Mostrando 613 resultados

Descripción archivística
Fondo B (Archivo Nuevo) Madrid Uni. doc. simple
Opciones avanzadas de búsqueda
Imprimir vista previa Ver :

Convento de San Pablo de Burgos

Divide esta obra en 4 apartados:
I. Carpeta de Pergaminos
II. Libro de Becerro
III. Legajos de papeles
IV. Sección de libros

Hoyos Gómez, Manuel María de los, O.P.

Real Monasterio de San Ildefonso de Toro.

Dedicado al Monasterio de San Ildefonso de Toro. Lo divide en cinco apartados:
I. Parte histórica del libro de Becerro
II. Síntesis del mismo
III. Libro de Profesiones
IV. Sección de Pergaminos
V. Legajos de Papel.
Prácticamente, igual que lo publicado en el t. II del Registro Documental.

Hoyos Gómez, Manuel María de los, O.P.

Datos Biográficos del P. Venancio Diego Carro, O.P.

Este documento lleva añadido sobre el título: "Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de Madrid". Muy parecido al anterior (Doc. 2), pero en otro estilo, más cercano y a veces escueto. Su autor es un anónimo dominico, ya que son varias las aclaraciones sobre costumbres o leyes dominicanas, y da algunas noticias de sus destinos en la Orden, y dice "Que el P. Carro sigue residiendo en Santo Domingo el Real, como Director del Instituto Histórico Dominicano, C/ General Oráa, 14".

Diego Carro, Venancio, O.P.

Curriculum vitae o Datos biográficos del Dr. P. Venancio Diego Carro, O.P. de la Real Academia de ciencias Morales y Políticas, de Madrid.

Este documento 2 es también un curriculum vitae, pero más amplio que el escrito por el mismo P. Carro y redactado en tercera persona. Recoge obras publicadas por el P. Carro y su difusión en Bélgica y en América, algunas publicaciones en la Rev. "Angelicum". Señala que fue restaurador del convento de Atocha, donde fue superior. Fue también catedrático de Religión en la universidad de Madrid y fundador del Instituto Histórico Dominicano en Madrid. Indica otras muchas actividades del P. Carro.

Diego Carro, Venancio, O.P.

Curriculum vitae del P. Venancio Diego Carro

Doc. 1: es el curriculum vitae escrito por el mismo P. Carro y redactado en primera persona (aunque a veces pasa a la tercera), tiene muchas lagunas, pasa de un tema a otro, errores mecanográficos a montones... Todo parece indicar que lo hizo ya enfermo, y está sin terminar. Tiene, como se ha dicho 4 ff. numerados. No tiene fecha ni firma. Interesante porque cita muchas obras realizadas en Caleruega y Burgos, que los otros documentos no citan, ni siquiera en la nota necrológica de las Actas Cap. Provinciales.

Diego Carro, Venancio, O.P.

Vota pro Sacris Congregationibus

Son casos en los que el P. Coderch tuvo que dar su voto de consultor a congregaciones del Vaticano. Una buena parte son sobre cuestiones del nulidad de matrimonio; otras de problemas de parroquias, de cofradías, o de sacerdote castrense.

Coderch, Jerónimo, O.P., Socio del Maestro G. de la O.P.

Diverse lettere et risposte in materia della Concettione

Contiene las cartas o extractos de cartas siguientes:

  • Carta del papa Paulo V al rey Felipe III de España, Roma, Santa María Maggiore, 19/01/1619, exalta la devoción y piedad del rey a la Sma. Virgen, como Inmaculada y patrona. No quiere innovar o mudar en la materia. Da gracias a Dios, venera la inenarrable belleza y pulcritud de la Madre de Dios. Latín.
  • Carta del nuncio de España [Antonio Caetani] al cardenal Borghese, Madrid, 16/07/1617. Italiano. Informa del negocio de la Inmaculada, en el reino de Aragón y en la corte de Madrid. Italiano
  • Carta del Cardenal Mellino al Maestro de Camera de nuestro señor, Roma 08/09/1617. Italiano
  • Billete del cardenal Mellino a la santidad de n. s. Paulo V, di casa, li, 29/08/1617. Informa sobre la reunión, que duró de las 20 horas a la 1 de noche. Se trató: si la materia (Immaculata Concetta) es definible, si era expediente de definir, en este punto dijerolque sí los cardenales Aldobrandini, Belarmino y Borgia; los otros, Verallo, Bonsi Araceli, Ascoli y yo [Mellino] tenemos la opinión negativa; si se prohibía que no se dé a conocer ni en el púlpito ni medios públicos la opinión de lo comentado; Aldobradino, Berlarmino y Araceli fueron negativo, los demás positivos. La mayor parte de la reunión fue discutir si María Ssma. fue concebida en pecado o no. italiano
  • Carta del P. Luis Aliaga, confesor del rey al Maestro de la O.P., [P. fr. Serafino Secchi], Madrid, 27/01/11617. Escribe para animarle a que se decida a pedir al Santo Padre que soluciones el problema de la Concepción, ante una oferta del flamenco conde de Luden, herético, de 100.000 escudos.... Madrid, 27/08/1617. Italiano
  • Carta del nuncio de España al cardenal Borghese, Madrid 30/09/1617. Italiano
  • Carta del cardenal Borghese al Nuncio de España, Roma, 20/11/1617. Italiano
  • Carta de los Maestros en teología de la provincia de España: Al Rvmo. Padre nuestro Maestro General de la Orden de Santo Domingo [Serafino Secchi]
    Por orden del rey [Felipe III], juntó nuestro P. Provincial en esta corte, en el convento de Atocha, a los PP. Maestros de la Provincia, para tratar de los medios más convenientes a la paz de la República y servicio de Dios nuestro Señor, en la materia de la Concepción de la Virgen, nuestra Señora. En la reunión se presento el duque cardenal de Lerma, con carta del rey. y les presentó tres puntos de parte del monarca. Primero, que la provincia pida a su santidad mande que celebre la fiesta de la Purísima Concepción de nuestra Señora como la celebra el resto de la Iglesia y en vez de "Santificación" se diga "Concepción". Segundo que predique la "opinión pía", que nuestra Señora no fue concebida en pecado original, sin hacer mención a la opinión de Santo Tomás, sino dejándola en su probabilidad. Tercero, que desde luego, en presencia o ausencia del S.M. se predicasen algunos de estos sermones. Dicho esto el duque de Lerma salió de la junta. Estaba presente el confesor del rey [Fr. Luis Aliaga]. algunos padres fueron del parecer que se concediese al rey todo lo que pedía, porque era justo, pero la mayor parte fue del parecer: Primero, que en cosa tan grave y tan propia de la Orden, no se diese paso alguno ni se determinase la menor cosa sin dar parte a Vuestra Rvma. ni se comenzase a hablar palabra al Su Santidad, que no se hablase por boca de V.Rvma.; segundo, que así en le rejar, como en el predicara sentían mucha dificultad, en cualquier innovación que hiciese, que siente lo mismo que otrora, que es lo que enseñaron los Santos Padres y "al presente permanecemos en la misma sentencia con la misma firmeza, sería una grave disinción (sic), indignos de predicadores de el Evangelio, predicar lo contrario, lo qual sería un grand menoscabo de la verdad que la Orden de Sto. Domingo ha profesado, y en agravio totale de la sinceridad quese profes en el púlpito"; el tercero, que se la presente a Su Santidad el lado de esta controversia y alboroto de la República y perseverancia en nuestra doctrina y como nos arrojamos a sus pies como nuestro dueño, que [a} nosotros mismos nos mande lo que debemos hacer en esta parte, que en negocio tan grave más toca Su Santidad que a nosotros, y ejecutaremos puntualmente... En Santo Tomás de Madrid, 24/06/[1618] Firman los Maestros: Fr. Baltasar Navarrete, Fr. Diego Lorenzana, Fr. Juan de Pereda, Fr. Domingo Pimentel, Fr. Bernardino de Ayala, Fr. Francisco de Sotomayor, Fr. Francisco de Augustina, y los presentados: Fr. Pedro de Olivares, Christóbal de Torres.
  • Carta al cardenal Borghese, desde París el 15/02/1619, el nuncio de Francia; conocen la respuesta de España, prefiere no mover nada ni innovar en cuestión de la Concepción.
  • Y otra carta desde Paris, 30/01/1619,del mismo Nuncio Guido Bentivoglio, arzobispo de Rodas, que en escaso cree que es una cuestión de odio de los españoles al pontífice.
  • Otra carta de los dominicos españoles al Maestro de la O.P., (pone Rvmo Padre) de aquellos que no estaba de acuerdo con la anterior. Por orden del rey Felipe III se reunieron el confesor del Rey [Aliaga], el Padre provincial y maestro de la Provincia. Vino el duque de Lerma y entregó una carta. Dice que propuso dos puntos principales. El primero, que la Provincia de España suplique al V. Santidad, les mande dejar y celebrar la fiesta de la Purísima Concepción Concepción en la forma que la reza y celebra el resto de la Iglesia; segundo, que V. Santidad mande a los religiosos de la dicha provincia que prediquen la opinión que tiene que la Virgen fue concebida sin pecado original. Quiere que su Santidad mande que se cumplan los dos puntos para la paz y sosiego de los reinos del la Iglesia y la Orden. Madrid, 24/06/1618. Firman: Fr, Luis Aliaga, Fr. Antonio Pérez de Sotomayor, el maestro Fr. Tomás González catedrático de prima y consultor de la Inquisición, el maestro Fr. Juan González catedrático de prima de la Complutense, el maestro Fr. Juan de la Fuente cronista de S.M. consultor del Supremo Consejo de la Inquisición, el maestro Fr. Lorenzo Gutiérrez catedrático de vísperas Complutense y consultor del Consejo S. de la G. Inquisición, el maestro Fr. Alonso Barrantes, prior del convento de San Pedro Mártir de Toledo y consultor del S.O. de la Inquisición de Valladolid y Toledo, y el P. Fr. Pedro Venero rector del Colegio de Santo Tomás de Alcalá y consultor del Consejo Supremo de la Inquisición.
  • Capítulo de una carta escrita por el P. General de Sto. Domingo de Lisboa (sic), 09/07/1618, al P. procurador general de la misma Orden en Roma. Está informado de la cuestión del España y de la reunión provincial de los maestros sobre la Concepción de María Virgen. Le envía copia de las cartas que ha recibido.
  • A continuación se copia una carta o escrito del obispo de Foligno al Santo Padre, dándole a conocer que ha recibido cartas del Nuncio de España, del 21 y 23 de febrero pasado, ve comprensible que no se pueda escribir ni estampar contra la opinión pía, por lo que no se divulga lo escrito por el doctor Silvio, teólogo de Duay, sobre la tercera parte de Sto. Tomás, y que se pondrá diligencia para examinar otros ejemplares... (sin fecha).
  • Al final se copia una carta dirigida a Mons. Patriarca de Jerusalén, a cuyo margen se escribe: 1618/26/diciembre. Habla del obispo de Cartagena enviado como Embajador extraordinario, y recibido con tales honores, que en la segunda audiencia presentó carta del Su Majestad, escrita con mucha eficacia sobre la materia de la Concepción de la gloriosa Virgen, instando a su Santidad que definiese el artículo fundándose en el escándalo. Su santidad, escuchando con atención, le respondió que no podía sino alabar mucho la singular piedad, santo celo y devoción a la Virgen... en cuanto al negocio, le dijo S. Santidad que no era nuevo, al que se ha dedicado tiempo y estudio cuanto era necesario, y su Santidad, después de haber rezado mucho a su divina Majestad había hecho el decreto hecho, y su conciencia no le permitía más..

