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Fondo B (Archivo Nuevo) Madrid Item
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Exposición de los obispos españoles a la reina doña Isabel II, sobre la situación de la Iglesia en España (1854)

Reconocen los obispos firmantes que es un tiempo de restauración religiosa y social, tras el último Concordato. La primera debía influir en la segunda, pero por desgracia la situación es muy distante. La razón, dicen, es que hay muchos puntos del Concordato, y puntos esenciales que no se cumplen: la libertad del ministerio de los prelados y no molestarles; nada más olvidado para ciertos hombres. No se les auxilia, sino lo contrario, se los molestan. Los libros, folletos y escritos impíos, subversivos e inmorales circulan libremente; ponen 2 ejemplos de Valencia. Consideran que es te punto es vital, y la Reina lo tiene que subsanar. Y en la prensa diaria pasa lo mismo. Señalan el deterioro de la moral pública de las pinturas obscenas, dibujos, litografías... teatros y bailes, de tantos matrimonios, separados los unos y amancebados otros. España va camino de otros pueblos extranjeros: sin Dios, sin Rey y sin Ley. Piden el restablecimiento de las congregaciones y órdenes religiosas. Otros tratan el Evangelio como subversivo y al Redentor como revolucionario. Insisten en la dotación del culto y clero y en el patrimonio. Recuerdan que los bienes devueltos se han hecho en capital y productos por un valor que no tienen; como tampoco se hace la deducción de cargas.... Los obispos recuerdan a la Reina que la situación de la Iglesia en España es muy triste y tendrán que presentarla así ante el Papa en la "visita ad sacra limina".... Madrid, (en blanco el día) de junio de 1854. Firmas: Juan José cardenal Bonel y Orbe, arzobispo de Toledo; Severo, obispo de Pamplona; ;ariano, obispo de Cartagena; José Domingo, obispo de Barcelona; Fr. Manuel, obispo de Badajoz. Los cuatro últimos firman la exposición en nombre de otros 38 obispos y gobernadores de diócesis, a los que se unieron el arzobispo de Santiago, y los obispos .de Plasencia y Canarias

Bonel y Orbe, Juan José, cardenal de Toledo

Carta del Obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, a la reina Isabel II (1859).

Es una carta patriótica del obispo con grandes alabanzas a la reina, por la declaración de la Guerra de África de 1859 1860. Reconoce, y le dice a la reina, que la guerra es un mal gravísimo, mas cuando la justicia ofendida y el honor nacional ultrajado exigen el sacrificio de emprenderla...... Ofrece sus oraciones y también ofrece a la reina y al Gobierno el 10% de su dotación durante el tiempo que dure la guerra, y el mismo ofrecimiento hace de los que disfruten dotación superior a 15.000 reales y del 8% de los que disfrutan inferior, y está dispuesto a mayores sacrificios, si las circunstancias lo exigen. Espera que el clero de su diócesis siga el ejemplo. Ávila, 09/11/1859.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Dos borradores de cartas - exposiciones del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, a la reina Isabel II.

  • Doc. 11: Es un pliego de papel común, insiste en la importancia de los obispo en la legislación sobre la prensa en un país que es católico. La prensa periódica no deja de meterse contra instituciones y personas. Este borrador parece completo, al menos en un primer intento
  • Doc. 12: Es otro borrador del doc. 7, insistiendo en que la prensa miente diciendo que los obispos quieren meterse en política. También está escrito en un pliego pero también incompleto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de sermón del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, para la reina Isabel II.

El documento 15 es un borrador, con bastantes tachaduras y correcciones. Se trata de un sermón comentario al Evangelio de San Lucas, 11,23 «Qui non est mecum contra me est», y dirigido a la reina Isabel II y familia real, y para ser predicado en la Capilla Real. Catolicidad de la historia de España, de la monarquía y de Isabel II.

El documento 16, un pliego comienza como el sermón anterior en el f 1r, pero el 1v está en blanco, continúa con un pliego que nada tiene que ver con el sermón, pues trata de las ventajas sociales de la bulla de la Cruzada, el f. 4r está escrito con parte de un sermón y el 4v, en blanco.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador del discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, tras el alzamiento de septiembre. Sexenio Provisional, 1869.

