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Rescripto de dispensa para los novicios de Palencia: trasladarse al convento de Las Caldas y hacer su profesión temporal. 1951

Lo mismo que el rescripto anterior, en éste recoge la súplica del Provincial de España: el noviciado de Palencia no tiene espacio para se acoger a los postulantes que han de comenzar su noviciado. Por ello, se pide que los actuales novicios puedan terminar su último mes de noviciado (del 24de agosto al 24 de septiembre) en el convento de Las Caldas y hacer la profesión en él, donde harán la filosofía. Se concede pera debe anotarse en el libro de profesiones, pero no se dice "por una vez, solamente".

Fernández Alonso, Aniceto, O.P.

Rescripto de dispensa para emitir la profesión solemne a Fr. Felipe Fernández García

El rescripto dispensa de uno de los dos trienios que debían hacer los hermanos conversos antes de la profesión solemne. Como hemos visto en el documento 7, se dan las razones para la dispensa del noviciado: informes muy favorables, tanto en su primera estancia en la Orden como en la segunda y la edad ( 67 años). El rescripto lo firma Juan Bautista Scapinelli, subsecretario. Como siempre, en el reverso, se recibe en la Curia General de la O.P. y firma y sella por el P. Fr. Esteban Gómez, pro-vicario general de la O.P. (A finales de junio había fallecido el Maestro de la O.P., P. Fr. Manuel Suárez, en accidente de coche)
El folio de la declaración y el "uti velle" de Fr. Felipe Fernández se hace en Las Caldas de Besaya, 05/12/1954.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de dispensa a Fr. Lucio Riesco para reintegrase en la O.P.

La súplica del P. Provincia de España nos indica que Lucio Riesco fue hermano de obediencia, converso, pero no fue admitido a la profesión solemne, por votaciones contrarias; pero él insistía en no salir de la Orden, por lo que el P. Provincia le permitió permanecer en el convento como terciario. Han pasado de eso 2 años y el prior del convento da una información optima. Por ello, se pide dispensa para poder regresar a la orden como hermano, con la posibilidad de dispensa del noviciado y emitida la profesión simple, después de un año pueda hacer la solemne. Debe exigírsele el "uti velle" y aceptado y firmado ene este mismo rescripto y en el Libro de Profesiones.
En el reverso se encuentra la firma y sello del P. Esteban Gómez, Vicario del Maestro O.P. y y la aceptación y firma de Fr. Lucio Riesco, en el convento de Vergara, 15/11/1956

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de dispensa de seis meses y medio de la profesión temporal, para hacer la profesión solemne: Fr. Isidoro Morales

Dispensa de 6 meses y medio del trienio de profesión simple, para hacer la profesión solemne. Había entrado en la Orden siendo sacerdote secular. Se le concedió. En el reverso, la aceptación de la Curia O.P., por el P. Fr. Esteban Gómez, vicario del Maestro O.P., el 20/02/1962. La aceptación y firma de la dispensa por el orador se realizó en el convento de Palencia, ante el P. prior Fr. Aniano Gutiérrez y los testigos Fr. Félix Bravo y Fr. Pedro González; pero ninguno puso la fecha de la aceptación.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de dispensa a Raúl Sánchez González, hermano de las Escuelas Cristianas, para ingresar en la O.P.

Rescripto de dispensa para que Raúl Sánchez González, hermano de la Salle pueda ingresar en la Orden de Predicadores. No lleva, en el reverso, la aceptación del P. Maestro de la O.P., Fr. Aniceto Fernández. La carta de súplica es del P. Provincial de España, Fr. Segismundo Cascón Pérez, al Rmo. P. Maestro de la O.P.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de dispensa a Manuel Otero Abad, para reingresar en la O.P.

Rescripto de dispensa para que Manuel Otero pueda reingresar en la Orden de Predicadores. No lleva, en el reverso, la aceptación del P. Maestro de la O.P., Fr. Aniceto Fernández. La carta de súplica es del P. Provincial de España, Fr. Segismundo Cascón Pérez, al Rmo. P. Maestro de la O.P. En ella dice que siendo estudiante de segundo curso de filosofía, en Las Caldas de Besaya, salió de la Orden. Ahora quiere volver, pero necesita dispensa. La carta datada en Madrid, 31/05/1965, escrita a máquina, pero sin firma original.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto concediendo a Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid, facultad para elegir doce examinadores

Rescripto concediendo la petición de poder elegir, con el consenso del Capítulo, doce examinadores, para los promovidos a las parroquias. La licencia es ad trienium, pero si se celebra sínodo termina la potestad del arzobispo para elegir. Roma, sin día, agosto de 1878. Firma original de P[róspero] Cardinal Caterini, Prefecto y J. Verga, secretario.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto concediendo a Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid, facultad para celebrar misa en otros lugares

Rescripto concediendo la prórroga, por otro trienio, para poder decir misa en otros lugares que tengan altares. Roma, día 6 de agosto de 1878. Sello en seco y firma original de P[róspero] Cardinal Caterini, Prefecto de la Congregación del Concilio y J. Verga, secretario.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto a favor del P. Fr. Vicente Berecíbar Errasti conmutación de los rezos canónicos,1963

Rescripto en el que se suplica conmutación del rezo del Oficio Divino, y concedido al aceptación y confirmación al P. Maestro de La O.P., P. Aniceto Fernández se le conmutó por el rezo de la tercera parte del Rosario, el 7 de enero de 1963. Al reverso, la firma y sello del P. Maestro, P. Aniceto, y la aceptación por el P. Berecibar, que la firma el 22/01/1963, ante los testigos Fr. Constantino Martínez Uriarte y Fr. Carlos Lledó.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto a favor del P. Fr. Ricardo Alonso, para conmutación de los rezos canónicos, 1957

