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Arancel de la parroquia de San Pablo de la ciudad de Salamanca

Este ejemplar, u otro similar, se entregó en el obispado para que el prelado, en este caso D. Anastasio Rodrigo Yusto, lo aprobara, según se pone en al final de este documento. Los aranceles se marcan sobre los oficios de Bautismos, Matrimonios y Entierros y se indica el arancel por cada persona que asiste o celebra cada oficio, que son: el Párroco, sacristán, monacillos y organista. Donde más se extiende es en los aranceles de los entierros, con una curiosa casuística.

Parroquia de San Pablo de Salamanca

Escritura de arrendamiento de las tierras propias del curato de la parroquia de San Pablo, en Castellanos de Moriscos.

María Bermejo y Vicente de Castro, vecinos de Castellanos de Moriscos, toman en arrendamiento las tierras propias del beneficio de San Pablo, existentes en la localidad de Castellanos de Moriscos, por ellas han de pagar cada año, de los seis por los que se arriendan, fanega y media de trigo, seco, limpio y bien acondicionado, pago el 15 de agosto de cada año, comenzando desde el rpóximo agosto de este presente año y pagaran la fanega y media atrasada. Si la dicha María no pudiera con el arrendamiento, lo debe ceder al dicho Vicente de Castro; para seguridad dan como fiador a Antonio Blanco, vecino del mismo lugar, quien firma como testigo y fiador. Salamanca, 11 de marzo de 1834.

Bermejo, María

Descubrimiento y exhumación de los restos de Fray Luis de León y otros agustinos.

El pliego tiene dos partes: la primera, es el escrito del obispado, firmado por el obispo D. Fernando de la Puente, que enterado de que la Comisión de Monumentos ha comenzado las excavaciones para hallar los restos de Fr. Luis de León y se han hallado restos de muchos venerables religiosos agustinos enterrados en lo que había sido el claustro del antiguo convento de San Agustín, propone a la Comisión que sean trasladados a la iglesia de San Esteban [en esos momentos parroquia de San Pablo], y dará órdenes para ello cuando la dicha Comisión manifieste su conformidad. Dado en Salamanca , 11 de marzo de 1856.
La segunda parte, es copia del acta de la reunión de la Comisión dicha con el párroco de la iglesia de San Esteban (hoy parroquia de San Pablo) para cumplir lo ordenado por el obispo. Los restos recogidos en un cajón fueron guardados en un nicho del lado derecho del presbiterio, junto a la puerta de la sacristía, dejando este Acta y otra firmada por el Gobernado y secretario en la que consta los pormenores de la exhumación, juntamente con los de Fray Luis de León, y un expediente impreso sobre el mismo asunto. Salamanca, 5 de mayo de 1856. Firman: D. Tomás Cafranga, D. Vicente de la Fuente, el párroco D. Tomás Serrano (dominico exclaustrado) y el sacristán Antonio Hernández de Dios

Fernando de la Puente Primo de Rivera, obispo de Salamanca

Documentos de Salamanca ajenos a la O.P., pero procedentes de la parroquia de San Pablo, sita en San Esteban.

Los temas son muy variados:

  • Destacan los relacionados con el traslado de los resto de Fr. Luis de León y el convento antiguo de San Agustín; los objetos de los Carmelitas calzados y su traslado al convento extramuros (del paseo del Dr. Esperabé) y algún documento sobre la iglesia de San Cristóbal. Un cuadernillo cosido de Cuartillas, con recibís de los empleados de la parroquial de S. Polo, de su salario o parte de él, durante el año de 1834, y un folio con el proyecto de arancel (o aranceles)de la parroquia del San Pablo de la ciudad, que tendrá que aprobar el prelado.

