- ES 37274.AHDOPE E-MX-a-2
- Uni. doc. simple
- 11/06/1976
Nihil obstat del P. Alberto Pérez, O.C.D. y permiso para imprimir del Vicario General de la Curia del Arzobispado de México.
Uriarte Gili/Healy, Rebeca María, O.SS.E. (M. María Auxilia de la Cruz)
Nihil obstat del P. Alberto Pérez, O.C.D. y permiso para imprimir del Vicario General de la Curia del Arzobispado de México.
Uriarte Gili/Healy, Rebeca María, O.SS.E. (M. María Auxilia de la Cruz)
Vida Eucarística. Almas hostias, de M. Auxilia de la Cruz, 05/07/1976
Nihil obstat del P. Alfonso Alcalá Alvarado, M,Sp.S. y permiso para imprimir del Vicario General de la Curia del Arzobispado de México, Francisco Orozco. Impreso en México D.F.: Imprenta Venecia S.A.
Uriarte Gili/Healy, Rebeca María, O.SS.E. (M. María Auxilia de la Cruz)
Pan de Cada día. Para las Almas-Hostias, de M. Auxilia de la Cruz, 20/07/1978
Diario espiritual de la M. María Auxilia de la Cruz, comenzado el 21 de noviembre de 1936, Pos-Concilio 1969. Nota del Arzobispo Primado de México, Mons. Ernesto Corripio Ahumada. Impreso en México D.F.: Imprenta Venecia S.A., 20/07/1978.
Uriarte Gili/Healy, Rebeca María, O.SS.E. (M. María Auxilia de la Cruz)
Constitución de la Congregación de Hermanas Oblatas de la Santísima Eucaristía, 19/04/1992
Constitución de la Congregación de Hermanas Oblatas de la Santísima Eucaristía, fundada por la M. María Auxilia de la Cruz. Nota del Arzobispo Primado de México, Mons. Ernesto Corripio Ahumada, y del canciller, Mons. Francisco Macedo Tenllado, México, 19/04/1992.
Congregación de Hermanas Oblatas de la Santísima Eucaristía
Carta del obispo de Plasencia [D. José González Lasso]
Sobre la muerte del papa Pío VI y el mandato del rey de España, que no se de más publicidad a este hecho, fuera de las noticias que se dan en la Gaceta [Boletín del Estado], dadas las discusiones sobre las facultades del Pontífice que corren en estos días por Europa. Cómo ha de darse la noticia del fallecimiento. Termina diciendo que si alguno de los curas (destinatarios de esta carta) tienen noticia de algún transgresor de cualquier calidad, se lo avisen al obispo para el conveniente castigo y escarmiento. Dada en la casa de campo de Plasencia, 14/09/ 1799.
Lleva un cuartilla reciente, escrita a bolígrafo, indicando el tema de la carta [pudiera ser letra del P. Beltrán de Heredia]
González Lasso, José, obispo de Plasencia
Carta pastoral del obispo de Salamanca, D. Antonio Tavira y Almazán, a sus párrocos
Es una carta dirigida a todos los párrocos de la diócesis, dando la noticia de la muerte del papa Pío VI y como deben comunicársela a los fieles. ¿El modo? por toques de campanas y sufragios acostumbrados, se harán rogativas para la pronta y acertada elección del nuevo papa; comunicarán que los obispos, ahora, pueden dispensar de impedimentos del matrimonio y otras facultades. Todo deben explicárselo a los feligreses y se avisará al obispo si alguien se excitare y por esta ocasión perturbe la quietud pública. Dada en Villoruela, 14 de septiembre de 1799.
