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Preceptos de la Inquisición de Barcelona hechos por el Arcediano de Almazán

Debió formar un libro, o legajo, en el que se recogían los mandatos, preceptos o normas para los Inquisidores y oficiales de la Inquisición en Cataluña y Aragón, también de Castilla.
En el folio 48 está el título, pero posiblemente dado un poco posterior a los textos primitivos; se titula: «Preceptos dela Inquisición de Barcelona hechos por el arcediano de Almaçán». El texto comienza en el f. 51, bajo el título: «Los preceptos que el Arcidiano de Almaçán, visitador, hizo en virtud dela visita desta Inquisición del Principado de Cathaluña son los siguientes», y se escriben 40 preceptos dirigidos a Inquisidores y oficiales; los firma (copia) Ferdinandus, licenciatus, visitator (f.54r). A partir de este folio se van añadiendo otros preceptos, o mandatos y diversas normas legislativas de años posteriores:

  • f 54v: El notario Joan Antich de Bages, añade : Die XXVII, mensis novembris anni predicti D octavi [1508]. Eadem die por mi Joan Antich de Bages notario de la presente visita, por mandado del dicho señor Visitador, presente su Reverencia y los señores Inquisidores, fiscal y notarios del secreto fueron intimados, leydos e publicados los presentes preceptos fechos por el dicho señor Visitador, ahunque no es acabada ni complida la visita, a causa de mi partida para Caragoça. Los quales dichos preceptos mandó su Reverencia a los dichos Inquisidores y oficiales a quien toca y se esguardan, tengan y complan fasta en tanto que otro, en notario dellos, o de algunos de dellos, el Reverendísimo señor obispo de Vich, general Inquisidor, mandare o proviere. Los quales mandó fuessen continuados, insertos y puestos al pie de las instructiones del secreto. E porque lo sobredicho pasa en verdad continué aquí este acto de mi mano y firmelo de mi nombre el dicho día, y el dicho señor Visitador firmolos de su nombre. Firma [copia] Joan Antich de Bages, notario.
    [Y continúa] Die sexta mensis Junii, anno Millesimo Quingentesimo nono, en esta sala de audiencia el señor Visitador mandó a mi Bertolomeu Martínez, notario, que escriviesse y continuasse, al pie de los sobredichos capítulos, un capítulo de una letra missiva que el señor Inquisidor general havía embiado a su Reverencia, fecha en la villa de Valladolid a siete del mes de mayo más cerca passado, firmada, o sotascrita, de mano del señor Inquisidor general y scrita de mano de su secretario, el tenor de la qual es según se sigue: Los manaments e provisions haneu ordenades et fetes en aqueix Sanst Offici me han paregut molto be, e son stats ben fets e axi es ma voluntad sien tenguts e servats per los Inquisidors.
    De esta forma se van añadiendo los nuevos preceptos o mandatos y se van repitiendo todos, como hace el notario Bartomeu Martínez en la reunión de Inquisidores en el castillo de Cervera, el 27/07/1509, que ya figuran 45 preceptos; y lo mismo en la reunión de Barcelona del 10/12/1509 que se llega hasta los 78 preceptos.
    Al f. 68, una mano antigua ha escrito: "Parecen ser los originales". Pero en el f. 69, otra mano, más reciente que la anterior pone: «Están duplicados ¿desde? el f. 50 ... parecen estos originales, más no lo son, sino copias authénticas firmadas del arcediano de Almaçán, embiadas a diversas partes como también parece de la que está en esta Inquisición de Caragoça, de la misma letra y firma.
    Desde el 80 r al 85, se encuentran las ordenanzas de la Inquisición hechas en Sevilla, en el convento de dominicos de San Pablo, el 29 de noviembre de 1484, ante los Reyes Católicos, Fr. Tomás de Torquemada y los inquisidores. Fueron dadas 28 ordenanzas o instrumentos, cuya copia autenticada es esta de este documento, por el notario Antonio Martínez, clérigo, notario apostólico, que pone sus signo y rúbrica. Al principio de esta copia [f. 80], una mano posterior, pero no mucho más tarde, ha escrito: " Estos instrumentos de Sevilla, están de estampa [borrón]... más éstas están más correctas y verdaderas y a ellas se ha de estar, mayormente que es copia authéntica sacada del original por el mismo secretario ante quien pasaron."
    Se añaden los instrumentos o instituciones hechas en Valladolid a 27 de octubre de 1488. Lo mismo que se hace con las instituciones de Sevilla de 1485, que no están en la estampa. También se copian las instituciones de Ávila de 1498; las de Sevilla del 17/06/1500 años, en tiempo del obispo de Palencia [fray Diego de Deza, O.P.], y las de Medina del Campo de 1504.
  • En el f. 102 comienzan los "Capítulo de los receptores y del arca fechos por don Mercader, Inquisidor general en los reynos de Aragón por buen recaudo dela hazienda. [obispo D. Luis Mercader, 1514-1516, inquisidor general en todos los reino de Aragón] y del mismo Inquisidor, D. Luis Mercader, en 1514 se añaden las instituciones contra los capítulos de las Cortes de Monzón perjudiciales al Santo Oficio de la Inquisición, confirmadas en Valladolid, 28/08/1514, conservan el sello de papel pegado con lacre o cera.
