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Consulta al abogado D. Ramón González (Tartiere, 18,2º, Oviedo) referente a Navelgas y al modo de asegurar los bienes inmuebles.

Los papeles que se encuentran en este documento son:

  • n. 1: Dos cuartillas, mecanografiadas, si fechas ni firma, pero son del P. Celestino; el texto es el mismo en la dos cuartillas, con un corrección únicamente. Es un resumen del inicio de la donación. Insiste en la idea de que los dominicos de Corias no son meros ejecutores de la fundación, sino que son los herederos de D. Ignacio González.
  • n. 2: Son 4 folios: los dos primeros son las consultas que, supuestamente, el P. Celestino consulta a la abogado D. Ramón López: uno, lleva la firma a máquina dl P. Celestino, pero sin fecha y la consulta versa sobre si los dominicos están obligados a entregar a la Junta de Beneficencia lo que han recibido: o si como son herederos, tienen derecho a retenerlos, y emplearlos cómo quieran, con tal de cumplir la carga que les impone el testamento; el segundo, del año 1931, es de consultas en el caso de que se tenga que devolver y pagar, teniendo en cuenta el valor de los pesos americanos, y la variación monetaria y que el edificio se ha hecho con el dinero de Corias. A estas consultas el abogado responde con otros dos folio mecanografiados, las fechas señaladas: 17-7-931, 18-7- 931, 21-7-931, uno ,más amplio que el otro.
  • n. 3: otros dos folios abogado D. Ramón López, repitiendo la respuesta del 17-7-931, pero con fecha del 11- de enero de 1932.

Colegio de Navelgas

Oficio de la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo

Oficio pidiendo, en nombre de la Dirección general de Enseñanza Superior y Secundaria, la documentación solicitada y pedida del título fundacional, relación de bienes y valores de dicho Obra pía, que no se han recibido en la dicha dirección. Da de plazo para el envío 8 días, y bajo apercibimiento de que si no se hace se procederá contra el Patronato de acuerdo con los arts. 16 y siguientes de la Instrucción del 24 de julio de 1913.
La respuesta de los dominicos de Corias se hizo el día 14 de abril de 1927, y son dos cuartillas, mecanografiadas, pegadas por el ángulo superior izq.. Dicen: con fecha 18-03-1923 este rectorado [colegio-convento de Corias] comunicó al gobierno que el albacea del difunto D. Ignacio González, había dado 19.725 y cuarenta centavos de pesos, enviando copia del recibo. Lo mismo se comunicó el 23 de octubre de 1923 y el 27 de junio 1924, enviando copia notarial del testamento del difunto. Y vuelve a decir que le envía adjunto nueva certificación, que lo hace en cuartilla adjunta, en la que certifica que lo único que se ha recibido es la cantidad y valor que ya se ha dicho de 19.725' 40). Ninguna de las dos cuartillas de respuesta está firmada.

Junta Provincial de Beneficencia Particular de Oviedo

Oficio de la Junta Provincial de Oviedo, firmada a máquina del de gobernador de Oviedo.

El subsecretario del Ministerio comunica al jefe de la Sección de Fundaciones benéfico-docentes y este al gobernador de Oviedo, presidente de la Junta. En el expediente de clasificación de la Fundación, visto que ya se ha cumplido el 1º de los trámites, se pide cumplir el 2º de la Instrucción de 1913-07-24, pasando este expediente a la Junta de Oviedo, pero previamente debe estar legalizado el título fundacional.
Aquí no se encuentra la respuesta del Corias.

Junta Provincial de Beneficencia Particular de Oviedo

Informe del Colegio de Navelgas a la sección especial de Estadística del Ministerio de Instrucción Pública y B. A.

El pliego principal con la respuesta al Censo G. de Establecimientos de Enseñanza, manuscrito y con letra del P. Fernando María Gutiérrez, que firma en 1933-07-10, como Superior Director. Se supone que es la copia auténtica para el Colegio de Navelgas. Dice que la subvención que tiene es de 5.309 pts. anuales, como herederos de D. Ignacio González. Sello y data con firma autógrafa
Se adjuntan otros escritos sobre la información del Colegio de Navelgas, referente al Censo General de Establecimiento de Enseñanza, que numeramos a lápiz:

  • n. 1: solicitud de la información del Colegio de Navelgas para el Censo General, pedido por Leonardo Camarasa, Directo del Instituto Nacional de 2ª Enseñanza de Oviedo, 1933-09-06; cuartilla oficial n. 360, mecanografiada, con firma autógrafa.
  • n. 2: Otra solicitud del Ayuntamiento de Tineo, mecanografiada, firmada por Severo Valdés, con el mismo asunto.
  • n. 3: Borrador del modelo a contestar, con advertencias. Es letra del P. Fernando María Gutiérrez.
  • n. 4: Modelo de ficha para dicho Censo, cumplimentado por el Colegio de Navelgas; es borrador.
  • n. 5: Contestación del P Provincial, Fr. José Cuervo López, a una carta-nota de respuesta al citado Censo. Es una cuartilla, mecanografiada, membrete del P. Provincial, Salamanca, sin fecha.
  • n. 6: Nota del P. Fernando María Gutiérrez al P. Provincial, P. Cuervo: Parece que el P. Fernando María no quiere equivocarse y recurre al P. Provincial para saber qué ha de poner. A esta nota se debe la respuesta anterior (n.5)
  • n. 7: Oficio del Ayuntamiento de Langreo al superior del colegio de Dominicos de la Felguera (P. Celestino Alonso), que ha reclamado unos libros del Colegio de Navelgas requisados por la Guardia Civil. El gobernador de Oviedo no levanta la incautación de dichos libros. Sama de Langreo, 1931-10-26.

