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Carta del abogado D. José Guimón al P. Celestino Alonso

Aún no le ha pasado el T. Supremo los papeles para formalizar la demanda. Aclara los gastos y lo que falta de papel oficial. advierte: No dejen de ir preparando los documentos referentes a lo que les decía en la carta anterior, pues esper que le lamen de un momento a otro.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Carta del P. Celestino Alonso al abogado D. José Guimón

Contesta a los puntos que pedía el abogado para hacer la demanda. Muy interesante. Lo principal para el P. Celestino es que no se les pase a la categoría de patronos, por los dominicos de Corias son herederos. Y cuando la Junta de Beneficencia de Oviedo les llamaban patronos, siempre se les ha corregido. Pone un ejemplo similar en Madrid, revistado por una comisión de la Repúbica y no se les ha obligado a ser patronos.
De manera fehaciente es imposible demostrar que el Colegio ha valido mucho más de lo dejado de capital y de los intereses. Es totalmente dinero puesto por el Colegio de Corias, porque si algo se usó en la obra de los intereses del capital han sido reintegrados. La obra se hizo casi enteramente por administración y desde el arquitecto, maestro de obras, capataz, maestro de albañil, y planos los hicieron dominicos. Podría presentar apuntes de pagos.
Sobre el capital, es también imposible porque los valores están mezclados con los de Corias, solo puede decir que los intereses que se gastaron en las obras, están reintegrados al capital y para pagar al maestro o docentes. Ningún fraile que votó la aceptación pensó que era una fundación y que eran patronos; no la habrían aceptado.

Alonso Villar, Celestino José, O.P. (beato)

Copia de una carta del convento de Corias al P. Francisco Vázquez (dominico en Cuba) y poder notarial del mismo al mismo para actuar con las acciones heredadas.

Copia, en dos folios, de una carta mecanografiada enviada al M. R. P. Fr. Francisco Vázquez, a La Habana, por el convento de Corias. Conocen que hay noticias de que las acciones de la «Havana Electric Railway» debe canjearse por acciones de otra compañía. Y ahora, un padre dominico procedente de la Habana, que está en el convento de La Coruña, ha comentado que el canje debe hacerse inmediatamente, y así se lo ha comunicado el Prior del convento coruñés. De Cuba parece que le han urgido a lo mismo, pero con una prórroga. Dada la distancia, en Corias no pueden enterarse de las noticias, ni conocen las ventajas o inconvenientes de las operaciones financieras en Cuba. Confiando en los conocimientos y en la bondad del P. Francisco, el convento de Corias ha decidido, por unanimidad, darle un poder bastante amplio para hacer el canje de la manera más ventajosa y segura, o para venderlas si cree oportuno. No quieren limitar el poder dada la confianza, la experiencia y el conocimiento de las cuestiones que tiene. Parece que lo más conveniente sería la venta y traer el dinero y colocarlo en España. Necesita Corias dinero, para acabar el edificio que están levantado en Navelgas. Le han dicho al notario que haga el poder para él o para el P. Superior de El Vedado, por si hubiera algún problema. La carta, que es copia, no pone ni fecha ni firma.
El poder, concedido, se hace en Oviedo, 1816-10-12, ante el notario Secundino de la Torre. El rector de Corias es: El P. Sabino M. Lozano (que figura con sus apellidos verdaderos: Martínez y Álvarez), el notario señala la amplitud del poder. Es esta escritura copia simple en un pliego. Por lo tanto 2 folios y un pliego de 4 pp. Se une también el recibí del notario D. Secundino de la Torre de los Honorarios devengados por el poder y una copa; Oviedo, 1916-10-12.