Rescripto que recoge la súplica del P. Fr. Ricardo Alonso que pide conmutación de los rezos corales por otros, por motivos de enfermedad. Se le concede paro según el criterio del P. Maestro y por los rezos que éste le ponga. El maestro le conmuta las Horas Canónicas por el rezo de las tres partes del Rosario.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto a favor del P. Fr. José Zabaleta, para conmutación de los rezos canónicos, 1957

Rescripto que recoge la súplica del P. Fr. José Zabaleta, que pide conmutación de los rezos corales por otros, por motivos de enfermedad. Se le concede paro según el criterio del P. Maestro y por los rezos que éste le ponga. El maestro le conmuta las Horas Canónicas por el rezo de las tres partes del Rosario.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto a favor del P. Fr. Antonio Saldaña para administrar los bienes que queden de su hermana, 1954

Rescripto para el P. Fr. Antonio Sadaña, que pide poder disponer de los bienes, pocos, que su hermana, enferma y en peligro de muerte, deja, para la O.P. y a los parientes que la han asistido. Se le concede. Firmas mecanográficas de la S.C. de Religiosis Juan Bautista Scapinelli y H. Agostini. La aceptación del P. Maestro Fr. Manuel Suárez.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto a favor de Manuel Valcárcel, de dispensa del postulantado y reducción a seis meses el noviciado

Rescripto por el que se le concede a Manuel Valcárcel dispensa del postulantado, reducción del noviciado a seis meses y que pueda hacer la profesión de hermano cooperador. No hay otra información adjunta a este rescripto, pero véase las Notas del archivero

Sagrada Congregación de Religiosos

Reglamento del Colegio Apostólico de Santo Tomás de Aquino, establecido en el Convento de Nuestra Señora de Las Caldas (1929)

Reglamento del Colegio Apostólico de Santo Tomás de Aquino aprobado por el Consejo de Provincia y por el Rvmo. P. Vicario General de la O.P., P. Fr. Juan Casas, con la firma del secretario del Maestro P. Montoto.
El documento debió redactarse para examinarlo y aprobarlo, si procediera, entre los años 1923 al 1929. El Colegio Apostólico de las Caldas comenzó su andadura en 1923 según el Catálogo de dicho año.

Convento de Nuestra Señora de las Caldas de Besaya

Reducción al estado laical de Fr. Nicanor Menéndez García (1940-1947)

Contiene:
-Reducción al estado laical de Fr. Nicanor Menéndez García, Madrid, 09/04/1970.
-Dispensa de celibato no concedida, Sagrada Congregación de Sacramentos, Roma, 07/12/1946. Latín.
-Escrito del P. Provincial Tomás S. Perancho sobre el rescripto en el que se niega la dispensa de celiabto al P. Nicanor. Firman también dos testigos, Madrid, 07/01/1947.

Sagrada Congregación de Religiosos

Reales Órdenes (papeles varios)

