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Historia de la Universidad de Salamanca, 1569

Está considerada como la primera historia de la Universidad de Salamanca, y el autor la dedica: «A los mui Illustres Señores Rectores, Maestre Escuela y Claustro de la Universidad de Salamanca». Indica que se le pidió hiciese una historia breve. La introducción ocupa las pp. 3 a la mitad de la 6, donde comienza la historia, que alcanza hasta el año de su escritura 1560, p. 61. El la p. 63 comienza una Adición a la historia hasta el año 1626, que evidentemente no es ya de Chacón, que había muerto en Roma, en 1581. A la p. 71, comienzan las notas, escritas a 2 columnas.

Chacón, Pedro, maestro de la Universidad de Salamanca,

Cartas del Maestro Gregorio Gallo, maestrescuela de la Universidad de Salamanca, primer obispo de Orihuela y hermano de Fr. Juan

Se trata de un conjunto de cartas cuyo tema por lo general es solucionar el problema de que por el papa, Paulo IV, se ha decretado que una calongía o canonjía, debía darse al Santo Oficio de la Inquisición. Los cabildos preferían que se dijera lo que había que dar a la Inquisición, y en ello participara toda la iglesia y no recayese, exclusivamente, sobre la calongía de los cabildos metropolitanos. Este asunto y otros son los que hacen que el maestrescuela, maestro Gallo, actúe en nombre del cabildo de Salamanca y escriba estas cartas, y permanezca años fuera de su cabildo y universidad.

