Indulto de exclaustración de Fr. Martín García, 05/05/1944
- ES 37274.AHDOPE B-B-b-1/2-4-7
- Item
- 5 de mayo de 1944
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Indulto de exclaustración concedido a Fr. Martín García.
Iglesias Rodríguez, José María, O.P.
Indulto de exclaustración de Fr. Martín García, 05/05/1944
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Indulto de exclaustración concedido a Fr. Martín García.
Iglesias Rodríguez, José María, O.P.
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El P. Gillet, Maestro de la O.P. había solicitado permiso a los mandos aliados, por medio del embajador americano, para poder trasladar al P. Canal a España para ser operado. En ello también habían intervenido el nuncio y el mismo general Franco. El embajador americano presentó la petición a los mandos militares de los aliados. Estas dos hojas son la respuesta. Al final, el Maestro P. Fr. Gillet decidió que dada la urgencia, el P. Canal, fuera operado en Roma.
Canal Gómez, Maximiliano, O.P.
Indulto de exclaustración de Fr. José María Iglesias Rodríguez, 10/05/1944
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Indulto de exclaustración concedido a Fr. José María iglesias.
Iglesias Rodríguez, José María, O.P.
Carta de la nunciatura de Madrid al P. Fr. M. Canal (1943)
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Aunque no tiene expresado el destinatario se ve claramente que está dirigida al P. Canal, que ha invitado a D. Antonio a pasar unos días de vacaciones con él en Gijón. De momento no puede ir por orden del nuncio.
Canal Gómez, Maximiliano, O.P.
Licencias ministeriales al P. Fr. Maximiliano Canal (1943)
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Documento de licencias ministeriales al P. Maximiliano Canal, O.P., para la diócesis de Madrid-Alcalá, para el tiempo que tuviera licencias de su superior, para predicar, celebrar y absolver de Reservados. Original
Canal Gómez, Maximiliano, O.P.
Circular del P. José Cuervo, Provincial al P. Mariano Antía, Salamanca (1943)
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Expone el problema que tiene la Provincia de España para poder mantener las casas de estudios: Corias y Salamanca, pero no se podrá recibir vocaciones a la Escuela Apostólica de Corias. Es un problema para la admisión de nuevas vocaciones. Señala las fuentes básicas de la economía de dichas casas y la situación actual: la provincia ha tenido que vender la tercera parte de su capítal; las vicarías de México y América Central, que eran un gran apoyo, este año, por la guerra no han podido contribuir. El problema tendría algo de solución con los colegios, que no los tenemos. Algo se podría hacer si los conventos y casas ceden a la Provincia parte del capital, quedándose con 15.000 o 20.000 pts. para imprevistos. Esto es lo que pide a los consejeros que propongan en la decisión secreta del Consejo provincial. Pone como ejemplos de contribución las dichas vicarías de México y América Central, y el convento de Sto. Tomás de Madrid (El Olivar), que ha vendido papel por valor de 100.000 pts. entregadas a la provincia.
Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina
Asignación del P. Buenaventura López al Convento de Vergara por el P. Provincial José Cuervo (1943)
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Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina
Carta de Fr. Venancio Ruiz Rivas a D. Ángel Sagarminaga, 1943
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Carta de desahogo ante una acusación del maestro novicios en público. El autor es un novicio de unos 25 años, se le acusa de influir en los demás novicios contra el maestro.
Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina
Reducción al estado laical de Fr. Nicanor Menéndez García (1940-1947)
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Contiene:
-Reducción al estado laical de Fr. Nicanor Menéndez García, Madrid, 09/04/1970.
-Dispensa de celibato no concedida, Sagrada Congregación de Sacramentos, Roma, 07/12/1946. Latín.
-Escrito del P. Provincial Tomás S. Perancho sobre el rescripto en el que se niega la dispensa de celiabto al P. Nicanor. Firman también dos testigos, Madrid, 07/01/1947.