Colegio de S. Juan Bautista de Corias

Documentos del accidente de trabajo del obrero José Grela el 27 de octubre de 1926 [en la obra del Colegio de Navelgas]

Los dos folios manuscritos (que son copias) responden a las prescripciones del médico para el accidentado, firmadas por el Dr. Rosal, en Navelgas, 1926-11-20, y los gastos del accidentado, que deberá pagar el seguro, firmado por Ramón Fernández.
El pliego pequeño, con membrete es carta del P. Celestino Alonso al Gerente de la Compañía de seguros «La Presvatrice». comunica al final la cuenta de gastos del accidente y accidentado. Datada en Corias 1926-11-29 (día en que el accidentado volvió al trabajo). El P. Celestino escribe, al Sr. Muñoz de Diego, abogado de la compañía de Seguros, interesándose por el salario de los médicos que han atendido al accidentado, fechada el 1927-02-17, sin lugar; La otra cuartilla, es del abogado D. Alfonso Muñoz de Diego al P. Celestino, que envíe las cuentas del médico titular, D. Marcelino Cancio y la del suplente Dr. Rosal. Datada en Oviedo, 1927-03-05.

Colegio de Navelgas

Carta del P. Fr. Celestino Alonso al abogado D. José Guimón Eguiguren

Dice que es imposible que firmara el P. Nicolás Albuerne la notificación antes de del 25 -26 de octubre, porque en esas fechas estaba en su casa paterna en Villamejín y no regresó hasta el 23 o 24 de octubre, por causa de la revolución habida. No hubo correo, sino que fue enviada desde la Alcaldía de Cangas se envió por un empleado a Corias. El P. no pudo firmarla. Desea que se cambie la clasificación de «Fundación», poniéndola como privada, no sujeta a la Beneficencia; pero esto parece ya imposible. Hay que se prescinda de la obligación de inscribir en el registro de propiedad, a nombre de la fundación, el edificio del Colegio, porque es totalmente nuestro (de la Orden de Predicadores). Es gratuita la afirmación de que el Colegio se ha hecho con las rentas del capital recibido. Los intereses devengados se usan para pagar al maestro, la renta del local, mobiliario... agua, limpieza. Describe retazos la construcción del edificio, el funcionamiento...

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Fr. Celestino Alonso

Por los datos que le ha enviado, ve que el proyectado arreglo del asunto sin recurrir, puede complicarse; va a presentar el recurso para que no se pase el plazo, cosa que hace hoy mismo, por un escrito, cuya copia le envía [es el siguiente documento]. También le dice que en la Junta de Beneficencia de Oviedo, no hay justificante de la notificación al P. Albuerne, lo que puede correr a favor de la causa para los plazos. Que se podía haber sabido antes, lo cual sería mucho más favorable; por eso ha interpuesto el recurso. Insinúa el plan que se ha trazado. La pide algunos datos: inversiones en el mobiliario; cómo estuvo el capital casi 10 años improductivo; lo que hace el maestro, y punto sobre el inmueble... Indica las posibilidades del Tribunal Supremo.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Fr. Nicolás Albuerne, superior de los PP. Dominicos de Corias

Es carta original, en una cuartilla, con membrete y firma autógrafa. Insistencia en la cuestión de la notificación de la resolución ministerial del 19 de septiembre de 1934. Parece que el Ministerio, por medio de la Junta de Beneficencia de Oviedo, quiere hacer una nueva diligencia, y puntualiza si alguien puede certificar, como se dice: "que fue el mismo día en que se llevó a efecto dicha notificación".

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Carta original. Ya tiene en su poder el expediente de los documentos [que pidió el Tribunal Supremo], y se dispone hacer copias. Destaca uno (que le manda copia) que es el que en el índice se reseña más ampliamente y es porque en él se trata de apoyar por la Administración "que el terreno y parte al menos de la construcción se realizó invirtiendo los intereses del capital recibido". [esto hace referencia a los documentos de esta misma serie 2: NAV-B- 2-2-DOC.1 y NAV-b- 2-4-doc.2]

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Se habían entrevistado, aunque rápidamente, el abogado y el P. Celestino, en Madrid. Le comunica que tiene reiterada en el T.S la petición de los documentos antecedentes, como se ve por la copia adjunta [es la Suplica anterior, doc. 16]. Aún nada definitivo se ha hecho, lo que se atribuye al retraso provocado por la reorganización de las Salas de lo contencioso administrativo del T.S.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Comunica que en el segundo certificado de Cangas de Narcea se dice que las diligencias de notificación fueron enviadas el 26 de diciembre a la Sección Administrativa de 1ª Enseñanza. Pide que averigüe si se conserva en dicha institución. Que pide certificado.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Testamento del Sr. D. Ignacio González y García, 1912-04-22, La Habana, ante el Dr. Alfredo Castellanos y Arango; copia autenticada, en La Habana, 1924-04-12.

Copia legalizada del testamento de D. Ignacio González García, y como tal muy cuidada en el papel, encuadernación y firmas y sellos de notarios de La Habana. En ella se indican la diversas copias hechas de este testamento; se dice también que dicho Sr. Ignacio González García ha fallecido el día 18 de septiembre de 1912. Esta copia se ha hecho a petición del Prior de la Orden de Santo Domingo en esta capital [de La Habana], que pudiera ser el P. Francisco Vázquez Fernández.

Castellanos y Arango, Alfredo, doctor - notario

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