Comisión de monumentos históricos y artísticos de Salamanca

Documento del episcopado de D. Juan de Castilla. Pleito del Cabildo de Salamanca y Juan del Encina, clérigo salmantino estante en Roma

En Salamanca, 02/12/1502, ante Alonso Cornejo, escribano, reunión del cabildo catedralicio (se citan lo canónigo y racioneros), Francisco de Fermoselle, vecino de Salamanca, procurador y en nombre de Juan del Encina, su hermano, residente en la corte de Roma, presenta e intima y notifica, su poder y una bula de "mandato de providendo" del papa Alejandro VI, de la ración que en dicha iglesia ha vacado por muerte de Antonio Carrillo; bula en pergamino, en latín, sellada con sello de plomo, pendiente en cuerdas de cáñamo, concedida a su parte. Y asimismo, el proceso sobre ella fulminado, también escrito en pergamino y en latín, con sello de cera colorada en una caja de madera, pendiente de cordones colorados, cuyo tenor uno en pos de otro, sucesiva es: (se copian los dos documentos), la bula de concesión a de al ración a Juan del Encina, dada en Roma, San Pedro, de 1502, indicción quinta, día 25 de septiembre, pontificado de Alejandro VI año undecimo. Incluye las letras apostólicas dirigidas al obispo de Zamora [D. Diego Meléndez y Valdés], a quien se nombra juez y ejecutor, y al decano Oviedo y al archidiácono de cornado de Compostela, con la bula inicial de donación a dicho Juan del Encina, dada en Roma, San Pedro, año de la Encarnación del Señor 1500, el 3 de agosto, año octavo del pontificado de Alejandro VI. A continuación se copia la letra apostólica del papa Borja al obispo de Salamanca, dada en Roma en el palacio apostólico, en la cámara, de las habitaciones, el 25/09/1502, pontificado undécimo, obligando a la obediencia al obispo y cabildo a que, en el plazo de 6 días de la presentación de la letra apóstolica, cumplan lo mandado en la bula a favor de Juan del Encina, bajo penas y censuras: suspensión a divinis y entredicho a las iglesias. El notario del Vaticano es Egidio [Gil] Senier, llamado bisantinus [bizantino].
La respuesta a la bula del papa Alejandro VI, con que se inicia la copia de documentos, del 02/12/1502, la da el cabildo salmantino el día 07/12/1502, ante el notario Alonso Cornejo, y ante el bachiller en decretos, el honrado Sr. Gonzalo Monte, provisor oficial y vicario general de la ciudad y diócesis por el Sr. D. Juan de Castilla, obispo de Salamanca. Como procurador del cabildo actúa Juan de Villalón. Dada la premura del tiempo, para no caer en las censuras impuestas por el papa Borja, indicadas en el "proceso fulminado", la respuesta y apelación se presenta por escrito, dirigido al obispo de Zamora, como juez y ejecutor. Dice que el cabildo no está obligado a obedecer ni a cumplir lo contenido en la bula y su proceso: porque dicho pretenso proceso, provisión y censuras fueron y son ninguna, porque el "mandato de providendo" fue y es subrepticio y obrepticio, impetrado en gran perjuicio del bien público de la iglesia de Salamanca, del cabildo de ella y otras terceras personas, que son el maestro de canto y órganos, que son oficiales de dicha iglesia. Además, en esta iglesia de más de ciento diez y ciento quince años, y más tiempo, no fue ni es la pretendida ración que pide Juan del Encina, y si antes fue, sería "estruta y supresa" justa y santamente en favor del culto divino eclesiástico y del común de la iglesia de Salamanca..... Y lo otro porque perjudicaría a la iglesia de Salamanca, al cabildo a los oficiales, que tienen sus oficios en posesión jurídicamente; y atacaría a los privilegios de esta iglesia (por lo que en este asunto ni el obispo de Zamora tiene jurisdicción) y el cabildo no puede desposeer a los oficiales, por lo que no está obligados a cumplir lo mandado, etc., etc. En consecuencia, apela de lo mandado por V. Señoría, ante el muy santo padre y pide los apóstolos de esta apelación, sepe sepiua, sepissime y para los del cabildo y sus bienes, pide con día, mes y año al presente notario testimonio signado. Y porque al presente no se puede haber copia de S. Señoría para interponer la dicha apelación, por la mucha distancia, la interpongo ante el provisor y oficial de Salamanca, como ante pública y honesta persona, a quien pido y requiero me dé los apóstolos.