Vázquez y Fernández, Francisco, O.P. prior de la Habana

Licencias eclesiásticas para Navelgas 1926 -1931

Contiene:

  • folio 1: Carta -súplica del P. Provincia de la Prov. dominicana de España, Fr. José Cuervo López, al obispo de Oviedo, D. Juan Bautista Luis y Pérez, Madrid-1926-12-19, copia la cláusula quinta del testamento del Sr. Ignacio González y García, y recuerda la petición y concesión verbales del Provincial P. Getino y del señor obispo; pero para pedir autorización a la Santa Sede, se necesita dicho permiso por escrito. Es un folio, en papel común, copia simple, manuscrito;
  • cuartilla 2: autorización del Nuncio Apostólico en España, Federico Tedeschini, para abrir una nueva casa de la Orden en Navelgas, Madrid 1927-03-14. Copia autenticada por la firma, autógrafa, y sello del P. Provincial Fr. José Cuervo López;
  • cuartilla 3: la misma concesión, anterior, del Nuncio Tedeschini, en copia simple, firma a máquina y sin sello del P. Provincial. Texto mecanografiado;
  • cuartilla 4: Oviedo, 1931-04-08. Cuartilla original del Obispado de Oviedo, con membrete de la Cancillería, y firma autógrafa del obispo [D. Juan Bautista Luis y Pérez] dando licencia al R.P. Superior del Colegio de Navelgas, para bendecir y erigir canónicamente el Via Crucis en la capilla púbica del colegio.

Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina

Documento declarando erigida en casa de la Orden, con la advocación del Santísimo Sacramento, la que acaba de construirse en la villa de Navelgas.

Se declara erigida la casa de Navelgas, habiéndose cumplido todas las condiciones del Derecho Canónico y de las leyes de la O.P.: petición del P. Provincial y su Consejo, y obtención de la licencia del Maestro de la O.P., consentimiento del Ordinario del lugar y beneplácito de la Santa Sede [autorización del nuncio]. El documento señala la formación de la primera comunidad de dicha casa de Navelgas, por la asignación de los religiosos: M.R.P. Fr. Celestino José Alonso, a quien se instituye en Vicario de la nueva comunidad, R.P. Fr. Enrique Izquierdo, y el hermano converso [o lego, o de obediencia] Fr. Antonio Peña

Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina

Declaración de los bienes de Corias que hay en Navelgas

Sobre las cuartilla: En la primera cuartilla está el título dado y señala la finca "Congosta", comprada por la comunidad de Corias en 800 pts. y está registrada. En la misma Navelgas, posee la comunidad otra finca, llamada "la Congosta", sita en la Senrriquina de la Ferrería (sic). También registradas. Y forma un todo continuo y fueron comparadas para edificar la Casa-Colegio. Se pone la fecha de 4 de agosto de 1833 para el apartado "Valores Mobiliarios" (sic) y en la otra cuartilla pone los títulos de inversiones (habrá que mirar si eran de Navelgas o Corias).
Sobre el folio que añadimos: se recalca que fincas y edificio de Navelgas es total y exclusivamente del los PP. Dominicos. Las fincas se compran como apoderado del convento- colegio de Corias; para nada aparece ni el dinero ni el nombre de Ignacio González García. Este folio su autor dice: "Advertencias Importantes".
Autor supuesto.

Anónimo dominico

Consulta a abogados de Oviedo sobre la fundación de Navelgas

El P. Sabino hace un resumen de la entrevista personal con dicho abogado, e indica:

  • que no resultando dinero suficiente para lo que quiere el testador, se podían hacer dos cosas: esperar a que los intereses aumenten hasta hacerlo suficiente, o con lo que ha dejado hacer lo que se pueda.
  • Ni la familia del testador ni los vecinos de Navelgas tienen acción contra los frailes.
  • Quien puede pedir cuentas es unicamente la Junta Provincial de Beneficencia.
  • Que este es un caso de Patronato.
  • Que una escuela bien montada, sobre todo si le añadían algo de enseñanza de comercio, era el mejor modo de cumplir la voluntad del testador.
    Añade el P. Sabino que de este mismo parecer es D. Secundino de la Torre.

Martínez Lozano, Sabino, O.P. (o Martínez y Álvarez, Sabino)

Solicitud de la inscripción de la comunidad de Navelgas en el Registro del Ministerio de Justicia. Y concesión.

La Casa de Navelgas, independizada del convento de Corias, solicita ser reconocida como casa religiosa en el Registro de confesiones y Congregaciones de religiosos. Es la solicitud al Ministerio, por la ley del 2 de junio de 1933.
El tiempo de espera del Ministerio se ha producido un cambio en el P. Superior de dicha casa de Navelgas; aunque no se dice el nuevo Superior es el P. Fr. Celestino José Alonso Villar; el escrito es solo para el archivo de la casa, y aunque pone fecha, no pone firma ni el nombre del nuevo Superior.
El impreso comunicando el registro con el número de 175, es original.

