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Descripción archivística
Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato) Corias Uni. doc. simple
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Carta del abogado D. José Guimón al P. Celestino Alonso

Sigue trabajando y gestionando para llevar el asunto sin prisas, dada la actual situación. Si algo se puede conseguir, debe ser por el trabajo del abogado, con recomendaciones no se va a logar nada. Mejor es no acudir a ellas.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Carta del abogado D. José Guimón al P. Celestino Alonso

Espero más noticias para el caso de Madrid que el P. Celestino le citaba en su carta. Puede ser interesante. Le comunica que aún no le ha dado traslado de los autos el Supremo.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Carta original. Ha llegado la certificación del Ayuntamiento de Cangas y las postales. Pero la certificación no responde a lo que interesa en el proceso, que es la certificación de la fecha de entrega de al Rector de Corias de la diligencia enviada por la Junta de Beneficencia de Oviedo. Sigue esperando el expediente solicitado por el T.S.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Carta original. Información de cómo va el asunto: le parece que no se acepta la propuesta nuestra; siguen hablando de liquidación de intereses desde que se recibieron; es posible que el edificio se reconozca como de la Orden. Espera ver el expediente pedido por el Tribunal Supremo, para ver todos los documentos. Se extraña de que no se haya hecho nueva notificación, como se decía que se haría. Pide un par de postales del colegio.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Carta original. Ya tiene en su poder el expediente de los documentos [que pidió el Tribunal Supremo], y se dispone hacer copias. Destaca uno (que le manda copia) que es el que en el índice se reseña más ampliamente y es porque en él se trata de apoyar por la Administración "que el terreno y parte al menos de la construcción se realizó invirtiendo los intereses del capital recibido". [esto hace referencia a los documentos de esta misma serie 2: NAV-B- 2-2-DOC.1 y NAV-b- 2-4-doc.2]

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Fr. Celestino Alonso

Por los datos que le ha enviado, ve que el proyectado arreglo del asunto sin recurrir, puede complicarse; va a presentar el recurso para que no se pase el plazo, cosa que hace hoy mismo, por un escrito, cuya copia le envía [es el siguiente documento]. También le dice que en la Junta de Beneficencia de Oviedo, no hay justificante de la notificación al P. Albuerne, lo que puede correr a favor de la causa para los plazos. Que se podía haber sabido antes, lo cual sería mucho más favorable; por eso ha interpuesto el recurso. Insinúa el plan que se ha trazado. La pide algunos datos: inversiones en el mobiliario; cómo estuvo el capital casi 10 años improductivo; lo que hace el maestro, y punto sobre el inmueble... Indica las posibilidades del Tribunal Supremo.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del P. Celestino Alonso al abogado D. José Guimón Eguiguren

Carta copia de la original, pues no la firma, pero se ve que es auténtica del P. Celestino. Describe breve y generalmente los problemas de la Fundación: ausencia de Navelgas durante 3 años y medio; ha habido 3 superiores diferentes; poco comunicados sobre la Fundación; no es posible averiguar si a la Junta Provincial de Beneficencia se le comunicó que la compra de terrenos y edificación la haría los dominicos... Se cansa, y está cansado, de estudiar este asunto, solo quiere acabar con esto. Está dispuesto a para ello a reintegrar a la Fundación todos los intereses, devengados o no, correspondientes al capital hasta que se abrió el colegio. así quedará zanjada que las fincas compradas y las obra hechas no son nada de la Fundación. Quiere dejar todo en paz. Pide consejo al abogado.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón al P. Celestino Alonso

