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Madrid
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Balance del estado económico (1927)

Contiene:
-Balance del estado económico del convento de Nuestra Señora de Atocha, Madrid, 12/1927. 4 ff. mecanografiados (2 ff. numerados + 2 tapas), firmas ológrafas. Documento 1.

Convento de Nuestra Señora de Atocha

Documentos para la redacción del reglamento del Colegio Mayor

Contiene:

  • Doc. 1: Proyecto de Reglamento del Colegio Mayor de Santo Tomás de Aquino, sin fecha ni firma. 11 ff. a máquina, es copia.
  • Doc. 2: Copia del Proyecto de Reglamento del Colegio Mayor de Santo Tomás de Aquino, sin fecha ni firma, a mano está escrito "M. R. P. Provincial Fr. José Cuervo O.P. General Oraá 14". 13 ff. a máquina, es copia.
  • Doc. 3: Disposiciones sobre Colegios Mayores, legislación entre el 25/08/1926 y el 31/03/1944 . 3 ff. y 1 cuartilla mecanografiados, sin fecha ni firmas, es copia.
  • Doc. 4: Estatutos del Colegio Mayor "Jiménez de Cisneros" de la Universidad de Madrid, Imp. Samarán, Madrid. 1 cuadernillo impreso, 19 pp. numeradas 4-19 + tapas.

Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina

Libros

Convento de Santo Domingo el Real de Madrid

Planos (1910)

Contiene:
-Carpetilla con 4 planos de las planta y 2 de alzado de la fachada que da a la Calle de San Roque y a la de Madera, Madrid, 05/05/1910. En total 6 planos originales, firmados y sellados. Documento 1.
-Copia de la carpetilla anterior con sus 6 planos (doc. 1). Documento 2.

Convento de Santo Tomás de Aquino, El Olivar, de Madrid

Legajos

Colegio de Nuestra Señora de los Rosales de Madrid

Misas y fundaciones de misas

La familia de D. Antonio Vallejo y Vallejo y de doña María Coca de la Fuente pone en un banco 90.000 pts. a nombre del P. Superior del Monasterio de Montesclaros para que se digan 360 misas por su familiares (se indican 18 ) al año. Dejan amplios poderes al P. Provincial y al P. Superior del monasterio para que puedan reducir misas y aumentar estipendios . Dado en Valladolid, 1945-04-30.
Es un folio de papel común, mecanografiado y firmado por el matrimonio Vallejo Coca y el P. Superior de Montesclaros, Fr. Fernando María Gutiérrez. El sobre de correos, original con sus sellos está dirigido al P. Provincial, Fr. José Cuervo.

Convento de Nuestra Señora de Montesclaros

Recurso Contencioso - Administrativo contra el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes por la clasificación del Colegio de Navelgas.

Todas estas copias se sacaron de documentos (total se señalan 32) con motivo del Recurso Contencioso-Administrativo, contra la Orden del Ministerio de Instruc. Pública y Bellas Artes de Madrid, 19 de septiembre de 1934, que clasifica al Colegio Navelgas de Beneficencia Particular docente, con obligación de presentar presupuestos y rendir anualmente cuentas, más otras obligaciones que se ven en el original de Orden del Ministerio [que es el doc. 1 de esta sección, y serie, en el expediente 1= B-C-NAV-b-2-1], a la que se refiere el contencioso de este cuadernillo.

Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

Dos cartas del abogado D. Ramón G. López al P. Celestino Alonso

La primera carta, del año 1932, responde a la lectura de la cláusula 5ª del testamento de D. Ignacio González en la Habana. Da la razón a los frailes dominicos: son el único y universal heredero, y en esta calidad. Por ello, los bienes heredados se deben destinar al fin marcado por el testador. Pero promulgada la Constitución y vigente ésta, podrán invocarse las limitaciones que en ella se establecen, respecto de las Ordenes Religiosos. Pero es indiscutible que la dueña y heredera es la Orden religiosa de Santo Domingo.
La segunda carta de 1935, el abogado advierte que al último resultado de la comunicación, 20 de octubre de 1930 (Doc. NAV-b- 2-2-doc. 2), la Comunidad no presentó reclamación en el tiempo que se le dio (la concesión de audiencia) en el momento procesal. Descuido que se debió evitar. Ahora solo queda el camino de la impugnación de la resolución ministerial, ¿Prosperará la impugnación? abriga temor, aunque asiste la rezón a la Comunidad. Pide la fecha exacta de la notificación a la Comunidad, de la resolución del 19 de septiembre 1934. Parece que si fue la notificación el 24 o 25 de diciembre, estaremos a tiempo para combatir la resolución. Tiene fe profesional.