    Desde el f. 113, se van copiando las ordenanzas para enviar a diversas diócesis, pero siempre señala que son duplicados de las anteriores. En este folio se dice que esta copia es para Sicilia.
    -Al f. 124-127v, hay un memorial que lleva por título: "Memorial de algunos negocios que se han ofresçido estos años passados en que se ha hecho agravio y estorbo a los inquisidores y ministros de la Inquisición y novedad grande con ellos de lo que hasta aquí se ha usado. Sus autores D. Diego Tavera y Don Pero Ponce de León (a.1548).
    Desde el folio 128 hasta el 139v son cartas de D. Carlos y doña Juana, su madre, ante los problemas que se habían presentado, en muchos casos, de injerencias de las autoridades civiles y sus oficiales y los inquisidores y los suyos. Casi todas referentes a la Inquisición de Granada.
  • Desde el f. 157 al 180, se hace un índice y resumen de los privilegios de los Romanos Pontífices al Santo Oficio de la Inquisición.
  • El f. 181 lleva por título: «Interrogatorio para las ynformaciones que se huvieren de hazer de las personas, que se huvieren de probeer por inquisidores, oficiales o familiares del Santo Oficio de la Inquisición.»
  • Los folios 184 y 185, se hace traslado y traducción (amplia) al castellano del breve de Gregorio XIII, sobre la creencia que los confesores, teniendo la bula de Santa Cruzada, pueda absolver del pecado de herejía, cosa que es oficio de la Inquisición.
  • Los folios 186 al 198 llevan por título "Super rebus Sancte Inquisitionis". Tratan de un grave, inquietante, problema que ha llegado a España con la noticia de que el Sumo Pontífice, quiere cambiar, revocar y dar nueva provisión a otros Inquisidores en adelante, debido a la contra que se hace a la Inquisición por los enemigos. Una de las acusaciones es que la Inquisición va contra los ricos y los pobres están seguros. Carlos I despliega una gran actividad diplomática, para evitar lo que consideraba un desastre total para la Inquisición y para la catolicidad de la nación. Cartas desde Barcelona, desde el 5 al 24 de septiembre 1519, al cardenal Jacobacio (Dominicus Jacobatius), al embajador especial, D. Lope Hurtado de Mendoza, (que ocupan los ff 186v a 194r), al embajador D. Luis Carroz de Vilaragud, a D. Jerónimo de Vich, al cardenal Colona, a obispo, y al mismo papa León X y al cardenal de Ancona.
  • Provisión del Consejo de la Inquisición, dando indulto a los renegados y apóstatas, para que en dos años puedan volver a la fe de la Iglesia, prometiéndoles que si se presenta y confiesan su error, los Inquisidores les absolverán y no serán juzgados ni sus bines confiscados, sino que solo se les pondrán penitencias saludables (sin data ni firmas).
  • Copia y traslado de una provisión y comisión del Consejo de S.M. y de la Santa G. Inquisición dirigidas a los inquisidores de Toledo para que procedan contra los inhábiles que usan de las cosas prohibidas. Madrid 24/05/1546, firmas copiads: D. Diego Tavera, D. Pedro de Acuña de Avellaneda, D. Pedro Ponce de León. (copia).
  • En los ff. 200-207 se incluyen documentos impresos: Edicto general de los Inquisidores, para que todos lo que hayan visto u oído, a alguna o algunas personas, vivos presentes, o ausentes, o difuntos, decir o hacer u opinar contra la fe que enseña la Iglesia de Roma. Conviene a saber: que guardan el sábado.... so pena de excomunión, trina canónica monitione premisa, que en 6 día acudan personalmente a la sala de la Audiencia a decir y manifestar lo que supiere... (sin data). Copias de cédulas reales: datada en Zaragoza,15/07/1518, para que ninguna autoridad se entrometa en las cosas y privilegios del Santo Oficio; otra desde Monzón, del 09/19/1542, enviada a las autoridades de Jaén.... Por su parte, el Inquisidor General, D. Fernando de Valdés, transmite el Breve del papa Paulo IV sobre la unión de las canonjías al Santo Oficio de la Inquisición, Roma 17/01/1549; y otra de 1559.
    Los dos folios sueltos, nn 44 y 45, los colocamos al principio de este documento (como deberían estar). Es una copia (en dos ejemplares) de carta o decreto de gracia del obispo de Ávila [Francisco de la Fuente] y al electo obispo de Mesina, Martín [Ponz o Ponce] (Sicilia), inquisidores generales, subdelegados del Inquisidor General, Fr. Tomás de Torquemada, juntamente con el doctor Felipe Ponfii, doctor en ambos derechos, dada en Barcelona el jueves 10 de octubre de 1493, han decidido que cualquier condenado por el crimen de herejía, ausentes y los que fueron quemados en estatua, quieran comparecer y comparezcan ante los inquisidores poniéndose en la cárcel, antes de que sean capturados por los inquisidores, confesando sus pecados, sean admitidos y recibidos a penitencia publica que les impongan los inquisidores, no se les confisquen los bienes; por sola misericordia sean recibidos y si los condenados piden que se les admita a defenderse o probar su inocencia, poniéndose en la cárcel se les admita y que se tome integra su defensa y se haga con todo derecho y justicia, no obstante la primera sentencia lata y promulgada contra ellos.