Los 6 primeros folios contienen "Índice de las Órdenes" manuscrito. Se numeran los siguientes documentos, impresos.
-Letras del cabildo de Teruel en Sede Vacante, arreglando el modo de actuar en las causas, 13/11/1757, numeración arábiga por pp. de la 1 a la 34 (Núm. 1).
-Letras del Ilustrísimo Sr. D. Francisco José Rodríguez Chico, Obispo de Teruel, sobre el modo de guartear, febrero de 1763, numeración arábiga por pp. de la 1 a la 11 (Núm. 2).
-Carta Pastoral del Illmo. Señor Azpuru al ingreso en su Arzobispado de Valencia, 1771, numeración romana por pp. de la 1 a la 22 (Núm. 3).
-Copia de la fundación de las Colegiaturas del Illmo. Señor D. Bartolomé Sebastián, Obispo de Pati, 1765, numeración arábiga de pp. de la 1 a la 17 (Núm. 4).
-Real Cédula, reduciendo los derechos del arancel de la Corona de Aragón a reales de Vellón, 23/06/1768, 2 folios sin numerar (Núm. 5).
-Dos cartas del Real Acuerdo de este Reino, sobre lo mismo (Núm. 6 y 7). No están, han sido arrancados.
-Real Provisión aprobando los aranceles, formados para los Juzgados del Reino de Aragón (Núm. 8). No está, ha sido arrancado.
-Arancel formado por la Real Audiencia de Aragón del Consejo, 1772, numeración arábiga por pp. de la 1 a la 76 (Núm. 9).
-Arancel para los Juzgados inferiores de la ciudad y lugares del Reino, 16/03/1770, numeración arábiga por pp. de la 1 a la 39 (Núm. 10).
-Copia de la Comisión del Nuncio de Su Santidad en los Reinos de España, dada a los Ministros y Guardas en la razón de contrabandos, 23/02/1761, texto manuscrito, sin numerar, son 10 pp. (Núm. 11).
-Copia de la Escritura de Concordia entre el cabildo de Valencia y la Comunidad de Teruel sobre Diezmo de Lanas, 01/12/1762, numeración arábiga por pp. de la 1 a la 12 (Núm. 12).
-Real Cédula de S.M. en la que inserta el artículo 8 del Concordato celebrado entre la Santa Sede y la Corona de España en el año 1737; 1760, numeración arábiga por pp. de la 1 a la 11 más portada (Núm. 13).
-Real Institución de S.M. estableciendo el modo de sustanciar las causas de Farude y contrabandos, 21/10/1761, numeración arábiga por pp. de la 1 a la 10 (Núm. 14).
-Breve de Su Santidad en que nombra Vicario General de los ejércitos de España al Illmo. Sr. D. Buenaventura de Córdoba, 28/04/1762, numeración arábiga por pp. de la 1 a la 11 (Núm. 15).
-Carta de la Real Intendencia de este Reino sobre que los pueblos no deban contribuir de los Propios, con los alimentos a los Visitadores Eclesiásticos, 06/03/1764, 4 páginas sin numerar (Núm. 16).
-Pragmática Sanción de S.M. sobre el modo con que se debe proceder contra los que cusen bullicios o conmociones populares, 20/04/1774, 10 páginas sin numerar (Núm. 17).
-Otra por la que sirve abolir la tasa de granos y permite el libre comercio, 24/07/1765, 9 pp. sin numerar, folio en blanco (Núm. 18).
-Real Cédula de S.M. con inserción del auto acordado del Consejo para que las Comunidades Eclesiásticas, Seculares y Regulares de ambos sexos, no puedan gozar del Derecho de Vecindad en los pueblos donde no están situadas, 21/01/1777, 6 pp. sin numerar, folio en blanco (Núm. 19).
-Pragmática de S.M. sobre que ningún juez pueda disponer del Quinto de los bienes de los que mueren ab intestato, 22/02/1766, 8 pp. sin numerar (Núm. 20).
-Real Cédula sobre que los Eclesiásticos Seculares y Regulares se abstengan de declaraciones y murmuraciones contra el gobierno, 06/10/1766, 7 pp. sin numerar (Núm. 21).
-Carta de D. Juan de Peñuelas por la que de Orden del Consejo se manda que pueda correr la venta y despacho del libro intitulado "Incomoda Probabilissimi" sobre el Prejuicio, 25/05/1777, 2 pp sin numerar, folio en blanco (Núm. 22).
-Otra carta de D. Juan de Peñuelas, del Orden del Consejo, sobre la disposición de D. José Domingo Ferrer llamando al goce de sus bienes a los PP. de las Escuelas Pías, 27/10/1767, 4 pp. sin numerar (Núm. 23).
-Carta orden de la Intendencia de este Reino sobre pago de las luiciones de censos y años de Intermedio, 19/05/1777, 3 pp. sin numerar (Núm. 24).
-Real Cédula de de S.M. por la que se distinguen en todas las Universidades del Reino y estudios las Cátedras de las Escuelas llamada Jesuítica, 12/08/1778, 3 pp. sin numerar (Núm. 25).
-Instrucción para los Alcaldes de Barrio de la Corte de Madrid, 19/09/1768, numeración arábiga por pp. de la 1 a la 8 (Núm. 26).
-Real resolución por la que se declara que a las viudas e hijas de Oficiales, de Oficiales de Militares y Ministros, comprehendidos en el Monte Pío Militar que disputando pensión en él, pasen a tomar estado de casadas o religiosas, se le pague la mitad de su goce, 02/12/1768, 4 pp. sin numerar (Núm. 27).
-Real Cédula de S.M. por la que se suprime la Real Junta de Obras y Bosques, 24/12/1768, numeración arábiga por pp. de la 1 a la 8 (Núm. 28).
-Otra por la que se manda impedir la extracción de Oro y Plata de estos dominios, 1768, numeración arábiga por pp. de la 1 a la 27 (Núm. 29).
-Otra para que los comerciantes de granos presenten al Corregidor del Partido, sus libros de asientos para que se folien, y rubriquen por el escribano del Ayuntamiento, 10/09/1768, 4 pp. sin numerar (Núm 30).