Cabildo de la catedral de Salamanca

Cuentas de las cantidades que existían depositadas en el Archivo de esta Santa Basílica Catedral, distribución de las mismas y papel de la Deuda Consolidada y Diferida.....1866-1867

Se hace cargo de los fondos y cuenta de subsidio, lo entregado al Sr. obispo y a la fábrica, lo invertido en papel, cuentas de memorias y título. Después se hace la distribución, con la firma del deán y del superintendente de hacienda, quedado to hecho y conforme.

Cabildo de la catedral y Junta de Hacienda de Salamanca

Copia del Auto del Consejo y de la Carta Orden del Consejo dirigida al Cancelario

El Consejo (se le ha hecho una consulta con anterioridad) manda el auto tomado: que la universidad [de Salamanca], por ahora, dé los «piques» que acostumbraba por el Decreto de Graciano, con tal que se tenga presente la corrección romana, la de D. Antonio Agustín y la de los demás canonistas, en especial la de Carlos Sebastián Verardi. Dada en Madrid, 25/10/1774.
Se copia, también la carta del mismo Consejo al Cancelario de la universidad sobre el tema, por la que le dice que el fiscal del tribunal ha decidido que la universidad nombre una comisión para el asunto, para que el Cancelario nombre a dos y canonistas y dos teólogos que confronten el cuerpo de Cánones publicado por Guillermo Weveregio con el texto original de la Colección de concilios y epístolas y notas... y que lo comunique al Consejo. Dada en Madrid 19/11/1774.

Consejo del Rey

Historia de la Universidad de Salamanca, 1569

Está considerada como la primera historia de la Universidad de Salamanca, y el autor la dedica: «A los mui Illustres Señores Rectores, Maestre Escuela y Claustro de la Universidad de Salamanca». Indica que se le pidió hiciese una historia breve. La introducción ocupa las pp. 3 a la mitad de la 6, donde comienza la historia, que alcanza hasta el año de su escritura 1560, p. 61. El la p. 63 comienza una Adición a la historia hasta el año 1626, que evidentemente no es ya de Chacón, que había muerto en Roma, en 1581. A la p. 71, comienzan las notas, escritas a 2 columnas.

Chacón, Pedro, maestro de la Universidad de Salamanca,

Actas o Cuaderno de las visitas a las cátedras de mayores y menores de la universidad de Salamanca, mandadas hacer por el Rector D. Juan de Torres y de Córdova, 1587

Se recogen las visitas a las cátedras, que durante las fechas indicadas, fueron cinco. Se recogen las opiniones de los estudiantes, de cómo lee el catedrático, si cumple el programa o las lecciones; firman algunos estudiantes. Al final de las visitas se imponen multas a los maestros que faltado a sus deberes.

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Se recogen, en dichas fechas, cinco visitas realizadas a las cátedras, opinando los estudiantes y dando testimonio de cada pro

Universidad de Salamanca

Memorial contra un escrito del P. Fr. Villalpando despreciando la cultura española. Leído en el Claustro Pleno de la universidad de Salamanca, 26/08/1780

Discurso en que se defiende la cultura española contra el vaticinio del P. Villalpando. Este padre, religioso puediera ser Francisco de Torreblanca Villapando o el P. Juan Bautista Villalpando, jesuita.

Anónimo (catedrático de la universidad)

Legajo con Actas de Profesión de religiosos premostratenses de Retuerta

Se compone esta serie o legajo de 5 documentos:
Las cédulas de las profesiones, que son cuatro, son muy similares en el formulario: nombre del fraile, se ofrece a sí mismo a la iglesia de Santa María madre de Dios (solo una dice: Beata María de Retorta), prometen la conversión de sus costumbre y la enmienda de su vida y estabilidad en el monasterio y obediencia hasta la muerte (solo uno menciona la castidad), según el evangelio de Cristo, según la evangélica institución y según la regla canónica de San Agustín, al señor o abad presente y a sus sucesores, a los que la mayor parte de la congregación elija canónicamente. Este último punto, varía algo en las dos últimas, más recientes, que añade: elijan o sean recibidos.