Aún no le ha pasado el T. Supremo los papeles para formalizar la demanda. Aclara los gastos y lo que falta de papel oficial. advierte: No dejen de ir preparando los documentos referentes a lo que les decía en la carta anterior, pues esper que le lamen de un momento a otro.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Le recuerda que desde el principio la advirtió que había que armarse de paciencia. Comunica el estado del asunto: los informes pedidos a la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo no han llegado. Lo de la notificación es de menor importancia; lo que importa son los documentos de protestas de los dominicos presentaron ante la Junta; aunque se hayan perdido o destruido insistir en que existieron es a favor de la causa, para desmentir el consentimiento que se supone en la orden de calificación.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Se inician las vacaciones en el Tribunal Supremo, sin que la Junta de Beneficencia de Oviedo haya contestado a la petición que se le hizo. Hasta el 15 de septiembre, nada hay que hacer. El mismo Abogado se va de vacaciones a Portugalete (da la dirección), pero deja sustituto en el despacho todos los días.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Cree el abogado que el P. Celestino desiste de la gestión respecto a la acumulación de intereses al capital, que se pudiera haber intentado en el Ministerio, pero parece que él (P. Celestino) prefiere que se haga en el Tribunal Supremo. Corrige al dominico en algún punto, sobre los Letrados de la Beneficencia. Se sigue esperando los informes de la Junta de Oviedo.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Se habían entrevistado, aunque rápidamente, el abogado y el P. Celestino, en Madrid. Le comunica que tiene reiterada en el T.S la petición de los documentos antecedentes, como se ve por la copia adjunta [es la Suplica anterior, doc. 16]. Aún nada definitivo se ha hecho, lo que se atribuye al retraso provocado por la reorganización de las Salas de lo contencioso administrativo del T.S.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del abogado D. José Guimón Eguiguren al P. Celestino Alonso

Comunica que en el segundo certificado de Cangas de Narcea se dice que las diligencias de notificación fueron enviadas el 26 de diciembre a la Sección Administrativa de 1ª Enseñanza. Pide que averigüe si se conserva en dicha institución. Que pide certificado.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Carta del P. Celestino Alonso al abogado D. José Guimón

Contesta a los puntos que pedía el abogado para hacer la demanda. Muy interesante. Lo principal para el P. Celestino es que no se les pase a la categoría de patronos, por los dominicos de Corias son herederos. Y cuando la Junta de Beneficencia de Oviedo les llamaban patronos, siempre se les ha corregido. Pone un ejemplo similar en Madrid, revistado por una comisión de la Repúbica y no se les ha obligado a ser patronos.
De manera fehaciente es imposible demostrar que el Colegio ha valido mucho más de lo dejado de capital y de los intereses. Es totalmente dinero puesto por el Colegio de Corias, porque si algo se usó en la obra de los intereses del capital han sido reintegrados. La obra se hizo casi enteramente por administración y desde el arquitecto, maestro de obras, capataz, maestro de albañil, y planos los hicieron dominicos. Podría presentar apuntes de pagos.
Sobre el capital, es también imposible porque los valores están mezclados con los de Corias, solo puede decir que los intereses que se gastaron en las obras, están reintegrados al capital y para pagar al maestro o docentes. Ningún fraile que votó la aceptación pensó que era una fundación y que eran patronos; no la habrían aceptado.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Carta del P. Fr. Celestino Alonso al abogado D. José Guimón Eguiguren

Dice que es imposible que firmara el P. Nicolás Albuerne la notificación antes de del 25 -26 de octubre, porque en esas fechas estaba en su casa paterna en Villamejín y no regresó hasta el 23 o 24 de octubre, por causa de la revolución habida. No hubo correo, sino que fue enviada desde la Alcaldía de Cangas se envió por un empleado a Corias. El P. no pudo firmarla. Desea que se cambie la clasificación de «Fundación», poniéndola como privada, no sujeta a la Beneficencia; pero esto parece ya imposible. Hay que se prescinda de la obligación de inscribir en el registro de propiedad, a nombre de la fundación, el edificio del Colegio, porque es totalmente nuestro (de la Orden de Predicadores). Es gratuita la afirmación de que el Colegio se ha hecho con las rentas del capital recibido. Los intereses devengados se usan para pagar al maestro, la renta del local, mobiliario... agua, limpieza. Describe retazos la construcción del edificio, el funcionamiento...

Guimón Eguiguren, José, abogado

Consulta al abogado D. Ramón González (Tartiere, 18,2º, Oviedo) referente a Navelgas y al modo de asegurar los bienes inmuebles.