Sagrada Congregación de Religiosos
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Sobre la Comunidad de PP. Dominicos en Vergara. Leído en Roma el 10/01/1940.
González Vigil, Esteban, O.P.
Demanda Contenciosa de los PP. Dominicos de Corias por la cuestión de la casa de Navelgas
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La Demanda contenciosa, escrita por el abogado D. José Guimón Eguiguren, Madrid, 29/05/1939, es sobre el edificio del Colegio del "Santísimo Sacramento" de Navelgas. Construido por el Colegio de Corias, como heredero de los bines dejados por D. Ignacio González García, por su testamento en La Habana, 22/04/1912, que dejaba todo a los dominicos de Corias para hacer un centro benéfico de enseñanza primaria y secundaria. Debía tener (o creer) que tenía dinero abundantes, pero a la hora de la muerte y pagos de los albaceas, se entregó a los dominicos 19.725'40 pesos, o lo que es igual 84.819'20 pts. con una renta de 4.240'96. La gente del pueblo, sin saber lo que había dejado, hablaban de 100.000 pts. del legado dejado al pueblo; y así pidieron que se les diera 50.000 pts. para adquirir una casita donde se dieran las enseñanzas. Los herederos (los dominicos) viendo lo exiguo de la renta decidieron que era mejor, construir por su cuenta el edificio (construido tiene un valor de más de 250,000 pts. y dejar el capital y con la renta para hacer frente a los gastos de mantenimiento de las enseñanzas que deseaba el bienhechor, en la planta baja del edificio, y el resto de éste para las necesidades de la comunidad de dominicos, que debían enseñar y educar. Y así los dominicos comenzaron a dar las enseñanzas en el curso 1928-1929. Pero la legislación del 1934 y la Junta Provincial de Bienes Benéficos incluyó este centro como una Fundación u Obra Pía, que nada tenía que ver con la institución de los dominicos como herederos del bienhechor de La Habana. Pero el proceso revolucionario en Asturias en octubre de 1934 cogió al P. Nicolás Albuerne en Villamejín, con lo que del 3 al 23 de octubre, no pudo salir dada la persecución de los religiosos y fueron esos días cuando se notificó y se ejecutó la clasificación del edificio como bienes propios de una fundación benéfica. Lo que suponía que el edificio construido por los dominicos de Corias con su dinero propio se lo quitaban. Después de largo tiempo el pleito llegó a esta Demanda contenciosa, que firma y entrega el abogado José Guimón, en Madrid, 29/ 05/1939. Al final, hay unos folios de copias de documentos: una fotografía del conjunto de Navelgas (que no está en este escrito), nn 2 y 3: certificado del abogado secretario del ayuntamiento de Congas del Narcea; certificación de los PP. de Corias, de la elección del P. Nicolás Albuerne como prior de Corias. y 5, acta notarial requerida por el P. Nicolás Albuerne, de cómo este no pudo salir de Villamejín del 3 al 23 de octubre de 1934, dada en Proaza el 1939. Por eso no pudo hacer la reclamación de la clasificación del Navelgas.
Convento de San Juan Bautista de Corias
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Contiene:
-Escritura de cesión ante D. Justo Melón Sánchez, notario, en Valladolid, 25/01/1887. Al principio lleva la carta de pago de 720 pts., Valladolid, 20/01/1887.
-Registro de defunción de Doña Enriqueta, Valladolid, 30/08/1887.
-Carta de pago del entierro de doña Dorileta Guerra Riesgo al Ayuntamiento de Valladolid, 03/02/1930.
-Certificado del registro General de Actos de Última Voluntad, de Enriqueta Guerra Riesgo, Madrid, 15/02/1936.
-Al final: Recibo de 26 pts. con 5 cts. del pago de doña Enriqueta a la Hacienda Pública de la provincia de Valladolid, 27/01/1887.