Gutiérrez Ruenes, Fernando María, O.P.

Sobre con tres cartas del P. Francisco Vázquez, desde La Haban, al P. Rector del Corias

  • Carta 1: 1916-06-28, Habana-Vedado. Dirigida al P. Fr. Sarasola. Ha visitado a D. Manuel Menéndez, párroco de Jesús del Monte para el asunto de la testamentaría. Solo falta una pequeña tramitación para terminarlo completamente; quedarán entre 18.000 y 19.000 pesos, moneda española, a no ser que venga alguna otra demanda imprevista. Algunos vecinos del pueblo del difunto [Navelgas], movidos por algún pariente cercano, han acudido al Gobierno de España, y éste ha mandado al cónsul del Cuba que averigüe el asunto; el resultado del cónsul, tras ver la cláusula del testamento, le dijo al Sr. cura que hasta podía quedarse con todo, sin tener que dar cuenta a nadie. El P. Francisco, dice, le propuso que diera todo a los Padres de Corias y que ellos lo emplearan como creyesen conveniente. Parece que piensa hacerlo. También dice al Rector, que si quieren que él se haga cargo de recibir todo lo que le dé el cura, deberá enviar una autorización ante notario público y legalizándola ante el cónsul cubano de Oviedo o Gijón; en este caso le deben decir cómo quieren los PP. de Corias que actúe con el dinero, y piensa que se podía colocar en Cuba a buen rendimiento. Espera que se lo digan.
  • Carta 2: 1917-04-15, Habana-Vedado. Ha recibido la carta, y espera le disculpen el retraso. Ha recibido ya 16.000 pesos oro americano, a cuenta de lo que se le entregará. Ha comprado con ese dinero 165 bonos a la Compañía de Luz y Tranvía, que están a nombre del P. Rector de Corias. Quisiera terminar cuanto antes este asunto pero ha tenido mucho trabajo en Cuaresma. En 15 días piensa liquidar todo, pues todos los papeles están ya en orden. El cambio de moneda fue hecho por el monseñor D. Manuel Menéndez, hace más de un año. Opina que enviará a España el dinero, pero los título y recibos, piensa, se deben guardar en Vedado-Habana, Cuba.
  • Carta 3: 1917-06-19, Vedado- Habana. No ha recibido contestación a la carta anterior. Quiere aprovechar el correo para dar nuevos detalles al asunto. A los 16.000 y pico de pesos recibido y dichos en carta anterior, ha recibido otros 3.300 y pico pesos, que también ha empleado en acciones de la Compañía dicha, aprovechando una bonificación. Explica cómo fue la compra y el cambio de acciones, y la fusión entre la Compañía de gas con la Eléctrica, que han salido ganando con 33 acciones más y más rentables, pues se ha pasado de una rentabilidad del 101 a 106, es decir un 5 % más. Indica también que ahora el saldo a favor de Corias es de 19.700 y pico pesos, oro americano, que convertido al oro español son 21,600 y pico. Pregunta si se recibió en Corias el 3% de primer semestre de los 16.000 pesos anteriores. Saludos.

Martínez Lozano, Sabino, O.P.

Sobre con tres papeles, pequeños, de notas sobre la cuentas de la fundación del Colegio de Navelgas

Contiene:

  • una cuartilla con los dividendos recibos de abril y octubre en pesos y pesetas (provenientes de Cuba) y cómo con ellos se ha comprado tres títulos [documento anterior]; sin firma, pero escrito en Corias y anterior a abril de 1918.
  • una nota en un billete los título de la deuda perpetua interior a 4% indicando el capital y gastos de dichos títulos
  • un sobrecito con una tarjeta de visita del Sr. José Álvarez Menéndez, de Cangas del Narcea, posiblemente asesor del convento de Corias en algún banco de Cangas, en la se recogen la llegada de dos cheques de la Habana, que endosó a Fontela [¿?]