Paulo V, papa

Carta del Maestro Fr. Pedro de Herrera, O.P. al Maestro de la O.P., [Fr. Serafin Secchi]

La carta dirigida al Maestro de la O.P., que era el P. Fr. Sarafín Secchi, intenta ser secreta: «Supplico instantemente a V. Reverendísima no vea ésta nadie y en leyéndose, se rompa.» El caso que es que un sermón del P. M. Fr. Lorenzo Gutiérrez le ha caído muy bien al rey, por lo que éste obligó a los frailes de Toledo que le hiciesen prior. Ahora, después de hecho prior, hay grandes fundamentos para creer que S.M. va a instar en hacerle provincial, para pagarle con esto lo que predicó y procurar que en la provincia se enseñe y predique la sentencia de lo que el dicho P. Gutiérrez predicó. Se quiere disuadir a S. M. de este propósito, y no se encuentra otro medio que el que V. Reverendísima [Maestro de la O.P.] nos honre con su presencia en el capítulo [provincial]. El rey no lo tomará a mal, por ser V. Rma. la cabeza de la Orden. Le insiste venga al capítulo, a pesar de la descomodidad y de tener que volver por tercera vez a la provincia; pero es una cosa necesaria, porque sería introducir novedades inconvenientes en la provincia. Parece que es lo que busca el maestro Fr. Lorenzo Gutiérrez. Dada en Madrid, 25/01/1619

Herrera, Pedro, O.P., obispo

Carta del P. M. Fr. Luis Aliaga, O.P., al P. Maestro de la O.P. [Rmo. P. Fr. Serafino Secchi]

Según esta carta el P. Prior de Atocha, envía un memorial al Maestro de la O.P. narrando el estado por el que pasaba la Orden por motivo de la controversia sobre si la Virgen María había sido concebida sin pecado original, o lo había tenido, como todos los humanos. El P. Aliaga apoya con esta carta la versión, que no conocemos, del prior de Atocha. Ve necesaria una intervención del Maestro de la Orden, porque ésta, en España, está en peligro, la situación se hace pesante para los frailes. En Salamanca, y sobre todo en Andalucía los frailes viven agriamente, hasta el punto que lo Provincia de Andalucía ha enviado una representación para pedir protección. Se detiene ante el efecto del tratado del P. Pineda, jesuita, y cómo no se le corregía públicamente, lo que provocó que los dominicos no hagan su propia defensa. El hecho de que se haya logrado el testimonio de tantas universidad a favor dela Concepción Inmaculada, se vuelve contra los dominicos.

Aliaga, Luis, O.P., Inquisidor

Carta del P. Visitador del convento de Salamanca al P. Provincial

Comunica que ha visto el Memorial sobre la materia de la Concepta, que ya se la ha enviado al Provincia, para que informe a S.M. Se extraña de que habiendo el papa "proveido" con constituciones y decretos, que se sigua hablado de ello. Cree que los frailes deben callar y guardar este silencio con mucha humildad, y sin hacer excesos, sino limitarse a los términos y guardar puntualmente el decreto de S. Santidad. El provincial debe hacerse con mucha prudencia en este negocio tan grave y debe informar a S.M. El P. Gutiérrez no tenía necesidad de hacer esta novedad (predicar en contra) ni poner en tanta aflicción a los religiosos.

Visitador provincial

Respuesta de las autoridades militares de los aliados al Maestro de la O.P. Fr. Martín E. Gillet, sobre el P. Canal (1944)

El P. Gillet, Maestro de la O.P. había solicitado permiso a los mandos aliados, por medio del embajador americano, para poder trasladar al P. Canal a España para ser operado. En ello también habían intervenido el nuncio y el mismo general Franco. El embajador americano presentó la petición a los mandos militares de los aliados. Estas dos hojas son la respuesta. Al final, el Maestro P. Fr. Gillet decidió que dada la urgencia, el P. Canal, fuera operado en Roma.

Canal Gómez, Maximiliano, O.P.

Licencias ministeriales al P. Fr. Maximiliano Canal (1943)

Documento de licencias ministeriales al P. Maximiliano Canal, O.P., para la diócesis de Madrid-Alcalá, para el tiempo que tuviera licencias de su superior, para predicar, celebrar y absolver de Reservados. Original

Canal Gómez, Maximiliano, O.P.

Carta de la nunciatura de Madrid al P. Fr. M. Canal (1943)

Aunque no tiene expresado el destinatario se ve claramente que está dirigida al P. Canal, que ha invitado a D. Antonio a pasar unos días de vacaciones con él en Gijón. De momento no puede ir por orden del nuncio.

Canal Gómez, Maximiliano, O.P.