Obispos de Salamanca
La carta surge por motivo ocasión de que el rey ha mandado el año anterior, 1805, que en Madrid, las procesiones de Semana Santa se redujesen a una en la tarde del Viernes Santo. En Salamanca se celebraban 3 procesiones, por lo que el obispo se reunió con los cuerpos [cofradías] y personas que tenía que ver con el asunto e hicieron un auto cuyo tenor se recoge en el escrito. La única procesión de Viernes Santo: saca la procesión, la ordena, la preside y guía la cofradía de la Cruz. Luego se determina el orden de los pendones, las varas, o cruces. El primer paso será el la Oración del Huerto, acompañando a las andas cuatro o seis religiosos del convento de «PP. Calvaristas», y delante de las andas el gremio de los sastres; luego el paso de la columna, o azotes, precedido del gremio de "Obra Prima", acompañan al paso religiosos capuchinos; seguidamente el paso de la "Caña" o Ecce Homo, acopañado de religiosos carmelitas desclazos; detrás la ilustre congregación de Nazarenos, sita en la iglesia de San Carlos de clérigos menores (al margen: "hoy en San Julián"); después la imagen de Cristo crucificado, titulado «de la Fe», que lo sacarán dos seminaristas que gozan las dos becas del antiguo Colegio de la Doctrina (reunido en el seminario conciliar), alumbrado por doce o más seminaristas y acompañando las andas los religiosos del convento de San Agustín; luego sale el estandarte de la Verónica y las doce banderas de en dos filas, en medio de ellas los novicios de San Francisco con las insignias de la Pasión; y tras ellos los dos regidores que deputa la ciudad, que van delante del Santo Sepulcro, que lo llevarán cuatro religiosos de San Francisco con albas y estolas, y alumbran el paso las congregaciones de de Nuestra Señora de la Paz, San Pedro y San Pablo. Detrás irá la Audiencia eclesiástica, delante de la imagen de Nuestra Señora de los Dolores... y acompañando su andas algunos religiosos del convento de San Esteban (al margen: "Iban los PP. mozos") y seguidos la comunidad de San Francisco; y cierra la procesión el Sr. Gobernador militar y políco con su Audiencia, finalizándose con una tropa si la hubiere y cuatro o seis soldados deben acompañar al Santo Sepulcros. Se prohíbe tanto en la procesión del Viernes Santo como en la de Resurrección, que vayan mozos u otras personas a recoge la cera que cae de las hachas, por lo indecoroso que es en un acto de edificación y piedad, como es la procesión, y también se prohíbe que Mayordomos o Comisarios de un refrescos convites o agasajos, impropios de la mortificación y ayuno del sagrado tiempo de Cuaresma. Por ninguna razón de mayordomos, congregantes, comisarios o diputados se paren los pasos delante de ls casas, y se inclinen, ladeen o vuelvan a las puertas o ventanas de ellas como con grave escándalo del pueblo se ha venido haciendo antes de ahora. Se señala el recorrido: salida de la ermita de la Cruz, delante de la iglesia de San Francisco a la Agustinas Recoletas, subiendo por el Seminario conciliar a la calle de Libreros, por escuelas mayores a la catedral, de allí por la plazuela de S. Isidro, calle de la Rúa a la plazuela de los Limones, por el arco de Barbarroja a la plaza mayor, calle del prior y por las agustinas recoletas a la Cruz. Dado en el palacio episcopal de Salamanca, a 28 de marzo de 1806. Antonio, obispo de Salamanca, y D. Tomás González, vice-secretario.
Obispos de Salamanca
El cuaderno responde a la Orden Real, dada en Madrid, 15/12/1797 por la que se pide al obispo de Santander, D. Rafael Tomás Menéndez de Luarca, que envíe todo los originales de un edicto que ha publicado y repartido en su diócesis, dado en Cayón, 24 de agosto de 1797, con todas todas las declaraciones de los cardenales, con antecedentes y diligencias. Además que recoja todos los ejemplares impresos y repartidos de dicho edicto. El Edicto, es la parte impresa de este documento, donde el obispo manda que en los oratorios privados solo se puede decir una misa al día, en días ordinarios, y que los domingos y festivos todos deben ir a la iglesia para cumplir con el precepto. El edicto está en latín y español.
Su Majestad interviene, bajo la influencia de el Comisario de la Santa Cruzada, y se produce una serie de Órdenes Reales y respuestas del obispo de Santander, D. Rafael Tomás Ménedez, que se niega a enviar al rey los documentos que le pide, hasta noviembre de 1798. Las Órdenes Reales están datadas: Madrid, 15/12/1797; Aranjuez, 14/03/1798; San Lorenzo, 11/11/1798 y la última, también datada en San Lorenzo, 03/12/1798, en que se comunica que se ha recibido el edicto y los documentos que pedía S.M.
Las respuesta del obispo, en Santander, 31/ 12/1797, obedece la O. R. pero no la cumple; Santander, 03/04/1798, ve los intereses de la Comisaría general de la Santa Cruzada; otra respuesta del 16/11/1798, el obispo se decide a mandar todo lo que le viene pidiendo S.M. Por último, comunicado por la O.R. del 03/12/1798, que se han recibido el edicto, las consultas a los cardenales y congregación, con lo que el señor obispo ha cumplido lo que mandaba rey, éste le comunica que pasa todo el asunto a los del Consejo Real. La respuesta del obispo es una exposición, dirigida a los de dicho Consejo Real, con las opiniones de juristas y determinaciones de Trento, sobre el derecho y privilegios de los oratorio privados. Lo hace en 55 puntos, que ocupan desde el f. 15 al 48. Datada en Santander, 20/01/1799.