Convento de Corias

Sobre con carta del P. Fr. Francisco Vázquez al P. Rector de S. Juan B. de Corias

Contiene:

  • Doc. 1: 1919-02-04, Vedado, Cuba. Dice que ha recibido carta de Corias, pidiéndole copia de las cuentas sobre la testamentaría. Ya las tiene en su poder, pero como en abril o mayo vendrán a España dos frailes, le parece oportuno esperar para que se entreguen personalmente en mano. Los títulos delas acciones están todos en el depósito (archivo)de este convento (de Vedado, Cuba) y suman (escribe de memoria) unas 165 acciones, y alrededor de unas 35 privilegiadas; que vienen a sumar unos 20.000 [se supone pesos]. Los título parece que, aunque se pueden llevar a España) es lo más acertado dejarlos en la Cuba, porque si se quieren vender o cambiar será más fácil y más rentable hacerlo en la isla. En caso de vendar o cambiar necesita que se le envíe un poder del Recto... El dividendo último de noviembre, de 1918, ya se lo han entregado y se llevará cuando se vaya, en la primavera. Tiene deseos de volver al convento de Corias, después de 28 o 30 años que salió de él.
  • Doc. 2: 1926-01-19, sin lugar. Es un resumen hecho ya en el año 1926, y se titula «resultado de la operación»; se trata de anotaciones de un Padre de Corias, y está sin concluir. Tras indicar las operaciones de venta de acciones y de canjes, se hace un pequeño resumen: «Recogen ahora 31.000 duros y dentro de poco 1444 pesos y les queda un capital en valores de la Compañía de 30.680 pesos» y añade: Venta de 100 acciones comunes a 222 pesos cada una: 22.200 pesos que convertidos en pesetas dieron 155.000, (cuyo cheque vino).

Convento de Corias

Sobre con membrete de José Álvarez Menéndez de Cangas de Tineo

Sobre común. Contiene: una notificación de Masaveu Y Cia. banqueros de Oviedo, del 22 de junio de 1917, en la que confirma crta del día 20 de los corrientes, y acredita el ingreso en la cuenta de 2.059-20 pts. importe del cambio de 495,00 pesos de Habana, carta mecanografiada. La tarjeta de José Álvarez al Rector de Corias, le comunica que puede disponer de dicha cantidad.

Convento de Corias

Memoria de las obras del Colegio-Residencia de Santo Domingo de Oviedo, 1945 -1946.

Esta memoria se dedica, como indica el titulo, a las obras que se hacían en el convento -colegio de Oviedo, los gastos, ingresos y empréstitos. Aunque se atiende un poco a la historia del convento. Es un informe, o memoria, a un Capítulo Provincial; por lo que al principio lleva una cuartilla suelta, dirigida al Definitorio, aclarando alguno de los puntos de dinero, pero sin firma ni data.
El autor, P. Fr. Emilio González Alfonso, no era prior, sino presidente de convento.

González Alfonso, Emilio, O.P.

Relación de documentos del convento de Nuestra Señora de Rosario de Oviedo en el Archivo Provincial hasta el 1968

Creemos que el autor de este folio fue el P. Fr. Ovidio Calle, que unos años ayudó en el Archivo, y ciertamente hizo una relación mecanografiada de los documentos. Los documentos no tienen numeración, por lo que la numeración hecha por el P. Ovidio (u otro autor) debe referirse a la situación que tenían en la carpeta del antiguo archivo provincial.
Nosotros los catalogamos con criterio cronológico, aunque indicaremos el número correspondiente en este folio.
Se señalan 47 documentos

Archivero Provincial

Notificación pública del acuerdo de la Provincia de España de los dominicos con el obispado ovetense para trasladar el seminario conciliar al convento de Sto. Domingo

El documento recoge con gran satisfacción de que está convenido entre el M. R. P. Provincial de la Provincia de España, de la O. P. y el Prelado, el traslado del Seminario diocesano al Convento de Santo Domingo de Oviedo. Elogio a la O. P. por su armonía con la diócesis y la ciudad, manifestado antiguamente, en la fundación y dedicación a la universidad.