Arcediano de Almazán, Fernando de Montemayor

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia del Santísimo Crucifijo de Madrid a los dominicos

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y de la Curia O.P., de la petición y concesión para aceptar una parroquia, y en el mismo folio, al reverso, la aceptación del vicario del Maestro de la O.P. Fr. Jacinto Bosco. Papel oficial, con sellos y firmas originales.
Junto a este rescripto y su fotocopia hay una carta del P. Prior Provincial, Fr. Segismundo Cascón que explica esta parroquia en el plan de la diócesis de Madrid. Se trata de una nueva parroquia que será erigida con el título "De la Crucifixión del Señor" y que se edificará en una zona de suburbios de Madrid.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia de Nuestra Señora de Atocha en Madrid, a los dominicos

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y del Maestro O.P., de la petición y concesión para aceptar la parroquia, y en el mismo folio, al reverso, la aceptación del Maestro de la O.P. Fr. Aniceto Fernández. Papel oficial, con sellos y firmas originales.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia de Santo Domingo en Madrid, a los dominicos

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y del Maestro O.P., de la petición y concesión para aceptar la parroquia, y en el mismo folio, al reverso, la aceptación del Maestro de la O.P. Fr. Aniceto Fernández. Papel oficial, con sellos y firmas originales.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia de Santa Rosa en Madrid

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y del Maestro O.P., de la petición y concesión para aceptar la parroquia, y en el mismo folio, al reverso, la aceptación del Maestro de la O.P. Fr. Aniceto Fernández. Papel oficial, con sellos y firmas originales.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia de San Pío X en la ciudad y diócesis de Santiago de los Caballeros (R.D.) a los dominicos

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y del Maestro O.P., de la petición y concesión para aceptar la parroquia, y en el mismo folio, al reverso, la aceptación del Maestro de la O.P. Papel oficial, con sellos y firmas originales.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia de la Virgen del Rosario, de Tuxtla (Chiapas-México)

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y del Maestro O.P., de la petición y concesión para aceptar la parroquia, y en el mismo folio, al reverso, la aceptación por parte del Maestro de la O.P. Fr. Aniceto Fernández. Papel oficial, con sellos y firmas originales.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia de Santo Domingo de Tecpatán, diócesis de Chiapas (México) a la O.P.