Obispo de Santander
Bula concedida ad perpetuam rei memoriam del papa Paulo III... Cum attentae considerationis... Romae apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis Dominicae millessimo quingentessimo quadragessimo, Nono kalendas maii, Pontificatus nostri anno sexto. Roma, 23/04/1540.
Es una copia manuscrita, autenticada, con sello y firma, por el escribano de Oñate y secretario de la universidad D. José Ignacio de Urtaza, en la misma universidad de Oñate, a 06/09/1748. Se expide a ruego de la petición de D. Rodrigo de Mercado, obispo de Ávila, que es el fundador de la universidad.
Universidad de Oñate: Sancti Spiritus
Estos estatutos se redactaron en Valladolid, ante el presidente de la R. Audiencia, D. Miguel Muñoz, obispo de Cuenca y otros licenciados, y testamentarios del fundador D. Rodrigo de Mercado, ante Domingo de Murueta, escribano (sin señalar la fecha). A partir de la hoja 35, como se ha indicado, se copia la aceptación y juramento de estos estatutos por la autoridades del Colegio de Oñate, el rector D. Sebastián Lertaun, maestros, consiliarios y colegiales, ante el maestro Lope de Alquiza, que es quien fue a Valladolid y trajo los dichos estatutos, el 30/12/1552, siendo el escribano y notario del Colegio, Juan López de Galarza. Se copian, también, sesiones del Claustro del Colegio, con aportaciones o modificaciones del texto primero sobre el que se determinan varias cuestiones: número de colegiales, sobre opositores a otras universidades, distribución de colegiales entre provincias vascas, y reinos de Castilla, León, Aragón y Navarra. Estos claustros se celebraron desde el 16/12/1550 hasta el 28/04/1555.
Son 87 estatutos, escritos en latín, lo mismo que los mandatos añadidos o corregidos. Solo se escriben en castellano las hojas 35-37r. Al final está la firma del licenciado Pedro Llorente, notario apostólico, pero sin signo.
Universidad de Oñate: Sancti Spiritus
Convenio entre la villa de Oñate y el Colegio de los Jesuitas de dicha villa (1706)
La escritura de los dos primeros folios es el consentimiento de la universidad de Oñate, por la persona del rector, D. Andrés Tobalina y Zulaica, al establecimiento de dos cátedras de filosofía y una de teología por los jesuitas en la universidad, en la que deben residir los catedráticos de ellas, según lo han convenido con la villa,11/02/1706, ante Francisco Antonio de Soralice. La escritura está copiada y autenticada por Manuel Antonio de Aguirre, escribano, en Oñate, 02/12/1744.
La escritura del convenio se realiza en la villa de Oñate, 06/10/1708, entre el alcalde de la dicha villa, Francisco Manuel de Plaza Lazarraga y demás autoridades y el P. Manuel Nieto, S. J. rector del colegio de la Compañía de Jesús, con el poder del P. Provincial de Castilla , P. Bernardo Peñalta. En este convenio se habla de la dotación de 400 ducados, para lo que se puso un impuesto de 2 mrs. en el azumbre de vino, por 2 años. Al f. 6 se halla el poder del P. Provincial de la Compañía, dado en Santiago, 13/09/1708, y y las capitulaciones del convenio por parte de los jesuitas, que son 7, y las de la villa, referidas a los cursos y, además, se da al colegio de jesuitas la escuela de primeras letras que tiene la villa con el salario de 170 ducados... Ante el escribano Bernardo de Astorquiza.
hace la copia y la autentica José Ignacio de Urtaza, escribano, en la universidad de Oñate, 04/12/1744.
Villa de Oñate
La escritura presenta dos destinatarios, pues está corregido cuando se dirige a V. Señoría Illustrísima (V. Sª. Illª), que se tacha, y en su lugar se sobrescribe V. A. (Vuestra Alteza). En la parte superior de la carta, la mano que ha hecho las correcciones dichas escribe: «Al Consejo de Inquisición.» La carta estaba dirigida a la Inquisición, pues habla de "ese Tribunal". A la pretensión de la Compañia, la universidad de Salamanca había publicado un memorial, que fue acusado de herejía ante el tribunal inquisitorial. La universidad de Alcalá sale en defensa de la de Salamanca, contra la pretensión de los jesuitas. La carta pudo ser utilizada por la universidad de Oñate.