Obispado de Oviedo

El obispado de Oviedo suplica al Santo Padre (Sagrada Congregación del Concilio) se digne dar rescripto para ejecutar lo convenido con el P. Provincial O.P., sobre el convento de Oviedo

Este documento es prácticamente lo mismo que el anterior, aunque la redacción latina es un poco diferente; la fecha y firma son propias de este documento y se señala que la cantidad estimada por los peritos que han de pagar los frailes a la diócesis, por el prado y "casina" es de 131.000 pts. La presentación es como el documento oficial de la súplica, muy buen papel, sello, limpio y con el protocolo N.667/46. O.A. Oviedo, 22 de marzo de 1946.
Recordamos:
La súplica se hace en nombre del obispo y del P. Provincial, O.P. Breve resumen de las relaciones entre la diócesis y los dominicos de Oviedo, la historia de los edificios del seminario diocesano y del convento de los frailes, donde por dos ocasiones se instaló el seminario. Ahora que la diócesis tiene un nuevo seminarios, ambas entidades suplican lo que han acordado: Que los dominicos puedan volver a inscribir en al Registro Público de la Propiedad el antiguo convento con la iglesia, suelo y ruinas pertenecientes al mismo, que ahora está a nombre de la diócesis; que los dominicos paguen a la diócesis el valor del prado, al mediodía, que adquirió la diócesis y el suelo de la "casina", según el valor de los peritos; ambos renuncian y se liberan de cualquier otra carga fuera de lo establecido en este contrato.

Arriba y Castro, Benjamín de, obispo de Oviedo

Licencia del P. Fr. José Cuervo López para que se garantice el empréstito de 2 millones de pts. para reconstruir el convento-colegio de Oviedo, en la persona del P. Fr. Emilio González Alfonso.

Este borrador tenía en blanco la fecha del Consejo Provincia, la fecha del este escrito y no tiene firma. La fecha del Consejo a la que se refiere fue, en Salamanca, el 27 de julio de 1946, Acta 50, libro de Consejos, pp. 146-147. Advirtiendo que el Acta lo único que recoge es: la aprobación de la carta del Registro "en que conste que el P. Emilio González Alfonso; 1º es superior de Oviedo; 2º que se le delega para validar el empréstito necesario para la redificación del colegio con el Banco de Crédito para la Reconstrucción Nacional." Se compromete a devolver la cantidad prestada en los plazo que señale el Instituto de Crédito. A lápiz, añadimos algunas Actas de dicho Libro de Consejos donde se hace referencia a la petición de este empréstito.

Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina

Libro 2. Criterio de Libertad o Solución a la cuestión social única

Manuscrito de Fr. Jaime Andreu titulado Criterio de Libertad o Solución a la cuestión social única. Se demuestra la existencia de la libertad en el hombre y su naturaleza o modo de obrar.
Incluye índice, con errores. Dejamos a continuación el índice corregido.
-Capítulo I. Opiniones sobre la libertad.
-Capítulo II. Existencia de la libertad y causa de los errores sobre la misma.
-Capítulo III. El sentido común nos enseña que la idea de libertad implica acto racional esencialmente ordenado a la perfección de la gente.
-Capítulo IV. La servidumbre corporal y la espiritual.
-Capítulo V. La razón confirma que la libertad implica orden esencial a la perfección del agente libre.
-Capítulo VI. Autoridades que confirman lo expuesto.
-Capítulo VII. Definición de la libertad.
-Capítulo VIII. El pecado no es efecto de la libertad pero la supone.
-Capítulo IX. Causas varias de la confusión general sobre la idea de libertad.
-Capítulo X. Raíz del dominio racional del hombre sobre sus actos.
-Capítulo XI. Libertad de que gozan los hombres que no tienen verdadera idea del bien común o fin último.
-Capítulo XII. División de la libertad en varios grados.
-Capítulo XIII. La ignorancia y las pasiones impiden el ejercicio de la libertad o el conocimiento y amor del bien común.
-Capítulo XIV. Armonías legítimamente inferidas de la prudente doctrina.
-Capítulo XV. Absurdos legítimamente inferidos de la idea errónea del bien común o fin propio del hombre.
-Capítulo XVI. La verdadera inteligencia de la libertad de solución a todos los problemas sociales.
-Capítulo XVII. Absurdos que se infieren de la idea de libertad errónea pero generalmente admitida.
-Capítulo XVIII. La libertad se diferencia esencialmente del libre arbitrio.

