Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 08/11/1832 - 23/05/1834 (Creación)
Nivel de descripción
Uni. doc. simple
Volumen y soporte
3 folios, cosido y con tapas de papel; de papel de oficio. La tapa anterior lleva el siguiente título: "Bago esta cubierta se challa el arriendo del lugar de Neriño hecho en 8 de diciembre del año 832 afabor de Julián Romero, Antonio Gándara, Andrea Suárez y Cipriano de Franza, por 9 años que cumplen en 1841."
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Nombre del productor
Historia biográfica
Fraile del convento de Santo Domingo de la ciudad de Santiago de Compostela. Al menos estuvo de procurador desde el año 1825, en que el convento le da como procurador poder para llevar las propiedades y rentas que el convento tenía en Galicia, dado ente D. Pedro Pascual Vázquez, en Santiago, 13/02/1825. Son muchas las veces que aparece en los documentos del convento de Santiago, haciendo contratos de arrendamiento o cobrando rentas.
Nombre del productor
Historia biográfica
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Procedencia: Archivo de Provincia. Es posible que todos estos documentos, al igual que los libros, fueran recuperados por el P. Fr. Andrés Solla con motivo de la fundación de Padrón, tras la restauración. Lo seguro es que estos documentos estaban en el convento de Padrón, en manos del P. Aureliano Pardo Villar, que los usó para sus trabajos de historia de los dominicos en Galicia. Es posible que fuera entregados al Archivo Provincial O.P: (Madrid) a raíz de la muerte del P. Aureliano, 1957, o cuando se sancionó el cierre del convento de Padrón, 17/12/1973.
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Fr. Benito Alonso, apoderado y procurador del convento de Santo Domingo de la ciudad de Santiago, que tiene el poder del prior y convento desde 13/02/1825, da en arrendamiento el lugar de Nariño, feligresía de S. Vicente de Niveiro, a Antonio da Gandra, Julián Romero, Adrián de Franza, Andrea Suárez, viuda de Francisco Grille. El lugar lo llevaban arrendado otros paisanos, que se citan, desde el 22/02/1783, a cuyo contrato se hace referencia; se exceptúan dos piezas de molino, en el llamado da Braña, por estar totalmente arruinado, con renta de 63 ferrados al año, prorrateado en cada arrendatario, según las piezas que corresponden a cada uno. Ante Antonio Cameán Miramontes en el lugar de Nariño. (La escritura es copia autenticada por el mismo escribano con su firma y signo.
El f. 3 escritura del 23/05/1834, se hace una escritura de cesión de Andrea Suárez a favor de su hija Victoria Grille y a su futuro yerno, Domingo Nión, las piezas que le correspondieron en el anterior arrendamiento. Todo con consentimiento de P. Fr. Benito Alonso procurador del convento, que firma. Santiago, 23/05/1834, ante Domingo Antonio Pintos, escribano., que autentica la escritura.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
- español
Escritura del material
- latín
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Conservación: relativamente buena. La parte inferior derecha comisa de roedores, sin afectar mucho al texto.
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Tipo de puntos de acceso
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación revisión eliminación
7 de diciembre de 2019
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota del archivista
El texto poco como fecha de la escritura el 20 de septiembre de 1832; pero en la parte superior del pliego pone "hecho en diciembre de 32". la razón está en el mismo texto del contrato: se habría hecho en septiembre, pero el año de alquiler comienza a contar desde diciembre.