Colegio de Navelgas

Copia simple del Índice de documentos que se remiten al Tribunal Supremo para sustanciar el recurso contencioso-administrativo número 14.510, interpuesto por el Rector Superior de los PP. Dominicos de Corias, contra la Orden del Ministerio de Instrucción Pública y B.A. del 19 de septiembre de 1934

Como en el texto se lee, es el índice de 38 documentos, que componen 101 folios, que a petición del Tribunal Supremo, hecha el 5 de febrero de este año de 1935, se le remiten a dicho T.S. para el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el convento de Corias contra la O. Ministerial del 19 de septiembre de 1934.

Colegio de S. Juan Bautista de Corias

Oficio de La Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo a los Patronos de la Fundación «Santísimo Sacramento" Instituida en Navelgas, y respuesta del P. Superior

El oficio es para recordar a los dominicos lo mandado en el Decreto de 9 de noviembre de 1932 y en art. 21 de la Ley de Confesiones y Congregaciones promulgada el 03-06-1933, sobre el rendimiento de cuentas al Protectorado y presentación del presupuesto. Se les da de plazo quince días para que los remitan. Documento original, con firma autógrafa del Gobernador Presidente.
La respuesta, copia simple a máquina, según el juicio de dominicos y de personas técnicas en la materia, no están obligados a presentar presupuestos ni a rendir cuentas. No es una Fundación ni los fraile Patrono, sino herederos del testador.

Colegio de Navelgas

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Fr. Celestino Alonso

Ha estudiado detenidamente el asunto encargado. Los datos de la notificación de la resolución del 1934- 09-19, dice el P. Albuerne que fue el 26 de octubre de dicho año de 1933, pero aunque no consta en el expediente, opinan que la notificación fue 26 de septiembre. así no se podría recurrir como contencioso-administrativo, que opina no es el mejor camino. Da las posibles vías por las que se pueda seguir el recurso.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Interposición del recurso a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo por el abogado D. José Guimón Eguiguren

Es la copia que en el anterior documento le decía al P. Celestino, que había interpuesto el recurso y le enviaba una copia. Se basa en que la notificación de la Orden del Ministerio (sobre la clasificación del Colegio de Navelgas) no llegó a manos del P. Nicolás Albuerne, Rector de Corias, hasta después del día 25 de octubre; porque hasta que llegó la notificación a su destino dio tiempo a los sucesos revolucionarios, que impidieron el decurso habitual del tiempo. Suplica que teniendo por presentado este escrito con el poder y copias que se acompaña, se sirva tener por interpuesto el indicado recurso... Pide justicia, Madrid. 23 de enero de 1935. Copia simple.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Le recuerda que desde el principio la advirtió que había que armarse de paciencia. Comunica el estado del asunto: los informes pedidos a la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo no han llegado. Lo de la notificación es de menor importancia; lo que importa son los documentos de protestas de los dominicos presentaron ante la Junta; aunque se hayan perdido o destruido insistir en que existieron es a favor de la causa, para desmentir el consentimiento que se supone en la orden de calificación.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón al P. Celestino Alonso

Aún no le ha pasado el T. Supremo los papeles para formalizar la demanda. Aclara los gastos y lo que falta de papel oficial. advierte: No dejen de ir preparando los documentos referentes a lo que les decía en la carta anterior, pues esper que le lamen de un momento a otro.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Carta del P. Celestino Alonso al abogado D. José Guimón