Andreu Sala, Jaime, O.P.

Carta de los obispos de la Provincia eclesiástica de Valladolid a la reina Isabel II (1860)

Es una carta datada en Valladolid el 20/10/1960, en nombre del arzobispo de Valladolid y sus obispos sufragáneos, dirigida a la reina Isabel II, por el obispo de Ávila, muy estimado por la soberana, como portavoz de sus compañeros prelados cuyos nombres se citan: Luis, arzobispo de Valladolid; Fernando, obispo de Astorga; Rafael, obispo de Zamora; Anastasio, obispo de Salamanca, y Fr. Fernando, obispo de Ávila. Comienza la carta recordando el criminal suceso ocurrido en la Puerta del Sol de Madrid el martes anterior contra la real comitiva, dando gracias a Dios del amparo y protección a V.M. Exponen los males que se siguen de la llamada "exigencias de la época" y de la prensa periódica que llega a todos. Piden que se cumpla el Concordato de 1851. Señala la expropiación de los Estados Pontificios de que es objeto el papa Pío IX, y cuando todo los fieles del mundo han protestado contra esta injusticia, en la católica nación nuestra hay quienes defienden la inicua usurpación. Le hacen la reflexión: si hoy permite esta usurpación y se hace apoteosis de los ejecutores, ¿Quién no dice que puede pasar lo mismo a otros poderes? Piden que llame la atención a su Gobierno, y que este cumpla con lo que ha acordado en en Concordato del 1851.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, a la reina Isabel II (1863).

Es una carta dirigida a la reina, pero a través del ministro de Gracia y Justicia, como indica al principio por mano del obispo.
El motivo de la carta es que los párrocos de la ciudad se quejan de que los empleados de la Administración de Hacienda Pública les exigen contribución por las casas rectorales que habitan, lo que les parece una ofensa a la inmunidad que vienen gozando y una disposición contraria al Concordato. Para el obispo es una cuestión de derecho y si se quiere de decoro. Exclama: "Harto han perdido la Iglesia y la respetable clase del clero. Vuestra M., en su acendrado amor a la Iglesia y a cuanto a ella pertenece, no puede querer, no puede aprobar que se lastimen más." Acude también al Concordato. Los empleados de la Hacienda dicen que es exigencia de Real Orden del 04/07/1862. Alude también al corazón de la reina y a que el clero es uno de los más fuertes elementos del orden del país y un poderos sostén del trono de V.M. De lo contrario el obispo pondrá a salvo su conciencia con los medios que sean permitidos.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de carta del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, a la reina Isabel II (1864).

La carta, que no sabemos si fue enviada a la reina, refleja la inquietud del episcopado español ante los problemas de la enseñanza pública en España, aunque no consta que sea escrito en nombre de los obispos. Deploran la situación y están alarmados no solo los obispos, sino también los padres de familia, que no pueden dar a sus hijos una decente carrera, sin que se les den las doctrinas anticatólicas. Fr. Fernando insiste a la reina en que los fundamentos de España están en la doctrina y unidad católica, si éstas fallan el ruina de la nación será un hecho. Pide, como solución, que se cumpla el Concordato que es la ley del reino. No es suficiente el Real Decreto del 23 de diciembre de pasado año. Aboga por una intervención directa y eficaz del episcopado en cuanto se refiere al ramo de la enseñanza pública. Datado en Ávila, 05/03/1864.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de la contestación del obispo de Ávila al ministro D. Lorenzo Arrazola (1864)

Respuesta como amigo y súbdito al ministro del Gobierno. La encíclica es tal encíclica, y no hay duda de su autenticidad, aunque no se le haya comunicado al gobierno. Con toda prudencia y amistad no puede interrumpir la publicación de dicha encíclica. Da cuatro razones: es una carta doctrinal del maestro de la Iglesia católica y el obispo no puede dejar de darla a conocer a sus fieles; porque la prensa de todos los colores comenta, explica y combate a su manera, y con plena libertad, el documento y ¿los obispos no pueden con libertad comentarla y explicarla a su fieles? Además (y sería la tercera razón) ya son varios los obispos que han publicado ya la encíclica; y termina diciendo que no ve que falte a ley alguna si se publica la carta del papa y que el Gobierno no debe ni puede poner obstáculo alguno, porque sería complicar aún más la situación: los obispos tenemos poco perder en el orden temporal, excepto la piel , como suele decirse...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del obispo de Ávila a D. Antonio Romero Ortiz, ministro de Gracia y Justicia.