Los papeles que se encuentran en este documento son:

  • n. 1: Dos cuartillas, mecanografiadas, si fechas ni firma, pero son del P. Celestino; el texto es el mismo en la dos cuartillas, con un corrección únicamente. Es un resumen del inicio de la donación. Insiste en la idea de que los dominicos de Corias no son meros ejecutores de la fundación, sino que son los herederos de D. Ignacio González.
  • n. 2: Son 4 folios: los dos primeros son las consultas que, supuestamente, el P. Celestino consulta a la abogado D. Ramón López: uno, lleva la firma a máquina dl P. Celestino, pero sin fecha y la consulta versa sobre si los dominicos están obligados a entregar a la Junta de Beneficencia lo que han recibido: o si como son herederos, tienen derecho a retenerlos, y emplearlos cómo quieran, con tal de cumplir la carga que les impone el testamento; el segundo, del año 1931, es de consultas en el caso de que se tenga que devolver y pagar, teniendo en cuenta el valor de los pesos americanos, y la variación monetaria y que el edificio se ha hecho con el dinero de Corias. A estas consultas el abogado responde con otros dos folio mecanografiados, las fechas señaladas: 17-7-931, 18-7- 931, 21-7-931, uno ,más amplio que el otro.
  • n. 3: otros dos folios abogado D. Ramón López, repitiendo la respuesta del 17-7-931, pero con fecha del 11- de enero de 1932.

Colegio de Navelgas

Contrato de una obra [para levantar el Colegio de Navelgas]

Se trata del contrato para hacer el colegio de Navelgas entre el P. Fr. Celestino José Alonso Villar, síndico del convento de Corias y representante del mismo convento, con los señores mamposteros y contratistas, los señores Manuel Diéguez Expósito, Arturo Diéguez García y José Grela Míguez. El primero tiene cédula personal de Cangas de Tineo y de Silleda (Pontevedra), el señor Arturo también de Silleda y el Sr. Grela no pudo presentar cédula. Serían, pues, todos gallegos. Se ponen las condiciones: tienen que empezar antes de que pasen doce días de la firma de este contrato; el precio será de 9 pts. el metro cuadrado. Y los contratistas tendrá que reunir catorce, o más , trabajadores para adelantar el edificio. Amén del P. Celestino y contratistas firman dos testigos de Corias, lugar de la data, que son Nicolás Cachón y Modesto Pardo.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Copia de literal de un oficio que el Gobernador de Oviedo envió al Colegio de Navelgas, y de la respuesta que se ha dado.

El oficio del Gobernador de Oviedo, como Presidente de la Junta Provincial de Beneficencia, transmite que no se ha presentado el presupuesto del Colegio de Navelgas, como manda la O. Ministerial del 23 de junio último; se le pone de límite quince días. Dado en Oviedo 1933-12-13. La respuesta de P. Celestino, en el reverso de la cuartilla: Lo de Navelgas no es propiamente una fundación y los dominicos no son Patronos sino herederos del finado.

Colegio de Navelgas

Cuentas que envía el síndico de Corias como debidas por el Navelgas al convento de Corias

Contiene:

  • una cuartilla, bastante rota, con las cuentas de la fundación del Sr. Ignacio González García; los datos son los de siempre, poco más o menos; se dan fechas entre 1916 a 1931.
  • Otra cuartilla, manuscrita, de cuentas de Navelgas a sindicatura, de 1925 a 1926. hay compra de dinamita, viajes, pago de escrituras de poder, jornales etc., etc. Hoja muy sucia.
  • Dos folios de la AEG Ibérica de Electricidad, desde Gijón por compra de bombillas y acuso de haber recibido el montante la factura. Gijón, 1928-12-15 y 1930-05-23. Son copias.
  • Hoja firmada del P. Nicolás Albuerne, con cuentas entre Corias y Navelgas.
  • Dos folios, papel común, mecanografiados, original y calco, firmas autógrafas del P. Celestino. Tiene advertencia, o notas aclaratorias del P. Celestino, y firmadas en La Felguera, 1930-06-06.
  • Sobre de correos, recortados los sellos, donde se encontraban los papeles señalados en este doc. 12.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Cuentas de la testamentaría del Sr. Ignacio González. Y facturas de diversos materiales

Contiene:

  • Solo el folio, mecanografiado, con las acciones, ventas , canjes, etc. de la testamentaría de Cuba está bien; pero es la enésima vez que se copian estos datos. En otro billete se indican los cupones que se han adquirido con el dinero de la testamentaría. Y una tarjeta postal del P. Fernando María Gutiérrez al P. Celestino, con algún dato referente el doc. 11 de esta U.D.C.
  • 4 facturas de materiales de retoques o remates para el edificio de Navelgas, aunque de poco monta, de la Sociedad de García Zaloña y Cia. de Oviedo, de febrero a diciembre de 1928.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Declaración de los bienes de Corias que hay en Navelgas

Sobre las cuartilla: En la primera cuartilla está el título dado y señala la finca "Congosta", comprada por la comunidad de Corias en 800 pts. y está registrada. En la misma Navelgas, posee la comunidad otra finca, llamada "la Congosta", sita en la Senrriquina de la Ferrería (sic). También registradas. Y forma un todo continuo y fueron comparadas para edificar la Casa-Colegio. Se pone la fecha de 4 de agosto de 1833 para el apartado "Valores Mobiliarios" (sic) y en la otra cuartilla pone los títulos de inversiones (habrá que mirar si eran de Navelgas o Corias).
Sobre el folio que añadimos: se recalca que fincas y edificio de Navelgas es total y exclusivamente del los PP. Dominicos. Las fincas se compran como apoderado del convento- colegio de Corias; para nada aparece ni el dinero ni el nombre de Ignacio González García. Este folio su autor dice: "Advertencias Importantes".
Autor supuesto.

Anónimo dominico

Documentos del accidente de trabajo del obrero José Grela el 27 de octubre de 1926 [en la obra del Colegio de Navelgas]

Los dos folios manuscritos (que son copias) responden a las prescripciones del médico para el accidentado, firmadas por el Dr. Rosal, en Navelgas, 1926-11-20, y los gastos del accidentado, que deberá pagar el seguro, firmado por Ramón Fernández.
El pliego pequeño, con membrete es carta del P. Celestino Alonso al Gerente de la Compañía de seguros «La Presvatrice». comunica al final la cuenta de gastos del accidente y accidentado. Datada en Corias 1926-11-29 (día en que el accidentado volvió al trabajo). El P. Celestino escribe, al Sr. Muñoz de Diego, abogado de la compañía de Seguros, interesándose por el salario de los médicos que han atendido al accidentado, fechada el 1927-02-17, sin lugar; La otra cuartilla, es del abogado D. Alfonso Muñoz de Diego al P. Celestino, que envíe las cuentas del médico titular, D. Marcelino Cancio y la del suplente Dr. Rosal. Datada en Oviedo, 1927-03-05.

Colegio de Navelgas

Dos cartas del abogado D. Ramón G. López al P. Celestino Alonso

La primera carta, del año 1932, responde a la lectura de la cláusula 5ª del testamento de D. Ignacio González en la Habana. Da la razón a los frailes dominicos: son el único y universal heredero, y en esta calidad. Por ello, los bienes heredados se deben destinar al fin marcado por el testador. Pero promulgada la Constitución y vigente ésta, podrán invocarse las limitaciones que en ella se establecen, respecto de las Ordenes Religiosos. Pero es indiscutible que la dueña y heredera es la Orden religiosa de Santo Domingo.
La segunda carta de 1935, el abogado advierte que al último resultado de la comunicación, 20 de octubre de 1930 (Doc. NAV-b- 2-2-doc. 2), la Comunidad no presentó reclamación en el tiempo que se le dio (la concesión de audiencia) en el momento procesal. Descuido que se debió evitar. Ahora solo queda el camino de la impugnación de la resolución ministerial, ¿Prosperará la impugnación? abriga temor, aunque asiste la rezón a la Comunidad. Pide la fecha exacta de la notificación a la Comunidad, de la resolución del 19 de septiembre 1934. Parece que si fue la notificación el 24 o 25 de diciembre, estaremos a tiempo para combatir la resolución. Tiene fe profesional.