Compañía de Jesús, jesuitas
El abogado, D. Juan de Rivera, juez de residencia nombrado por el conde de Oñate, da el auto, ante el ayuntamiento, de extinción de las cátedras de artes y teología que tenían los jesuitas en la universidad de la villa, porque la villa no puede pagar y hace años que no se imparten dichas cátedras, Oñate, 23/09/1760, ante Manuel Antonio de Aguirre Se avisa por carta al rector del colegio de la Compañía. Éste, llamado P. Manuel Cayetano Domínguez, responde por carta, aceptando la determinación, pero haciendo algunos reproches al alcalde. La carta se lee en el municipio el 01/10/1760. Al día siguiente se notifica al colegio de la Compañía y su rector la determinación o resolución. Al final , en lacapella del Colegio Mayor de Sancti Spiritus, el rector, D. Miguel Antonio Gallaistegui, reconoce los decretos anteriores sobre la extinción de las dichas cátedras y manda que este cuadernillo de escrituras autenticadas se guarde en el Archivo de la universidad, Oñate, 08/10/1760, firman: Lic. D. Miguel Antonio Gallaistegui, rector, D. Baltasar Jaime Martínez Compañón, secretario.
Compañía de Jesús, jesuitas
Es respuesta a la Reales Provisiones del Consejo de Castilla de 02/06/1772 y del 05/02/1777. Indica las 8 cátedras que existen, con los nombres de los catedráticos, y los horarios. En 1777 se erigieron otras 4 cátedras y sus 4 becas, dotadas por el misma universidad, por el señoría de Vizcaya, provincia de Guipúzcoa y provincia de Álava. Se indican los nombres de los catedráticos de dichas cuatro cátedras. Oñate, 23/10/1780, firma D. Ramón María de Adurriaga, secretario de capilla.
Universidad de Oñate: Sancti Spiritus
Síntesis histórica de la universidad de Oñate en respuesta a la Real Orden del 19/04/¿1800?
La universidad de Oñate, cumpliendo la O.R. del 19 de abril de ¿?, envía una buena síntesis de histórica de la universidad. No lleva ni firma ni fecha, pero es posterior a 1786, ya que el plan de estudios que se observa es el de la R. Cédula del 22/01/1786. Es copia simple
Universidad de Oñate: Sancti Spiritus
Correspondencia de la universidad de Oñate con la provincia de Álava (1827)
La universidad de Oñate reclama a la provincia de Álava los dineros asignados para la dicha universidad. En el 1826 se le había condonado los 36.700 reales que debía desde el curso 1823-1824; ahora se le pide 16.000 reales correspondiente al curso 1825-1826. Comunica el envío de de dos expedientes de oposiciones a las cátedras de lógica y novísima recopilación, y reclama informes para la inspección. el pliego contiene tres borradores, desde el 27/04/ al .10/08/1827
Universidad de Oñate: Sancti Spiritus
Se distribuye por cursos desde 1835-1836 hasta 1838-1839, se ponen la cátedras y el catedrático de cada signatura. Se indican también los moderadores de las diversas academias. Sin firma
Universidad de Oñate: Sancti Spiritus
Estados de las cátedras que existen en este Colegio-Universidad y sus dotaciones, Oñate (1841)
Se indican las cátedras de filosofía, leyes y cánones. Las de filosofía, se dice que están vacantes y se dan por sustitutos. Las de leyes son 7 cátedras, pero solo tienen catedráticos la 1ª, 2ª, 3ª y 6ª (se indica los salarios de cada uno), las cátedras 4ª,5ª y 7ª la dan sustitutos.. Las de cánones y disciplinas son 3 , pero la segunda de cánones la da sustituto. Ya no se enseñan en este Colegio-Universidad las facultades de teología y medicina. Oñatre, 19/07/1841, sin firmas.
Universidad de Oñate: Sancti Spiritus
Información de escrituras sobre dotaciones de cátedras (1847)
Es un informe de respuesta a un oficio del alcalde de la villa de Oñate, en 1847, pero al final indica que este mismo informe se pasó al ayuntamiento en 1848. Lo produce el Instituto de segunda enseñanza, porque ya no existe la universidad. Se comunica que la villa contribuía al mantenimiento del instituto de 2ª enseñanza con 12.000 reales anuales. Se indican las escrituras a lo largo de la existencia de la universidad y las cantidades con que contribuía el municipio o villa. Indica que la universidad, como tal, fue extinguida en 1807, aunque Fernando VII, 1824 le concedió poder explicar instituciones filosóficas y jurisprudencia canónica y civil, para lo que la villa aportó 8.000 reales. El escrito está dirigido al Sr. alcalde del la villa de Oñate.
Universidad de Oñate: Sancti Spiritus
Discurso en que se defiende la cultura española contra el vaticinio del P. Villalpando. Este padre, religioso puediera ser Francisco de Torreblanca Villapando o el P. Juan Bautista Villalpando, jesuita.