Tarjeta de Constantino Suárez al P. M. Canal

El P. Canal había enviado a dicho Constantino los trabajos publicados para la obra de Escritores Asturianos, que estaba completando para su impresión. Se lo agradece, y pide que mire si tiene alguna obra más. Madrid22/04/1934

Canal Gómez, Maximiliano, O.P.

Lamento por el atentado al rey Alfonso XII

Podría tratarse de una escrito para el Boletín de la diócesis. Solo ocupa una cara del folio y no entera. Ya no nos impresiona el crimen.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

¿Si el clero (obispos, cabildo...) puede lícitamente jurar la Constitución que acaba de promulgarse en España?

Se trata de un artículo o una charla, que se pregunta ¿si el clero [en general] puede lícitamente jurar la Constitución Española?. Se refiere a la de 1869, producto de la "Gloriosa". Parte del fin que se propone el Gobierno al pedir que todo el clero jure la Constitución. El Gobierno sabe que las leyes una vez promulgadas hay que cumplirlas, pero no es necesario que los súbditos las juren. Por lo que el Gobierno lo que busca en el juramento del clero es un testimonio solemne y extraordinario que le dé respetabilidad, una fuerza moral. El edificio que acaban de levantar las Cortes Constituyentes no está fundamentado sobre tierra firme; siente que se bambolea y teme su pronta y estrepitosa ruina y con ella la su dominación. Para evitar esa ruina pide auxilio a la Iglesia. Estudia y expone la reacción del pueblo ante el juramento de los obispos débiles que juren, incluso un juramento condicional explicado a la gente. Ésta no vería más que el clero, débil, ha jurado. La final, estudia las ventajas o desventajas del del juramento, basándose en la historia, sobre todo de Francia. El juramento implica una cooperación con los males que traiga la Constitución, directa o indirectamente. Además la revolución del 1868 ha usurpado el derecho de la dinastía, con lo cual el que jura está apoyando la usurpación. El pueblo fiel consideraría debilidad y sus intereses personales o económicos. Son más las desventajas para el clero y la Iglesia que trae el juramento que las desventajas por no jurar. La cosa está muy clara. Evoca hasta los martirizados y huidos por la revolución francesa por no hacer juramento.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del arzobispo de Valladolid y obispos sufragáneos a la reina Isabel II

El escrito dirigido a la reina Isabel II en nombre del arzobispo de Valladolid y sus hermanos obispos sufragáneos. Son las observaciones que hacen a la reina sobre el proyecto de Ley de Imprenta de 1859, la preocupación es por la censura, pero sobre todo por la cacareada libertad de prensa, referida especialmente a la "prensa periódica", que falta y ofende a los sentimientos más profundos de la nación.

Lastra y Cuesta, Luis de la , arzobispo cardenal de Valladolid.

Carta del arzobispo de Valladolid y obispos sufragáneos al Congreso de Diputados

El arzobispo metropolitano de Valladolid y los obispos de la provincia eclesiástica de Valladolid al Congreso de Diputados. Protestan de que el proyecto de Ley presentado a las Cortes sobre organización y atribuciones de los ayuntamientos, en los artículos 137, párrafo 5º y 138 párrafo decimo quinto, que tratan de los logares religiosos, como los cementerios cristianos, sin mencionar la autoridad eclesiástica. Si se aprueban como está redactados, habrá varias cuestiones de competencia. Por ello hacen las observaciones...

Lastra y Cuesta, Luis de la , arzobispo cardenal de Valladolid.

Carta del arzobispo de Valladolid al ministro de Gracia y Justicia

El arzobispo envía un ejemplar de la encíclica "Quanta cura", de Pío IX, del 08/12/1864, para que vea que lo único que se pretende con la publicación en el Boletín Diocesano es dar a conocer a los fieles la encíclica. Reconoce y defiende que por ser encíclica excluye el remedio de retención o de súplica. La prensa ya estaban sacando sus conclusiones y propaganda contra el arzobispo. La pastoral que incluye la encíclica. Esta convencido que las leyes del reino no impiden ni ponen el menor obstáculo en lo relativo a la enseñanza de la doctrina católica en comunión del papa con los obispos y éstos con los diocesanos.

Moreno y Maisanove, Juan Ignacio, arzobispo cardenal de Valladolid

Carta impresa del cardenal arzobispo de Valladolid al Ministro de Gracia y Justicia

El cardenal ha sido una orden del Gobierno de la República en la que se le reitera el cumplimiento de la orden del 30 de agosto y si por no cumplirla se producen alteraciones del orden pública se le considerará como causante y responsable personalmente en primer término de semejante acontecimiento. El cardenal hace una defensa, demostrando lo absurdo de condenar a uno por anunciar la ejecución de una orden. Protesta formalmente contra la conminación que se le hace. Él está encargado de ejecutar las bulas y debe cumplir el encargo. Pide los derechos de cualquier ciudadano. Niega que se le pueda acusar de tenacidad en desconocer los derechos de la Nación... Dada en Valladolid, 28 de setiembre de 1873.

Moreno y Maisanove, Juan Ignacio, arzobispo cardenal de Valladolid

Exposición que en defensa de la unidad católica elevan a S. M. (q.D.g.) el metropolitano y sufragáneos de la Provincia Ecle. de Valladolid

La Exposición va dirigida al Rey [Alfonso XII) con la finalidad de defender la unidad católica de España. Los obispos piensan que es un deber gravísimo de su ministerio exponer al rey la inquietud y amarga pena ver que vuelve a cuestionarse esa unidad católica que es incuestionable de nuestro estado social... Dada en Ávila a 22 de enero de 1876. Firmas, las dicjha.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Poder que da el arzobispo preconizado de Valladolid, Fr. Fernando Blanco, al Dr. D. Antonio López Quiroga, deán de la catedral de Valladolid para que en su nombre tome posesión de la sede.