Ayuntamiento de Valladolid
Carta del abogado D. José Guimón al P. Celestino Alonso
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Sigue trabajando y gestionando para llevar el asunto sin prisas, dada la actual situación. Si algo se puede conseguir, debe ser por el trabajo del abogado, con recomendaciones no se va a logar nada. Mejor es no acudir a ellas.
Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)
Carta del abogado D. José Guimón al P. Celestino Alonso
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Espero más noticias para el caso de Madrid que el P. Celestino le citaba en su carta. Puede ser interesante. Le comunica que aún no le ha dado traslado de los autos el Supremo.
Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)
Carta del P. Celestino Alonso al abogado D. José Guimón
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Contesta a los puntos que pedía el abogado para hacer la demanda. Muy interesante. Lo principal para el P. Celestino es que no se les pase a la categoría de patronos, por los dominicos de Corias son herederos. Y cuando la Junta de Beneficencia de Oviedo les llamaban patronos, siempre se les ha corregido. Pone un ejemplo similar en Madrid, revistado por una comisión de la Repúbica y no se les ha obligado a ser patronos.
De manera fehaciente es imposible demostrar que el Colegio ha valido mucho más de lo dejado de capital y de los intereses. Es totalmente dinero puesto por el Colegio de Corias, porque si algo se usó en la obra de los intereses del capital han sido reintegrados. La obra se hizo casi enteramente por administración y desde el arquitecto, maestro de obras, capataz, maestro de albañil, y planos los hicieron dominicos. Podría presentar apuntes de pagos.
Sobre el capital, es también imposible porque los valores están mezclados con los de Corias, solo puede decir que los intereses que se gastaron en las obras, están reintegrados al capital y para pagar al maestro o docentes. Ningún fraile que votó la aceptación pensó que era una fundación y que eran patronos; no la habrían aceptado.
Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)
Carta del abogado D. José Guimón al P. Celestino Alonso
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Aún no le ha pasado el T. Supremo los papeles para formalizar la demanda. Aclara los gastos y lo que falta de papel oficial. advierte: No dejen de ir preparando los documentos referentes a lo que les decía en la carta anterior, pues esper que le lamen de un momento a otro.
Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)
Carta del P. Manuel Montoto al P. provincial de España, Fr. Esteban González Vigil (1935)
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Por encargo del vicario general de la O.P. le pide que en conventos y casas de la provincia se celebre el día 20 de octubre el Día Misional, que es cosa recomendada por el Sumo Pontífice, Pío XI
Montoto Álvarez, Manuel, O.P.
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Solicita permiso para fundar en el Colegio de Vergara una Fundación Perpetua de quince misas cada mes. El P. Getino autoriza la licencia en Madrid el 22/04/1935.
González Alonso Getino, Luis, O.P.
Carta y certificado de buena conducta sobre la profesión solemne del P. Cándido Gonzalo (1935)
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Contiene:
-Carta del Vicario del Provincial, Fr. Luis Getino al P. Rector de Vergara sobre la profesión solemne y traslado del P. Cándido Gonzalo, Madrid, 06/05/1935.
-Certificado de buena comnducta del P. Cándido Gonzalo firmado por el P. Gabriel Millán, Villava, 10/05/1935.
González Alonso Getino, Luis, O.P.
Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso
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Le recuerda que desde el principio la advirtió que había que armarse de paciencia. Comunica el estado del asunto: los informes pedidos a la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo no han llegado. Lo de la notificación es de menor importancia; lo que importa son los documentos de protestas de los dominicos presentaron ante la Junta; aunque se hayan perdido o destruido insistir en que existieron es a favor de la causa, para desmentir el consentimiento que se supone en la orden de calificación.
Guimón Eguiguren, José, abogado
Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso
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Comunica que en el segundo certificado de Cangas de Narcea se dice que las diligencias de notificación fueron enviadas el 26 de diciembre a la Sección Administrativa de 1ª Enseñanza. Pide que averigüe si se conserva en dicha institución. Que pide certificado.