Anónimo (catedrático de la universidad)
Se recogen las visitas a las cátedras, que durante las fechas indicadas, fueron cinco. Se recogen las opiniones de los estudiantes, de cómo lee el catedrático, si cumple el programa o las lecciones; firman algunos estudiantes. Al final de las visitas se imponen multas a los maestros que faltado a sus deberes.
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Se recogen, en dichas fechas, cinco visitas realizadas a las cátedras, opinando los estudiantes y dando testimonio de cada pro
Universidad de Salamanca
Historia de la Universidad de Salamanca, 1569
Está considerada como la primera historia de la Universidad de Salamanca, y el autor la dedica: «A los mui Illustres Señores Rectores, Maestre Escuela y Claustro de la Universidad de Salamanca». Indica que se le pidió hiciese una historia breve. La introducción ocupa las pp. 3 a la mitad de la 6, donde comienza la historia, que alcanza hasta el año de su escritura 1560, p. 61. El la p. 63 comienza una Adición a la historia hasta el año 1626, que evidentemente no es ya de Chacón, que había muerto en Roma, en 1581. A la p. 71, comienzan las notas, escritas a 2 columnas.
Chacón, Pedro, maestro de la Universidad de Salamanca,
Copia del Auto del Consejo y de la Carta Orden del Consejo dirigida al Cancelario
El Consejo (se le ha hecho una consulta con anterioridad) manda el auto tomado: que la universidad [de Salamanca], por ahora, dé los «piques» que acostumbraba por el Decreto de Graciano, con tal que se tenga presente la corrección romana, la de D. Antonio Agustín y la de los demás canonistas, en especial la de Carlos Sebastián Verardi. Dada en Madrid, 25/10/1774.
Se copia, también la carta del mismo Consejo al Cancelario de la universidad sobre el tema, por la que le dice que el fiscal del tribunal ha decidido que la universidad nombre una comisión para el asunto, para que el Cancelario nombre a dos y canonistas y dos teólogos que confronten el cuerpo de Cánones publicado por Guillermo Weveregio con el texto original de la Colección de concilios y epístolas y notas... y que lo comunique al Consejo. Dada en Madrid 19/11/1774.
Consejo del Rey
Se hace cargo de los fondos y cuenta de subsidio, lo entregado al Sr. obispo y a la fábrica, lo invertido en papel, cuentas de memorias y título. Después se hace la distribución, con la firma del deán y del superintendente de hacienda, quedado to hecho y conforme.
Cabildo de la catedral y Junta de Hacienda de Salamanca
En Salamanca, 02/12/1502, ante Alonso Cornejo, escribano, reunión del cabildo catedralicio (se citan lo canónigo y racioneros), Francisco de Fermoselle, vecino de Salamanca, procurador y en nombre de Juan del Encina, su hermano, residente en la corte de Roma, presenta e intima y notifica, su poder y una bula de "mandato de providendo" del papa Alejandro VI, de la ración que en dicha iglesia ha vacado por muerte de Antonio Carrillo; bula en pergamino, en latín, sellada con sello de plomo, pendiente en cuerdas de cáñamo, concedida a su parte. Y asimismo, el proceso sobre ella fulminado, también escrito en pergamino y en latín, con sello de cera colorada en una caja de madera, pendiente de cordones colorados, cuyo tenor uno en pos de otro, sucesiva es: (se copian los dos documentos), la bula de concesión a de al ración a Juan del Encina, dada en Roma, San Pedro, de 1502, indicción quinta, día 25 de septiembre, pontificado de Alejandro VI año undecimo. Incluye las letras apostólicas dirigidas al obispo de Zamora [D. Diego Meléndez y Valdés], a quien se nombra juez y ejecutor, y al decano Oviedo y al archidiácono de cornado de Compostela, con la bula inicial de donación a dicho Juan del Encina, dada en Roma, San Pedro, año de la Encarnación del Señor 1500, el 3 de agosto, año octavo del pontificado de Alejandro VI. A continuación se copia la letra apostólica del papa Borja al obispo de Salamanca, dada en Roma en el palacio apostólico, en la cámara, de las habitaciones, el 25/09/1502, pontificado undécimo, obligando a la obediencia al obispo y cabildo a que, en el plazo de 6 días de la presentación de la letra apóstolica, cumplan lo mandado en la bula a favor de Juan del Encina, bajo penas y censuras: suspensión a divinis y entredicho a las iglesias. El notario del Vaticano es Egidio [Gil] Senier, llamado bisantinus [bizantino].
