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Descripción archivística
Convento de San Esteban de Salamanca Privilegio del convento de Salamanca
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Carta-privilegio del Rmo. P. Tomás Ripoll, Maestro de la O.P: al prior de San Esteban de Salamanca (1742)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-2-12
  • Uni. doc. simple
  • 09/03/1742
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El capítulo provincial de 1740 en sus ordenaciones se dice que nadie pueda ser promovido a presentaturas si antes no ha enseñado 10 cursos como lector en teología, 4 completos y otros hechos un un convento de los que el capítulo general ha elevada a universidades. El convento de San Esteban ve muy difícil el cumplimiento de esta orden y actualmente no cumplen esos 10 años ninguno de los lectores. Por ello el Rmo. Ripoll, por esta vez, dispensa puedan acceder a presentaturas los que aún no han cumplido los dichos 10 años, pero que tengan 8 años completos de lectores y entre ellos los más cercanos a cumplir los 10 años. Dado en Roma, Minerva, 09/03/1742. Firmás ológrafas del Rmo. M. de la O.P. y su socio, Fr. José Muñoz, que firma como maestro, catedrático Casanatense y socio.

Convento de San Esteban de Salamanca

Documentos del convento de San Esteban Protomátir de Salamanca (1224-1899)

Muy variado: privilegios, licencias, cartas de maestros de la orden de predicadores y de nuncios; testamentos y codicilos, memorias de personas y de frailes dominicos; propiedades y heredades; normas o costumbres sobre las tomas de hábitos, sacristía; documentación sobre el cardenal Fr. Juan Álvarez de Toledo y su herencia y cuentas; posesiones; escrituras de venta; provisiones reales,

Convento de San Esteban de Salamanca

Facultad del maestro de la O. P., Fr. Sixto Fabri, Lucensis, al prior o presidente del convento de San Esteban para que pueda obligar a un fraile a opositar a cátedra de la universidad (1583-1589).

El documento está sin fecha. El maestro de la Orden de Predicadores, Fr. Sixto Fabri de Lucca, a petición del P. provincial de España, en nombre del convento de San Esteban, concede que pueda obligarse a un religioso a opositar a cátedra de la universidad de Salamanca, ante el temor de que se pierda la cátedra de teología por muerte repentina del catedrático. El candidato deberá ser elegido por el prior y su consejo, como el más digno a opositar, aunque sea de otra provincia dominicana. Dado en Roma (Minerva), sin fecha, con firma original, manu propria.
Este privilegio fue confirmado por el maestro de la O.P., Fr. Tomás Turco de Cremona, en Salamanca, 26 de marzo de 1647, con firma propia, en el mismo pergamino del P. Fabri.

Convento de San Esteban de Salamanca

Patente y privilegio del Rmo. P. Fr. Tomás Ripoll, maestro de la O.P. al convento de San Esteban, (1733)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-5
  • Uni. doc. simple
  • 29/12/1733
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El capítulo general, celebrado en Bolonia, conv. de Santo Domingo, el 19 de mayo de 1725, revocó dos de los privilegios que el convento tenía: el limitaba el poder del provincial para asignar a frailes al convento y cambiar a los que estaban en él con oficios. Explica el Rmo. Ripoll el alcance de la la revocación de dichos privilegios, señalando expresamente que no afecta a otros privilegios. Y la explicación o cómo que da el nuevo privilegios, sin afectar a la autoridad del P. provincial es que no puede asignar a frailes de San Esteban que hayan sido puestos en oficios conventuales por el P. Prior y la mayoría del consejo conventual, incluyendo en ese apartado a los depositarios. También se revoca el que pudiera aumentar el número de frailes más de los 150. El provincial no podía asignar a San Esteban cuando el número de 140 estaba completo.
El texto está en latín y ocupa 4 ff. El f. 5 el mismo P. Ripoll hace un resumen, en español, incidiendo en la manera que se de entender el no poder el P. provincial remover a frailes de San Esteban a otros conventos.
Se hace un repaso, solo inidicativo, de los privilegios del convento salmantino.
El texto latino, dado en Roma, Minerva, 29/12/1733. Firmas originales del P. Ripoll y de su socio, Fr. Cayetano Benítez de Lugo.

Convento de San Esteban de Salamanca

Privilegio del maestro de la O. P., Fr. Sixto Fabri, Lucensis, al convento de San Esteban para que pueda elegir prior a cualquier fraile (1583)

El maestro de la Orden del Predicadores, Fr. Sixto Fabri de Lucca, a petición del convento de San Esteban, le concede que pueda elegir prior a cualquier fraile de otro convento, no obstante la ordenación de la provincia de España que prohíbe elegir a quien es prior de otro convento dentro de los dos primeros años de de comenzar de su mandato. Dado en Roma (Minerva) el 04/06/1583, con firma original, manu propria.
Este privilegio fue confirmado por el maestro de la O.P., Fr. Tomás Turco de Cremona, en Salamanca, 26 de marzo de 1647, con firma propia, en el mismo pergamino del P. Fabri.