Fr. Fernando Blanco ya preconizado arzobispo de Valladolid, da todo su poder cumplido al Dr. Antonío López Quiroga, para que en su nombre tome posesión de la sede de Valladolid, ante Juan Herrero Pinto, notario oficial mayor, Madrid, 14/12/1875. Testigos: los presbíteros D. Luis Muñoz Blanco,, Fr. José Fernández Checa, del Orden de Predicadores y el seglar D. Ramón María Nava, vecinos de Madrid. La legalización de la del notario Juan Herrero Pinto la hacen los notarios Ventura Miguel del Río, Saturnino Vicente Hinojal y Juan Ortega de la Fuente, en la misma fecha. Signos y firmas originales.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Despacho real de Alfonso XII al Venerable Presidente y Cabildo de la Sta. Iglesia Metropolitana de Valladolid

El rey comunica al Presidente y cabildo de la iglesia catedral de Valladolid y a su vicario capitular en sede vacante, que es el patrono de todas la iglesia de reino, por lo que presentó a Su Santidad al P. Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo de Ávila, para el arzobispado de Valladolid. El Santo Padre lo aceptó y dio sus bulas el día 17/09/1875 y el Consejo de Estado las aprobó quedando retenidas "la dirigida al mi real persona", la de "vasallos" y en la bula de confirmación quedan retenidas: la "que supone que la presentación hecha en mi real nombre ha sido por privilegio apostólico", cuando me corresponde por derecho de patronato; se retiene la cláusula que "manda la prelado la creación de un Monte de Piedad ", por ser esto perteneciente al poder real; lo mismo la reserva que establece a favor de la Sede Apostólica de la facultad de hacer nueva demarcación de la diócesis de Valladolid; también la cláusula del juramento que el prelado debe prestar, por la que se promete defender contra cualquiera persona las "Regalias de San Pedro"... Manda al Cabildo que acojan al prelado como su arzobispo, le dejen desempeñar su oficio y ejercer la jurisdicción archiepiscopal. El rey declara que por esta carta él le recibe y tiene recibido por arzobispo de Valladolid. Dada en Palacio, a dos de diciembre de 1875, Yo el Rey. En el reverso de la última hoja el obispo, ya arzobispo, Fr. Fernando Blanco, vuelve a testificar de su puño y letra "que el juramento de fidelidad al Papa, tanto para tomar posesión del arzobispado cuanto para recibir el sagrado palio se hizo conforme todo al Pontifical Romano y a la fórmula permitida por S. Santidad, sin tomar en cuenta la retención de la cláusula relativa a las Regalias de S. Pedro, antes bien expresándola; y así lo manifesté al Ministro de Gracia y Justica por escrito, rogándole que en adelante se omita dicha retención" (no firma)

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de observaciones de los obispos de la provincia eclesiástica de Valladolid al proyectos de ley de instrucción pública (1877)

Este texto es muy similar al documento anterior, incluso hay párrafos idénticos. Parece como si este documento fuera elaborado por varios obispo y de éste se hubiera sacado uno más definitivo y mejor presentado (aunque tampoco completo) como es el documento 9.
Dado el tema, y su importancia capital para la nación, los obispos quieren hacer oír su voz en la Cortes: el hombre depende en un todo de Dios y que la razón creada está sometida absolutamente a la verdad increada. La defensa de esta ley ha sido y es uno de los cuidados preferente de la Iglesia. La exposición va analizando las bases de proyecto... En el proyecto el error logra un gran templo ante la ley...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto de la S, Congregación de Ritos concediendo al reciente arzobispo de Valladolid, Fr. Fernando Blanco, facultad para subdelegar.

Se le concede según la petición, por espacio de 5 años, para que pueda subdelegar, por un tiempo, a algunas dignidades constituidas y que no necesitan sagrada unción: Vicario General, dignidades y canónigos de la iglesia metropolitana, prepósitos, archipresbíteros, párrocos, rectores de iglesias.... Roma, 17/09/1875. Al margen superior derecho pone: "Ojo, concluye el 17 de octubre de1880"

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Testimonio auténtico del juramento de fidelidad hecho por el obispo D. Fernando Blanco, antes de tomar posesión de la sede de Valladolid

Testimonio autenticado del juramento que realizó D. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo que había sido de Ávila y hoy electo y preconizado arzobispo de Valladolid, ante el nuncio de S. Santidad, el cardenal Simeoni (Juan), presentó una bula y comisión, expedida por N. Ssmo. Padre papa Pío IX, en Roma apud S. Petrum , a diez y seis (sic) de septiembre del año corriente (1875). Y después de imponerle el palio le tomó y recibió el juramento de fidelidad, que su excelencia reverendísima hizo con arreglo a lo prevenido en la citada bula y fórmula del tenor siguiente (se transcribe el texto del juramento, que es el mismo de la bula y a lo prevenido de orden de S.M., en el pase de ella por el Ministerio de Estado y del despacho de Gracia y Justicia). Fueron testigos al juramento los Illmos. Sres. D. Pedro Payo, arzobispo electo de Manila y D. Elias Bianchi auditor y secretario de la nunciatura. Madrid, 11/12/1875. Signo y firma de Juan Herrero Pinto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Copia auténtica de las bulas de Pio IX a Fr. Fernando Blanco.