  • La primera carta, datada en Burgos, 23/10/1559, parece que ha llegado de Flandes, pero anda sin casa y aun no ha recibido todo lo que tenía de Flandes, porque una nao no ha llegado aún; Agradece el nombramiento que le han hecho (se supone que el de maestrescuela).
  • La segunda carta, Toledo, 20/04/156 [1560], trata sobre la calongia magistral que hay que atender a lo que digan los del Consejo, pero hay que poner edicto para dicha calongía y debemos ser un voto: el más útil para la santa iglesia [catedral] y para el pueblo.
  • La 3ª carta de,Toledo, 01/05/1560. Envía copia del capítulo que la catedral de Toledo pide a S. M. "que en el breve de Paulo IV, concediendo al S.O. de la Inquisición que en las iglesias metropolitanas catedrales y colegiatas tome una "canonjía",
    que esto agravia a las dichas iglesias, por lo que piden se mande proveer la necesidad de la Inquisición, con la contribución de todo el estado eclesiástico. Consta de un pliego y un folio suelto.
  • Otra, de Toledo, 31/08/1560, da cuenta de negocios, habla de que el papa no ha aceptado la renuncia del obispo de Lugo, al que él no es muy acepto.
  • Otra carta de Toledo, 25/08/1560, tiene mal de gota. La calongía no vale más de 400 ducados, sin el pan, vestuario y manuales. Él ha ofrecido 300 ducados, pero los del Consejo no quieren saber nada de menos de 500 ducados. El Consejo piensa que sale ganando la iglesia y han puesto como ejemplo la catedral de Toledo y Cuenca cuyos los vestuarios valen de quince a veinte mil mrs. Además, la Inquisición tiene pleito con la iglesia de Toledo y la obliga a pagar todas las deudas en seis día. Sigue opinando, que la sentencia es dura y que siempre será mejor perder algo de dinero, que estar perpetuamente con esta carga en las cuentas. Pide que le den oficio para las negociaciones y que le envíen pareceres de letrados. Hará lo que pueda. habla también de que le quieren sacar de ahí [Salamanca] y de su salud que no es mucha; por lo que desea que el cabildo elija bien al candidato a la calongía magistral (es un pliego bien interesante).
  • La carta n. 7 es también de Toledo, 06/09/1560, dice haber enviado un pliego a Alba (posiblemente se refiera a que el duque de Alba había escrito al cabildo salmantino sobre la canonjía magistral y que éste contesta en la carta n. 32). Habla también de la negociación que lleva sobre el daño y agravio que los hombres de armas hacen a la iglesia y a la universidad. Pide información conjunta sobre el asunto.
  • En la carta 8, Toledo, 01/10/1560, menciona que no ha llevado gestión alguna, por la muerte del Melchor Cano, el arzobispo muy afectado, y a él, maestro Gallo, le han encomendado el sermón de sus honras fúnebres. Ha recibido la noticia de la muerte del canónigo Lovera.
  • La carta 10, del 09/10/1560, advierte el maestrescuela que la casa que tiene, que está junto a las de la catedral, en el barrio de las carnicerías, que amenazan ruina o están arruinadas, está en peligro; pide al cabildo que las repare y recuerda que si algún daño viene a su casa, las responsabilidades serán de la catedral.
  • La carta 12, Toledo, 31/10/1560,es toda sobre la canonjía de Salamanca, se ha llegado a un contrato, cuya escritura se ha hecho, como contrato temporal, y siempre con los 500 ducados.
  • La carta 18, Madrid, 08/12/1561, se queja de una carta que le ha llegado del cabildo, en la que se manifiesta descontento contra el maestro Gallo, por la lentitud de las gestiones; se defiende.
  • La carta 23, Madrid, 27/04/1562. sigue con la cuestión de la calongía que se suprime por 3 años, pero se ha crecido el subsidio, pero sin bajar el precio. La iglesia de Toledo trata de la calongía se torne a erigir y buscar otros medios para recompensar al Santo Oficio.
  • La carta 24, Milán 25/08/1552, y no de 1562, como pone a lápiz, se ha suspendido el concilio y está en Milán esperando que pueda venir a Salamanca.
  • Carta 25, Madrid, 12/12/1562, defiende su gestión en Madrid, porque hay acusaciones de haber hablado de lo tratado en reuniones y con el rey.
  • La carta 27, en realidad no es una carta sino una súplica que hace Axi Mahamet, africano, que al presente está en Salamanca, declara que siempre ha tenido celo de hacer bien a los cristianos cautivos, y ha procurado el rescate de muchos, y entre ellos a Cristóbal de Ribera, sobrino del prior de la catedral, y el Guardián franciscano de Constantinopla le prometió se le pagaría el rescate. Con dicho Ribera, rescató otros 19 cristianos, y los trajo a Nápoles, donde le pidieron los presos licencia para ir a oír misa, se la dio, pero todos huyeron; por lo que se ha quedado sin hacienda y pide limosna, por la misericordia que él ha tenido con los cristianos. Del cabildo se anota: " En Salamanca, a 14 de abril de 1562 años, que no ha lugar, que acuda a los testamentarios. (es un folio suelto).
  • El n. 28 es un memorial que llevó el racionero Francisco Franco a Madrid para el obispo de Cuenca y nuncio, para que hagan el reparto del subsidio, es cuadernillo de las cuentas ante el juez Licenciado Juan Sotelo Delgadillo, sobre lo que debía la diócesis de Salamanca a S. M. y de los gastos hechos y cobrados por dicho Licenciado Delgadillo, que certifica Pedro de Gaona, escribano de S. M. en Salamanca, 17/08/1556. Había cobrado el licenciado Delgadillo de la mesa capitular del cabildo de Salamanca 302.662 mrs. en pan y en dinero, y para pagar esto, el cabildo tomó censo de 1000 ducados, en 01/07/1556, del regidor Esteban de Paz, por renta de 27.500 mrs. al año. Dicho juez Delgadillo hizo muchos agravios a la diócesis cogiendo muchos más dineros. Se incluye la Real Cédula, para que se descuenten al cabildo de sus cargos los 100.146 mrs. que cobraron el juez y sus oficiales. Valladolid, 14/01/1558. Este cuadernillo termina con carta del Maestro Gallo,en Madrid, 23/01563, que es quien envía la Real Cédula y escribe al cabildo sobre el tema y sobre evitar pleitos con la universidad, y cómo no hace falta repartir los dineros a la Orden de Santo Domingo, porque éstos están obligados al rey y al obispado, y ya tienen lo que les toca. El maestro Gallo comunica las gestiones que está haciendo.
  • La carta 29, Madrid 07/08/1563, parece que el cabildo quiere entrar en pleito con el arzobispo de Santiago, aconseja que miren mucho, porque el arzobispo siempre ha tratado bien al cabildo; añade noticias sobre los negocios en Madrid e intercede para que el cabildo pague a las personas que tiene como letrados u otros oficios en Madrid.
  • La carta 30, Madrid, 31/08/1563: da noticias de recibir el dinero enviado por el cabildo, y cómo se ha empleado; sobre la pensión del cardenal Grambella; de asuntos de monjas; se va el obispo de Cuenca, y no se sabe quién vendrá en su lugar; el obispo de Lugo no vuelve. El maestro Gallo se encuentra mejor de salud.
  • Carta 31, Madrid, 15/04/1565. No ha habido negocios; tiene que acompañar al rey y a la reina a Toros de Guisando, hasta el segundo día de Pascua y de allí irá a Valladolid y Burgos; parece que el obispo de Cuenca vuelve para entender en lo de la congregación; envía la copia de la bula que le ha dado el nuncio; sobre los concilios provinciales; por acompañar al rey, éste pide al cabildo que se le cuente al maestro Gallo, como cuatro meses.
  • La carta 32, Salamanca, 22/05/ sin año: es una respuesta del cabildo de Salamanca al duque de Alba, que había pedido y mandado que una calongia vacante se le diese al bachiller Salazar, arcipreste de Piedrahíta. Se responde que dar la posesión pertenece el papa, y aún no se ha presentado a concurso; cuando se presente intentarán complacerle en conciencia.
  • El n. 33 corresponde a un sobre que lleva reproducida (calcada) la firma de fray Jerónimo de Almonacir, tomada de un libro del claustro de la universidad de Alcalá.

Axi Mahamet, africano

Preceptos de la Inquisición de Barcelona hechos por el Arcediano de Almazán

Debió formar un libro, o legajo, en el que se recogían los mandatos, preceptos o normas para los Inquisidores y oficiales de la Inquisición en Cataluña y Aragón, también de Castilla.
En el folio 48 está el título, pero posiblemente dado un poco posterior a los textos primitivos; se titula: «Preceptos dela Inquisición de Barcelona hechos por el arcediano de Almaçán». El texto comienza en el f. 51, bajo el título: «Los preceptos que el Arcidiano de Almaçán, visitador, hizo en virtud dela visita desta Inquisición del Principado de Cathaluña son los siguientes», y se escriben 40 preceptos dirigidos a Inquisidores y oficiales; los firma (copia) Ferdinandus, licenciatus, visitator (f.54r). A partir de este folio se van añadiendo otros preceptos, o mandatos y diversas normas legislativas de años posteriores:

  • f 54v: El notario Joan Antich de Bages, añade : Die XXVII, mensis novembris anni predicti D octavi [1508]. Eadem die por mi Joan Antich de Bages notario de la presente visita, por mandado del dicho señor Visitador, presente su Reverencia y los señores Inquisidores, fiscal y notarios del secreto fueron intimados, leydos e publicados los presentes preceptos fechos por el dicho señor Visitador, ahunque no es acabada ni complida la visita, a causa de mi partida para Caragoça. Los quales dichos preceptos mandó su Reverencia a los dichos Inquisidores y oficiales a quien toca y se esguardan, tengan y complan fasta en tanto que otro, en notario dellos, o de algunos de dellos, el Reverendísimo señor obispo de Vich, general Inquisidor, mandare o proviere. Los quales mandó fuessen continuados, insertos y puestos al pie de las instructiones del secreto. E porque lo sobredicho pasa en verdad continué aquí este acto de mi mano y firmelo de mi nombre el dicho día, y el dicho señor Visitador firmolos de su nombre. Firma [copia] Joan Antich de Bages, notario.
    [Y continúa] Die sexta mensis Junii, anno Millesimo Quingentesimo nono, en esta sala de audiencia el señor Visitador mandó a mi Bertolomeu Martínez, notario, que escriviesse y continuasse, al pie de los sobredichos capítulos, un capítulo de una letra missiva que el señor Inquisidor general havía embiado a su Reverencia, fecha en la villa de Valladolid a siete del mes de mayo más cerca passado, firmada, o sotascrita, de mano del señor Inquisidor general y scrita de mano de su secretario, el tenor de la qual es según se sigue: Los manaments e provisions haneu ordenades et fetes en aqueix Sanst Offici me han paregut molto be, e son stats ben fets e axi es ma voluntad sien tenguts e servats per los Inquisidors.
    De esta forma se van añadiendo los nuevos preceptos o mandatos y se van repitiendo todos, como hace el notario Bartomeu Martínez en la reunión de Inquisidores en el castillo de Cervera, el 27/07/1509, que ya figuran 45 preceptos; y lo mismo en la reunión de Barcelona del 10/12/1509 que se llega hasta los 78 preceptos.
    Al f. 68, una mano antigua ha escrito: "Parecen ser los originales". Pero en el f. 69, otra mano, más reciente que la anterior pone: «Están duplicados ¿desde? el f. 50 ... parecen estos originales, más no lo son, sino copias authénticas firmadas del arcediano de Almaçán, embiadas a diversas partes como también parece de la que está en esta Inquisición de Caragoça, de la misma letra y firma.
    Desde el 80 r al 85, se encuentran las ordenanzas de la Inquisición hechas en Sevilla, en el convento de dominicos de San Pablo, el 29 de noviembre de 1484, ante los Reyes Católicos, Fr. Tomás de Torquemada y los inquisidores. Fueron dadas 28 ordenanzas o instrumentos, cuya copia autenticada es esta de este documento, por el notario Antonio Martínez, clérigo, notario apostólico, que pone sus signo y rúbrica. Al principio de esta copia [f. 80], una mano posterior, pero no mucho más tarde, ha escrito: " Estos instrumentos de Sevilla, están de estampa [borrón]... más éstas están más correctas y verdaderas y a ellas se ha de estar, mayormente que es copia authéntica sacada del original por el mismo secretario ante quien pasaron."
    Se añaden los instrumentos o instituciones hechas en Valladolid a 27 de octubre de 1488. Lo mismo que se hace con las instituciones de Sevilla de 1485, que no están en la estampa. También se copian las instituciones de Ávila de 1498; las de Sevilla del 17/06/1500 años, en tiempo del obispo de Palencia [fray Diego de Deza, O.P.], y las de Medina del Campo de 1504.
  • En el f. 102 comienzan los "Capítulo de los receptores y del arca fechos por don Mercader, Inquisidor general en los reynos de Aragón por buen recaudo dela hazienda. [obispo D. Luis Mercader, 1514-1516, inquisidor general en todos los reino de Aragón] y del mismo Inquisidor, D. Luis Mercader, en 1514 se añaden las instituciones contra los capítulos de las Cortes de Monzón perjudiciales al Santo Oficio de la Inquisición, confirmadas en Valladolid, 28/08/1514, conservan el sello de papel pegado con lacre o cera.
    Desde el f. 113, se van copiando las ordenanzas para enviar a diversas diócesis, pero siempre señala que son duplicados de las anteriores. En este folio se dice que esta copia es para Sicilia.
    -Al f. 124-127v, hay un memorial que lleva por título: "Memorial de algunos negocios que se han ofresçido estos años passados en que se ha hecho agravio y estorbo a los inquisidores y ministros de la Inquisición y novedad grande con ellos de lo que hasta aquí se ha usado. Sus autores D. Diego Tavera y Don Pero Ponce de León (a.1548).