Contesta a los puntos que pedía el abogado para hacer la demanda. Muy interesante. Lo principal para el P. Celestino es que no se les pase a la categoría de patronos, por los dominicos de Corias son herederos. Y cuando la Junta de Beneficencia de Oviedo les llamaban patronos, siempre se les ha corregido. Pone un ejemplo similar en Madrid, revistado por una comisión de la Repúbica y no se les ha obligado a ser patronos.
De manera fehaciente es imposible demostrar que el Colegio ha valido mucho más de lo dejado de capital y de los intereses. Es totalmente dinero puesto por el Colegio de Corias, porque si algo se usó en la obra de los intereses del capital han sido reintegrados. La obra se hizo casi enteramente por administración y desde el arquitecto, maestro de obras, capataz, maestro de albañil, y planos los hicieron dominicos. Podría presentar apuntes de pagos.
Sobre el capital, es también imposible porque los valores están mezclados con los de Corias, solo puede decir que los intereses que se gastaron en las obras, están reintegrados al capital y para pagar al maestro o docentes. Ningún fraile que votó la aceptación pensó que era una fundación y que eran patronos; no la habrían aceptado.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Licencias eclesiásticas para Navelgas 1926 -1931

Contiene:

  • folio 1: Carta -súplica del P. Provincia de la Prov. dominicana de España, Fr. José Cuervo López, al obispo de Oviedo, D. Juan Bautista Luis y Pérez, Madrid-1926-12-19, copia la cláusula quinta del testamento del Sr. Ignacio González y García, y recuerda la petición y concesión verbales del Provincial P. Getino y del señor obispo; pero para pedir autorización a la Santa Sede, se necesita dicho permiso por escrito. Es un folio, en papel común, copia simple, manuscrito;
  • cuartilla 2: autorización del Nuncio Apostólico en España, Federico Tedeschini, para abrir una nueva casa de la Orden en Navelgas, Madrid 1927-03-14. Copia autenticada por la firma, autógrafa, y sello del P. Provincial Fr. José Cuervo López;
  • cuartilla 3: la misma concesión, anterior, del Nuncio Tedeschini, en copia simple, firma a máquina y sin sello del P. Provincial. Texto mecanografiado;
  • cuartilla 4: Oviedo, 1931-04-08. Cuartilla original del Obispado de Oviedo, con membrete de la Cancillería, y firma autógrafa del obispo [D. Juan Bautista Luis y Pérez] dando licencia al R.P. Superior del Colegio de Navelgas, para bendecir y erigir canónicamente el Via Crucis en la capilla púbica del colegio.

Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina

Documento declarando erigida en casa de la Orden, con la advocación del Santísimo Sacramento, la que acaba de construirse en la villa de Navelgas.

Se declara erigida la casa de Navelgas, habiéndose cumplido todas las condiciones del Derecho Canónico y de las leyes de la O.P.: petición del P. Provincial y su Consejo, y obtención de la licencia del Maestro de la O.P., consentimiento del Ordinario del lugar y beneplácito de la Santa Sede [autorización del nuncio]. El documento señala la formación de la primera comunidad de dicha casa de Navelgas, por la asignación de los religiosos: M.R.P. Fr. Celestino José Alonso, a quien se instituye en Vicario de la nueva comunidad, R.P. Fr. Enrique Izquierdo, y el hermano converso [o lego, o de obediencia] Fr. Antonio Peña

Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina

Documentos del Colegio de Navelgas con S.I.R.E. (Secretariado de Institutos Religiosos de España)

Hay el Boletín n. 1 de 1934. y cartas circulares de 1933 y recibo de haber pagado el Colegio de Navelgas las 10 pts. por la inscripción en el Misnisterio de Justicia, el 1933-09-09.
Para Navelgas lo importante es la respuesta del Sr. Juan Manual Garay, sobre el informe solicitado por los dominicos, sobre la resolución de la Junta de Beneficencia de Oviedo y la calificación del Colegio del año 1934. No hay nada de compromiso para edificar un colegio. No es admisible que se diga, por parte de la Junta, que el colegio se ha hecho con los intereses del capital. Es imposible se pueda construir un edificio de más de 200.000 pts. con los intereses de 84.000. No da mucha importancia de que se les considere Patronos, sin tocar el derecho propio. Cabe un recurso para el derecho de la propiedad del inmueble por la Orden Religiosa. No hay ningún derecho para la inscripción del edificio en una fundación, que ni lo ha hecho ni se pide en la donación. Este documento no tiene fecha pero debe ser de 1934-1935.