Esta copia auténtica recoge todas las bulas referidas a Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, en el tiempo de ser electo y jurar como arzobispo de Valladolid:

  • La primera dirigida a Fr. Fernando Blanco, le comunica que la sede de Valladolid ha quedado vacante por la promoción de Juan Ignacio, título de Santa María de Pace, presbítero Cardenal Moreno, a la sede de Toledo; señala que el rey Alfonso XII de España, por sus letras y por el privilegio especial que tiene ha presentado a Fr. Fernando Blanco, obispo de Ávila, para ser trasladado a la sede de Valladolid, y oído el consejo de cardenales de la S.R.E. te transferimos a dicha iglesia metropolitana de Valladoli como arzobispo de ella. Dada en Roma, en San Pedro, el 17/09/1875.
  • La segunda también dirigida a Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo de Ávila, indica el papa Pío IX, que "hoy te absolvemos de de la sede de Ávila y te trasladamos a la iglesia metropolitana de Valladolid, que ha quedado vacante; le absuelve, y le declara absuelto, de toda suspensión, entredicho, censuras y penas. Data como la anterior.
  • La tercera es una carta del papa Pío IX al rey Alfonso XII, en el que le comunica que hoy, día de la fecha, Ha sido absuelto Fr. Fernando Blanco de la sede de Ávila y trasladado a la metropolitana de Valladolid. Data como las anteriores.
  • La cuarta bula está dirigida a los obispos sufragáneos de la iglesia metropolitana de Valladolid. Pide el papa que lo acepten como cabeza, con la obediencia y reverencia que son debidas... Data igual que las anteriores.
  • La quinta bula es la dirigida al Capítulo de la iglesia metropolitana de Valladolid. Les comunica el cambio de Fr. Fernando Blanco de la sede de Ávila a a la metropolitana de Valladolid y les manda, por esta letras apostólicas, que lo acojan humildemente como a padre y pastor de sus almas y muestren la obediencia y reverencia debidas y devotas y que reciban humildemente las salubres moniciones y mandatos. Data la misma que las anteriores. (Esta bula es la transcripción del pergamino de esta serie y U.D.C que lleva el n. 1 de los documentos).
  • La sexta bula es similar, y va dirigida al clero de la ciudad y diócesis de Valladolid, las anuncia que el elegido arzobispo, Fr. Fernando Blanco, hoy ha sido trasladado de la sede de Ávila a la vacante de Valladolid, como su arzobispo; por lo que por estas letras les pide lo admitan con grato honor como padre y pastor de sus almas y al mismo muestren la obediencia y reverencia debidas y devotas.... Data como las anteriores.
  • La séptima bula la dirige Pío IX al pueblo, a los habitantes de Valladolid; les pide que reciban a Fr. Fernando, devotamente como padre y pastor de vuestras almas, que lo miren con la debida honorificiencia, que atiendan sus avisos y mandatos salubres con humildad..
  • La octava bula va dirigida a " a los vasallos de la iglesia metropolitana de Valladolid". Les manda que le reciban devotamente, que le honren, y guarde la fidelidad acostumbrada.... Data la misma de las anteriores (véase las acotaciones del Consejo de Estado Español al final de este cuadernillo).
  • La novena bula, la dirige el papa Pío IX al episcopado católico: le comunica el traslado de Fr. Fernando Blanco, en el día de hoy, a la sede metropolitana de Valladolid, les recuerda, y quiere, como el mismo Fernando, que antes de tomar posesión en la sede y administración se debe prestar el juramento de fidelidad, y ejemplar de dicho juramento, exacto y sin correcciones, firmado y con el sello y en el tiempo fijado se debe transmitir a Roma para ser contenido en las mismas Letras Apostólicas, bulas, del nombramiento de obispo, que es lo que se ha hecho con la bula de Fr. Fernando, incluyendo la fórmula del juramento. Dada en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor mil ochocientos setenta y cinco, decimo quinto día de las kalendas de octubre, año treinta de nuestro pontificado (17/09/1875). Siguen los sellos del cardenal Vannicelli y del notario apostólico Bartolomeus Natali, testimonio de copia del original de Giusthiniani y los "vistos" del embajador español en Roma, el 25/09/1875, y el de agente Jacobo Prendergast, Madrid, 20/10/1875, al final A. Datti.
    El reverso del último folio del tercer pliego se hace algunas anotaciones de acuerdo con el Consejo de Estado:
  • Queda retenida (no se le da el pase) la bula dirigida a los vasallos de la iglesia de Valladolid por no ser propio de la autoridad eclesiástica dar la investidura de los señoríos temporales, y por estar abolidos por la leyes todos los señoríos jurisdiccionales.
  • En la bula de confirmación La primera de este cuadernillo) se retienen la cláusula «ex indultu seu privilegio apostolico cui non est hactenus in aliquo derogatum»
  • Ha tenido a bien resolver S.M. que la fórmula de juramento que el prelado ha des prestar antes de posesionarse de su iglesia, quede retenida la cláusula en la cual se promete defender contra cualquier persona las regalías de San Pedro, pues la palabra «regalías» envuelve la idea de corresponder a San Pedro lo que es propio de reyes y príncipes soberanos. Entendiéndose el juramento de obediencia a la Santa Sede sin perjuicio del de fidelidad debida a S.M... A esta retención, escribo el obispo Fr. Fernando Blanco, de propia mano: « De la retención de esta cláusula no se hizo uso y el juramento lo hice sin omitirla por no crerlo lícito en conciencia, y así lo dije al Sr. Ministro de Gracia y Justicia al remitirle el testimonio.» Se retiene pues la dirigida a los vasallos y la dirigida al rey. Las otras bula originales se le entregaron a obispo D. Fernando Blanco, Madrid 23 de noviembre de 1875. Firma Fernando Calderón y Collantes.