    Desde el folio 128 hasta el 139v son cartas de D. Carlos y doña Juana, su madre, ante los problemas que se habían presentado, en muchos casos, de injerencias de las autoridades civiles y sus oficiales y los inquisidores y los suyos. Casi todas referentes a la Inquisición de Granada.
  • Desde el f. 157 al 180, se hace un índice y resumen de los privilegios de los Romanos Pontífices al Santo Oficio de la Inquisición.
  • El f. 181 lleva por título: «Interrogatorio para las ynformaciones que se huvieren de hazer de las personas, que se huvieren de probeer por inquisidores, oficiales o familiares del Santo Oficio de la Inquisición.»
  • Los folios 184 y 185, se hace traslado y traducción (amplia) al castellano del breve de Gregorio XIII, sobre la creencia que los confesores, teniendo la bula de Santa Cruzada, pueda absolver del pecado de herejía, cosa que es oficio de la Inquisición.
  • Los folios 186 al 198 llevan por título "Super rebus Sancte Inquisitionis". Tratan de un grave, inquietante, problema que ha llegado a España con la noticia de que el Sumo Pontífice, quiere cambiar, revocar y dar nueva provisión a otros Inquisidores en adelante, debido a la contra que se hace a la Inquisición por los enemigos. Una de las acusaciones es que la Inquisición va contra los ricos y los pobres están seguros. Carlos I despliega una gran actividad diplomática, para evitar lo que consideraba un desastre total para la Inquisición y para la catolicidad de la nación. Cartas desde Barcelona, desde el 5 al 24 de septiembre 1519, al cardenal Jacobacio (Dominicus Jacobatius), al embajador especial, D. Lope Hurtado de Mendoza, (que ocupan los ff 186v a 194r), al embajador D. Luis Carroz de Vilaragud, a D. Jerónimo de Vich, al cardenal Colona, a obispo, y al mismo papa León X y al cardenal de Ancona.
  • Provisión del Consejo de la Inquisición, dando indulto a los renegados y apóstatas, para que en dos años puedan volver a la fe de la Iglesia, prometiéndoles que si se presenta y confiesan su error, los Inquisidores les absolverán y no serán juzgados ni sus bines confiscados, sino que solo se les pondrán penitencias saludables (sin data ni firmas).
  • Copia y traslado de una provisión y comisión del Consejo de S.M. y de la Santa G. Inquisición dirigidas a los inquisidores de Toledo para que procedan contra los inhábiles que usan de las cosas prohibidas. Madrid 24/05/1546, firmas copiads: D. Diego Tavera, D. Pedro de Acuña de Avellaneda, D. Pedro Ponce de León. (copia).
  • En los ff. 200-207 se incluyen documentos impresos: Edicto general de los Inquisidores, para que todos lo que hayan visto u oído, a alguna o algunas personas, vivos presentes, o ausentes, o difuntos, decir o hacer u opinar contra la fe que enseña la Iglesia de Roma. Conviene a saber: que guardan el sábado.... so pena de excomunión, trina canónica monitione premisa, que en 6 día acudan personalmente a la sala de la Audiencia a decir y manifestar lo que supiere... (sin data). Copias de cédulas reales: datada en Zaragoza,15/07/1518, para que ninguna autoridad se entrometa en las cosas y privilegios del Santo Oficio; otra desde Monzón, del 09/19/1542, enviada a las autoridades de Jaén.... Por su parte, el Inquisidor General, D. Fernando de Valdés, transmite el Breve del papa Paulo IV sobre la unión de las canonjías al Santo Oficio de la Inquisición, Roma 17/01/1549; y otra de 1559.
    Los dos folios sueltos, nn 44 y 45, los colocamos al principio de este documento (como deberían estar). Es una copia (en dos ejemplares) de carta o decreto de gracia del obispo de Ávila [Francisco de la Fuente] y al electo obispo de Mesina, Martín [Ponz o Ponce] (Sicilia), inquisidores generales, subdelegados del Inquisidor General, Fr. Tomás de Torquemada, juntamente con el doctor Felipe Ponfii, doctor en ambos derechos, dada en Barcelona el jueves 10 de octubre de 1493, han decidido que cualquier condenado por el crimen de herejía, ausentes y los que fueron quemados en estatua, quieran comparecer y comparezcan ante los inquisidores poniéndose en la cárcel, antes de que sean capturados por los inquisidores, confesando sus pecados, sean admitidos y recibidos a penitencia publica que les impongan los inquisidores, no se les confisquen los bienes; por sola misericordia sean recibidos y si los condenados piden que se les admita a defenderse o probar su inocencia, poniéndose en la cárcel se les admita y que se tome integra su defensa y se haga con todo derecho y justicia, no obstante la primera sentencia lata y promulgada contra ellos.