-Otra sobre que no se pongan posturas a ningún género de comestibles, 14/09/1768, numeración arábiga por pp. de la 1 a la 5 (Núm. 31).
-Otra por la que se divide la Población de Madrid en ocho cuarteles, señalando para cada uno un Alcalde de Casa y Corte y ocho alcaldes de Barrio, 06/10/1778, numeración por pp. de la 1 a la 9 más portada (Núm. 32).
-Pragmática Sanción por la que se establece el Oficio de hipotecas en las cabezas de Partido, a cargo del escribano de Ayuntamiento, 31/01/1768, numeración arábiga por pp. de la 1 a la 36 (Núm. 33).
-Real Provisión por la que se manda recoger a mano Real todos los ejemplares o manuscritos, de cierto Monitorio de la Corte Romana contra el Ministerio de Palma, 16/03/1768, numeración por folios del 1 al 7 más portada (Núm. 34).
-Real Cédula de S.M. estableciendo lo que se debe observar sobre las prohibiciones de libros Publicación de escritos de las Inquisición y ejecución de Bulas del Santo Oficio, 16/06/1768, 4 pp. sin numerar (Núm. 35).
-Pragmática Sanción por la que se manda presentar en el Consejo, las Bulas, Breves y Despachos de la Corte Romana, 16/06/1768, numeración por ff. del 1 al 6 (Núm. 36).
-Orden del Real Consejo por la que se manda que los escribanos de los Oficios de hipotecas, por el registro de escrituras no perciban más que dos reales de Vellón, 05/05/1769, numeración arábiga por pp. 1-2, folio en blanco (Núm. 37).
-Real Cédula de S.M. por la que se declara devuelto a la disposición del Rey, como suprema cabeza del Estado, el dominio de los bienes ocupados a los Regulares que fueron de la Compañía, 1769, numeración arábiga por pp. 1-48 (Núm. 38).
-Otra por la que se establecen ciertas providencias para la Veda anual de Caza y Pesca, 13/03/1769, numeración arábiga por pp. 1-19, folio en blanco (Núm. 39).
-Carta de la Real Intendencia en razón de la supresión y extinción de recaudaciones y tesorerías, 10/04/1769, numeración arábiga por pp. 1-5 (Núm. 40).
-Real Cédula de S.M. por la que se manda se observen en las Universidades Literarias las reglas que se han estimado convenientes para conferir los grados a los profesores de ellas, 24/01/1770, 11 pp. sin numerar (Núm. 41).
-Otra para que en los Tribunales se proceda en las camas con la Mayor brevedad sin permitir dilaciones, 06/02/1770, 7 pp. sin numerar (Núm. 42).
-Otra por la que se declara a las Instituciones Reales el conocimiento de las causas, de los que casan dos o tres veces, viviendo la primera mujer, 07/02/1770, 5 pp. sin numerar, folio en blanco (Núm. 43).
-Pragmática Sanción por la que se establecen las reglas y formas que se ha de observar en adelante, en la creación de Notarios de Asiento y número de los Tribunales eclesiásticos, 06/02/1770, 9 pp. sin numerar, folio en blanco (Núm. 44).
-Real Cédula por la que se previene y manda que en todos los pueblos donde hubiese Gente Militar haya de conocer en las causas de los Militares, y en donde no, las Justicias Ordinarias, 24/04/1770, 7 pp. sin numerar (Núm. 45).
-Real Provisión sobre el modo de substanciar las Instancias de los Pueblos del Principado de Cataluña y corona de Aragón, para anular, rescindir, tantear o redimir los derechos de Oncenos y otros semejantes, 11/05/1770, 7 pp. sin numerar (Núm. 46).
-Real provisión por la que se prohíbe la Lectura y retención del papel o Discurso con el título: Puntos de disciplina eclesiástica escrito por D. Francisco de Alba, 22/06/1770, numeración arábiga por pp. 1-11 (Núm. 47).
-Real Cédula por la que se toman diferentes provisiones para la mejor administración de Justicia en los Tribunales Provinciales, 28/06/1770, 7 pp. sin numerar (Núm. 48).
-Otra por la que se previene que a ningún Assentista de maderas para la Armada se le conceda preferencia, en perjuicios de los Dueños particulares de los Montes, 29/06/1770, numeración arábiga por pp. 1-10, folio en blanco (Núm. 49).
-Otra por la que se declaran las causas y negocios en que se debe conocer la Real Junta de Comercio y Moneda, 24/06/1770, numeración arábiga por pp. 1-8 (Núm. 50).
-Carta de la Intendencia sobre el recurso hecho al Consejo por varios Ilustrísimos para que los pueblos les contribuyesen con sus alimentos en las Visitas como poseedores de las primicias y otros puntos, 06/08/1770, 3 pp. sin numerar (Núm. 51).
-Real Provisión que es la misma que la del Núm. 47, 19/06/1770, numeración por folios del 1 al 4 (Núm. 52).
-Real Cédula sobre el reglamento hecho para el establecimiento de un fondo para costear las Bulas de los Arzobispados y Obispados de estos Reinos, 17/02/1771, 16 pp. sin numerar (Núm. 53).
-Real Provisión sobre los Requisitos que han de concurrir en los Maestros de Primeras Letras, de los que han de preceder a su examen, 09/10/1771, numeración arábiga por pp. 1-15 (Núm. 54).
-Real Cédula para que se observe lo dispuesto en el auto acordado tercero, título diez, libro quinto de la nueva recopilación, sobre que los confesores no sugieran a los Penitentes a que se dejen sus haciendas con título de Fideicomisos, obras pías y otras cosas, 29/10/1771, numeración arábiga por pp. 1-8 (Núm. 55).