Pío IX, papa

Copia auténtica de la bula de Pio IX, por la que absuelve a Fr. Fernando Blanco, de su sede de Ávila para trasladarlo a la vacante metropolitana de Valladolid .

Esta copia auténtica, amén de comunicar el traslado de Fr. Fernando Blanco de Ávila a Valladolid, insiste en la entrega del palio, signo de la potestad plena del obispo, y también en la fórmula del Juramento que se hace al recibir el dicho palio, hasta el punto que se manda copia del texto a jurar. El obispo, antes de recibir el palio, escribió al nuncio expresándole los escrúpulos en la cuestión de las de defender "regalías de San Pedro" contra cualquier persona o institución, que el gobierno quiere retener (quitar). Esto obliga a que el papa le remita la fórmula de juramento y la nota explicativa del rey Alfonso XII y del Gobierno de España.

Pío IX, papa

Borrador de carta del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco al nuncio apostólico en España

Comunica que le han llegado las bulas y documentos relativos a su traslado a Valladolid, con el pase del Gobierno. Le dice cómo queda el estado de la vacante de Ávila. Le preocupan las palabras que se han añadido, por el Gobierno, al juramento que debe hacer a S. Santidad. Tiene muchos reparos. Le indigna la reserva que se han aplicado a cláusulas de la Bulas, especialmente, la que refiere a las regalías de San Pedro. Esto le tiene irritado y es insufrible. Pide al Sr. nuncio que le conteste aclarándole todas esta inquietudes que tiene.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borradores de cartas del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, a la reina Isabel II.

  • El doc. 7 refiere a que hace año y medio, poco más o menos, el obispo de Ávila, junto a sus hermanos obispos de la provincia eclesiástica de Valladolid, había enviado a la reina una exposición [pensamos que en 1860-doc. 4] y refiere también como pasados los sucesos de Loja [28 de junio de 1861, con el grito de viva la República y muera la Reina]... Hoy la situación es bien lamentable y se ve en la llamada "palestra periodística". Los obispo han levantado la voz pidiendo represión de excesos. Se ha querido acusar a los prelados (y tal vez acusen al que esto expone) de pretensiones absurdas y que querían meterse en política y dar a ésta una orientación a su gusto. Esto ya es una arma antigua de acusación y que ha dado grandes resultados a los errores y al mal. Pero dice a S.M. con respetuosa franqueza... En una nación, que es toda y en todo católica, la política debe serlo también.... los obispos tienen que luchar contra el error y el mal; pero si el error y el mal se cubren con velo o el manto de la política, el obispo tiene que romper ese velo y descubrir al monstruo, para que se le vea y se le trate como lo que es... El escrito parece ser de finales del 1861, o principios de 1862.
  • El doc. 8: lo poco que está escrito señala la obligación y el deber del obispo decir la verdad no solo a los débiles, sino también a los grandes y poderosos. Le recuerda a la reina que su advenimiento al trono de su mayores fue anunciado como una restauración católica, sucesora de una revolución anticatólica.
  • El doc. 9: es otra versión del doc. 7, pero en el que se incluye las alusiones al despojo de los Estados Pontificios. Está incompleta, pues solo queda un folio.
  • Doc. 10: son dos folios de otro borrador de carta, insistiendo en la enseñanza y prensa. Sin fecha, aunque al final pone que es una exposición sobre la enseñanza y prensa, en nombre de los obispos.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de carta del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, a la reina Isabel II (1864).

La carta, que no sabemos si fue enviada a la reina, refleja la inquietud del episcopado español ante los problemas de la enseñanza pública en España, aunque no consta que sea escrito en nombre de los obispos. Deploran la situación y están alarmados no solo los obispos, sino también los padres de familia, que no pueden dar a sus hijos una decente carrera, sin que se les den las doctrinas anticatólicas. Fr. Fernando insiste a la reina en que los fundamentos de España están en la doctrina y unidad católica, si éstas fallan el ruina de la nación será un hecho. Pide, como solución, que se cumpla el Concordato que es la ley del reino. No es suficiente el Real Decreto del 23 de diciembre de pasado año. Aboga por una intervención directa y eficaz del episcopado en cuanto se refiere al ramo de la enseñanza pública. Datado en Ávila, 05/03/1864.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, a la reina Isabel II (1863).

Es una carta dirigida a la reina, pero a través del ministro de Gracia y Justicia, como indica al principio por mano del obispo.
El motivo de la carta es que los párrocos de la ciudad se quejan de que los empleados de la Administración de Hacienda Pública les exigen contribución por las casas rectorales que habitan, lo que les parece una ofensa a la inmunidad que vienen gozando y una disposición contraria al Concordato. Para el obispo es una cuestión de derecho y si se quiere de decoro. Exclama: "Harto han perdido la Iglesia y la respetable clase del clero. Vuestra M., en su acendrado amor a la Iglesia y a cuanto a ella pertenece, no puede querer, no puede aprobar que se lastimen más." Acude también al Concordato. Los empleados de la Hacienda dicen que es exigencia de Real Orden del 04/07/1862. Alude también al corazón de la reina y a que el clero es uno de los más fuertes elementos del orden del país y un poderos sostén del trono de V.M. De lo contrario el obispo pondrá a salvo su conciencia con los medios que sean permitidos.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta de los obispos de la Provincia eclesiástica de Valladolid a la reina Isabel II (1860)