Arcediano de Almazán, Fernando de Montemayor

Legajo con Actas de Profesión de religiosos premostratenses de Retuerta

Se compone esta serie o legajo de 5 documentos:
Las cédulas de las profesiones, que son cuatro, son muy similares en el formulario: nombre del fraile, se ofrece a sí mismo a la iglesia de Santa María madre de Dios (solo una dice: Beata María de Retorta), prometen la conversión de sus costumbre y la enmienda de su vida y estabilidad en el monasterio y obediencia hasta la muerte (solo uno menciona la castidad), según el evangelio de Cristo, según la evangélica institución y según la regla canónica de San Agustín, al señor o abad presente y a sus sucesores, a los que la mayor parte de la congregación elija canónicamente. Este último punto, varía algo en las dos últimas, más recientes, que añade: elijan o sean recibidos.

  • La primera profesión es de Juan de Ovirna, y la hace a don Fernando y sucesores, sin fecha, pero letra gótica, s. XV, pergamino. Medidas:195 x 115 mm. Documento 1
  • La segunda profesión es de Fray Juan, con el mismo texto que la anterior, en manos de Don Fernando de Arze, y firma Fr. Juan de ¿Aquirre?, papel. Medidas: 215 x 80 mm. A la espalda, en letra antigua pone: "Parece ser de 1448 o 1449" letra cursiva. Documento 2. El abad pudiera ser el mismo de la primera.
  • La tercera el de 27 de enero de 1527, es de fray Juan de Casares, y señala, reinantes en la Iglesia Clemente VII, en España Carlos emperador, Rey Felipe y Juana. A las espaldas pone: año de 1527, Profesión de Carasa." Documento 3
  • La cuarta es la profesión de fray Diego López de Vergara, es la única que pone Beata María de Retorta y promete castidad hasta la muerte, y la fecha por el año de la Encarnación, 1553, día 21 de septiembre. folio, papel, Medidas: 210 x 300 mm. Documento 4
  • Documento 5: pliego de papel de finales del siglo XVIII o principios del XIX, escrito por un fraile del monasterio de Retuerta que recogió cuatro actas de profesión de premostratenses en dicho monasterio. El monje recopilador hace dos anotaciones: "son cuatro cartas de Profesión las más antiguas que se hallan en el archivo" Da a entender que el monasterio seguía existiendo monasterio; por lo tanto el pliego es anterior a la exclaustración. Anota además, que la cuarta es " la del célebre Anticuario e ilustre hijo de este convento, el P. D. Diego López de Vergara, que hizo su profesión el 21 de septiembre de 1553". a las espaldas pone: Fr. Diego de Vergara.

Monasterio de Santa María de Retuerta

Estatutos, Constituciones de la universidad de Oñate y el juramento de aceptación y cumplimiento por las autoridades y alumnos. Copia

Estos estatutos se redactaron en Valladolid, ante el presidente de la R. Audiencia, D. Miguel Muñoz, obispo de Cuenca y otros licenciados, y testamentarios del fundador D. Rodrigo de Mercado, ante Domingo de Murueta, escribano (sin señalar la fecha). A partir de la hoja 35, como se ha indicado, se copia la aceptación y juramento de estos estatutos por la autoridades del Colegio de Oñate, el rector D. Sebastián Lertaun, maestros, consiliarios y colegiales, ante el maestro Lope de Alquiza, que es quien fue a Valladolid y trajo los dichos estatutos, el 30/12/1552, siendo el escribano y notario del Colegio, Juan López de Galarza. Se copian, también, sesiones del Claustro del Colegio, con aportaciones o modificaciones del texto primero sobre el que se determinan varias cuestiones: número de colegiales, sobre opositores a otras universidades, distribución de colegiales entre provincias vascas, y reinos de Castilla, León, Aragón y Navarra. Estos claustros se celebraron desde el 16/12/1550 hasta el 28/04/1555.
Son 87 estatutos, escritos en latín, lo mismo que los mandatos añadidos o corregidos. Solo se escriben en castellano las hojas 35-37r. Al final está la firma del licenciado Pedro Llorente, notario apostólico, pero sin signo.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Constituciones y Estatutos de la Universidad de Santa Catalina de Toledo hechas por Don Bernardino Zapata, Protonotario, Maestrescuela y Canónigo de La Santa Iglesia de Toledo, en virtud de Bulla y Autoridad Apostólica confirmada por el Señor Rey Carlos 5°.

Toledo, 23 de abril de 1529 y confirmación de la reina Doña Juana, en Toledo 12 de mayo de 1529. Son las constituciones de la universidad de Santa Catalina de la ciudad de Toledo

Universidad Santa Catalina de Toledo

Documento del episcopado de D. Juan de Castilla. Pleito del Cabildo de Salamanca y Juan del Encina, clérigo salmantino estante en Roma