  • La primera profesión es de Juan de Ovirna, y la hace a don Fernando y sucesores, sin fecha, pero letra gótica, s. XV, pergamino. Medidas:195 x 115 mm. Documento 1
  • La segunda profesión es de Fray Juan, con el mismo texto que la anterior, en manos de Don Fernando de Arze, y firma Fr. Juan de ¿Aquirre?, papel. Medidas: 215 x 80 mm. A la espalda, en letra antigua pone: "Parece ser de 1448 o 1449" letra cursiva. Documento 2. El abad pudiera ser el mismo de la primera.
  • La tercera el de 27 de enero de 1527, es de fray Juan de Casares, y señala, reinantes en la Iglesia Clemente VII, en España Carlos emperador, Rey Felipe y Juana. A las espaldas pone: año de 1527, Profesión de Carasa." Documento 3
  • La cuarta es la profesión de fray Diego López de Vergara, es la única que pone Beata María de Retorta y promete castidad hasta la muerte, y la fecha por el año de la Encarnación, 1553, día 21 de septiembre. folio, papel, Medidas: 210 x 300 mm. Documento 4
  • Documento 5: pliego de papel de finales del siglo XVIII o principios del XIX, escrito por un fraile del monasterio de Retuerta que recogió cuatro actas de profesión de premostratenses en dicho monasterio. El monje recopilador hace dos anotaciones: "son cuatro cartas de Profesión las más antiguas que se hallan en el archivo" Da a entender que el monasterio seguía existiendo monasterio; por lo tanto el pliego es anterior a la exclaustración. Anota además, que la cuarta es " la del célebre Anticuario e ilustre hijo de este convento, el P. D. Diego López de Vergara, que hizo su profesión el 21 de septiembre de 1553". a las espaldas pone: Fr. Diego de Vergara.

Monasterio de Santa María de Retuerta

Información de escrituras sobre dotaciones de cátedras (1847)

Es un informe de respuesta a un oficio del alcalde de la villa de Oñate, en 1847, pero al final indica que este mismo informe se pasó al ayuntamiento en 1848. Lo produce el Instituto de segunda enseñanza, porque ya no existe la universidad. Se comunica que la villa contribuía al mantenimiento del instituto de 2ª enseñanza con 12.000 reales anuales. Se indican las escrituras a lo largo de la existencia de la universidad y las cantidades con que contribuía el municipio o villa. Indica que la universidad, como tal, fue extinguida en 1807, aunque Fernando VII, 1824 le concedió poder explicar instituciones filosóficas y jurisprudencia canónica y civil, para lo que la villa aportó 8.000 reales. El escrito está dirigido al Sr. alcalde del la villa de Oñate.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Estados de las cátedras que existen en este Colegio-Universidad y sus dotaciones, Oñate (1841)

Se indican las cátedras de filosofía, leyes y cánones. Las de filosofía, se dice que están vacantes y se dan por sustitutos. Las de leyes son 7 cátedras, pero solo tienen catedráticos la 1ª, 2ª, 3ª y 6ª (se indica los salarios de cada uno), las cátedras 4ª,5ª y 7ª la dan sustitutos.. Las de cánones y disciplinas son 3 , pero la segunda de cánones la da sustituto. Ya no se enseñan en este Colegio-Universidad las facultades de teología y medicina. Oñatre, 19/07/1841, sin firmas.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Correspondencia de la universidad de Oñate con la provincia de Álava (1827)

La universidad de Oñate reclama a la provincia de Álava los dineros asignados para la dicha universidad. En el 1826 se le había condonado los 36.700 reales que debía desde el curso 1823-1824; ahora se le pide 16.000 reales correspondiente al curso 1825-1826. Comunica el envío de de dos expedientes de oposiciones a las cátedras de lógica y novísima recopilación, y reclama informes para la inspección. el pliego contiene tres borradores, desde el 27/04/ al .10/08/1827

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Síntesis histórica de la universidad de Oñate en respuesta a la Real Orden del 19/04/¿1800?