La respuesta a la bula del papa Alejandro VI, con que se inicia la copia de documentos, del 02/12/1502, la da el cabildo salmantino el día 07/12/1502, ante el notario Alonso Cornejo, y ante el bachiller en decretos, el honrado Sr. Gonzalo Monte, provisor oficial y vicario general de la ciudad y diócesis por el Sr. D. Juan de Castilla, obispo de Salamanca. Como procurador del cabildo actúa Juan de Villalón. Dada la premura del tiempo, para no caer en las censuras impuestas por el papa Borja, indicadas en el "proceso fulminado", la respuesta y apelación se presenta por escrito, dirigido al obispo de Zamora, como juez y ejecutor. Dice que el cabildo no está obligado a obedecer ni a cumplir lo contenido en la bula y su proceso: porque dicho pretenso proceso, provisión y censuras fueron y son ninguna, porque el "mandato de providendo" fue y es subrepticio y obrepticio, impetrado en gran perjuicio del bien público de la iglesia de Salamanca, del cabildo de ella y otras terceras personas, que son el maestro de canto y órganos, que son oficiales de dicha iglesia. Además, en esta iglesia de más de ciento diez y ciento quince años, y más tiempo, no fue ni es la pretendida ración que pide Juan del Encina, y si antes fue, sería "estruta y supresa" justa y santamente en favor del culto divino eclesiástico y del común de la iglesia de Salamanca..... Y lo otro porque perjudicaría a la iglesia de Salamanca, al cabildo a los oficiales, que tienen sus oficios en posesión jurídicamente; y atacaría a los privilegios de esta iglesia (por lo que en este asunto ni el obispo de Zamora tiene jurisdicción) y el cabildo no puede desposeer a los oficiales, por lo que no está obligados a cumplir lo mandado, etc., etc. En consecuencia, apela de lo mandado por V. Señoría, ante el muy santo padre y pide los apóstolos de esta apelación, sepe sepiua, sepissime y para los del cabildo y sus bienes, pide con día, mes y año al presente notario testimonio signado. Y porque al presente no se puede haber copia de S. Señoría para interponer la dicha apelación, por la mucha distancia, la interpongo ante el provisor y oficial de Salamanca, como ante pública y honesta persona, a quien pido y requiero me dé los apóstolos.
Cabildo de la catedral de Salamanca
Descubrimiento y exhumación de los restos de Fray Luis de León y otros agustinos.
El pliego tiene dos partes: la primera, es el escrito del obispado, firmado por el obispo D. Fernando de la Puente, que enterado de que la Comisión de Monumentos ha comenzado las excavaciones para hallar los restos de Fr. Luis de León y se han hallado restos de muchos venerables religiosos agustinos enterrados en lo que había sido el claustro del antiguo convento de San Agustín, propone a la Comisión que sean trasladados a la iglesia de San Esteban [en esos momentos parroquia de San Pablo], y dará órdenes para ello cuando la dicha Comisión manifieste su conformidad. Dado en Salamanca , 11 de marzo de 1856.
La segunda parte, es copia del acta de la reunión de la Comisión dicha con el párroco de la iglesia de San Esteban (hoy parroquia de San Pablo) para cumplir lo ordenado por el obispo. Los restos recogidos en un cajón fueron guardados en un nicho del lado derecho del presbiterio, junto a la puerta de la sacristía, dejando este Acta y otra firmada por el Gobernado y secretario en la que consta los pormenores de la exhumación, juntamente con los de Fray Luis de León, y un expediente impreso sobre el mismo asunto. Salamanca, 5 de mayo de 1856. Firman: D. Tomás Cafranga, D. Vicente de la Fuente, el párroco D. Tomás Serrano (dominico exclaustrado) y el sacristán Antonio Hernández de Dios
Fernando de la Puente Primo de Rivera, obispo de Salamanca
María Bermejo y Vicente de Castro, vecinos de Castellanos de Moriscos, toman en arrendamiento las tierras propias del beneficio de San Pablo, existentes en la localidad de Castellanos de Moriscos, por ellas han de pagar cada año, de los seis por los que se arriendan, fanega y media de trigo, seco, limpio y bien acondicionado, pago el 15 de agosto de cada año, comenzando desde el rpóximo agosto de este presente año y pagaran la fanega y media atrasada. Si la dicha María no pudiera con el arrendamiento, lo debe ceder al dicho Vicente de Castro; para seguridad dan como fiador a Antonio Blanco, vecino del mismo lugar, quien firma como testigo y fiador. Salamanca, 11 de marzo de 1834.
Bermejo, María
Arancel de la parroquia de San Pablo de la ciudad de Salamanca
Este ejemplar, u otro similar, se entregó en el obispado para que el prelado, en este caso D. Anastasio Rodrigo Yusto, lo aprobara, según se pone en al final de este documento. Los aranceles se marcan sobre los oficios de Bautismos, Matrimonios y Entierros y se indica el arancel por cada persona que asiste o celebra cada oficio, que son: el Párroco, sacristán, monacillos y organista. Donde más se extiende es en los aranceles de los entierros, con una curiosa casuística.
