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Descripción archivística
Fondo A (Antiguo) Felipe II (1527-1598, rey) Madrid Uni. doc. simple
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Carta de privilegio de Felipe II a favor de D. Juan de Baeza, Madrid, 04/07/1562

Carta de privilegio de Felipe II, a favor de D. Juan de Baeza, por la que le pasa el mayorazgo de su padre D. Luis de Baeza, con 99.466 mrs. de juro cada año, puestos sobre las rentas de las alcabalas de Valladolid (36.000), sobre las de Palencia (12.000), sobre villas y lugares de Castrojeriz (25.000), sobre Rus (19.800) y sobre Carpio (16.666).
Madrid, 4 julio 1562, ante el doctor Luis de Monila.
Contiene folio impreso, de papel del 1648, con fecha del 16/09/1643, que es declaración a favor de D. Felipe de Salazar de que tiene un juro de 10.000 mrs. De éstos pertenecían a la obra pía fundada por doña Elvira de Berdesoto Maldonado en el convento de San Pablo de Valladolid 3.954 maravedíes.

Felipe II (1527-1598, rey)

Carta de privilegio de Felipe II al convento de San Pablo de Valladolid de la tenencia de un juro, Madrid, 12/01/1564

Privilegio de confirmación de Felipe II, al Convento de San Pablo de Valladolid, de la Tenencia de 7.000 mrs. de juro, que el Convento había comprado a Dª Aldonça Manrique por 180.000 maravedíes, en el año de 1524. Están puestos sobre las alcabalas del pan grano (3.000), sobre la del peso y corrillo (2.000) y sobre la del vino (2.000). Confirma la posesión de los mismos hecha por la reina Dª Juana y Carlos I, en Valladolid, 24 de setiembre de 1524. En ésta declara por testigo Fray García de Loaisa, Maestro de la Orden de Predicadores.
Madrid, 12 de enero de 1564. Noveno de nuestro reinado.

Felipe II (1527-1598, rey)

Confirmación del privilegio quel monesterior de señor Sant Juan de los predicadores de la villa de Peñafiel tiene de XX mil mrs. de juro, situados en la merindad de Çerrato (1560- 1617)

El cuaderno en pergamino es la confirmación del privilegio que D. Juan Manuel dio al convento de Peñafiel, fundado por él, que en este caso fue de un juro de 20.000 mrs. sobre las alcabalas de las villas de Torquemada y Villamediana (10.00 mrs. en cada villa), en la merindad del Cerrato (Palencia). Posteriormente, la reina doña Juana y su hijo Carlos I confirmaron, en 1540, dicho juro de D. Juan Manuel, con escrituras aceptadas por el provincial de los dominicos (Fr. Bernardo Manrique, años 1538-1539), y es ahora el rey Felipe II, quien da escritura de confirmación de dicho juro, en Toledo a 22 de diciembre de 1560. Escrito en letra gótica, con letra inicial muy bella, en tinta negra.
Como se ha dicho, tras la tapa anterior de pergamino se ha cosido otra escritura de confirmación, del rey Felipe III, en papel, de 10.000 mrs. de las alcabalas de Villamediana, que se habían vendido a D. Francisco de Rojas, marqués de Poza, con condición de pagar al convento de Peñafiel. Se les debía los años 1610 y 1611. Manda que se les paguen 23.333 mrs. Dada en Madrid, 08/01/1612. Los frailes de Peñafiel todos los años se presentan para cobrar. Se citan al P. suprior Fr. Juan González, Fr. Alonso de Seña- El último requerimiento, en Villamediana, 15/07/1617.

Felipe II (1527-1598, rey)

Documentos de reedificación del antiguo convento y edificación del nuevo (1594-1604)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-COR-10-1-1
  • Uni. doc. simple
  • 27/08/1594 - 26/01/1604
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El cuadernillo tiene los documentos siguientes:

Doc. 1, ff. 1-2: Real Cédula con licencia del rey Felipe II al prior y convento de Santo Domingo de 1000 ducados, que equivalen a 375.000 mrs. Los 500 duc. de saca de mulas y los otros 500 en saca de madera de ese reino a Portugal y por ello puedan sacar de Galñicia a Portugal 3.000 carros de madera de castaño, con tal que se corten donde señale el gobernador y alcaldes del reino de Galicia, para que no se pase esta licencia de la que tenemos limitada de sacar de ese reino más de 7.600 carros de dicha madera de castaño. Se concede de término 2 años, y pasados no se pueda sacar nada en virtud de esta licencia.San Lorenzo, 26/08/1594, Yo el Rey; por mandado del Rey N. S D. Luis de Salazar. Tomó la rezón Pedro Contreras. La licencia es para reedificar el monasterio, destruido por el enemigo inglés, cuando vino sobre la ciudad.
Doc. 2, f. 3: Prórroga de la licencia para sacar los 3.000 carros de madera de castaño, por otro año más cuando se cumplan los dos años de la licencia del 27/08/1594. Madrid, 04/05/1595, Yo el Rey, Por mandado del rey, D. Luis de Salazar. Obsérvese que nada dice de las mulas.
Doc. 3, f. 4: Escritura de otra prórroga de la misma licencia para sacar 3.000 carros de madera a Portugal, que el rey había dado y prorrogado en 1594 y 1595. La prórroga es por otro año añadido a los tres que ya había concedido. Toledo, 14/08/1596. Sigue sin mencionar la licencia para sacar mulas.
Doc. 4, f. 5: nueva prórroga de la licencia de sacar 3.000 carros de madera de castaño, por 6 meses más. Dada en Madrid, 17/01/1598. Inicia esta prórroga el rey [Felipe II] pero firma «Yo el Príncipe».
Doc. 5, ff. 6-7: otra escritura de la primera licencia, de 1594, también original e igual.
Doc. 6, f. 8: otra escritura de la real cédula, dada en Madrid, 04/05/1595, también original, y por otro año más, pero ésta se refiere a la licencia para sacar 1.000 mulas o muletos a Portugal, sin hacer mención de los carros de madera.
Doc. 7, f. 9: otra escritura de la real cédula de prórroga dada en Toledo, a 14/08/1596, original, se le prorroga por otro año más; pero en ésta sí se expresa también la licencia de las mil mulas y muletos. Dada en Toledo, 14/08/1596.
Doc. 8, f. 10: Otra escritura de prórroga lo misma que la dada en Madrid, 17/01/1598, pero esta se refiere solo a la saca de 1000 mulas y muletos, que se prorroga por 6 meses más. Firma: Yo el Príncipe.
Doc. 9, f, 11: Escritura en la que el prior expone que se le han dado al convento licencia y prórrogas para sacar del reino de 3.000 carros de madera de castaño, pero no se han usado esas licencias «por impedimento que hubo en mudar el monasterio y peste que al dicho tiempo se ofresció en esta ciudad y otras justas causas»; por lo que pide el prior y convento que el escribano le dé fe de que es así la verdad, Fr. Domingo Bravo, prior. Y así lo declara y da fe D. Fructuoso López de Calo, señalando que hasta ahora no han usado esas licencias ní prórrogas, por que no las han presentado ante corregidor y alcaldes mayores de la dicha audiencia, ni usado de ellas. En La Coruña, 26/01/1604, en fe lo cual signo y firma. En testimonio de verdad, Fructuoso López.

Al f. 12 v, lo frailes han escrito: «Cédulas en que da Su Magetad liçencia para sacar 3 mil carros de madwera del reino y 1 mulas, y una fe de cómo no se han executado» Otra mano, pco más tarde escribe: «Aunque se han visto estos papeles en la cámara y los medios y arbitrios que en ella de propusieron por parte del convento para que en lugar de estas licencias se le hiziese merced de ellos, hasta oy 15 de mayo de 1613 no a avido lugar de hacérsela».

Convento de Santo Domingo de La Coruña

Documentos y Circulares. Miscelánea 2

Tiene Índice mecanografiado en las primeras guardas con 77 documentos. Contiene Circulares, confirmaciones de Actas, cartas, Real Orden, dictámenes, exposiciones al Rey, peticiones, Actas de Capítulos, resoluciones, etc.

Boxadors, Juan Tomás de, O.P. (Maestro y Provincial)

Donación del obispo de Manila, Fr. Domingo de Salazar, al convento de San Esteban de Salamanca (1594)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-26-1-1
  • Uni. doc. simple
  • 1578 - 1595
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Traslados de cartas y documentos para poder recibir la donación que Fr. Domingo de Salazar, hijo del convento de San Esteban, primer obispo de Filipinas. Era una donación de 2.000 ducados (de a 11 reales cada uno) y de los 2.800 reales que dejó dicho obispo, como valor de los libros, de los que al convento de México le pertenecen 1.400 y otro tanto al convento de Salamanca . Hay un poder el convento de San Esteban, xerocopia de impreso, del 07/11/1575, ante Pero Martín Cabezón. Es un poder general (ff. 5-7),con la licencia dada por el P. Pedro Fernández, provincial.

  • hay también un folio indicando los despachos y recaudos que se piden en el memorial para cobrar las donaciones del dicho obispo (f. 9). Se dice que el obispo falleció el 04/12/1594. Hay otro poder del convento, fechado en Salamanca, 03/06/1595, También ante Martín Cabezón (ff-20 - 26).
  • A los ff. 28 y 29 hay xerocopias de 2 reales cédulas de Felipe II al gobernador de Filipinas para que se pague al convento de San Esteban de Salamanca las dos donaciones del obispo Domingo de Salazar había dado. Madrid, 03/704/1595.
  • Los ff. 31-33 contienen una escritura de aceptación de la donación del obispo D. Salazar por el convento de San Esteban de Salamanca, dada a 11/02/1595, se citan a los religiosos: Rafael de la Torre, prior, Rodrigo de Luna, suprior, Pedro de Pereña, Gregorio de Prado, Andrés de San Millán, Agustín de Labata, Luis de la Cruz, Martín de San Pedro, Pablo de Vega, Simón de Santa Cruz, Ambrosio de Mantanza, Domingo de Ocampo, Pedro de Cervantes, Juan de Montalvo, Jerónimo Blanco y Francisco Ruiz; ante Pedro Ruano, escribano. Sigue la xerocopia de la donación del señor obispo, dada en Madrid,25 de noviembre de 1594, ante Francisco de Quintana, escribano, en Madrid (ff. 35-42)
  • En los ff. 46- 49 se halla el inventario de los cosas que el obispo de Filipinas, Fr. Domingo de Salazar tenía depositadas en Torrejón de Velasco, en casa de sus sobrinas.
  • Hay varias escrituras repetidas en copias varias.