La universidad de Oñate, cumpliendo la O.R. del 19 de abril de ¿?, envía una buena síntesis de histórica de la universidad. No lleva ni firma ni fecha, pero es posterior a 1786, ya que el plan de estudios que se observa es el de la R. Cédula del 22/01/1786. Es copia simple

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Información sobre las doce cátedras que existen y están corrientes en esta universidad de Sancti Spiritus de la villa de Oñate (1780)

Es respuesta a la Reales Provisiones del Consejo de Castilla de 02/06/1772 y del 05/02/1777. Indica las 8 cátedras que existen, con los nombres de los catedráticos, y los horarios. En 1777 se erigieron otras 4 cátedras y sus 4 becas, dotadas por el misma universidad, por el señoría de Vizcaya, provincia de Guipúzcoa y provincia de Álava. Se indican los nombres de los catedráticos de dichas cuatro cátedras. Oñate, 23/10/1780, firma D. Ramón María de Adurriaga, secretario de capilla.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Auto, resolución y determinación de los señores del ayuntamiento de la villa de Oñate sobre la extinción de las cátedras de artes y teología que regía la Compañía de Jesús en la universidad (1760)

El abogado, D. Juan de Rivera, juez de residencia nombrado por el conde de Oñate, da el auto, ante el ayuntamiento, de extinción de las cátedras de artes y teología que tenían los jesuitas en la universidad de la villa, porque la villa no puede pagar y hace años que no se imparten dichas cátedras, Oñate, 23/09/1760, ante Manuel Antonio de Aguirre Se avisa por carta al rector del colegio de la Compañía. Éste, llamado P. Manuel Cayetano Domínguez, responde por carta, aceptando la determinación, pero haciendo algunos reproches al alcalde. La carta se lee en el municipio el 01/10/1760. Al día siguiente se notifica al colegio de la Compañía y su rector la determinación o resolución. Al final , en lacapella del Colegio Mayor de Sancti Spiritus, el rector, D. Miguel Antonio Gallaistegui, reconoce los decretos anteriores sobre la extinción de las dichas cátedras y manda que este cuadernillo de escrituras autenticadas se guarde en el Archivo de la universidad, Oñate, 08/10/1760, firman: Lic. D. Miguel Antonio Gallaistegui, rector, D. Baltasar Jaime Martínez Compañón, secretario.

Compañía de Jesús, jesuitas

Respuesta del claustro de la universidad de Alcalá a la pretensión de los jesuitas de tener Estudios en la Corte (1627)

La escritura presenta dos destinatarios, pues está corregido cuando se dirige a V. Señoría Illustrísima (V. Sª. Illª), que se tacha, y en su lugar se sobrescribe V. A. (Vuestra Alteza). En la parte superior de la carta, la mano que ha hecho las correcciones dichas escribe: «Al Consejo de Inquisición.» La carta estaba dirigida a la Inquisición, pues habla de "ese Tribunal". A la pretensión de la Compañia, la universidad de Salamanca había publicado un memorial, que fue acusado de herejía ante el tribunal inquisitorial. La universidad de Alcalá sale en defensa de la de Salamanca, contra la pretensión de los jesuitas. La carta pudo ser utilizada por la universidad de Oñate.

Compañía de Jesús, jesuitas

Convenio entre la villa de Oñate y el Colegio de los Jesuitas de dicha villa (1706)

La escritura de los dos primeros folios es el consentimiento de la universidad de Oñate, por la persona del rector, D. Andrés Tobalina y Zulaica, al establecimiento de dos cátedras de filosofía y una de teología por los jesuitas en la universidad, en la que deben residir los catedráticos de ellas, según lo han convenido con la villa,11/02/1706, ante Francisco Antonio de Soralice. La escritura está copiada y autenticada por Manuel Antonio de Aguirre, escribano, en Oñate, 02/12/1744.
La escritura del convenio se realiza en la villa de Oñate, 06/10/1708, entre el alcalde de la dicha villa, Francisco Manuel de Plaza Lazarraga y demás autoridades y el P. Manuel Nieto, S. J. rector del colegio de la Compañía de Jesús, con el poder del P. Provincial de Castilla , P. Bernardo Peñalta. En este convenio se habla de la dotación de 400 ducados, para lo que se puso un impuesto de 2 mrs. en el azumbre de vino, por 2 años. Al f. 6 se halla el poder del P. Provincial de la Compañía, dado en Santiago, 13/09/1708, y y las capitulaciones del convenio por parte de los jesuitas, que son 7, y las de la villa, referidas a los cursos y, además, se da al colegio de jesuitas la escuela de primeras letras que tiene la villa con el salario de 170 ducados... Ante el escribano Bernardo de Astorquiza.
hace la copia y la autentica José Ignacio de Urtaza, escribano, en la universidad de Oñate, 04/12/1744.