Relación de documentos del convento de Nuestra Señora de Rosario de Oviedo en el Archivo Provincial hasta el 1968

Creemos que el autor de este folio fue el P. Fr. Ovidio Calle, que unos años ayudó en el Archivo, y ciertamente hizo una relación mecanografiada de los documentos. Los documentos no tienen numeración, por lo que la numeración hecha por el P. Ovidio (u otro autor) debe referirse a la situación que tenían en la carpeta del antiguo archivo provincial.
Nosotros los catalogamos con criterio cronológico, aunque indicaremos el número correspondiente en este folio.
Se señalan 47 documentos

Archivero Provincial

El obispado de Oviedo suplica al Santo Padre (Sagrada Congregación del Concilio) se digne dar rescripto para ejecutar lo convenido con el P. Provincial O.P., sobre el convento de Oviedo

Este documento es prácticamente lo mismo que el anterior, aunque la redacción latina es un poco diferente; la fecha y firma son propias de este documento y se señala que la cantidad estimada por los peritos que han de pagar los frailes a la diócesis, por el prado y "casina" es de 131.000 pts. La presentación es como el documento oficial de la súplica, muy buen papel, sello, limpio y con el protocolo N.667/46. O.A. Oviedo, 22 de marzo de 1946.
Recordamos:
La súplica se hace en nombre del obispo y del P. Provincial, O.P. Breve resumen de las relaciones entre la diócesis y los dominicos de Oviedo, la historia de los edificios del seminario diocesano y del convento de los frailes, donde por dos ocasiones se instaló el seminario. Ahora que la diócesis tiene un nuevo seminarios, ambas entidades suplican lo que han acordado: Que los dominicos puedan volver a inscribir en al Registro Público de la Propiedad el antiguo convento con la iglesia, suelo y ruinas pertenecientes al mismo, que ahora está a nombre de la diócesis; que los dominicos paguen a la diócesis el valor del prado, al mediodía, que adquirió la diócesis y el suelo de la "casina", según el valor de los peritos; ambos renuncian y se liberan de cualquier otra carga fuera de lo establecido en este contrato.

Arriba y Castro, Benjamín de, obispo de Oviedo

Licencia del P. Fr. José Cuervo López para que se garantice el empréstito de 2 millones de pts. para reconstruir el convento-colegio de Oviedo, en la persona del P. Fr. Emilio González Alfonso.

Este borrador tenía en blanco la fecha del Consejo Provincia, la fecha del este escrito y no tiene firma. La fecha del Consejo a la que se refiere fue, en Salamanca, el 27 de julio de 1946, Acta 50, libro de Consejos, pp. 146-147. Advirtiendo que el Acta lo único que recoge es: la aprobación de la carta del Registro "en que conste que el P. Emilio González Alfonso; 1º es superior de Oviedo; 2º que se le delega para validar el empréstito necesario para la redificación del colegio con el Banco de Crédito para la Reconstrucción Nacional." Se compromete a devolver la cantidad prestada en los plazo que señale el Instituto de Crédito. A lápiz, añadimos algunas Actas de dicho Libro de Consejos donde se hace referencia a la petición de este empréstito.

Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina

Cartas de D. Fr. Lorenzo Blanco, obispo de Ávila, a la reina Isabel II y autoridades políticas

Son cartas a la reina de España, Isabel II, de la situación de la Iglesia española tras el Concordato del 1851, ante la presión política contraria. Hemos estructurado el contenido: por las cartas oficiales del episcopado español, por los metropolitanos y el obispo de Ávila a la reina doña Isabel II; seguido de los borradores de cartas del obispo de Ávila, D. Fr. Fernando, a la reina, ya que el respeto y amor del obispo a la monarquía y a doña Isabel fueron grandes, con gran admiración de ésta por aquél; y posteriormente, se dedican los documentos a las relaciones y correspondencia de obispo de Ávila con diputados y autoridades políticas de la nación. Abundan en estos documentos los escritos borradores.