-Real Provisión sobre que el comercio de granos ultramarinos debe quedar libre de la sujeción del libro, según lo que supone el artículo 5 de la Real Pragmática, 05/11/1771, 7 pp. sin numerar (Núm. 56).
-Pragmática Sanción prohibiendo los juegos de envite, suerte y azar, 19/10/1771, numeración arábiga por pp. 1-16 (Núm. 57).
-Real Cédula para que no se pueda tirar o disparar arcabuz o escopeta aunque sea con pólvora sola dentro de los pueblos, 25/11/1771, numeración por folios del 1 al 4 (Núm. 58).
-Real Cédula por la que se declara tocar al Consejo el conocimiento de las causas de propios y arbitrios de los pueblos del Reino, 03/02/1772, numeración arábiga por pp. 1-12 (Núm. 59).
-Pragmática Sanción por la que se prohíbe la introducción y uso de los tejidos de algodón de fábrica extraña, 20/02/1772, numeración arábiga por pp. 1-12 (Núm. 60).
-Real Cédula por la que se manda no se admitan en el Consejo recursos sobre la ejecución de las reales provisiones y que se remitan a las chancillerías y Audiencias Reales, 12/12/1771, 7 pp. sin numerar (Núm. 61).
-Otra en que con motivo de cierta representación hecha, por el Obispo de Plasencia, se hacen diferentes prevenciones a los prelados de estos Reinos, 28/12/1771, 8 pp. sin numerar (Núm. 62).
-Otra por la que se manda observar lo declarado en la de 12 de agosto de 1768 sobre la extinción de las cátedras y enseñanza de la escuela Jesuítica, 28/01/1772, 8 pp. sin numerar (Núm 63).
-Carta de la Intendencia sobre luiciones de atrasos y principales de censos, 25/01/1772, 2 pp. sin numerar (Núm. 64).
-Instrucción general para las Justicias sobre el repartimiento y cobranza de la Real contribución y otros asuntos sobre el gobierno político, 01/01/1772, numeración arábiga por pp. 1-14, 2 folios en blanco (Núm. 65).
-Real Cédula de la que deberá observarse generalmente para el modo de cazar y pescar con señalamiento de los tiempos de veda, 13/02/1772, numeración arábiga por pp. 1-14, folio en blanco (Núm. 66).
-Instrucción formada por los SS. del Real Acuerdo de este Reino, estableciendo el modo con que los pueblos deben ejecutar las propuestas para los empleos de Gobierno, 17/02/1772, numeración arábiga por pp. 1-19 (Núm. 67).
-Instrucción de la Intendencia de este Reino sobre el corte y limpia de moreras para hacer seda, 09/03/1772, 4 pp. sin numerar (Núm. 68).
-Real Provisión para que los Religiosos no pernocten fuera de sus Conventos y Monasterios con lo demás que contiene, 13/04/1772, 3 pp. sin numerar (Núm. 69).
-Otra por la que se concede Privilegio exclusivo por doce años a D. Juan Richard para que pueda sacar y vender la tierra llamada turba y su carbón, 13/04/1772, 8 pp. sin numerar (Núm. 70).
-Real Provisión por la que se manda sujetar a postura todos los géneros comestibles que lo estaban antes de la Real Cédula del 16 de junio de 1767, 06/06/1772, 11 pp. sin numerar (Núm. 71).
-Real Cédula sobre que los Maestros de coches extranjeros que quieran establecerse en estos Reinos se les incorpore en sus respectivos Reinos, 08/06/1772, 8 pp. sin numerar, folio en blanco (Núm. 72).
-Pragmática por la que se manda extinguir la moneda antigua de Vellón y que se labre otra nueva, 10 pp. sin numerar (Núm. 73).
-Otra por la que también se manda extinguir la actual moneda de plata y oro y que se selle otra de mayor perfección, 20/06/1772, 19 pp. sin numerar (Núm. 74).
-Orden de S.M. por la que se manda que sus Arzobispos, Obispos y otras dignidades que tienen señoríos temporales y jurisdicción la ejerzan por jueces seculares y escribanos Reales, 16/11/1772, 4 pp. sin numerar (Núm. 75).
-Real Orden del Consejo sobre que los Religiosos Mendicantes no deben hacer limosna de frutos por las tierras y campos, 19/11/1772, 3 pp. sin numerar (Núm. 76).
-Real Cédula por la que se manda cumplir las Reales Cédulas expedidas para que los Religiosos no vivan fuera de clausura, 19/11/1772, 8 pp. sin numerar (Núm. 77).
-Otra por la que se declara por punto general que todo Militar que ejerza empleo político pierde su fuero en todos los asuntos, 20/03/1772, 8 pp. sin numerar (Núm 78).
-Otra en punto a la Provisión de los curatos y beneficios de las Iglesias de la Orden de San Juan de Jerusalén, 19/01/1773, 4 pp. sin numerar (Núm. 79).
-Otra por la que se previene lo que se ha de observar por los prelados eclesiásticos en cuanto a dar licencia para la impresión de papeles y libros, 29/05/1773, numeración arábiga por pp. 1-8 (Núm. 80).
-Real Orden por la que se declara que el conocimiento en las Capellanías Laicales es privativo de la Jurisdicción Real Ordinaria, 30/07/1775, 3 pp. sin numerar (Núm. 81).
-Letras de la Curia de Teruel con inserción del Breve de Su Santidad sobre la extinción de los regulares de la compañía, 1773, 2 ff. sin numerar más folios numerados del 1 al 52 más un folio (Núm. 82).
-Otras de la misma Curia con inserción del Breve de Su Santidad sobre asilos, 02/04/1773, numeración por pp. 1-15 (Núm. 83).
-Carta del Ilustrísimo Sr. D. Francisco José Rodríguez Chico, Obispo de Teruel, sobre la muerte del papa Clemente XIV, Industria Popular y otros asuntos, 30/11/1774, numeración por folios del 1 al 3 (Núm. 84).