Es una carta datada en Valladolid el 20/10/1960, en nombre del arzobispo de Valladolid y sus obispos sufragáneos, dirigida a la reina Isabel II, por el obispo de Ávila, muy estimado por la soberana, como portavoz de sus compañeros prelados cuyos nombres se citan: Luis, arzobispo de Valladolid; Fernando, obispo de Astorga; Rafael, obispo de Zamora; Anastasio, obispo de Salamanca, y Fr. Fernando, obispo de Ávila. Comienza la carta recordando el criminal suceso ocurrido en la Puerta del Sol de Madrid el martes anterior contra la real comitiva, dando gracias a Dios del amparo y protección a V.M. Exponen los males que se siguen de la llamada "exigencias de la época" y de la prensa periódica que llega a todos. Piden que se cumpla el Concordato de 1851. Señala la expropiación de los Estados Pontificios de que es objeto el papa Pío IX, y cuando todo los fieles del mundo han protestado contra esta injusticia, en la católica nación nuestra hay quienes defienden la inicua usurpación. Le hacen la reflexión: si hoy permite esta usurpación y se hace apoteosis de los ejecutores, ¿Quién no dice que puede pasar lo mismo a otros poderes? Piden que llame la atención a su Gobierno, y que este cumpla con lo que ha acordado en en Concordato del 1851.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del obispo de Ávila al ministro de Gracia y Justicia, D. Francisco de Cárdenas, agradeciendo el nombramiento de arzobispo de Valladolid (1875)

Carta de agradecimiento al Sr. ministro, D. Francisco de Cárdenas, por el nombramiento de arzobispo de Valladolid, y le pide lo transmita también e S.M. Alfonso XII. Solicita unos días de reflexión para decidirse a aceptar o no. La carta, copia sin firmar, está datada en Ávila, 8 de julio de 1857 (evidentemente, le han bailado los dos últimos dígitos, porque es 1875).

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de carta del obispo de Ávila al ministro de Gracia y Justicia s/f

Respuesta a un Excmo. Señor, que le ha comunicado la constitución del Ministerio de Regencia, como consecuencia de la proclamación de Alfonso XII. Aunque no está muy claro, parece que la carta del ministro estaba fechada el día "2 de corriente".. Hace votos para que las buenas relaciones entre el Gobierno y el papa se renueven. Es cosa que desean todos los obispos por el bien de la Patria y de la Iglesia. Hace votos y se pone a disposición para lo que pueda servir. Reza por el monarca.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Modelo de carta para las provincias eclesiásticas españolas para ser enviada al ministro de Gracia y Justicia (1872)

El escrito va dirigido a las provincias eclesiásticas españolas, como modelo para ser enviado al ministro de Gracia y Justicia.- El motivo inmediato es que los obispos se han enterado por la Gaceta [de Madrid, o del Estado] que se establece un nuevo presupuesto de obligaciones eclesiásticas, que cambiaría sustancialmente las relaciones económicas entre el Estado y la Iglesia. Esa ley da el último golpe al Concordato y despoja a la Iglesia de España de lo que le había quedado para el sostenimiento del culto y de sus ministros. La voz de los obispos no ha sido escuchada ni por las Cortes ni por el Gobierno. Se ha negado la verdad, desconocido el derecho, contrariado la justicia y sin ningún respeto ni consideración se ha privado a la Iglesia de sus legítimos y sagrados intereses. Los obispos no pueden consentir semejante despojo, por lo que los obispos se oponen a que esa ley tenga aplicación en sus diócesis y ratifican ante el gobierno y la nación la protesta que hicieron ante el Congreso los prelados reunidos en Zaragoza, en su exposición del 12 de octubre pasado, a la que se han adherido todos los obispos del reino. Consideran las disposiciones injustas, y de ningún valor ni efecto nulas. Seguirán exigiendo el cumplimiento del Concordato del 1851, que por derecho le corresponde como dotación que se señaló en lugar de los bienes de que fue privada o permutó con el Estado. No se debe molestar el Gobierno en implantar dicha ley en la diócesis... Rotas completamente todas las relaciones entre el Estado y la Iglesia.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador del proyecto de exposición sobre medidas desafueros a nombre de todo el Episcopado Español. Encargo de..

El escrito estaría dirigido al ministro de Gracia y Justicia, que al comienzo de Sexenio Provisional era D. Manuel Ruiz Zorrilla, pero en el texto no hay nombre. Los obispos consideran que el alzamiento, comenzado como un cambio político, no debería provocar esta exposición que hacen los obispos, sería innecesaria ; pero por sorpresa del pueblo católico español, lo que proclamaba el alzamiento era justicia, moralidad igualdad de derecho, respeto a la propiedad y libertad de asociación... pero la realidad es que la piqueta revolucionaria se ha aplicado a destruir templos; a las clases más respetables se les priva de sus domicilio... los obispos no pueden menos de lanzar un grito y reprobar solemnemente sobre las ruinas de tantos templos desolados. Lo que más ha impresionado a los obispos, lo más doloroso, son algunas disposiciones del Ministerio de Gracia y Justicia: se quiere gobernar una nación católica hiriendo, violentando lo más sagrado. No es ese el camino, sino la ruina: lo relativo a las monjas es una injusticia, romper el Concordato con la S. Sede, despojar la Conferencia de San Vicente de Paul con su utilidad en el socorro físico y moral, desencadenamiento de la prensa, desacato al Papa sacándole coplas, acometida bárbara a la Nunciatura...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Resultados 1 a 40 de 613