En Salamanca, 02/12/1502, ante Alonso Cornejo, escribano, reunión del cabildo catedralicio (se citan lo canónigo y racioneros), Francisco de Fermoselle, vecino de Salamanca, procurador y en nombre de Juan del Encina, su hermano, residente en la corte de Roma, presenta e intima y notifica, su poder y una bula de "mandato de providendo" del papa Alejandro VI, de la ración que en dicha iglesia ha vacado por muerte de Antonio Carrillo; bula en pergamino, en latín, sellada con sello de plomo, pendiente en cuerdas de cáñamo, concedida a su parte. Y asimismo, el proceso sobre ella fulminado, también escrito en pergamino y en latín, con sello de cera colorada en una caja de madera, pendiente de cordones colorados, cuyo tenor uno en pos de otro, sucesiva es: (se copian los dos documentos), la bula de concesión a de al ración a Juan del Encina, dada en Roma, San Pedro, de 1502, indicción quinta, día 25 de septiembre, pontificado de Alejandro VI año undecimo. Incluye las letras apostólicas dirigidas al obispo de Zamora [D. Diego Meléndez y Valdés], a quien se nombra juez y ejecutor, y al decano Oviedo y al archidiácono de cornado de Compostela, con la bula inicial de donación a dicho Juan del Encina, dada en Roma, San Pedro, año de la Encarnación del Señor 1500, el 3 de agosto, año octavo del pontificado de Alejandro VI. A continuación se copia la letra apostólica del papa Borja al obispo de Salamanca, dada en Roma en el palacio apostólico, en la cámara, de las habitaciones, el 25/09/1502, pontificado undécimo, obligando a la obediencia al obispo y cabildo a que, en el plazo de 6 días de la presentación de la letra apóstolica, cumplan lo mandado en la bula a favor de Juan del Encina, bajo penas y censuras: suspensión a divinis y entredicho a las iglesias. El notario del Vaticano es Egidio [Gil] Senier, llamado bisantinus [bizantino].
La respuesta a la bula del papa Alejandro VI, con que se inicia la copia de documentos, del 02/12/1502, la da el cabildo salmantino el día 07/12/1502, ante el notario Alonso Cornejo, y ante el bachiller en decretos, el honrado Sr. Gonzalo Monte, provisor oficial y vicario general de la ciudad y diócesis por el Sr. D. Juan de Castilla, obispo de Salamanca. Como procurador del cabildo actúa Juan de Villalón. Dada la premura del tiempo, para no caer en las censuras impuestas por el papa Borja, indicadas en el "proceso fulminado", la respuesta y apelación se presenta por escrito, dirigido al obispo de Zamora, como juez y ejecutor. Dice que el cabildo no está obligado a obedecer ni a cumplir lo contenido en la bula y su proceso: porque dicho pretenso proceso, provisión y censuras fueron y son ninguna, porque el "mandato de providendo" fue y es subrepticio y obrepticio, impetrado en gran perjuicio del bien público de la iglesia de Salamanca, del cabildo de ella y otras terceras personas, que son el maestro de canto y órganos, que son oficiales de dicha iglesia. Además, en esta iglesia de más de ciento diez y ciento quince años, y más tiempo, no fue ni es la pretendida ración que pide Juan del Encina, y si antes fue, sería "estruta y supresa" justa y santamente en favor del culto divino eclesiástico y del común de la iglesia de Salamanca..... Y lo otro porque perjudicaría a la iglesia de Salamanca, al cabildo a los oficiales, que tienen sus oficios en posesión jurídicamente; y atacaría a los privilegios de esta iglesia (por lo que en este asunto ni el obispo de Zamora tiene jurisdicción) y el cabildo no puede desposeer a los oficiales, por lo que no está obligados a cumplir lo mandado, etc., etc. En consecuencia, apela de lo mandado por V. Señoría, ante el muy santo padre y pide los apóstolos de esta apelación, sepe sepiua, sepissime y para los del cabildo y sus bienes, pide con día, mes y año al presente notario testimonio signado. Y porque al presente no se puede haber copia de S. Señoría para interponer la dicha apelación, por la mucha distancia, la interpongo ante el provisor y oficial de Salamanca, como ante pública y honesta persona, a quien pido y requiero me dé los apóstolos.

Cabildo de la catedral de Salamanca

Cuaderno de cartas del rey D. Fernando el Católico y de la reina doña Isabel (1501 )

Se inicia el cuaderno con una canonjía de Barcelona que posee el arcediano de Almazán [Fernando de Montemayor], y mossen Nicolao Bret le quiere despojar de ella, para él. El rey favorece al arcediano y escribe a Bret para que no le moleste; tres cartas desde Granada, 30/09/1501.