Obispos de las sedes españolas

Carta de los obispos de la Provincia eclesiástica de Valladolid a la reina Isabel II (1860)

Es una carta datada en Valladolid el 20/10/1960, en nombre del arzobispo de Valladolid y sus obispos sufragáneos, dirigida a la reina Isabel II, por el obispo de Ávila, muy estimado por la soberana, como portavoz de sus compañeros prelados cuyos nombres se citan: Luis, arzobispo de Valladolid; Fernando, obispo de Astorga; Rafael, obispo de Zamora; Anastasio, obispo de Salamanca, y Fr. Fernando, obispo de Ávila. Comienza la carta recordando el criminal suceso ocurrido en la Puerta del Sol de Madrid el martes anterior contra la real comitiva, dando gracias a Dios del amparo y protección a V.M. Exponen los males que se siguen de la llamada "exigencias de la época" y de la prensa periódica que llega a todos. Piden que se cumpla el Concordato de 1851. Señala la expropiación de los Estados Pontificios de que es objeto el papa Pío IX, y cuando todo los fieles del mundo han protestado contra esta injusticia, en la católica nación nuestra hay quienes defienden la inicua usurpación. Le hacen la reflexión: si hoy permite esta usurpación y se hace apoteosis de los ejecutores, ¿Quién no dice que puede pasar lo mismo a otros poderes? Piden que llame la atención a su Gobierno, y que este cumpla con lo que ha acordado en en Concordato del 1851.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, a la reina Isabel II (1863).

Es una carta dirigida a la reina, pero a través del ministro de Gracia y Justicia, como indica al principio por mano del obispo.
El motivo de la carta es que los párrocos de la ciudad se quejan de que los empleados de la Administración de Hacienda Pública les exigen contribución por las casas rectorales que habitan, lo que les parece una ofensa a la inmunidad que vienen gozando y una disposición contraria al Concordato. Para el obispo es una cuestión de derecho y si se quiere de decoro. Exclama: "Harto han perdido la Iglesia y la respetable clase del clero. Vuestra M., en su acendrado amor a la Iglesia y a cuanto a ella pertenece, no puede querer, no puede aprobar que se lastimen más." Acude también al Concordato. Los empleados de la Hacienda dicen que es exigencia de Real Orden del 04/07/1862. Alude también al corazón de la reina y a que el clero es uno de los más fuertes elementos del orden del país y un poderos sostén del trono de V.M. De lo contrario el obispo pondrá a salvo su conciencia con los medios que sean permitidos.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de carta del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, a la reina Isabel II (1864).

La carta, que no sabemos si fue enviada a la reina, refleja la inquietud del episcopado español ante los problemas de la enseñanza pública en España, aunque no consta que sea escrito en nombre de los obispos. Deploran la situación y están alarmados no solo los obispos, sino también los padres de familia, que no pueden dar a sus hijos una decente carrera, sin que se les den las doctrinas anticatólicas. Fr. Fernando insiste a la reina en que los fundamentos de España están en la doctrina y unidad católica, si éstas fallan el ruina de la nación será un hecho. Pide, como solución, que se cumpla el Concordato que es la ley del reino. No es suficiente el Real Decreto del 23 de diciembre de pasado año. Aboga por una intervención directa y eficaz del episcopado en cuanto se refiere al ramo de la enseñanza pública. Datado en Ávila, 05/03/1864.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de la contestación del obispo de Ávila al ministro D. Lorenzo Arrazola (1864)

Respuesta como amigo y súbdito al ministro del Gobierno. La encíclica es tal encíclica, y no hay duda de su autenticidad, aunque no se le haya comunicado al gobierno. Con toda prudencia y amistad no puede interrumpir la publicación de dicha encíclica. Da cuatro razones: es una carta doctrinal del maestro de la Iglesia católica y el obispo no puede dejar de darla a conocer a sus fieles; porque la prensa de todos los colores comenta, explica y combate a su manera, y con plena libertad, el documento y ¿los obispos no pueden con libertad comentarla y explicarla a su fieles? Además (y sería la tercera razón) ya son varios los obispos que han publicado ya la encíclica; y termina diciendo que no ve que falte a ley alguna si se publica la carta del papa y que el Gobierno no debe ni puede poner obstáculo alguno, porque sería complicar aún más la situación: los obispos tenemos poco perder en el orden temporal, excepto la piel , como suele decirse...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del obispo de Ávila a D. Antonio Romero Ortiz, ministro de Gracia y Justicia.