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y del Maestro O.P., de la petición y concesión para aceptar la parroquia. Roma, 01/07/1964 y en el mismo folio, al reverso, la aceptación por parte del Maestro de la O.P. Fr. Aniceto Fernández, Roma 04/07/1964. Papel oficial, con sellos y firmas originales. El segundo folio, fotocopia, es de la Congregación del Concilio, con la petición del obispo de Chiapas, y la concesión para que pueda encomendar a los dominicos la parroquia; la petición del 23/06/1963, la concesión el 06/07/1964. Firma P. Acr. Ciriaci, prefecto

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia de Santa María de Petapa, diócesis de Tehuantepe (México) a la O.P.

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y del Maestro O.P., de la petición y concesión para aceptar la parroquia. Roma, 18/11/1963 y en el mismo folio, al reverso, la aceptación por parte del Maestro de la O.P. Fr. Aniceto Fernández, Roma 09/11/1963. Papel oficial, con sellos y firmas originales.

Sagrada Congregación de Religiosos

Papeles Varios, 90, Miscelánea

Tiene Índice entre las primeras guardas. La mayor parte de la documentación se refiere a la Universidad de Salamanca y a personas del convento de San Esteban, etc. Tiene folios sueltos de otros temas, de los siglos XIX y XX.

Convento de San Esteban de Salamanca

Libro de Ejecutorias sobre los préstamos (1507-1818)

Consta de varios libros o volúmenes:

  • 1º Escritura de compromiso entre el convento de San Pablo y dos clérigos de Vecilla de Valderaduey, 1507. Copia de 1753. Papel, encuadernado en pergamino. Foliación nueva a lápiz, del f. 1 al 30. Medidas: 320 x 225 mm. En la tapa original: Tomo 17,nº 5.
  • 2º Ejecutoria a favor del convento de San Pablo contra el monasterio de Santa Clara de Palencia, sobre los renteros de Magaz, 1513. Copia y transcripción de 1748. Papel, encuadernado en pergamino. Foliación nueva del 1 al 74. Medidas: 320 x 220 mm. En la tapa anterior original: Tomo 17, nº 2.
  • 3º Ejecutoria a favor de San Pablo contra clérigos y beneficiados de Vega de Rioponce (Ruiponce), 1695. Sentencia en 1698, en León. Papel, encuadernado en pergamino (este pergamino es una reducción de misas, Roma, 09/09/1554). Foliación antigua del f. 1 al 146; nueva del 147 al 148, que es un pliego suelto del mandato del D. Fernando Ortiz de la Fabra, vicario general de León, a pedimento del prior de San Pablo, Fr. José Vidal, sentencia que D. Manuel Urbón Fernández, colector y cura de San Salvador de Rioponce, cumpla pagando lo que debe al convento de San Pablo de Valladolid, dado en León, 03/07/1818. (Medidas: 310 x 220 mm.)
  • 4º Ejecutoria a favor de San Pablo contra el Colegio de San Norberto de Salamanca, sobre los diezmos de Pedrosa, 1714. Se refiere a Pedrosa del Rey, Zamora. Papel, encuadernado en pergamino. Foliación antigua del 1 al 99, nueva hasta el 113. Medidas: 325 x 225 mm.
  • 5º Ejecutoria a favor de San Pablo contra vecinos de Pedrosa del Rey, 1759. Cuadernillo sin cubierta. Papel. Foliación nueva del 1 al 16 a lápiz. Medidas: 310 x 215 mm.
  • 6º Copia de la sentencia contra los clérigos de Vega de Rioponce (León), hecha en 1797. Papel, sin cubierta. Foliación nueva a lápiz del 1 al 4. Medidas: 310 x 215 mm.
  • 7º Testimonio y sentencia contra el clérigo beneficiado de Villameriel, para que pague los diezmosd. Palencia, 24/09/1763. Papel común sin cubierta. Foliación nueva a lápiz del 1 al 6. Medidas: 310 x 210 mm.
  • 8º Folio de certificación sobre los diezmos de Pedrosa del Rey, 29/06/1777. Folio suelto, oficial, sin numerar. En nombre del convento de San Pablo de Valladolid actúa Fr. Leonardo Hernández.
  • 9º Pliego del concierto del convento de San Pablo con el monasterio de Nuestra Señora de Benavides, 1818. Papel de oficio, sin cubierta. Foliación nueva 1 y 2. Medidas: 310 x 210 mm. El monasterio es de los Bernardos (Cister) y lo representan el M.R.P. M. abad Fr. Julián de Pumarada y Fr. Diego Pérez; al convento de San Pablo lo representa Fr. José Vidal, procurador. Los curas de la villa quisieron apropiarse de todos los diezmos mayores, llamados Novales, por lo que ambos religiosos pidieron la intervención del Nuncio. Se determinó en reparto entre las partes como era costumbre y derecho antiguo..