En esta carta dice que va a hablar sobre las religiosas de clausura, del decreto salido del primer gobierno de la Gloriosa. Deja, en esta carta, la prohibición de dar hábitos y profesiones. Quiere limitarse a la parte del decreto relativa a la reducción de conventos y traslación de religiosas de unos a otros. Y lo hará con brevedad, porque no son momentos para que el obispo escriba ni para el que el Sr. ministro lea lo mucho que habría que decir. Señala: 1º ¿Qué razones de justicia, de conveniencia, utilidad pública aconsejan la medida de que se trata? Difícil compaginar la proclamada Libertad del alzamiento. Las casas que ocupan y las cosas que hay en ellas son de las monjas. ¿Con qué justicia se les puede privar de lo que es suyo? ¿Qué utilidad pública se saca de esto?

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del obispo de Ávila al ¿ministro de Gobernación?

Es contestación a una carta con ruego y encargo que le ha enviado el Gobierno (posiblemente el ministro de Gobernación). No se ha apresurado en dar cumplimiento ni responder, porque ha llegado cuando se estaba celebrando los misterio de la Redención [Semana Santa] y no eran días para dedicarlos a otros asuntos de menor importancia; "para contestar tenía que decir que no me era dado cumplir lo que se me rogaba" y porque, tras larga experiencia y mucho escritos las exposiciones de los obispos al Gobierno, por lo que a éste toca, han sido como predicar en el desierto y me venía a la memoria el refrán o proverbio española "predicar en el desierto, sermón perdido".
Hace referencia a la Cédula de Semana Santa, que no acepta, y habla de la «respetabilidad del monarca irresponsable» que posiblemente se refiera a Amadeo de Saboya, ya que la "cédula de Semana Santa, salió en 1872.
El obispo está harto de los gobiernos y sus ministros, se le nota cansado y llega a decir :«¿Qué obligación tengo yo de contestar a quien no me contesta ni da señales de impresionarse...»

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto concediendo a Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid, facultad para elegir doce examinadores

Rescripto concediendo la petición de poder elegir, con el consenso del Capítulo, doce examinadores, para los promovidos a las parroquias. La licencia es ad trienium, pero si se celebra sínodo termina la potestad del arzobispo para elegir. Roma, sin día, agosto de 1878. Firma original de P[róspero] Cardinal Caterini, Prefecto y J. Verga, secretario.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto concediendo a Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid, facultad para celebrar misa en otros lugares

Rescripto concediendo la prórroga, por otro trienio, para poder decir misa en otros lugares que tengan altares. Roma, día 6 de agosto de 1878. Sello en seco y firma original de P[róspero] Cardinal Caterini, Prefecto de la Congregación del Concilio y J. Verga, secretario.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto, impreso, de la Congregación del Concilio contestando a preguntas sobre las limosnas de las misas

Son 9 preguntas que se han presentado a la S. Sede y que el papa Pío IX y los cardenales han estudiado y resuelto. Todas son sobre las limosnas de las misas y en especial las limosnas de misas en los santuarios. La respuesta de la Congregación son escuetas: afirmativa, o negativa. Con fecha del 31 de agosto de 1874 fueron estas cuestiones y respuestas aprobadas por el papa Pío IX, que mandó transmitirlas a todos los obispos y que se observen perpetua e inviolablemente. Datada en Roma, 09/09/1874 y firmada por el cardenal Caterini, prefecto de la Congregación del Concilio. (Typis S.C. de Prop. Fide.)

