fundación, el edificio del Colegio, porque es totalmente nuestro (de la Orden de Predicadores). Es gratuita la afirmación de que el Colegio se ha hecho con las rentas del capital recibido. Los intereses devengados se usan para pagar al maestro, la renta del local, mobiliario... agua, limpieza. Describe retazos la construcción del edificio, el funcionamiento...

Guimón Eguiguren, José, abogado

Consulta al abogado D. Ramón González (Tartiere, 18,2º, Oviedo) referente a Navelgas y al modo de asegurar los bienes inmuebles.

Los papeles que se encuentran en este documento son:

  • n. 1: Dos cuartillas, mecanografiadas, si fechas ni firma, pero son del P. Celestino; el texto es el mismo en la dos cuartillas, con un corrección únicamente. Es un resumen del inicio de la donación. Insiste en la idea de que los dominicos de Corias no son meros ejecutores de la fundación, sino que son los herederos de D. Ignacio González.
  • n. 2: Son 4 folios: los dos primeros son las consultas que, supuestamente, el P. Celestino consulta a la abogado D. Ramón López: uno, lleva la firma a máquina dl P. Celestino, pero sin fecha y la consulta versa sobre si los dominicos están obligados a entregar a la Junta de Beneficencia lo que han recibido: o si como son herederos, tienen derecho a retenerlos, y emplearlos cómo quieran, con tal de cumplir la carga que les impone el testamento; el segundo, del año 1931, es de consultas en el caso de que se tenga que devolver y pagar, teniendo en cuenta el valor de los pesos americanos, y la variación monetaria y que el edificio se ha hecho con el dinero de Corias. A estas consultas el abogado responde con otros dos folio mecanografiados, las fechas señaladas: 17-7-931, 18-7- 931, 21-7-931, uno ,más amplio que el otro.
  • n. 3: otros dos folios abogado D. Ramón López, repitiendo la respuesta del 17-7-931, pero con fecha del 11- de enero de 1932.

Colegio de Navelgas

Copia de literal de un oficio que el Gobernador de Oviedo envió al Colegio de Navelgas, y de la respuesta que se ha dado.

El oficio del Gobernador de Oviedo, como Presidente de la Junta Provincial de Beneficencia, transmite que no se ha presentado el presupuesto del Colegio de Navelgas, como manda la O. Ministerial del 23 de junio último; se le pone de límite quince días. Dado en Oviedo 1933-12-13. La respuesta de P. Celestino, en el reverso de la cuartilla: Lo de Navelgas no es propiamente una fundación y los dominicos no son Patronos sino herederos del finado.

Colegio de Navelgas

Dos cartas del abogado D. Ramón G. López al P. Celestino Alonso

La primera carta, del año 1932, responde a la lectura de la cláusula 5ª del testamento de D. Ignacio González en la Habana. Da la razón a los frailes dominicos: son el único y universal heredero, y en esta calidad. Por ello, los bienes heredados se deben destinar al fin marcado por el testador. Pero promulgada la Constitución y vigente ésta, podrán invocarse las limitaciones que en ella se establecen, respecto de las Ordenes Religiosos. Pero es indiscutible que la dueña y heredera es la Orden religiosa de Santo Domingo.
La segunda carta de 1935, el abogado advierte que al último resultado de la comunicación, 20 de octubre de 1930 (Doc. NAV-b- 2-2-doc. 2), la Comunidad no presentó reclamación en el tiempo que se le dio (la concesión de audiencia) en el momento procesal. Descuido que se debió evitar. Ahora solo queda el camino de la impugnación de la resolución ministerial, ¿Prosperará la impugnación? abriga temor, aunque asiste la rezón a la Comunidad. Pide la fecha exacta de la notificación a la Comunidad, de la resolución del 19 de septiembre 1934. Parece que si fue la notificación el 24 o 25 de diciembre, estaremos a tiempo para combatir la resolución. Tiene fe profesional.