Convento de San Pablo de Valladolid

Privilegio del maestro de la O.P., Fr. Juan Bautista de Marinis al convento de San Esteban de Salamanca (1668)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-4
  • Uni. doc. simple
  • 28/10/1668 - 1726
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Privilegio del maestro Rmo. P. Fr. Juan Bautista de Marinis para que los religiosos del convento de San Esteban, sean sacerdotes o no, que estuvieren ocupados en oficios del mismo, no puedan ser removidos (cambiados) del convento sin expresa licencia de él y sus sucesores, sin el consentimiento del prior y la mayor parte del consejo conventual, Dado en Roma, 28/10/1668.
Al final del texto original (y también en el resumen de la tapa) se anota que este privilegio está revocado por el papa Benedicto XIII, en 1726. Es nota del P. Fr. Alonso de Olivares, vicario in capite.

Convento de San Esteban de Salamanca

Diploma al P. Fr. M. Canal Gómez de la Academia Dominicana de la Historia

La Academia Dominica de la Historia reconoce e inviste a Fr. M. Canal Gómez en calidad de Académico correspondiente en el Vaticano. Dado en la ciudad de Santo Domingo, 27/10/1935. Firmas originales. Por su parte D. Giovanni Campa primer secretario de la delegación de la R. D. ante la Santa Sede, saluda la P. Canal y le hace entrega de dicho nombramiento e Investidura. Roma 10/07/1939.

Academia Dominicana de la Historia (R.D.)

Circular del P. Maestro General Luis Theissling, Roma, Angélico, 04/08/1921

Circular impresa. Dada en Roma, en el Colegio Angelico, el día 4 de agosto de 1821. Fijándose en el testamento de Nuestro Padre, que declara el Humberto de Romanis, centra el Maestro de la O.P., su carta en «Charitatem habete, Humilitatem servate, Paupertatem voluntariam possidete».
Esta circular, enviada con motivo del Séptimo Centenario de Nuestro Padre Santo Domingo, fue traducida e impresa en la carta del P. Provincial, M.R.P. Fr. Alfredo Fanjul Acebal, en Oviedo, 07/08/1921, en un cuadernillo grapado, de 9 pp. en rústica, acompañada de unas letras de dicho P. Provincial, que colocamos en esta misma ficha como documento 9a. Esta traducción y letras del P. Fanjul pertenecían a la Biblioteca de San Esteban, como indica su sello, y tenía la signatura Est. 11/ Tab. 3. B.
No nos consta cuándo pasó a este ADHDOPE, pero antes de 1986.

Theissling, Ludwig, O.P. (Maestro de la O.P.)

Memorial por la Cofradía e Instituto de el Santísimo Rosario, en favor de la entrega que de él hizo a Santo Domingo y su religión María Santísima, su fundadora ( 1717?)

La primera parte o el primer artículo, titulado "Memorial por la Cofradía e Instituto de el Santísimo Rosario...", es obra de D. Juan de Valbuena, Doctoral de Palencia. no tiene fecha, tiene citado escritos de 1712, por lo que es posterior a esta fecha. El escrito está dirigido a S.M., suponemos que Felipe V. La finalidad es que como protector de las Órdenes religiosas debe intervenir para que le Cofradía del Rosario de Palencia, sea entregada a los dominicos, como sus fundadores y únicos propietarios. La situación en Palencia era que la cofradía se había mudado, por deseo de cofrades, a depender del obispado y con residencia en palacio; el obispo estaba por medio. Se cita al padre dominico, del convento de Palencia, como Fr. Francisco Collarte.
La segunda parte, es la obra del P. Fr. Joaquín Meléndez, "Manifiesto Instrucción y Apología..." es mucho más histórica, relata bastante los hechos que provocaron los desacuerdos y la actitud de los cofrades. Cita la P. prior de Palencia de 1714, Fr. Francisco Manzaneda; el suprior Fr. Antonio Fernández de la Maza. Hace un buen resumen de la historia de la Cofradía del Rosario, y las leyes y c´omo ha dependido siempre del Maestro de la O.P.. y bajo la dirección de los frailes predicadores y cómo el obispo cambió de postura, al estar mejor informado, voviendose a favor del convento.