Guimón Eguiguren, José, abogado
Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso
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Se habían entrevistado, aunque rápidamente, el abogado y el P. Celestino, en Madrid. Le comunica que tiene reiterada en el T.S la petición de los documentos antecedentes, como se ve por la copia adjunta [es la Suplica anterior, doc. 16]. Aún nada definitivo se ha hecho, lo que se atribuye al retraso provocado por la reorganización de las Salas de lo contencioso administrativo del T.S.
Guimón Eguiguren, José, abogado
Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso
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Se inician las vacaciones en el Tribunal Supremo, sin que la Junta de Beneficencia de Oviedo haya contestado a la petición que se le hizo. Hasta el 15 de septiembre, nada hay que hacer. El mismo Abogado se va de vacaciones a Portugalete (da la dirección), pero deja sustituto en el despacho todos los días.
Guimón Eguiguren, José, abogado
Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso
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Cree el abogado que el P. Celestino desiste de la gestión respecto a la acumulación de intereses al capital, que se pudiera haber intentado en el Ministerio, pero parece que él (P. Celestino) prefiere que se haga en el Tribunal Supremo. Corrige al dominico en algún punto, sobre los Letrados de la Beneficencia. Se sigue esperando los informes de la Junta de Oviedo.
Guimón Eguiguren, José, abogado
Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso
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Carta original, muy breve, mecanografiada, con firma autógrafa. Confirma la carta anterior del día 2. El Ministerio no ha enviado nada, ha solicitado que la Junta Provincial envíe lo que tanga o confiese que nada tiene.
Guimón Eguiguren, José, abogado
Carta del P. Celestino Alonso al abogado D. José Guimón Eguiguren
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Carta copia de la original, pues no la firma, pero se ve que es auténtica del P. Celestino. Describe breve y generalmente los problemas de la Fundación: ausencia de Navelgas durante 3 años y medio; ha habido 3 superiores diferentes; poco comunicados sobre la Fundación; no es posible averiguar si a la Junta Provincial de Beneficencia se le comunicó que la compra de terrenos y edificación la haría los dominicos... Se cansa, y está cansado, de estudiar este asunto, solo quiere acabar con esto. Está dispuesto a para ello a reintegrar a la Fundación todos los intereses, devengados o no, correspondientes al capital hasta que se abrió el colegio. así quedará zanjada que las fincas compradas y las obra hechas no son nada de la Fundación. Quiere dejar todo en paz. Pide consejo al abogado.
Guimón Eguiguren, José, abogado
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Carta copia de la original, firma a máquina del Sr. Abogado. Insiste que desde el principio del recurso solicitó la ampliación de antecedentes: no solo los del Ministerio, sino que se pidieran también los antecedentes en la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo, tanto con respecto a la resolución del 19 de septiembre de 1934... las comunicaciones de la Junta con el Gobernador Civil, como presidente, y lo que se haya dirigido a los Patronos de la Fundación [con varias fechas que cita]. Suplica a la Sala se sirva ordenar que con suspensión del término para formalizar la demanda se reclamen dichos antecedentes. Pide justicia, Madrid, 8 de abril de 1935,
Guimón Eguiguren, José, abogado
Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso
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Carta original. Ya tiene en su poder el expediente de los documentos [que pidió el Tribunal Supremo], y se dispone hacer copias. Destaca uno (que le manda copia) que es el que en el índice se reseña más ampliamente y es porque en él se trata de apoyar por la Administración "que el terreno y parte al menos de la construcción se realizó invirtiendo los intereses del capital recibido". [esto hace referencia a los documentos de esta misma serie 2: NAV-B- 2-2-DOC.1 y NAV-b- 2-4-doc.2]
Guimón Eguiguren, José, abogado
Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso
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Carta original. Ha llegado la certificación del Ayuntamiento de Cangas y las postales. Pero la certificación no responde a lo que interesa en el proceso, que es la certificación de la fecha de entrega de al Rector de Corias de la diligencia enviada por la Junta de Beneficencia de Oviedo. Sigue esperando el expediente solicitado por el T.S.