Villa de Oñate

Documentos de la universidad de Oñate (1706 -1800)

Temática variada: convenio con la Compañía de Jesús, jesuitas; respuesta de la Universidad de Alcalá a la pretensión de los jesuitas de poner Estudio en Madrid (Villa y Corte), extinción de las cátedras de arte y teología en Oñate; informe sobre las cátedras de la universidad de Oñate; síntesis histórica.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Estatutos, Constituciones de la universidad de Oñate y el juramento de aceptación y cumplimiento por las autoridades y alumnos. Copia

Estos estatutos se redactaron en Valladolid, ante el presidente de la R. Audiencia, D. Miguel Muñoz, obispo de Cuenca y otros licenciados, y testamentarios del fundador D. Rodrigo de Mercado, ante Domingo de Murueta, escribano (sin señalar la fecha). A partir de la hoja 35, como se ha indicado, se copia la aceptación y juramento de estos estatutos por la autoridades del Colegio de Oñate, el rector D. Sebastián Lertaun, maestros, consiliarios y colegiales, ante el maestro Lope de Alquiza, que es quien fue a Valladolid y trajo los dichos estatutos, el 30/12/1552, siendo el escribano y notario del Colegio, Juan López de Galarza. Se copian, también, sesiones del Claustro del Colegio, con aportaciones o modificaciones del texto primero sobre el que se determinan varias cuestiones: número de colegiales, sobre opositores a otras universidades, distribución de colegiales entre provincias vascas, y reinos de Castilla, León, Aragón y Navarra. Estos claustros se celebraron desde el 16/12/1550 hasta el 28/04/1555.
Son 87 estatutos, escritos en latín, lo mismo que los mandatos añadidos o corregidos. Solo se escriben en castellano las hojas 35-37r. Al final está la firma del licenciado Pedro Llorente, notario apostólico, pero sin signo.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Bula de licencia para la erección del Colegio-Universidad en la villa de Oñate, bajo la advocación del Espíritu Santo (1540)

Bula concedida ad perpetuam rei memoriam del papa Paulo III... Cum attentae considerationis... Romae apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis Dominicae millessimo quingentessimo quadragessimo, Nono kalendas maii, Pontificatus nostri anno sexto. Roma, 23/04/1540.
Es una copia manuscrita, autenticada, con sello y firma, por el escribano de Oñate y secretario de la universidad D. José Ignacio de Urtaza, en la misma universidad de Oñate, a 06/09/1748. Se expide a ruego de la petición de D. Rodrigo de Mercado, obispo de Ávila, que es el fundador de la universidad.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Constituciones del Colegio-Seminario de Santo Domingo de Guzmán de El Burgo de Osma (1752)

En la tapa anterior de pergamino lleva el título escrito con tinta y pluma. Interiormente el título es: "Constituciones del Colegio Seminario de Santo Domingo de Guzmán, de la villa del Burgo de Osma: hechas y ordenadas por el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor D. Pedro Clemente de Aróstegui, obispo y señor de dicha villa, de las Quintanas Rubias y Uzero, del Consejo de S.M. etc.". En Madrid, En la imprenta de Lorenzo Mjados. Año 1752.
Introducción del Sr. obispo, tiene XXXIX constituciones, que ocupan las pp. de la 1 a la 49; de pa p. 51 a la 55 el Indice.