Alzamiento de septiembre de 1868, que derrocó a la reina Isabel II, llamado "septembrina o Gloriosa". Lo que ha llegado a este archivo, que es un pliego, está distribuido en 5 puntos con su titulación: I, una introducción; el II, lo dedica a los objetos de la manifestación, manifiesta los cambios del alzamiento de septiembre como una ataque a la Iglesia y al catolicismo español; el III, lo anuncia como "nuestro criterio" (el título ha quedado así, tras tachar "Doctrinas respecto ellas") no piensa tocar ningún punto que no sea competencia de los obispos o roce o tenga conexión con el dogma, la moral o la disciplina de la Iglesia; el IV, lo titula "Libertades proclamadas": es el alzamiento más sediento de libertades que todos los anteriores; V , "libertad de cultos" (solo se han conservado 3 líneas).

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Restos de borrador de un discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, en nombre del cardenal de Valladolid y obispos sufragáneos. (1869).

El cardenal arzobispo de Valladolid y los obispos sufragáneos se dirigen a los Señores Diputados con motivo del proyecto del Ministerio de Gracia y Justicia de reducir y fijar definitivamente el presupuesto de obligaciones eclesiásticas, exponiendo algunas reflexiones. Los obispos de España están cansados de clamar y protestar contra la injusticia y arbitrariedad, aunque todavía la idea del deber los alienta para protestar con evangélica energía contra los inmerecidos ataques que día a día hacen victima a la Iglesia por no faltar a su misión de protectora del orden y de los derechos sociales.
El Estado no cumple lo aceptado en el Concordato del 1851, no puede cumplir, según dice el gobierno, lo que demuestra su incompetencia y se convierte en juez de una causa de la que es parte. La Iglesia ha sido despojada de sus bienes injustamente y, ahora, se quiere meter una rebaja, sin contar con el Romano Pontífice. El Gobierno rompe el Contrato....

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del Obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, al ministro de Gracia y Justicia (1859)

La carta, borrador, se dirige al ministro de Gracia y Justicia, que en esos momento era D. Santiago Fernández Negrete, sobre los nombramientos de D. Joaquín García Ocaña, para maestrescuela, y de D. Valentín León de Soria, para una canonjía de la catedral. Pero tiene el obispo dudas si las puede ya dar o no, dados los privilegios de los monarcas, el Patronato, instrucciones de Carlos III y las de la reina Isabel II, le hacen dudar, no se aclara, pide al ministro que le saque de dudas.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta de D. Lorenzo Arrazola García, presidente del Gobierno, al obispo de Ávila (1864)

La carta es confidencial. Le comunica que se ha levantado una dificultad grave y que puede ser muy grave respecto a una "parece encíclica" de su Santidad. Dice parece porque oficialmente nada se ha comunicado al Gobierno de S.M., ni por el embajador en Roma ni por el nuncio. Con prudencia, y por amistad, le pide que detenga la publicación de dicho documento, hasta ponerse ambos de acuerdo.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Modelo de carta para las provincias eclesiásticas españolas para ser enviada al ministro de Gracia y Justicia (1872)

El escrito va dirigido a las provincias eclesiásticas españolas, como modelo para ser enviado al ministro de Gracia y Justicia.- El motivo inmediato es que los obispos se han enterado por la Gaceta [de Madrid, o del Estado] que se establece un nuevo presupuesto de obligaciones eclesiásticas, que cambiaría sustancialmente las relaciones económicas entre el Estado y la Iglesia. Esa ley da el último golpe al Concordato y despoja a la Iglesia de España de lo que le había quedado para el sostenimiento del culto y de sus ministros. La voz de los obispos no ha sido escuchada ni por las Cortes ni por el Gobierno. Se ha negado la verdad, desconocido el derecho, contrariado la justicia y sin ningún respeto ni consideración se ha privado a la Iglesia de sus legítimos y sagrados intereses. Los obispos no pueden consentir semejante despojo, por lo que los obispos se oponen a que esa ley tenga aplicación en sus diócesis y ratifican ante el gobierno y la nación la protesta que hicieron ante el Congreso los prelados reunidos en Zaragoza, en su exposición del 12 de octubre pasado, a la que se han adherido todos los obispos del reino. Consideran las disposiciones injustas, y de ningún valor ni efecto nulas. Seguirán exigiendo el cumplimiento del Concordato del 1851, que por derecho le corresponde como dotación que se señaló en lugar de los bienes de que fue privada o permutó con el Estado. No se debe molestar el Gobierno en implantar dicha ley en la diócesis... Rotas completamente todas las relaciones entre el Estado y la Iglesia.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Testimonio auténtico del juramento de fidelidad hecho por el obispo D. Fernando Blanco, antes de tomar posesión de la sede de Valladolid