Convento de San Esteban de Salamanca

Privilegio del maestro de la O.P., Fr. Juan Bautista de Marinis al convento de San Esteban de Salamanca (1668)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-4
  • Uni. doc. simple
  • 28/10/1668 - 1726
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Privilegio del maestro Rmo. P. Fr. Juan Bautista de Marinis para que los religiosos del convento de San Esteban, sean sacerdotes o no, que estuvieren ocupados en oficios del mismo, no puedan ser removidos (cambiados) del convento sin expresa licencia de él y sus sucesores, sin el consentimiento del prior y la mayor parte del consejo conventual, Dado en Roma, 28/10/1668.
Al final del texto original (y también en el resumen de la tapa) se anota que este privilegio está revocado por el papa Benedicto XIII, en 1726. Es nota del P. Fr. Alonso de Olivares, vicario in capite.

Convento de San Esteban de Salamanca

Privilegio del Rmo. P. Fr. Agustín Galaminio, maestro de la O.P. (1611)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-1
  • Uni. doc. simple
  • 06/06/1611
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Amplio privilegio para el suprior del convento, en ausencia del padre prior, pueda enviar a recibir órdenes a los aprobados en el convento, que sea vicario de las monjas sujetas al dicho convento y que tanto el prior como es suprior puedan enviara frailes a otras provincias (incluidas las más apartadas) para los negocios conventuales, y que pueda dar hábitos y recibir profesiones, siempre que lo consienta el pedro prior..
En el mismo folio, está la confirmación de este privilegio por maestro de la O.P., Fr.Tomás Turco, en Salamanca, 27/03/1647. Lleva las firmas de los Rmos. Galaminio, Turco, y la del prior Fr. Antonio de Sotomayor, Mario Ambros Capello, provincial de Tierra Santa, y la de Tomás Marino.

Agustín Galaminio

Privilegio del Rmo. P. Fr. Tomás Ripoll, maestro de la O.P. al convento de San Esteban, (1734)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-6
  • Uni. doc. simple
  • 27/03/1734
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Privilegio concedido a los PP. depositarios de San Esteban, que tienen gran trabajo. Les dispensa, mientras estén en el oficio, de hacer oficio de hebdomadarios, del coro nocturno y de las horas de maitines, excepto los días de fiesta y principales de nuestra Orden. Dado en Roma, Minerva, 27 de marzo de 1733. Firma originales de los PP. Ripoll y Cayetano Benítez de Lugo.

Convento de San Esteban de Salamanca

Privilegio del Rmo. P. Fr. Tomás Turco, maestro de la O.P. (1647)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-2
  • Uni. doc. simple
  • 12/10/1647
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Privilegios para los maestro de estudiantes de San Esteban de Salmanaca, para que el oficio valga para los grados como curso de lector en teología y los declara padres del consejo conventual. Dado en Santo Tomás de Madrid.
Lleva las firmas del Rmo. Turco y Mario Ambros Capello, provincial de Tierra Santa.

Convento de San Esteban de Salamanca

Súplica al Papa del nuevo padre prior de Salamanca, Fr. Manuel Ybarra Rojas (1651-1677)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-3
  • Uni. doc. simple
  • 1651 - 1677
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Suplica que los privilegios que tiene el convento, el prior y otros religiosos de oficio (hace un breve resumen de los mismos), sean confirmados por la Santa Sede. No tiene fecha. Al final de la súplica, el P. Fr. Pedro María Passarini, procurador general de la O. P. añade un párrafo, en italiano, en el que hace ver que los privilegios, la mayoría, han sido concedidos por los maestros de la O.P. en la visita al convento o de visita en España. Insinúa que los tiempos pasan y cambian las cosas, por lo que no es buen dar confirmaciones perpetuas. Cuando el Maestro de la O.P. visite el convento será el momento de revisar, pero este tipo de confirmaciones sería de gran perjuicio (pregiudici) al buen gobierno de la O.P. y a la autoridad del mismo Maestro de la O.P:
El P. Pedro Passarini, fue procurado general de la O. P. en tiempo del maestro P. Juan Bautista de Marinis (1651-1677)
Posiblemente, no se presentó la súplica del P. Ybarra y Rojas,

Convento de San Esteban de Salamanca