Colegio de Navelgas

Escrito sobre la fundación del Colegio de Navelgas

Es un buen trabajo para conocer la fundación de Navelgas. El autor fue durante varios años el encargado de dicho casa y escuela, y conocedor de todo referente al colegio, como a los dineros invertidos, tanto de herencia de D. Ignacio González como lo puesto por el convento de Corias, que fue quien recibió la herencia, y por los vecinos de Novelgas. Maneja muy bien las fechas y números para defender la institución de la intromisión del Estado, especialmente los años inmediatos a la proclamación a la Segunda República y sus primeros años. El Colegio o escuela de Navelgas se abrió el 5 de enero de 1929.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Interposición del recurso a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo por el abogado D. José Guimón Eguiguren

Es la copia que en el anterior documento le decía al P. Celestino, que había interpuesto el recurso y le enviaba una copia. Se basa en que la notificación de la Orden del Ministerio (sobre la clasificación del Colegio de Navelgas) no llegó a manos del P. Nicolás Albuerne, Rector de Corias, hasta después del día 25 de octubre; porque hasta que llegó la notificación a su destino dio tiempo a los sucesos revolucionarios, que impidieron el decurso habitual del tiempo. Suplica que teniendo por presentado este escrito con el poder y copias que se acompaña, se sirva tener por interpuesto el indicado recurso... Pide justicia, Madrid. 23 de enero de 1935. Copia simple.

Guimón Eguiguren, José, abogado

Oficio de La Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo a los Patronos de la Fundación «Santísimo Sacramento" Instituida en Navelgas, y respuesta del P. Superior

El oficio es para recordar a los dominicos lo mandado en el Decreto de 9 de noviembre de 1932 y en art. 21 de la Ley de Confesiones y Congregaciones promulgada el 03-06-1933, sobre el rendimiento de cuentas al Protectorado y presentación del presupuesto. Se les da de plazo quince días para que los remitan. Documento original, con firma autógrafa del Gobernador Presidente.
La respuesta, copia simple a máquina, según el juicio de dominicos y de personas técnicas en la materia, no están obligados a presentar presupuestos ni a rendir cuentas. No es una Fundación ni los fraile Patrono, sino herederos del testador.

Colegio de Navelgas

Oficio de La Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo a los Patronos de la Fundación «Santísimo Sacramento" Instituida en Navelgas, y respuesta del P. Superior

El oficio, original de la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo, responde a un comunicado del Director General de Primera Enseñanza, para que reclame a los dominicos de Navelgas/Corias la relación autorizada de los bienes y valores que constituyen en la actualidad el capital fundacional y dónde está depositado. Se les pide remitan lo pedido con la mayor urgencia. para que los remitan. Documento original, con firma autógrafa del Gobernador Presidente.
La respuesta de los dominicos, en copia simple a máquina, en una cuartilla, se copia también el oficio, dada en Navelgas, 30 de abril de 1934. Dan la cifra de 84.819, 22 pts. y recuerdan, a la Junta Provincial, que el Colegio de Navelgas no una Fundación ni los fraile Patronos, sino herederos del testador.
Oficio y respuesta se copian, a máquina, en un folio.

Colegio de Navelgas

Sobre títulado «Consulta al abogado D. Ramón González (Trastiere,18,2º) referente a Navelgas y al modo de asegurar los bienes inmuebles»

Estas tres cartas son los originales de las copias manuscritas catalogadas en el documento 3, papel n. 2. (B-C-NAV-b-2-2-doc. 3, n. 2). Éstas fueron objeto de muchas copias mecanográficas, y en diversos años. De aquí que las copias hayan sido corregidas, creemos, por el P. Celestino. Remitimos a las copias mecanográficas, por no repetir.
Las conservamos como han llegado a esta AHDOPE, en su sobre, que es común, y ya un tanto ajado.

Colegio de Navelgas

Súplica del abogado D. José Guimón Eguiguren a la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo

Carta copia de la original, firma a máquina del Sr. Abogado. Insiste que desde el principio del recurso solicitó la ampliación de antecedentes: no solo los del Ministerio, sino que se pidieran también los antecedentes en la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo, tanto con respecto a la resolución del 19 de septiembre de 1934... las comunicaciones de la Junta con el Gobernador Civil, como presidente, y lo que se haya dirigido a los Patronos de la Fundación [con varias fechas que cita]. Suplica a la Sala se sirva ordenar que con suspensión del término para formalizar la demanda se reclamen dichos antecedentes. Pide justicia, Madrid, 8 de abril de 1935,

Guimón Eguiguren, José, abogado