Colegio de Navelgas

Interposición del recurso a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo por el abogado D. José Guimón Eguiguren

Es la copia que en el anterior documento le decía al P. Celestino, que había interpuesto el recurso y le enviaba una copia. Se basa en que la notificación de la Orden del Ministerio (sobre la clasificación del Colegio de Navelgas) no llegó a manos del P. Nicolás Albuerne, Rector de Corias, hasta después del día 25 de octubre; porque hasta que llegó la notificación a su destino dio tiempo a los sucesos revolucionarios, que impidieron el decurso habitual del tiempo. Suplica que teniendo por presentado este escrito con el poder y copias que se acompaña, se sirva tener por interpuesto el indicado recurso... Pide justicia, Madrid. 23 de enero de 1935. Copia simple.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Memoria de la Comisión económica nombrada por el P. Provincial, Madrid, 28/01/1927

Incluye:
-Cuadernillo de 36 folios, firman los PP. Vicente A. Cienfuegos, Alfredo Fanjul, Celestino José Alonso, José María Solís, José Rodríguez y Marino Vea-Murguía. Doc. 8.
-Copia, otro ejemplar firmado solo por el P. Vea-Murguía, secretario de la Comisión. Doc. 8b.
-Otra copia, 37 folios, procedente del archivo del P. Salvador y Conde. Doc. 8c.

Álvarez Cienfuegos, Vicente, O.P., Provincial Prov. España

Oficio de La Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo a los Patronos de la Fundación «Santísimo Sacramento" Instituida en Navelgas, y respuesta del P. Superior

El oficio es para recordar a los dominicos lo mandado en el Decreto de 9 de noviembre de 1932 y en art. 21 de la Ley de Confesiones y Congregaciones promulgada el 03-06-1933, sobre el rendimiento de cuentas al Protectorado y presentación del presupuesto. Se les da de plazo quince días para que los remitan. Documento original, con firma autógrafa del Gobernador Presidente.
La respuesta, copia simple a máquina, según el juicio de dominicos y de personas técnicas en la materia, no están obligados a presentar presupuestos ni a rendir cuentas. No es una Fundación ni los fraile Patrono, sino herederos del testador.

Colegio de Navelgas

Oficio de La Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo a los Patronos de la Fundación «Santísimo Sacramento" Instituida en Navelgas, y respuesta del P. Superior

El oficio, original de la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo, responde a un comunicado del Director General de Primera Enseñanza, para que reclame a los dominicos de Navelgas/Corias la relación autorizada de los bienes y valores que constituyen en la actualidad el capital fundacional y dónde está depositado. Se les pide remitan lo pedido con la mayor urgencia. para que los remitan. Documento original, con firma autógrafa del Gobernador Presidente.
La respuesta de los dominicos, en copia simple a máquina, en una cuartilla, se copia también el oficio, dada en Navelgas, 30 de abril de 1934. Dan la cifra de 84.819, 22 pts. y recuerdan, a la Junta Provincial, que el Colegio de Navelgas no una Fundación ni los fraile Patronos, sino herederos del testador.
Oficio y respuesta se copian, a máquina, en un folio.

Colegio de Navelgas

Súplica del abogado D. José Guimón Eguiguren a la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo

Carta copia de la original, firma a máquina del Sr. Abogado. Insiste que desde el principio del recurso solicitó la ampliación de antecedentes: no solo los del Ministerio, sino que se pidieran también los antecedentes en la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo, tanto con respecto a la resolución del 19 de septiembre de 1934... las comunicaciones de la Junta con el Gobernador Civil, como presidente, y lo que se haya dirigido a los Patronos de la Fundación [con varias fechas que cita]. Suplica a la Sala se sirva ordenar que con suspensión del término para formalizar la demanda se reclamen dichos antecedentes. Pide justicia, Madrid, 8 de abril de 1935,

Guimón Eguiguren, José, abogado