Testimonio autenticado del juramento que realizó D. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo que había sido de Ávila y hoy electo y preconizado arzobispo de Valladolid, ante el nuncio de S. Santidad, el cardenal Simeoni (Juan), presentó una bula y comisión, expedida por N. Ssmo. Padre papa Pío IX, en Roma apud S. Petrum , a diez y seis (sic) de septiembre del año corriente (1875). Y después de imponerle el palio le tomó y recibió el juramento de fidelidad, que su excelencia reverendísima hizo con arreglo a lo prevenido en la citada bula y fórmula del tenor siguiente (se transcribe el texto del juramento, que es el mismo de la bula y a lo prevenido de orden de S.M., en el pase de ella por el Ministerio de Estado y del despacho de Gracia y Justicia). Fueron testigos al juramento los Illmos. Sres. D. Pedro Payo, arzobispo electo de Manila y D. Elias Bianchi auditor y secretario de la nunciatura. Madrid, 11/12/1875. Signo y firma de Juan Herrero Pinto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Poder que da el arzobispo preconizado de Valladolid, Fr. Fernando Blanco, al Dr. D. Antonio López Quiroga, deán de la catedral de Valladolid para que en su nombre tome posesión de la sede.

Fr. Fernando Blanco ya preconizado arzobispo de Valladolid, da todo su poder cumplido al Dr. Antonío López Quiroga, para que en su nombre tome posesión de la sede de Valladolid, ante Juan Herrero Pinto, notario oficial mayor, Madrid, 14/12/1875. Testigos: los presbíteros D. Luis Muñoz Blanco,, Fr. José Fernández Checa, del Orden de Predicadores y el seglar D. Ramón María Nava, vecinos de Madrid. La legalización de la del notario Juan Herrero Pinto la hacen los notarios Ventura Miguel del Río, Saturnino Vicente Hinojal y Juan Ortega de la Fuente, en la misma fecha. Signos y firmas originales.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Exposición que en defensa de la unidad católica elevan a S. M. (q.D.g.) el metropolitano y sufragáneos de la Provincia Ecle. de Valladolid

La Exposición va dirigida al Rey [Alfonso XII) con la finalidad de defender la unidad católica de España. Los obispos piensan que es un deber gravísimo de su ministerio exponer al rey la inquietud y amarga pena ver que vuelve a cuestionarse esa unidad católica que es incuestionable de nuestro estado social... Dada en Ávila a 22 de enero de 1876. Firmas, las dicjha.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Lamento por el atentado al rey Alfonso XII

Podría tratarse de una escrito para el Boletín de la diócesis. Solo ocupa una cara del folio y no entera. Ya no nos impresiona el crimen.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del arzobispo de Valladolid al ministro de Gracia y Justicia

El arzobispo envía un ejemplar de la encíclica "Quanta cura", de Pío IX, del 08/12/1864, para que vea que lo único que se pretende con la publicación en el Boletín Diocesano es dar a conocer a los fieles la encíclica. Reconoce y defiende que por ser encíclica excluye el remedio de retención o de súplica. La prensa ya estaban sacando sus conclusiones y propaganda contra el arzobispo. La pastoral que incluye la encíclica. Esta convencido que las leyes del reino no impiden ni ponen el menor obstáculo en lo relativo a la enseñanza de la doctrina católica en comunión del papa con los obispos y éstos con los diocesanos.

Moreno y Maisanove, Juan Ignacio, arzobispo cardenal de Valladolid

¿Si el clero (obispos, cabildo...) puede lícitamente jurar la Constitución que acaba de promulgarse en España?