  • El 5/10/1501, el rey hace merced a Çaad Çadi, moro, vecino de Pliego, de la encomienda de Toledo de la Orden de Santiago. Éste había traído al reino de Granada cuando era moro, a una hermana suya que se había hecho cristiana para que tornase a Mahoma; por ello, los inquisidores de Cartagena le había desterrado de Murcia y confiscado los bienes de la familia. Ahora Çaad Çadi quiere convertirse al cristianismo y, si es así, el rey le levanta el destierro y le hace la merced de devolverle los bienes de familia. Dada en Granada.
  • El 6 de octubre de 1501, en Granada. Carta al venerable provisor de la Iglesia de Málaga: los vecinos de Tolox, Extavuo [Estepona], Benahabiz [Benahavís] de la Hoya de Málaga y Marbella, fueron bautizados, y después apostataron de nuestra fe y tornaron a la ley Mahomética (sic), y ahora, ellos han pedido que se quieren reconciliar y volver a la santa madre Iglesia. Por ello, y porque los inquisidores generales están en otros asuntos, le comunica que le envían la comisión para que los reconciliéis y absolváis haciéndolos adjurar imponiéndoles las penitencias saludables. El rey ruega y encarga a dicho provisor que visite los dichos lugares y reconcilie a los vecinos, sin dar escándalo y sin ruido.
    Devolución de bienes confiscado a un vecino de Calatayud.
  • El 30 de septiembre 1501 escribe al rey ¿de Portugal? porque algunos vecinos sospechosos o que han declarado ante la Inquisición se pasan al reino vecino. Entre ellos Gonzalo de León, vecino de Valencia de Alcántara. Le pide que no los acoja.
    Granada, 23/10/1501, salario extra a Miguel Pérez por la cuentas que lleva en la Inquisición de Valencia, 2.000 sueldos jaqueses.
    Granada 18/10/1501, con permiso del papa se pide que se cierre el campanario y las ventanas del convento de San Agustín y otras que dan a la huerta y clausura de las monjas de Santa Clara de la ciudad de Calatayud.
    Siguen varias cartas a bachiller mossen Luys de Maluenda, inquisidor y juez de bienes confiscados en Calatayud.
  • Écija, 02/12/150, carta a Luis XII rey de Francia: se han pasado muchos herejes judaizantes a los condados de Fox y Monpesler [Montpellier] y otras provincias de vuestro reino de Francia, desde Aragón... las estatuas de ellos han sido quemadas públicamente. Le pide que las personas que están citadas en el memorial, que lleva el nuncio, sean devueltas a su reino. (Al margen se escribe: no se usó esta requisitoria]. El mismo día se escribió otra carta al presidente y oidores del parlamento de Tolosa, sobre los mismos fugitivos de Aragón, para que den autorización al nuncio para prender y confiscar los bienes de dichos fugitivos. Y, con la misma data, otra carta a Mossen Gralla, embajador en Francia, para que haga llegar al rey la carta que le ha escrito.
  • Carta a los inquisidores de Aragón, el licenciado Fernando de Montemayor y doctor Quintanilla. Sobre la jurisdicción fiscal del tribunal, que es quien tiene que juzgar y no otros. Dad en Écija, 02/12/1501.
  • Ecija, 30 de noviembre de 1501, a los Diputados del Reino de Aragón, sobre tener conocimiento de bienes que creen pertenecer a los Diputados de Aragón en los confiscados por la herética pravedad.
  • Ecija, 07/ 12/1501, el rey ha hecho donación al comendador Fry Luis Çapata de unas casas en la ciudad de Calatayud a la carrera nueva, y después de vivir el comendador mucho tiempo ha sido un censal, que fue de Fernando López el Negrillo, hereje condenado, que luego se le dio a su hijo. El rey ya le había hecho donación al comendador y el asunto se había sobreseído y ahora se vuelve hacer instancia por la Audiencia y Justicia de Aragón. Ruega, dolido, que entiendan bien en el negocio.
  • Ecija 07/12/1501, otra carta sobre pleito de bienes confiscados, en este caso en Valencia. Se trata de un molino confiscado a un condenado por herejía, que el receptor del rey, Juan Claver, vendió a Francisco de Mompalao, y ahora los labradores que riegan sus heredades con agua del molino, le ha puesto pleito por ser bienes confiscados. Encarga el rey a los inquisidores vean el negocio de tal manera que se haga justicia como se debe, de manera que D. Francisco no pueda quejarse y la venta le sea enteramente guardada.
  • Écija, 08/12/1501, carta del rey y de la reina, al obispo de León (pero puede servir para todos los obispos), que no se entrometa en hacer inquisición, que para ello hay inquisidores apostólicos.
  • A Juan de Orduña receptor de bienes confiscados, en la villa de Valladolid: que venda la mitad de las casas y majuelo
  • Licencia al bachiller Alonso García vecino de LLerena, por haber sido condenado su padre y la memoria de vuestro abuelo no podéis ejercer el oficio de abogado y otros oficios, le hacen mercede para que pueda ejercer, sin caer en penas. Rey y reina, Sevilla, 4 días de enero de 1502.
  • Sevilla, 08/01/1502, manda el rey pagar los salarios al consejo de la inquisición de Cádiz con el partido de Jerez. Son 8 salarios, comenzando por el obispo de Jaén, inquisidor general, 100.000 mrs. Siguen los pagos a los consejeros de la Inquisición de Toledo, de Córdoba, Cuenca, Osma y Sigüenza.
  • En Mallorcas la Inquisición tiene preso a Pere Canti, mercader, al ques ele han secuestrado 32 piezas de paño, que allí tenía, que se den al receptor de la Inquisición y no se haga lo contrario. Sevilla, 31/12/1502 (sic).
  • Sevilla, 11/01/1502, a las autoridades de las ciudades y obispados de Cuenca, Sigüenza y Osma, para que den posadas buenas a Pedro Álvarez de Anaya, juez de de bienes confiscados, que del dinero de los mismos les den buenas posadas, ropas... Se manda pagar a los inquisidores y oficiales los mrs. de sus salarios. También manda que se pague a Aldonza Benet, hija de micer Benet los 10.000 sueldos, que hace mucho se les mando pagar, para ayuda de su casamiento. Pero el receptor no se lo ha dado, le manda que se le de a dicha Aldonza la cuantía dicha.
  • Sevilla, 11/01/1502. A súplica de doña Juan de Aragón, hija de los Reyes Católicos, hacen donación a Guillem Roch, despensero de dicha doña Juana, de unas casas que fueron de María Alexandre, hija de Franci Despla, que están en la ciudad de Barcelona, en las que moran ahora la suegra y mujer del dicho Guillem Roch, encomendadas por el Santo Oficio, que pueden valer hasta 300 libras barcelonesas, y dichas casas han sido confiscadas por condenación de la dicha María.
  • Sevilla, 14/01/1502, el rey y la reina, dan licencia al bachiller Gonzalo de Husillo, vecino de Toledo, para que pueda ejercer su oficio de abogado y otros, sin incurrir en pena, aunque su madre haya sido condenada por la Inquisición.
  • Sevilla, 17/01/1502, carta del rey y de la reina al obispo de Burgos, que se envía también a los prelados de Salamanca, Palencia, Ávila, Ciudad Rodrigo, Zamora y Segovia, y al licenciado Gumiel y al doctor Mercado. Se le pide que habiendo en sus diócesis Inquisidores apostólicos, ellos no deben entrar en las cuestiones de la Inquisición.