Rodríguez Chico, Francisco José (obispo)

Razón del contenido de las bulas del Colegio (1800-1834)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-VAg-1-2-1
  • Uni. doc. simple
  • 1800 -1834
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Escrito de extractos de las bulas papales en lo referente a las reforma de estatutos. Se extarctan las bulas de Inocencio VIII, Alejabro VI, Clemente VIII, Gregorio XIII, Pío V. La bula de este papa es para el Colegio de Orihuela

Colegio de San Gregorio de Valladolid

Razón de los derechos que favorecen al convento de San Esteban de Salamanca acerca de algunas cosas de la provincia (1751-1752)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-2-23
  • Uni. doc. simple
  • 1751 - /1752
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Como indica su texto hace una exposición de los derechos del convento de Salamanca desde 1229, relatando cómo se le dieron privilegios y el porqué. Tiene un duro ataque al Provincial que lo era en 1577 [era el P. Esteban Coello]. Contenido muy interesante para conocer la oposición de los conventos de la provincia al convento de Salamanca y al de Valladolid.

Convento de San Esteban de Salamanca

Propuestas para cubrir la vacante del priorato de San Esteban de Salamanaca y carta del Rmo. Maestro de la O.P. Fr. Antonino Bremond (1752)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-2-22
  • Uni. doc. simple
  • 08/03/1752 - 15/07/1752
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El prior de Salamanca, P. Francisco de Higareda ha renunciado al priorato y en este documento se describe el proceso electivo: La carta del Rmo. Bremond al padre provincial, Basualdo, manifiesta los grandes problemas de la provincia contra los conventos de Salamanca y San Pablo de Valladolid; determina que se mantenga la "alternativa" y que se observen todas sus partes, prohibiendo la innovación. El padre Provincial, por su carta a toda la provincia, propone un escrito impreso, que cada comunidad deberá cubrir: de San Esteban 2 candidatos, lo mismo de San Pablo de Valladolid; el resto de la provincia 4 candidatos.
El Maestro de la O.P. alude al parecer del rey.

Convento de San Esteban de Salamanca

Proceso verbal de la elección de Prior del P. Fr. Javier Áriz del Convento de Padrón y Subsanación de la elección (1947 y 1950)

  • ES 37274.AHDOPE B-C-PAD-b-7-1-4
  • Uni. doc. simple
  • 26 de junio de 1947 - 21 de abril de 1950
  • Parte deFondo B (Archivo Nuevo)

Firman los PP. Cecilio Morán, José Martín, Miguel Flores y Ángel María Gómez.
Proceso verbal y subsanación de la elección de Prior del P. Fr. Javier Áriz, elegido Prior de Padrón en 1947, concedida por la Congregación y Maestro General (20 y 21/04/1950).

Morán, Cecilio, O.P.

Privilegio del Rmo. P. Fr. Tomás Ripoll, maestro de la O.P. al convento de San Esteban, (1734)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-6
  • Uni. doc. simple
  • 27/03/1734
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Privilegio concedido a los PP. depositarios de San Esteban, que tienen gran trabajo. Les dispensa, mientras estén en el oficio, de hacer oficio de hebdomadarios, del coro nocturno y de las horas de maitines, excepto los días de fiesta y principales de nuestra Orden. Dado en Roma, Minerva, 27 de marzo de 1733. Firma originales de los PP. Ripoll y Cayetano Benítez de Lugo.

Convento de San Esteban de Salamanca

Privilegio del maestro de la O.P., Fr. Juan Bautista de Marinis al convento de San Esteban de Salamanca (1668)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-4
  • Uni. doc. simple
  • 28/10/1668 - 1726
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Privilegio del maestro Rmo. P. Fr. Juan Bautista de Marinis para que los religiosos del convento de San Esteban, sean sacerdotes o no, que estuvieren ocupados en oficios del mismo, no puedan ser removidos (cambiados) del convento sin expresa licencia de él y sus sucesores, sin el consentimiento del prior y la mayor parte del consejo conventual, Dado en Roma, 28/10/1668.
Al final del texto original (y también en el resumen de la tapa) se anota que este privilegio está revocado por el papa Benedicto XIII, en 1726. Es nota del P. Fr. Alonso de Olivares, vicario in capite.

Convento de San Esteban de Salamanca

Privilegio de Sixto Fabri confirmado por Tomás Turco

Privilegio para que los provinciales de la provincia de España, o los vicarios, puedan dar licencia a los religiosos para graduarse de maestro en cualquier universidad y opositar a cátedras. Firma autógrafa, dado en la Minerva, pero sin fecha. Este mismo documento está confirmado, en el mismo documento, por el maestro de la O.P., Fr. Tomás Turco, fechado en Salamanca, 26-03-1647

Fabri, Sixto, maestro de la O.P. (1583 - 1589)

Préstamo de Fuente el Monje, Obispado de Osma (1544-1723)

Contiene varios pliegos y cuadernillos:
-1º Papeles antiguos en orden al subsidio del préstamo de Fuentes del Monje, 1544-1547.
-2º Declaración de Juan de Pero Martínez, vecino de Fuente el Monje, 16 de octubre de 1550.
-3º Traslado de una escritura de posesión de 21/09/1526. El traslado de 17/02/1674.
-4º Súplicas, resignaciones y motupropios (en latín), Roma, 1523.
-5º Posesión de la iglesia... de Fuente el Monje, año 1526. Toma posesión Fr. Pedro de Santa María.
-6º Trátase en este cuaderno del principio... para que sirviese al conv. de S. Pablo, ss. XVII - XVIII.
-7º Otros pliegos y cuadernillos sobre los préstamos de Fuente el Monje, 1522 - 1723.

Convento de San Pablo de Valladolid

Preceptos de la Inquisición de Barcelona hechos por el Arcediano de Almazán

Debió formar un libro, o legajo, en el que se recogían los mandatos, preceptos o normas para los Inquisidores y oficiales de la Inquisición en Cataluña y Aragón, también de Castilla.
En el folio 48 está el título, pero posiblemente dado un poco posterior a los textos primitivos; se titula: «Preceptos dela Inquisición de Barcelona hechos por el arcediano de Almaçán». El texto comienza en el f. 51, bajo el título: «Los preceptos que el Arcidiano de Almaçán, visitador, hizo en virtud dela visita desta Inquisición del Principado de Cathaluña son los siguientes», y se escriben 40 preceptos dirigidos a Inquisidores y oficiales; los firma (copia) Ferdinandus, licenciatus, visitator (f.54r). A partir de este folio se van añadiendo otros preceptos, o mandatos y diversas normas legislativas de años posteriores:

  • f 54v: El notario Joan Antich de Bages, añade : Die XXVII, mensis novembris anni predicti D octavi [1508]. Eadem die por mi Joan Antich de Bages notario de la presente visita, por mandado del dicho señor Visitador, presente su Reverencia y los señores Inquisidores, fiscal y notarios del secreto fueron intimados, leydos e publicados los presentes preceptos fechos por el dicho señor Visitador, ahunque no es acabada ni complida la visita, a causa de mi partida para Caragoça. Los quales dichos preceptos mandó su Reverencia a los dichos Inquisidores y oficiales a quien toca y se esguardan, tengan y complan fasta en tanto que otro, en notario dellos, o de algunos de dellos, el Reverendísimo señor obispo de Vich, general Inquisidor, mandare o proviere. Los quales mandó fuessen continuados, insertos y puestos al pie de las instructiones del secreto. E porque lo sobredicho pasa en verdad continué aquí este acto de mi mano y firmelo de mi nombre el dicho día, y el dicho señor Visitador firmolos de su nombre. Firma [copia] Joan Antich de Bages, notario.
    [Y continúa] Die sexta mensis Junii, anno Millesimo Quingentesimo nono, en esta sala de audiencia el señor Visitador mandó a mi Bertolomeu Martínez, notario, que escriviesse y continuasse, al pie de los sobredichos capítulos, un capítulo de una letra missiva que el señor Inquisidor general havía embiado a su Reverencia, fecha en la villa de Valladolid a siete del mes de mayo más cerca passado, firmada, o sotascrita, de mano del señor Inquisidor general y scrita de mano de su secretario, el tenor de la qual es según se sigue: Los manaments e provisions haneu ordenades et fetes en aqueix Sanst Offici me han paregut molto be, e son stats ben fets e axi es ma voluntad sien tenguts e servats per los Inquisidors.
    De esta forma se van añadiendo los nuevos preceptos o mandatos y se van repitiendo todos, como hace el notario Bartomeu Martínez en la reunión de Inquisidores en el castillo de Cervera, el 27/07/1509, que ya figuran 45 preceptos; y lo mismo en la reunión de Barcelona del 10/12/1509 que se llega hasta los 78 preceptos.
    Al f. 68, una mano antigua ha escrito: "Parecen ser los originales". Pero en el f. 69, otra mano, más reciente que la anterior pone: «Están duplicados ¿desde? el f. 50 ... parecen estos originales, más no lo son, sino copias authénticas firmadas del arcediano de Almaçán, embiadas a diversas partes como también parece de la que está en esta Inquisición de Caragoça, de la misma letra y firma.
    Desde el 80 r al 85, se encuentran las ordenanzas de la Inquisición hechas en Sevilla, en el convento de dominicos de San Pablo, el 29 de noviembre de 1484, ante los Reyes Católicos, Fr. Tomás de Torquemada y los inquisidores. Fueron dadas 28 ordenanzas o instrumentos, cuya copia autenticada es esta de este documento, por el notario Antonio Martínez, clérigo, notario apostólico, que pone sus signo y rúbrica. Al principio de esta copia [f. 80], una mano posterior, pero no mucho más tarde, ha escrito: " Estos instrumentos de Sevilla, están de estampa [borrón]... más éstas están más correctas y verdaderas y a ellas se ha de estar, mayormente que es copia authéntica sacada del original por el mismo secretario ante quien pasaron."
    Se añaden los instrumentos o instituciones hechas en Valladolid a 27 de octubre de 1488. Lo mismo que se hace con las instituciones de Sevilla de 1485, que no están en la estampa. También se copian las instituciones de Ávila de 1498; las de Sevilla del 17/06/1500 años, en tiempo del obispo de Palencia [fray Diego de Deza, O.P.], y las de Medina del Campo de 1504.
  • En el f. 102 comienzan los "Capítulo de los receptores y del arca fechos por don Mercader, Inquisidor general en los reynos de Aragón por buen recaudo dela hazienda. [obispo D. Luis Mercader, 1514-1516, inquisidor general en todos los reino de Aragón] y del mismo Inquisidor, D. Luis Mercader, en 1514 se añaden las instituciones contra los capítulos de las Cortes de Monzón perjudiciales al Santo Oficio de la Inquisición, confirmadas en Valladolid, 28/08/1514, conservan el sello de papel pegado con lacre o cera.
    Desde el f. 113, se van copiando las ordenanzas para enviar a diversas diócesis, pero siempre señala que son duplicados de las anteriores. En este folio se dice que esta copia es para Sicilia.
    -Al f. 124-127v, hay un memorial que lleva por título: "Memorial de algunos negocios que se han ofresçido estos años passados en que se ha hecho agravio y estorbo a los inquisidores y ministros de la Inquisición y novedad grande con ellos de lo que hasta aquí se ha usado. Sus autores D. Diego Tavera y Don Pero Ponce de León (a.1548).
    Desde el folio 128 hasta el 139v son cartas de D. Carlos y doña Juana, su madre, ante los problemas que se habían presentado, en muchos casos, de injerencias de las autoridades civiles y sus oficiales y los inquisidores y los suyos. Casi todas referentes a la Inquisición de Granada.
  • Desde el f. 157 al 180, se hace un índice y resumen de los privilegios de los Romanos Pontífices al Santo Oficio de la Inquisición.
  • El f. 181 lleva por título: «Interrogatorio para las ynformaciones que se huvieren de hazer de las personas, que se huvieren de probeer por inquisidores, oficiales o familiares del Santo Oficio de la Inquisición.»
  • Los folios 184 y 185, se hace traslado y traducción (amplia) al castellano del breve de Gregorio XIII, sobre la creencia que los confesores, teniendo la bula de Santa Cruzada, pueda absolver del pecado de herejía, cosa que es oficio de la Inquisición.
  • Los folios 186 al 198 llevan por título "Super rebus Sancte Inquisitionis". Tratan de un grave, inquietante, problema que ha llegado a España con la noticia de que el Sumo Pontífice, quiere cambiar, revocar y dar nueva provisión a otros Inquisidores en adelante, debido a la contra que se hace a la Inquisición por los enemigos. Una de las acusaciones es que la Inquisición va contra los ricos y los pobres están seguros. Carlos I despliega una gran actividad diplomática, para evitar lo que consideraba un desastre total para la Inquisición y para la catolicidad de la nación. Cartas desde Barcelona, desde el 5 al 24 de septiembre 1519, al cardenal Jacobacio (Dominicus Jacobatius), al embajador especial, D. Lope Hurtado de Mendoza, (que ocupan los ff 186v a 194r), al embajador D. Luis Carroz de Vilaragud, a D. Jerónimo de Vich, al cardenal Colona, a obispo, y al mismo papa León X y al cardenal de Ancona.
  • Provisión del Consejo de la Inquisición, dando indulto a los renegados y apóstatas, para que en dos años puedan volver a la fe de la Iglesia, prometiéndoles que si se presenta y confiesan su error, los Inquisidores les absolverán y no serán juzgados ni sus bines confiscados, sino que solo se les pondrán penitencias saludables (sin data ni firmas).
  • Copia y traslado de una provisión y comisión del Consejo de S.M. y de la Santa G. Inquisición dirigidas a los inquisidores de Toledo para que procedan contra los inhábiles que usan de las cosas prohibidas. Madrid 24/05/1546, firmas copiads: D. Diego Tavera, D. Pedro de Acuña de Avellaneda, D. Pedro Ponce de León. (copia).
  • En los ff. 200-207 se incluyen documentos impresos: Edicto general de los Inquisidores, para que todos lo que hayan visto u oído, a alguna o algunas personas, vivos presentes, o ausentes, o difuntos, decir o hacer u opinar contra la fe que enseña la Iglesia de Roma. Conviene a saber: que guardan el sábado.... so pena de excomunión, trina canónica monitione premisa, que en 6 día acudan personalmente a la sala de la Audiencia a decir y manifestar lo que supiere... (sin data). Copias de cédulas reales: datada en Zaragoza,15/07/1518, para que ninguna autoridad se entrometa en las cosas y privilegios del Santo Oficio; otra desde Monzón, del 09/19/1542, enviada a las autoridades de Jaén.... Por su parte, el Inquisidor General, D. Fernando de Valdés, transmite el Breve del papa Paulo IV sobre la unión de las canonjías al Santo Oficio de la Inquisición, Roma 17/01/1549; y otra de 1559.
    Los dos folios sueltos, nn 44 y 45, los colocamos al principio de este documento (como deberían estar). Es una copia (en dos ejemplares) de carta o decreto de gracia del obispo de Ávila [Francisco de la Fuente] y al electo obispo de Mesina, Martín [Ponz o Ponce] (Sicilia), inquisidores generales, subdelegados del Inquisidor General, Fr. Tomás de Torquemada, juntamente con el doctor Felipe Ponfii, doctor en ambos derechos, dada en Barcelona el jueves 10 de octubre de 1493, han decidido que cualquier condenado por el crimen de herejía, ausentes y los que fueron quemados en estatua, quieran comparecer y comparezcan ante los inquisidores poniéndose en la cárcel, antes de que sean capturados por los inquisidores, confesando sus pecados, sean admitidos y recibidos a penitencia publica que les impongan los inquisidores, no se les confisquen los bienes; por sola misericordia sean recibidos y si los condenados piden que se les admita a defenderse o probar su inocencia, poniéndose en la cárcel se les admita y que se tome integra su defensa y se haga con todo derecho y justicia, no obstante la primera sentencia lata y promulgada contra ellos.