Aróstegui, Pedro Clemente,arzobispo obispo de Osma (sic)

Edicto del obispo de Santader, D. Rafael Tomás Menéndez de Luarca, sobre los privilegios de la Santa Cruzada a los oratorios privados

El cuaderno responde a la Orden Real, dada en Madrid, 15/12/1797 por la que se pide al obispo de Santander, D. Rafael Tomás Menéndez de Luarca, que envíe todo los originales de un edicto que ha publicado y repartido en su diócesis, dado en Cayón, 24 de agosto de 1797, con todas todas las declaraciones de los cardenales, con antecedentes y diligencias. Además que recoja todos los ejemplares impresos y repartidos de dicho edicto. El Edicto, es la parte impresa de este documento, donde el obispo manda que en los oratorios privados solo se puede decir una misa al día, en días ordinarios, y que los domingos y festivos todos deben ir a la iglesia para cumplir con el precepto. El edicto está en latín y español.
Su Majestad interviene, bajo la influencia de el Comisario de la Santa Cruzada, y se produce una serie de Órdenes Reales y respuestas del obispo de Santander, D. Rafael Tomás Ménedez, que se niega a enviar al rey los documentos que le pide, hasta noviembre de 1798. Las Órdenes Reales están datadas: Madrid, 15/12/1797; Aranjuez, 14/03/1798; San Lorenzo, 11/11/1798 y la última, también datada en San Lorenzo, 03/12/1798, en que se comunica que se ha recibido el edicto y los documentos que pedía S.M.
Las respuesta del obispo, en Santander, 31/ 12/1797, obedece la O. R. pero no la cumple; Santander, 03/04/1798, ve los intereses de la Comisaría general de la Santa Cruzada; otra respuesta del 16/11/1798, el obispo se decide a mandar todo lo que le viene pidiendo S.M. Por último, comunicado por la O.R. del 03/12/1798, que se han recibido el edicto, las consultas a los cardenales y congregación, con lo que el señor obispo ha cumplido lo que mandaba rey, éste le comunica que pasa todo el asunto a los del Consejo Real. La respuesta del obispo es una exposición, dirigida a los de dicho Consejo Real, con las opiniones de juristas y determinaciones de Trento, sobre el derecho y privilegios de los oratorio privados. Lo hace en 55 puntos, que ocupan desde el f. 15 al 48. Datada en Santander, 20/01/1799.

Obispo de Santander

Carta pastoral del obispo de Salamanca, D. Antonio Tavira y Almazán, al cabildo, arciprestes, vicarios ... y fieles, señaladamente a los de la ciudad.

La carta surge por motivo ocasión de que el rey ha mandado el año anterior, 1805, que en Madrid, las procesiones de Semana Santa se redujesen a una en la tarde del Viernes Santo. En Salamanca se celebraban 3 procesiones, por lo que el obispo se reunió con los cuerpos [cofradías] y personas que tenía que ver con el asunto e hicieron un auto cuyo tenor se recoge en el escrito. La única procesión de Viernes Santo: saca la procesión, la ordena, la preside y guía la cofradía de la Cruz. Luego se determina el orden de los pendones, las varas, o cruces. El primer paso será el la Oración del Huerto, acompañando a las andas cuatro o seis religiosos del convento de «PP. Calvaristas», y delante de las andas el gremio de los sastres; luego el paso de la columna, o azotes, precedido del gremio de "Obra Prima", acompañan al paso religiosos capuchinos; seguidamente el paso de la "Caña" o Ecce Homo, acopañado de religiosos carmelitas desclazos; detrás la ilustre congregación de Nazarenos, sita en la iglesia de San Carlos de clérigos menores (al margen: "hoy en San Julián"); después la imagen de Cristo crucificado, titulado «de la Fe», que lo sacarán dos seminaristas que gozan las dos becas del antiguo Colegio de la Doctrina (reunido en el seminario conciliar), alumbrado por doce o más seminaristas y acompañando las andas los religiosos del convento de San Agustín; luego sale el estandarte de la Verónica y las doce banderas de en dos filas, en medio de ellas los novicios de San Francisco con las insignias de la Pasión; y tras ellos los dos regidores que deputa la ciudad, que van delante del Santo Sepulcro, que lo llevarán cuatro religiosos de San Francisco con albas y estolas, y alumbran el paso las congregaciones de de Nuestra Señora de la Paz, San Pedro y San Pablo. Detrás irá la Audiencia eclesiástica, delante de la imagen de Nuestra Señora de los Dolores... y acompañando su andas algunos religiosos del convento de San Esteban (al margen: "Iban los PP. mozos") y seguidos la comunidad de San Francisco; y cierra la procesión el Sr. Gobernador militar y políco con su Audiencia, finalizándose con una tropa si la hubiere y cuatro o seis soldados deben acompañar al Santo Sepulcros. Se prohíbe tanto en la procesión del Viernes Santo como en la de Resurrección, que vayan mozos u otras personas a recoge la cera que cae de las hachas, por lo indecoroso que es en un acto de edificación y piedad, como es la procesión, y también se prohíbe que Mayordomos o Comisarios de un refrescos convites o agasajos, impropios de la mortificación y ayuno del sagrado tiempo de Cuaresma. Por ninguna razón de mayordomos, congregantes, comisarios o diputados se paren los pasos delante de ls casas, y se inclinen, ladeen o vuelvan a las puertas o ventanas de ellas como con grave escándalo del pueblo se ha venido haciendo antes de ahora. Se señala el recorrido: salida de la ermita de la Cruz, delante de la iglesia de San Francisco a la Agustinas Recoletas, subiendo por el Seminario conciliar a la calle de Libreros, por escuelas mayores a la catedral, de allí por la plazuela de S. Isidro, calle de la Rúa a la plazuela de los Limones, por el arco de Barbarroja a la plaza mayor, calle del prior y por las agustinas recoletas a la Cruz. Dado en el palacio episcopal de Salamanca, a 28 de marzo de 1806. Antonio, obispo de Salamanca, y D. Tomás González, vice-secretario.