Se trata de un artículo o una charla, que se pregunta ¿si el clero [en general] puede lícitamente jurar la Constitución Española?. Se refiere a la de 1869, producto de la "Gloriosa". Parte del fin que se propone el Gobierno al pedir que todo el clero jure la Constitución. El Gobierno sabe que las leyes una vez promulgadas hay que cumplirlas, pero no es necesario que los súbditos las juren. Por lo que el Gobierno lo que busca en el juramento del clero es un testimonio solemne y extraordinario que le dé respetabilidad, una fuerza moral. El edificio que acaban de levantar las Cortes Constituyentes no está fundamentado sobre tierra firme; siente que se bambolea y teme su pronta y estrepitosa ruina y con ella la su dominación. Para evitar esa ruina pide auxilio a la Iglesia. Estudia y expone la reacción del pueblo ante el juramento de los obispos débiles que juren, incluso un juramento condicional explicado a la gente. Ésta no vería más que el clero, débil, ha jurado. La final, estudia las ventajas o desventajas del del juramento, basándose en la historia, sobre todo de Francia. El juramento implica una cooperación con los males que traiga la Constitución, directa o indirectamente. Además la revolución del 1868 ha usurpado el derecho de la dinastía, con lo cual el que jura está apoyando la usurpación. El pueblo fiel consideraría debilidad y sus intereses personales o económicos. Son más las desventajas para el clero y la Iglesia que trae el juramento que las desventajas por no jurar. La cosa está muy clara. Evoca hasta los martirizados y huidos por la revolución francesa por no hacer juramento.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Demanda Contenciosa de los PP. Dominicos de Corias por la cuestión de la casa de Navelgas

La Demanda contenciosa, escrita por el abogado D. José Guimón Eguiguren, Madrid, 29/05/1939, es sobre el edificio del Colegio del "Santísimo Sacramento" de Navelgas. Construido por el Colegio de Corias, como heredero de los bines dejados por D. Ignacio González García, por su testamento en La Habana, 22/04/1912, que dejaba todo a los dominicos de Corias para hacer un centro benéfico de enseñanza primaria y secundaria. Debía tener (o creer) que tenía dinero abundantes, pero a la hora de la muerte y pagos de los albaceas, se entregó a los dominicos 19.725'40 pesos, o lo que es igual 84.819'20 pts. con una renta de 4.240'96. La gente del pueblo, sin saber lo que había dejado, hablaban de 100.000 pts. del legado dejado al pueblo; y así pidieron que se les diera 50.000 pts. para adquirir una casita donde se dieran las enseñanzas. Los herederos (los dominicos) viendo lo exiguo de la renta decidieron que era mejor, construir por su cuenta el edificio (construido tiene un valor de más de 250,000 pts. y dejar el capital y con la renta para hacer frente a los gastos de mantenimiento de las enseñanzas que deseaba el bienhechor, en la planta baja del edificio, y el resto de éste para las necesidades de la comunidad de dominicos, que debían enseñar y educar. Y así los dominicos comenzaron a dar las enseñanzas en el curso 1928-1929. Pero la legislación del 1934 y la Junta Provincial de Bienes Benéficos incluyó este centro como una Fundación u Obra Pía, que nada tenía que ver con la institución de los dominicos como herederos del bienhechor de La Habana. Pero el proceso revolucionario en Asturias en octubre de 1934 cogió al P. Nicolás Albuerne en Villamejín, con lo que del 3 al 23 de octubre, no pudo salir dada la persecución de los religiosos y fueron esos días cuando se notificó y se ejecutó la clasificación del edificio como bienes propios de una fundación benéfica. Lo que suponía que el edificio construido por los dominicos de Corias con su dinero propio se lo quitaban. Después de largo tiempo el pleito llegó a esta Demanda contenciosa, que firma y entrega el abogado José Guimón, en Madrid, 29/ 05/1939. Al final, hay unos folios de copias de documentos: una fotografía del conjunto de Navelgas (que no está en este escrito), nn 2 y 3: certificado del abogado secretario del ayuntamiento de Congas del Narcea; certificación de los PP. de Corias, de la elección del P. Nicolás Albuerne como prior de Corias. y 5, acta notarial requerida por el P. Nicolás Albuerne, de cómo este no pudo salir de Villamejín del 3 al 23 de octubre de 1934, dada en Proaza el 1939. Por eso no pudo hacer la reclamación de la clasificación del Navelgas.