Fernando el Católico, rey de Aragón y Castilla

Cuaderno de cartas del rey D. Fernando el Católico y de la reina doña Isabel (1501 )

En este documento las cartas más frecuentes son del rey D. Fernando, pero hay bastantes que están dadas por los dos Reyes Católicos. Muchas están dirigidas al reino de Aragón, pero hay también cartas dirigidas a personas del reino de Castilla y a sus Inquisidores y oficiales. Todas las cartas está expedidas desde Granada entre el 22 de junio al 22 de agosto de 1501.
Hay varias cartas dirigidas a que se dé canonjías y prebendas a miembros de los tribunales inquisitoriales, tanto de Castilla como de Aragón. Otro lote de cartas tiene como finalidad el que se pague el salario a los oficiales de la Inquisición tanto de Castilla como de Aragón. Entre estas destaca la dirigida a Pedro Badía, porque el obispo de Palencia ha enviado al maestro Fr. Juan de Enguera, dominico, acompañado del doctor Fontea a la Inquisición de Barcelona, y se ordena que se les dé el salario de 320 libras barcelonesas.
Hay cartas de delicadeza con los pobres endeudados de Lérida y Huesca, por lo que se da licencia a oficiales para que puedan juzgar y sentenciar en esos casos y hagan particiones iguales. En esta carta se dice que se ha reparado el castillo de Lérida.
Caso curioso es el de la carta dada en Granada. 15/07/1501 dirigida al inquisidor de Toledo, en la habla de un preso que llevaba el paño pintado y que tenía errores [heréticos], "de los que llaman del 'Saco', que andan muchos otros por estos mis reinos y especialmente se sabe que los hay en Sevilla"; que se averigüe y se comunique a los inquisidores.
El día 30 de julio de 1501,por carta desde Granada reduce la cuantía que la inquisición a impuesto a unos moros de Zaragoza, de 2.000 florines lo deja en 1000.Dichos moros eran: Yuce Xama, Faray Degali, Yice Audón, Ybrahe Barrami.
Se congratula el rey de que haya sido liberado Arnal[do] de Moros, y dicen que un fraile del Carmen de Calatayud, deposo falsamente contra dicho Arnal.
Por carta del 7 de agosto de 1501, se alegra de que se haya solucionado el alcance que recaía sobre mossen Joan Dembun, que era de 9.867 sueldo y 10 dineros. El hermano del finado, Fr. Pedro Dembun, abad de Viruela había pagado.
El 22(08/1501 pide que se dé a Martín Carvallo la mitad de los bienes que tomó en la bahía de Gibraltar en el navío de cristianos nuevos y como parte se le dé el navío.
El mismo día 22 de agosto escribe al arzobispo de Tarragona: hay pestilencia en Barcelona, por lo que el tribunal y oficiales de la Inquisición se han trasladado a Tarragona, donde no hay casas para el Santo Oficio, sino el palacio arzobispal y el palacio de Lope Bordeja. Le pide que por el tiempo de pestilencia, le deje una de las dos casas o palacios.
Hay cartas a Mallorca, Cerdeña, Sardeña, Sicilia y las islas pertenecientes. Se sabe que hay muchas mercadurías de herejes que pasan por la isla y no se tiene noticia de ellas. Se pide al receptor del rey, Diego de Obregón, que extreme la vigilancia y comunique lo que hallare.

Fernando el Católico, rey de Aragón y Castilla

Cuaderno de cartas del rey D. Fernando el Católico (1498 )

Como se ha indicado las cartas son de muy variada temática, pero siempre con relación a la Inquisición: hacer justicia sobre los presos a los inquisidores u otros oficiales, mandamientos de pago con dinero confiscado a los herejes, hacer justicia a los herejes, ayudas a mujeres, pagar los salarios oficiales de la inquisición etc. etc.
Al f 43v hay una carta en valenciano, datada en Zaragoza, 6 de junio de 1498, a favor del monasterio de Jerusalén de Valencia, que tienen necesidad, pues viven de limosna. Monasterio de clarisas de la primera Orden.
Al f 47 r-v, carta del rey a Miguel Font, receptor de los bienes confiscados por el delito de la herética pravedad, en el reino de Cerdeña, para que dé de las conmutaciones de penas, para la obra del monasterio de Santa Cruz de Segovia 267 ducados de oro en oro. Dada en Zaragoza, 22 /07/1498.
Al f 49 v sobre el nombramiento de Inquisidor de Barcelona en la persona del arcediano de Almazán y su asesor. Sobre éste, el rey piensa [escribe al arzobispo de Mesina - Martín Ponz o Ponce- y al obispo de Lugo- Alonso Suárez de la Fuente del Sauce-] que el doctor micer Lorenzo Remón es el indicado, que ya fue asesor en aquella inquisición, porque el arcediano no tiene experiencia «de las personas de aquella ciudat de Barcelona e principado de Cathalunia, que como vos, el arzobispo, sabeys son gente muy astuta y tienen muchas formas para quando tienen malicia executarla». Dada en Zaragoza, 2 de agosto de 1498.
Al folio 50v-51r. Merced del rey a Alfonso Cortés, hijo de Yuçe Papur y de Soli Alfrágil, judios, cuyos bienes fueron confiscados y el matrimonio murió al ser expulsados los judios, dejando un hijo que se llamaba Yuçe Ambrón, que se ha bautizado y se llama Alfonso Cortés. Pide que se le devuelvan los bienes de su madre. En Zaragoza, 11/08/1498.
Son muchos los judíos que por herética pravedad les ha sido confiscados bienes en las diócesis de Aragón y Cataluña; se citan también en Huesca, Calatayud, Valencia, Zaragoza, Barcelona, Cerdeña, Sicilia ...

Fernando el Católico, rey de Aragón y Castilla

Papeles pertenecientes al Colegio de Vergara

Contiene documentación de la fundación del Colegio para la Compañía de Jesús. Donación y transformación de colegio de la Compañía en Seminario Real de Vergara. Libro de Ordenanzas del Real Seminario y varios papeles con copias antiguas y más modernos.

Colegio de la Compañía de Jesús de Vergara

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