Obispos de Salamanca

Carta pastoral del obispo de Salamanca, D. Antonio Tavira y Almazán, a sus párrocos

Es una carta dirigida a todos los párrocos de la diócesis, dando la noticia de la muerte del papa Pío VI y como deben comunicársela a los fieles. ¿El modo? por toques de campanas y sufragios acostumbrados, se harán rogativas para la pronta y acertada elección del nuevo papa; comunicarán que los obispos, ahora, pueden dispensar de impedimentos del matrimonio y otras facultades. Todo deben explicárselo a los feligreses y se avisará al obispo si alguien se excitare y por esta ocasión perturbe la quietud pública. Dada en Villoruela, 14 de septiembre de 1799.

Obispos de Salamanca

Documentos de los obispos de Salamanca

Uno de los documentos sobre la noticia de la muerte del papa Pío VI, y el otro sobre las procesiones de Semana Santa ómo se debe notificar al pueblo o fieles: toque de campanas, sufragios y demostraciones acostumbrados y que se hagan rogativas en todas las parroquias para impetrar al Señor la pronta y acertada elección del sucesor en el trono pontificio. Comunica las facultades que el rey ha concedido a los obispos dadas las circunstancias y turbaciones de Europa: pueden dispensar de impedimentos del matrimonio y otras facultades. Todo ello, los curas deben explicárselo a los fieles, y darán aviso al obispo si se excitaren especies por ignorancia o malignidad, que perturben la quietud pública, para que se ponga remedio y proceder contra los autores. Dada en Villoruela, 14/09/1799. Firmas impresas, Antonio , obispo de Salamanca y José María Prichardo, Vice-Secretario

Obispos de Salamanca

Carta del obispo de Plasencia [D. José González Lasso]

Sobre la muerte del papa Pío VI y el mandato del rey de España, que no se de más publicidad a este hecho, fuera de las noticias que se dan en la Gaceta [Boletín del Estado], dadas las discusiones sobre las facultades del Pontífice que corren en estos días por Europa. Cómo ha de darse la noticia del fallecimiento. Termina diciendo que si alguno de los curas (destinatarios de esta carta) tienen noticia de algún transgresor de cualquier calidad, se lo avisen al obispo para el conveniente castigo y escarmiento. Dada en la casa de campo de Plasencia, 14/09/ 1799.
Lleva un cuartilla reciente, escrita a bolígrafo, indicando el tema de la carta [pudiera ser letra del P. Beltrán de Heredia]

González Lasso, José, obispo de Plasencia

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