Convento de San Juan Bautista de Corias

Carta del P. Enrique Melero al P. Prior de Corias (1966)

Comunica el resultado de la entrevista con el Sr. Pérez López, del Ministerio de Educación Nacional. El Estado aún no había dado el dinero, pero en la misma situación estaban otros. Con el P. Provincial charló, pero de su traslado a Vergara no dijo nada.

Convento de San Juan Bautista de Corias

Escritura de cesión de una sepultura de primera clase en el cementerio general de Valladolid, en precio de 875 pts. Otorgada por el Alcalde a favor de doña Enriqueta Guerra Riesgo, viuda (1887-1936)

Contiene:
-Escritura de cesión ante D. Justo Melón Sánchez, notario, en Valladolid, 25/01/1887. Al principio lleva la carta de pago de 720 pts., Valladolid, 20/01/1887.
-Registro de defunción de Doña Enriqueta, Valladolid, 30/08/1887.
-Carta de pago del entierro de doña Dorileta Guerra Riesgo al Ayuntamiento de Valladolid, 03/02/1930.
-Certificado del registro General de Actos de Última Voluntad, de Enriqueta Guerra Riesgo, Madrid, 15/02/1936.
-Al final: Recibo de 26 pts. con 5 cts. del pago de doña Enriqueta a la Hacienda Pública de la provincia de Valladolid, 27/01/1887.

Ayuntamiento de Valladolid

Solicitud de inclusión de la O.P. en el número de las órdenes dedicados a la enseñanza según la Real Orden del 24 de agosto de 1900

El P. Procurador General de la Provincia de España solicita al Excmo. Sr. Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes que se incluyan en el número de las órdenes dedicadas a la enseñanza.
Autor: Procurador General de los Dominicos de la Provincia de España ¿Fr. José Ronzano?

Ronzano, José, O.P.

Carta del P. M. Fr. Luis Aliaga, O.P., al P. Maestro de la O.P. [Rmo. P. Fr. Serafino Secchi]

Según esta carta el P. Prior de Atocha, envía un memorial al Maestro de la O.P. narrando el estado por el que pasaba la Orden por motivo de la controversia sobre si la Virgen María había sido concebida sin pecado original, o lo había tenido, como todos los humanos. El P. Aliaga apoya con esta carta la versión, que no conocemos, del prior de Atocha. Ve necesaria una intervención del Maestro de la Orden, porque ésta, en España, está en peligro, la situación se hace pesante para los frailes. En Salamanca, y sobre todo en Andalucía los frailes viven agriamente, hasta el punto que lo Provincia de Andalucía ha enviado una representación para pedir protección. Se detiene ante el efecto del tratado del P. Pineda, jesuita, y cómo no se le corregía públicamente, lo que provocó que los dominicos no hagan su propia defensa. El hecho de que se haya logrado el testimonio de tantas universidad a favor dela Concepción Inmaculada, se vuelve contra los dominicos.

Aliaga, Luis, O.P., Inquisidor

Datos Biográficos del P. Venancio Diego Carro, O.P.

Este documento lleva añadido sobre el título: "Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de Madrid". Muy parecido al anterior (Doc. 2), pero en otro estilo, más cercano y a veces escueto. Su autor es un anónimo dominico, ya que son varias las aclaraciones sobre costumbres o leyes dominicanas, y da algunas noticias de sus destinos en la Orden, y dice "Que el P. Carro sigue residiendo en Santo Domingo el Real, como Director del Instituto Histórico Dominicano, C/ General Oráa, 14".

Diego Carro, Venancio, O.P.

Carta y certificado de buena conducta sobre la profesión solemne del P. Cándido Gonzalo (1935)

Contiene:
-Carta del Vicario del Provincial, Fr. Luis Getino al P. Rector de Vergara sobre la profesión solemne y traslado del P. Cándido Gonzalo, Madrid, 06/05/1935.
-Certificado de buena comnducta del P. Cándido Gonzalo firmado por el P. Gabriel Millán, Villava, 10/05/1935.

González Alonso Getino, Luis, O.P.

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