En esta carta dice que va a hablar sobre las religiosas de clausura, del decreto salido del primer gobierno de la Gloriosa. Deja, en esta carta, la prohibición de dar hábitos y profesiones. Quiere limitarse a la parte del decreto relativa a la reducción de conventos y traslación de religiosas de unos a otros. Y lo hará con brevedad, porque no son momentos para que el obispo escriba ni para el que el Sr. ministro lea lo mucho que habría que decir. Señala: 1º ¿Qué razones de justicia, de conveniencia, utilidad pública aconsejan la medida de que se trata? Difícil compaginar la proclamada Libertad del alzamiento. Las casas que ocupan y las cosas que hay en ellas son de las monjas. ¿Con qué justicia se les puede privar de lo que es suyo? ¿Qué utilidad pública se saca de esto?

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del obispo de Ávila al ¿ministro de Gobernación?

Es contestación a una carta con ruego y encargo que le ha enviado el Gobierno (posiblemente el ministro de Gobernación). No se ha apresurado en dar cumplimiento ni responder, porque ha llegado cuando se estaba celebrando los misterio de la Redención [Semana Santa] y no eran días para dedicarlos a otros asuntos de menor importancia; "para contestar tenía que decir que no me era dado cumplir lo que se me rogaba" y porque, tras larga experiencia y mucho escritos las exposiciones de los obispos al Gobierno, por lo que a éste toca, han sido como predicar en el desierto y me venía a la memoria el refrán o proverbio española "predicar en el desierto, sermón perdido".
Hace referencia a la Cédula de Semana Santa, que no acepta, y habla de la «respetabilidad del monarca irresponsable» que posiblemente se refiera a Amadeo de Saboya, ya que la "cédula de Semana Santa, salió en 1872.
El obispo está harto de los gobiernos y sus ministros, se le nota cansado y llega a decir :«¿Qué obligación tengo yo de contestar a quien no me contesta ni da señales de impresionarse...»

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de observaciones de los obispos de la provincia eclesiástica de Valladolid al proyectos de ley de instrucción pública (1877)

Este texto es muy similar al documento anterior, incluso hay párrafos idénticos. Parece como si este documento fuera elaborado por varios obispo y de éste se hubiera sacado uno más definitivo y mejor presentado (aunque tampoco completo) como es el documento 9.
Dado el tema, y su importancia capital para la nación, los obispos quieren hacer oír su voz en la Cortes: el hombre depende en un todo de Dios y que la razón creada está sometida absolutamente a la verdad increada. La defensa de esta ley ha sido y es uno de los cuidados preferente de la Iglesia. La exposición va analizando las bases de proyecto... En el proyecto el error logra un gran templo ante la ley...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta impresa del cardenal arzobispo de Valladolid al Ministro de Gracia y Justicia

El cardenal ha sido una orden del Gobierno de la República en la que se le reitera el cumplimiento de la orden del 30 de agosto y si por no cumplirla se producen alteraciones del orden pública se le considerará como causante y responsable personalmente en primer término de semejante acontecimiento. El cardenal hace una defensa, demostrando lo absurdo de condenar a uno por anunciar la ejecución de una orden. Protesta formalmente contra la conminación que se le hace. Él está encargado de ejecutar las bulas y debe cumplir el encargo. Pide los derechos de cualquier ciudadano. Niega que se le pueda acusar de tenacidad en desconocer los derechos de la Nación... Dada en Valladolid, 28 de setiembre de 1873.

Moreno y Maisanove, Juan Ignacio, arzobispo cardenal de Valladolid

Documentos personales y oficiales del P. Maximiliano Canal Gómez

Son documentos personales o familiares y los oficiales. No han llegado a nosotros documentos anteriores a su primera estancia en Roma, es decir, de su estancia en el Colegio de Oviedo, Madrid y Salamanca. Más abundantes son los de sus estancias en Roma: 1923 - 1925 y del 1930 a 1944. Hacemos dos expedientes: uno de documentos personales y otro de oficiales.

Canal Gómez, Maximiliano, O.P.

Carta de D. F. Pérez, Director Accidental de Organería Española S.A. en Madrid al P. Cándido Miranda Cachero, Prior de Vergara, 06/08/1949

Confirma la visita del Gerente de Organería Española S.A., D. Rafael Puignau para resolver el asunto del pago según la modificación del contrato del órgano de la iglesia de PP. Dominicos en Vergara. Incluye borrador de carta de respuesta del P. Cándido Miranda, sin firma ni fecha.

Organería Española, S.A.

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