Arcediano de Almazán, Fernando de Montemayor

Poder para defender los privilegios de diezmos del convento de San Esteban de Salamanca (1743)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-26-3-4
  • Uni. doc. simple
  • 25/04/1743
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Ante la situación de queja del obispo, cabildo, clero secular y universidad de Salamanca de que han perdido o aminorado las rentas de los diezmos, se pretende quitar los privilegios al clero regular (San Esteba). El conflicto se extiende entre ambos cleros. Autorizando el papa Clemente XII, que se inicie pleito ante el tribunal del nuncio, el convento de San Esteban da un poder general y concreto para la cuestión del pleito al P. Procurador General de la O.P:, Fr. Tomás Vicente María Ferreti, morador en Roma y al P. provincial de España, Fr. José Muñoz. Dado en Salamanca, en el convento de San Esteban, el 25/04/1743, ante Manuel Muñoz de Castro, noatario.
Se citan todos los frailes presentes (ver área de notas).

Convento de San Esteban de Salamanca

Poder del P. Fr. Ramón Guerrero, vicario general de la Orden en territorios hispanos, al P. Fr.Vicente Sopena, residente en la curia romana como representante de la Orden y del vicario general de España, ante los organismos de Roma, Madrid, 29-04-1816

Es fotocopia de la traducción al italiano del poder dado por el Vicario General. El traductor Vincentius Donati, firma a mano su trabajo en Roma, 04 junio 1816. y certifica que concuerda con el original.
Poder al P. Fr. Vicente Sopena que residía en la curia de Roma (Minerva) para todos los asuntos de España y sus territorios.

Curia general dominicos en España

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