Guimón Eguiguren, José, abogado
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Como en el texto se lee, es el índice de 38 documentos, que componen 101 folios, que a petición del Tribunal Supremo, hecha el 5 de febrero de este año de 1935, se le remiten a dicho T.S. para el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el convento de Corias contra la O. Ministerial del 19 de septiembre de 1934.
Colegio de S. Juan Bautista de Corias
Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso
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Carta original. Información de cómo va el asunto: le parece que no se acepta la propuesta nuestra; siguen hablando de liquidación de intereses desde que se recibieron; es posible que el edificio se reconozca como de la Orden. Espera ver el expediente pedido por el Tribunal Supremo, para ver todos los documentos. Se extraña de que no se haya hecho nueva notificación, como se decía que se haría. Pide un par de postales del colegio.
Guimón Eguiguren, José, abogado
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Es carta original, en una cuartilla, con membrete y firma autógrafa. Insistencia en la cuestión de la notificación de la resolución ministerial del 19 de septiembre de 1934. Parece que el Ministerio, por medio de la Junta de Beneficencia de Oviedo, quiere hacer una nueva diligencia, y puntualiza si alguien puede certificar, como se dice: "que fue el mismo día en que se llevó a efecto dicha notificación".
Guimón Eguiguren, José, abogado
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Es la copia que en el anterior documento le decía al P. Celestino, que había interpuesto el recurso y le enviaba una copia. Se basa en que la notificación de la Orden del Ministerio (sobre la clasificación del Colegio de Navelgas) no llegó a manos del P. Nicolás Albuerne, Rector de Corias, hasta después del día 25 de octubre; porque hasta que llegó la notificación a su destino dio tiempo a los sucesos revolucionarios, que impidieron el decurso habitual del tiempo. Suplica que teniendo por presentado este escrito con el poder y copias que se acompaña, se sirva tener por interpuesto el indicado recurso... Pide justicia, Madrid. 23 de enero de 1935. Copia simple.
Guimón Eguiguren, José, abogado
Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Fr. Celestino Alonso
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Por los datos que le ha enviado, ve que el proyectado arreglo del asunto sin recurrir, puede complicarse; va a presentar el recurso para que no se pase el plazo, cosa que hace hoy mismo, por un escrito, cuya copia le envía [es el siguiente documento]. También le dice que en la Junta de Beneficencia de Oviedo, no hay justificante de la notificación al P. Albuerne, lo que puede correr a favor de la causa para los plazos. Que se podía haber sabido antes, lo cual sería mucho más favorable; por eso ha interpuesto el recurso. Insinúa el plan que se ha trazado. La pide algunos datos: inversiones en el mobiliario; cómo estuvo el capital casi 10 años improductivo; lo que hace el maestro, y punto sobre el inmueble... Indica las posibilidades del Tribunal Supremo.
Guimón Eguiguren, José, abogado
Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Fr. Celestino Alonso
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Ha estudiado detenidamente el asunto encargado. Los datos de la notificación de la resolución del 1934- 09-19, dice el P. Albuerne que fue el 26 de octubre de dicho año de 1933, pero aunque no consta en el expediente, opinan que la notificación fue 26 de septiembre. así no se podría recurrir como contencioso-administrativo, que opina no es el mejor camino. Da las posibles vías por las que se pueda seguir el recurso.