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Traducción al español de la encíclica "Quod Apostolici muneris" del papa León XIII

Es la encíclica titulada "Quod Apostolici muneris, publicada el 28 de diciembre de 1878, por el papa León XIII. Las 22 cuartillas e numeradas de la 1 a la 22. Toca los temas del socialismo, e comunismo y el nihilismo. Lamenta el papa que los males de la sociedad han crecido mucho y en tan poco tiempo, por eso levanta la voz como profeta. Señala desde el principio que la codicia de los bienes terrenos es la raíz de todos los males y por la cual muchos se han apartado de la fe.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Dos cartas de Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid al marqués de Orovio, ministro de Hacienda.

La primera carta expone al ministro que desde que es arzobispo está experimentando que las asignaciones del Estado a la diócesis se retrasan meses, incluso, hasta acumular nueve meses de retraso nueve meses, mientras que otras diócesis, Ávila, Salamanca y Segovia, están al corriente. La situación afecta al arzobispo, clero diocesano y culto divino. Cree que la culpa es del Jefe de administración provincial.
En la segunda carta, da las gracias por lo que ha hecho el ministro para sigue; pero no se arreglará hasta que se manden los fondos exclusivamente para la diócesis o se den órdenes terminantes al dicho Jede de administración.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de observaciones de los obispos de la provincia eclesiástica de Valladolid al proyectos de ley de instrucción pública (1877)

Este texto es muy similar al documento anterior, incluso hay párrafos idénticos. Parece como si este documento fuera elaborado por varios obispo y de éste se hubiera sacado uno más definitivo y mejor presentado (aunque tampoco completo) como es el documento 9.
Dado el tema, y su importancia capital para la nación, los obispos quieren hacer oír su voz en la Cortes: el hombre depende en un todo de Dios y que la razón creada está sometida absolutamente a la verdad increada. La defensa de esta ley ha sido y es uno de los cuidados preferente de la Iglesia. La exposición va analizando las bases de proyecto... En el proyecto el error logra un gran templo ante la ley...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Discurso del párroco de Aldeamayor [de San Martín] al tomar posesión de su parroquia.

Indica que el pueblo es Aldeamayor y que desde ese momento era su párroco. Habla de la religiosidad de la Soberana Reina y su augusto esposo, de la inocencia del Príncipe de Asturias Alfonso XI [había puesto IX, pero corrige por XI]. Por lo tanto la fecha tiene que ser anterior al derrocamiento de Isabel II. También habla del Cardenal arzobispo Luis de la Lastra y Cuesta.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta impresa del cardenal arzobispo de Valladolid al Ministro de Gracia y Justicia

El cardenal ha sido una orden del Gobierno de la República en la que se le reitera el cumplimiento de la orden del 30 de agosto y si por no cumplirla se producen alteraciones del orden pública se le considerará como causante y responsable personalmente en primer término de semejante acontecimiento. El cardenal hace una defensa, demostrando lo absurdo de condenar a uno por anunciar la ejecución de una orden. Protesta formalmente contra la conminación que se le hace. Él está encargado de ejecutar las bulas y debe cumplir el encargo. Pide los derechos de cualquier ciudadano. Niega que se le pueda acusar de tenacidad en desconocer los derechos de la Nación... Dada en Valladolid, 28 de setiembre de 1873.

Moreno y Maisanove, Juan Ignacio, arzobispo cardenal de Valladolid

Plantilla General del Personal de la Editorial "El Santísimo Rosario" de Vergara en el Sindicato Provincial del papel, prensa y artes gráficas de Guipúzcoa (1945)

Se adjunta la Plantilla General de Personal del 09/06/1944 aprobada por la Delegación de Trabajo y por el Sindicato Provincial. Se le remite al Sr. Director Gerente de Editorial "El Santísimo Rosario" de Vergara, San Sebastián, 15/05/1945.

Sindicato Provincial de papel, prensa y artes gráficas de Guipúzcoa

Carta de D. F. Pérez, Director Accidental de Organería Española S.A. en Madrid al P. Cándido Miranda Cachero, Prior de Vergara, 06/08/1949

Confirma la visita del Gerente de Organería Española S.A., D. Rafael Puignau para resolver el asunto del pago según la modificación del contrato del órgano de la iglesia de PP. Dominicos en Vergara. Incluye borrador de carta de respuesta del P. Cándido Miranda, sin firma ni fecha.

Organería Española, S.A.

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