Parroquia de San Pablo de Salamanca
El cuadernillo relata todo el proceso de la búsqueda de los restos de fray Luis de León, desde la reunión del 25 de noviembre de 1854 que se decide la búsqueda de los restos, la identificación los mismos y la entrega a la universidad de los restos identificados como del fraile agustino Fr. Luis de León, que se tuvo lugar el la universidad, el 28 de marzo de 1856. En este proceso se señalan las autoridades presentes en los actos: el Gobernador, D. Pedro Celestino Argüelles, El obispo D. Fernando de la Puente, el rector de la universidad D. Andrés de Laorden, decanos...
Fernando de la Puente Primo de Rivera, obispo de Salamanca
Acta de constitución del Consejo [de] Familia de un menor
El cuadernillo es el Acta de constitución del Consejo de familia de un menor, natural y vecino de la villa de la Redonda, porque el juez municipal juzga que el menor José Sánchez Villoria, de 16 años de edad, soltero e hijo legítimo de Andrés Sánchez González y de Paula Villoria Sánchez, difuntos, está desprotegido. Se constituye Consejo con cinco parientes: dos son tíos del menor, otros dos cuñados y un hermano, llamado Hilario Sánchez Villoria; y entre ellos, se eligió presidente del Consejo Familia a Blas Sánchez González, hermano del padre del menor. Y dicho Consejo destituyó al hermano del menor, Hilario Sánchez Villoria, del cargo de tutor testamentario, por faltar a las obligaciones del Código Civil, haberse ingerido en la administración de la tutela, no haber reunido al Consejo de familia y por los malos tratamientos inferidos al menor; por ello se deja sin defecto el nombramiento de tutor testamentario, se le remueve de la tutela testamentaria e inhabilita de la legítima que pudiera corresponderle como mayor de los hermanos varones, y en su sustitución se nombra a Francisco Sánchez Hernández, secretario de este Consejo de familia, y primo del menor, como tutor dativo, y como Protutor a Eulogio Rengel Sánchez, vecino de la Redonda. Se contienen en el cuadernillo los certificados de bautismo y confirmación del menor firmados por el párroco Benito Montes, en la parroquia de la Redonda, el 3 de febrero de 1909. Y un certificado médico, de que el menor no ha tenido enfermedad contagiosa y que al presente goza de perfecto estado de salud. Firma D. Antonio González Martín, licenciado en Medicina y cirugía, médico titular de Lumbrales, el día 4 de febrero de 1909.
Villoria Arroyo, Antonio, Juez Municipal de la villa de La Redonda (SA)
Se trata de un documento de concierto entre Juan García Herrero y su madre Isabel Hernández, viuda de Manuel Herrero. La madre se obliga a dar al hijo, que se ha casado con Josefa Sánchez, 480 reales de vellón y éste debe estar sujeto a todas las obligaciones del oficio de herrero, por lo que la madre le da la casa y fragua sita en la calle San Pablo de esta ciudad, y con todos los instrumentos del oficio de herrero. A partir del año 1836 el hijo pagará a su madre por el alquiler. Se hace inventario y tasación de la casa, fragua, e instrumental. Se citan los hijos de Manuel Herrero e Isabel Hernández. En un folio suelto y doblado está las medidas y tasación de la casa, hecha por Tomás Crespo y Manuel Hernández, Salamanca, 24 agosto de 1824 (se tasa en 3.164 reales).
Álvarez, Francisco, notario
La huerta arrendada es propia del beneficio, del párroco. Se arrenda por 300 reales cada año, a pagar en el mes de enero. El arrendatario, confiesa que ha pagado a arrendatario anterior a él, Manuel Díez (vulgo cantero) en lo que se tasó la madera que deja en la noria de dicha huerta, por ser público que la destruyeron los franceses, y haberla costeado, nueva, él mismo. Ahora, Quintano declara que el maderaje de la noria que por propio suyo.
Se van señalando y firmando, por D. Joaquín Román, los pagos puntuales que hace el arrendatario, hasta enero de 1839.
Román, Joaquín, cura párroco de San Pablo (San Polo)
Se dice que Valverdón es lugar de la jurisdicción de la ciudad de Salamanca; no indica qué tierras son, pero sí se dice que la paga es al párroco de San Pablo, D. Joaquín Román, que debe dar 5 fanegas de trigo bueno, seco y de buena calidad en cada un año de los seis, por los que se hace el arrendamiento, prorrogable por otros seis, cosa que se hace desde el 1823 al 1839. La firma primera es del 25 de abril de 1824, pero el tiempo se cuenta desde 1823.