Guimón Eguiguren, José, abogado
Carta del P. Fr. Celestino Alonso al abogado D. José Guimón Eguiguren
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Dice que es imposible que firmara el P. Nicolás Albuerne la notificación antes de del 25 -26 de octubre, porque en esas fechas estaba en su casa paterna en Villamejín y no regresó hasta el 23 o 24 de octubre, por causa de la revolución habida. No hubo correo, sino que fue enviada desde la Alcaldía de Cangas se envió por un empleado a Corias. El P. no pudo firmarla. Desea que se cambie la clasificación de «Fundación», poniéndola como privada, no sujeta a la Beneficencia; pero esto parece ya imposible. Hay que se prescinda de la obligación de inscribir en el registro de propiedad, a nombre de la fundación, el edificio del Colegio, porque es totalmente nuestro (de la Orden de Predicadores). Es gratuita la afirmación de que el Colegio se ha hecho con las rentas del capital recibido. Los intereses devengados se usan para pagar al maestro, la renta del local, mobiliario... agua, limpieza. Describe retazos la construcción del edificio, el funcionamiento...
Guimón Eguiguren, José, abogado
Dos cartas del abogado D. Ramón G. López al P. Celestino Alonso
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La primera carta, del año 1932, responde a la lectura de la cláusula 5ª del testamento de D. Ignacio González en la Habana. Da la razón a los frailes dominicos: son el único y universal heredero, y en esta calidad. Por ello, los bienes heredados se deben destinar al fin marcado por el testador. Pero promulgada la Constitución y vigente ésta, podrán invocarse las limitaciones que en ella se establecen, respecto de las Ordenes Religiosos. Pero es indiscutible que la dueña y heredera es la Orden religiosa de Santo Domingo.
La segunda carta de 1935, el abogado advierte que al último resultado de la comunicación, 20 de octubre de 1930 (Doc. NAV-b- 2-2-doc. 2), la Comunidad no presentó reclamación en el tiempo que se le dio (la concesión de audiencia) en el momento procesal. Descuido que se debió evitar. Ahora solo queda el camino de la impugnación de la resolución ministerial, ¿Prosperará la impugnación? abriga temor, aunque asiste la rezón a la Comunidad. Pide la fecha exacta de la notificación a la Comunidad, de la resolución del 19 de septiembre 1934. Parece que si fue la notificación el 24 o 25 de diciembre, estaremos a tiempo para combatir la resolución. Tiene fe profesional.
Colegio de Navelgas
Circular del P. Provincial, Fr. Esteban González Vigil, Palencia, 07/10/1934
Part of Fondo B (Archivo Nuevo)
Siguiendo los deseos del definitorio del capítulo provincial de Salamanca, el mismo año envía esta circular para dar a conocer el proyecto de Caleruega: basílica, museo, hospedería, noviciado... Indica los modos de contribuir, la Organización de la que es presidente el P. Fr. Venancio Diego Carro y los PP. FF. Tomás Perancho, Luis Montes y ángel Serrano... ponerse en contacto con el Secretariado Pro Celeruega, Basílica de Atocha.. Madrid, 7 de octubre de 1834.
González Vigil, Esteban, O.P.
Tarjeta de Constantino Suárez al P. M. Canal
Part of Fondo B (Archivo Nuevo)
El P. Canal había enviado a dicho Constantino los trabajos publicados para la obra de Escritores Asturianos, que estaba completando para su impresión. Se lo agradece, y pide que mire si tiene alguna obra más. Madrid22/04/1934
Canal Gómez, Maximiliano, O.P.
Part of Fondo B (Archivo Nuevo)
Contiene:
-5 informes del estado de inscripción de la Comunidad de Vergara en el Ministerio de Justicia, 28/08/1933, 01/10/1933, 12/11/1933, 27/03/1934, firmados por D. José María Lasaga, D. Juan Postius, y D. V. Peña Ruiz.
-Resguardo de la Inscripción de la Casa en el Ministerio de Justicia (adjuntado en la carta del 27/03/1934), 09/03/1934.
-Borrador de Carta del P. José Cuervo al P. Superior de Vergara, insiste en enviar la documentación para la inscripción.
Secretariado de los Institutos Religiosos de España (SIRE)