Sanmillán, Andrés de, O.P.

Memoria del convento de San Esteban de Salamanca al rey Felipe V (1717)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-5-3
  • Uni. doc. simple
  • 31/08/1574 - 05/04/1576
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Provisión Real del rey Felipe II, para que a petición del convento de San Esteban, nadie ni en ninguna parte pueda quitar ni embargar el pan del convento de San Esteban. Dice que el convento tenía de ordinario 200 religiosos y que acudían a él cuantiosos pobres, que se mantenían de la limosna que les daban y el pan de renta del convento, en la Nava de Medina, ni se lo dejaban traer ni comprar. Siguiendo la ley de mantenimientos libres por todo el reino, manda que libremente se puedan sacar el pan y otras viandas . Dada en Madrid a 31 de agosto de 1574.
En el reverso, Fr. Agustín de Tordehumos, procurado del convento de San Esteban, presentó en el lugar de Sardón [de los Frailes] esta provisión el día 5 de abril de 1576, a Juan Vicente, vecino de dicho lugar, que tenía embargado el pan de las rentas del convento de Sardón.
Documento original, con sello y firmas.

El doc. 3, es un memorial de los servicios que el convento de San Esteban ha hecho a la monarquía española y a España, resaltando la labor en América y Oriente (Filipinas)

Convento de San Esteban de Salamanca

Real Provisión de Felipe II a favor del convento de San Esteban (1574)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-5-2
  • Uni. doc. simple
  • 31/08/1574 - 05/04/1576
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Provisión Real del rey Felipe II, para que a petición del convento de San Esteban, nadie ni en ninguna parte pueda quitar ni embargar el pan del convento de San Esteban. Dice que el convento tenía de ordinario 200 religiosos y que acudían a él cuantiosos pobres, que se mantenían de la limosna que les daban y el pan de renta del convento, en la Nava de Medina, ni se lo dejaban traer ni comprar. Siguiendo la ley de mantenimientos libres por todo el reino, manda que libremente se puedan sacar el pan y otras viandas . Dada en Madrid a 31 de agosto de 1574.
En el reverso, Fr. Agustín de Tordehumos, procurado del convento de San Esteban, presentó en el lugar de Sardón [de los Frailes] esta provisión el día 5 de abril de 1576, a Juan Vicente, vecino de dicho lugar, que tenía embargado el pan de las rentas del convento de Sardón.
Documento original, con sello y firmas.

Convento de San Esteban de Salamanca

Sentencia a favor de D.ª Elvira de Verdesoto y Maldonado sobre el mayorazgo de Bracamonte de la Serna y León, Valladolid, 15/06/1632, y Privilegio de Felipe II, Madrid, 07/11/1566

Sentencia a favor de Doña Elvira de Verdesoto y Maldonado, viuda de don Antonio Bracamonte y de la Serna y León, sobre el mayorazgo de Bracamonte de la Serna y León, dada en Valladolid, el 15 de junio de 1632. Contiene privilegio del rey Felipe II a favor de Bracamonte de la Serna y León, de 20.050 maravedís de juro en las alcabalas de Valladolid, Tudela, Geria… fechado en Madrid, 7 de noviembre de 1566.
Hubo pleito de los herederos contra doña Elvira y la memoria por ésta fundada en San Pablo. Última fecha Valladolid, 1677, febrero, 1.
El cuadernillo tiene una primera parte con el privilegio de confirmación a favor de Bracamonte de la Serna y de León, dado por Felipe II, 1566, con 6 ff. en pergamino, de letra gótica, sin numerar.
La segunda parte, escrita en papel, lleva por título: Venta judicial a favor de doña Elvira de Berdesoto Maldonado de un juro de 20.050 maravedís de renta en cada año perpetuos, en alcabalas de Valladolid. En cabeza de Bracamonte de la Serna y León, corre desde 20 de octubre de 1631. Son 65 ff. numerados, más 4 ff. sin numerar del nuevo pleito de las Agustinas de San Nicolás, contra el dicho mayorazgo, que al presente poseía, don Alonso Aaguayo (sic), Valladolid, 1 de febrero de 1677.

Felipe II (1527-1598, rey)