Román, Joaquín, cura párroco de San Pablo (San Polo)
Se indican varios puestos de trabajo en l aparroquia de San Pablo y lo que se les pagaba. Por poner algún ejmeplo:
García, Juan, administrador de la fábrica de la parroquial de San Pablo
El pleito se resume en que D. Cristóbal Muñiz fue cura en la iglesia de San Román de Segovia, y como tal vivió en unas casas de beneficio parroquial. Con pretexto de que dichas casas estaban viejas y en mal estado las compró con censo perpetuo de 1000 mrs. al año para él y sus sucesores. Se reclama que esas casas son del beneficio curato de la parroquia de San Román y en ella deben vivir los beneficiados de dicha iglesia. El fiscal de Segovia, Bachiller Gonzalo Tarancón, hace la reclamación de las casa el 14 de junio de 1567, y fue aceptada por el obispo de Segovia. El pleito se trae a Salamanca porque es donde vivía el licenciado Cristóbal Muñiz, que era beneficiado y vicario de la villa de Salvatierra [de Tormes] y al parece que murió en 1585. El pleito termina cuando los herederos de Cristóbal Muñiz de Godoy, llamados Diego Muñiz de Godoy, clérigo presbítero y provisor en la ciudad y obispado de Salamanca, y el licenciado Andrés Muñiz de Godoy, beneficiado de las Navas, estantes en Salamanca, declaran que el dicho Cristóbal Muñiz, difunto, dejó en su testamento y última voluntad, a la iglesia de San Román de Segovia la casa en cuestión. Los herederos renuncian a todos los derechos que pudieran tener, y que quede dicha casa para el beneficio curato de la dicha iglesia. Escritura en Salamanca, ante Luis Pérez de Ulloa, escribano y notario público apostólico, a 17/09/1585. Firma y signo del dicho notario.
Vaca, Antonio, licen. arcediano y provisor de Segpvia
Breve de la supresión de la Compañía de Jesús, Jesuitas
El Breve del papa Clemente XIV, suprimiendo, derogando y extinguiendo a la Compañía de Jesús. Dado en Roma, en Santa Maria Maggiore, 21 de julio de 1773, quinto de nuestro pontificado.
La Real Cédula de Carlos III y sus Consejo, dada en San Ildefonso, 16 de septiembre de 1773.
Hay dos ejemplares: uno con tapas y muy bien conservado, y el otro, sin tapas, sucio y con escrito y dibujos o garabatos a plumilla
Clemente XIV (papa)
El autor, anónimo, hace un resumen del parece que ha dicho o publicado el ex-jesuita, Bolgeni, y señala los 5 puntos o argumentos en los que se apoya dicho ex-jesuita para justificar la actuación del poder civil (La Revolución Francesa) para arrebatar los bienes de los Estado Pontificio. A continuación va dando su opinión contraria a los señalados 5 puntos. Al final dice el anónimo autor: cae pues a tierra todo vuestro raciocinio fundado en término generales indefinidos...Resolvemos, pues, finalmente que el despojo de las propiedades en el Estado Romano es injusto, es ilícito; y, consiguientemente que es injusta e ilícita cualquiera compra que de ellos se haga sin consentimiento y voluntad del propietario...
Anónimo
Toledo, 23 de abril de 1529 y confirmación de la reina Doña Juana, en Toledo 12 de mayo de 1529. Son las constituciones de la universidad de Santa Catalina de la ciudad de Toledo
Universidad Santa Catalina de Toledo
Formulario de petición de instrucción del proceso de beatificación de Bernardo Francisco Hoyos, S.J.
Posiblemente sea este formulario pedido por el convento a de San Pablo al colegio de San Ignacio de Loyola de Valladolid, que acababa de solicitar la instrucción del proceso de beatificación del P. Hoyos (éste fue beatificado en 1899). al final a lápiz "Data y fecha". Semejante formulario fue el enviado a Roma para pedir la instrucción de la causa de beatificación del joven jesuita, Bernardo Francisco de Hoyos, fallecido en el Colegio de San Ignacio de la ciudad de Valladolid, el 29/11/1735, a la edad de 24 años, con solo 11 meses de sacerdocio. Era natural de Torrelobatón.
Jesuitas
Carta de doña Inés Manrique a un señora,sobrina suya
Escribe desde cerca de Melgar y Valladolid. Su sobrina está casada con un tal D. Diego (que debe ser hermano de doña Inés). Da noticias de que se ha caído y "desconcertado" un pie; anda con muletas, pero no puede caminar... Tiene otra sobrina, doña Juana, que es monja en San Quirce.
Sin identificar el lugar de la data. (Quizás Monzón [de Campos]
Manrique, doña Inés