Valbuena, Don Juan de, Doctoral de Palencia y Conservador del Orden de Santo Domingo

Copia simple de un documento del cardenal Fr. Juan Álvarez de Toledo sobre las costumbres de la provincia de España (1683)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-26-2-3
  • Uni. doc. simple
  • 21/10/1551 - 08/05/1683
  • Parte deFondo A (Antiguo)

En realidad hay tres documentos de diversas fechas: El del cardenal Fr. Juan Álvarez de Toledo es del 01/10/1551 y se refiere a la adaptación de las nuevas Constituciones y las costumbres de la provincia de España (ff 1-.7) Después hay un breve del papa Clemente VIII sobre grados en la provincia, dado en San Pedro (Roma), 29/02/1682 (ff. 8- 14) y , por último, la aceptación de los documentos anteriores en el capítulo provincial de Ocaña, 08/05/1683 (ff. 14- 15) con cierta solemnidad, ya que se llama a testigos que, junto al provincial Fr. Tomás de Guzmán, y al notario apostólico Fr. Francisco de Pereda, y los definidores firman.
Testigos: FF. Diego Ordóñez, rector de Santo Tomás de Alcalá, Gaspar de Palencia, Domingo de Porres, prior de Santa Catalina de Cisneros, Juan de Céspedes, prior de Mérida.
Definidores: FF. Martín Gutiérrez, Diego Alderete, Domindo fer Mardones.
Se indica que son copia de los oroginales del oficio del Nuncio de Su Santidad en los reinos de España, en Madrid.

Convento de San Esteban de Salamanca

Copia auténtica de las bulas de Pio IX a Fr. Fernando Blanco.

Esta copia auténtica recoge todas las bulas referidas a Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, en el tiempo de ser electo y jurar como arzobispo de Valladolid:

  • La primera dirigida a Fr. Fernando Blanco, le comunica que la sede de Valladolid ha quedado vacante por la promoción de Juan Ignacio, título de Santa María de Pace, presbítero Cardenal Moreno, a la sede de Toledo; señala que el rey Alfonso XII de España, por sus letras y por el privilegio especial que tiene ha presentado a Fr. Fernando Blanco, obispo de Ávila, para ser trasladado a la sede de Valladolid, y oído el consejo de cardenales de la S.R.E. te transferimos a dicha iglesia metropolitana de Valladoli como arzobispo de ella. Dada en Roma, en San Pedro, el 17/09/1875.
  • La segunda también dirigida a Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo de Ávila, indica el papa Pío IX, que "hoy te absolvemos de de la sede de Ávila y te trasladamos a la iglesia metropolitana de Valladolid, que ha quedado vacante; le absuelve, y le declara absuelto, de toda suspensión, entredicho, censuras y penas. Data como la anterior.
  • La tercera es una carta del papa Pío IX al rey Alfonso XII, en el que le comunica que hoy, día de la fecha, Ha sido absuelto Fr. Fernando Blanco de la sede de Ávila y trasladado a la metropolitana de Valladolid. Data como las anteriores.
  • La cuarta bula está dirigida a los obispos sufragáneos de la iglesia metropolitana de Valladolid. Pide el papa que lo acepten como cabeza, con la obediencia y reverencia que son debidas... Data igual que las anteriores.
  • La quinta bula es la dirigida al Capítulo de la iglesia metropolitana de Valladolid. Les comunica el cambio de Fr. Fernando Blanco de la sede de Ávila a a la metropolitana de Valladolid y les manda, por esta letras apostólicas, que lo acojan humildemente como a padre y pastor de sus almas y muestren la obediencia y reverencia debidas y devotas y que reciban humildemente las salubres moniciones y mandatos. Data la misma que las anteriores. (Esta bula es la transcripción del pergamino de esta serie y U.D.C que lleva el n. 1 de los documentos).
  • La sexta bula es similar, y va dirigida al clero de la ciudad y diócesis de Valladolid, las anuncia que el elegido arzobispo, Fr. Fernando Blanco, hoy ha sido trasladado de la sede de Ávila a la vacante de Valladolid, como su arzobispo; por lo que por estas letras les pide lo admitan con grato honor como padre y pastor de sus almas y al mismo muestren la obediencia y reverencia debidas y devotas.... Data como las anteriores.
  • La séptima bula la dirige Pío IX al pueblo, a los habitantes de Valladolid; les pide que reciban a Fr. Fernando, devotamente como padre y pastor de vuestras almas, que lo miren con la debida honorificiencia, que atiendan sus avisos y mandatos salubres con humildad..
  • La octava bula va dirigida a " a los vasallos de la iglesia metropolitana de Valladolid". Les manda que le reciban devotamente, que le honren, y guarde la fidelidad acostumbrada.... Data la misma de las anteriores (véase las acotaciones del Consejo de Estado Español al final de este cuadernillo).
  • La novena bula, la dirige el papa Pío IX al episcopado católico: le comunica el traslado de Fr. Fernando Blanco, en el día de hoy, a la sede metropolitana de Valladolid, les recuerda, y quiere, como el mismo Fernando, que antes de tomar posesión en la sede y administración se debe prestar el juramento de fidelidad, y ejemplar de dicho juramento, exacto y sin correcciones, firmado y con el sello y en el tiempo fijado se debe transmitir a Roma para ser contenido en las mismas Letras Apostólicas, bulas, del nombramiento de obispo, que es lo que se ha hecho con la bula de Fr. Fernando, incluyendo la fórmula del juramento. Dada en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor mil ochocientos setenta y cinco, decimo quinto día de las kalendas de octubre, año treinta de nuestro pontificado (17/09/1875). Siguen los sellos del cardenal Vannicelli y del notario apostólico Bartolomeus Natali, testimonio de copia del original de Giusthiniani y los "vistos" del embajador español en Roma, el 25/09/1875, y el de agente Jacobo Prendergast, Madrid, 20/10/1875, al final A. Datti.
    El reverso del último folio del tercer pliego se hace algunas anotaciones de acuerdo con el Consejo de Estado:
  • Queda retenida (no se le da el pase) la bula dirigida a los vasallos de la iglesia de Valladolid por no ser propio de la autoridad eclesiástica dar la investidura de los señoríos temporales, y por estar abolidos por la leyes todos los señoríos jurisdiccionales.
  • En la bula de confirmación La primera de este cuadernillo) se retienen la cláusula «ex indultu seu privilegio apostolico cui non est hactenus in aliquo derogatum»
  • Ha tenido a bien resolver S.M. que la fórmula de juramento que el prelado ha des prestar antes de posesionarse de su iglesia, quede retenida la cláusula en la cual se promete defender contra cualquier persona las regalías de San Pedro, pues la palabra «regalías» envuelve la idea de corresponder a San Pedro lo que es propio de reyes y príncipes soberanos. Entendiéndose el juramento de obediencia a la Santa Sede sin perjuicio del de fidelidad debida a S.M... A esta retención, escribo el obispo Fr. Fernando Blanco, de propia mano: « De la retención de esta cláusula no se hizo uso y el juramento lo hice sin omitirla por no crerlo lícito en conciencia, y así lo dije al Sr. Ministro de Gracia y Justicia al remitirle el testimonio.» Se retiene pues la dirigida a los vasallos y la dirigida al rey. Las otras bula originales se le entregaron a obispo D. Fernando Blanco, Madrid 23 de noviembre de 1875. Firma Fernando Calderón y Collantes.

Pío IX, papa

Despacho real de Alfonso XII al Venerable Presidente y Cabildo de la Sta. Iglesia Metropolitana de Valladolid

El rey comunica al Presidente y cabildo de la iglesia catedral de Valladolid y a su vicario capitular en sede vacante, que es el patrono de todas la iglesia de reino, por lo que presentó a Su Santidad al P. Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo de Ávila, para el arzobispado de Valladolid. El Santo Padre lo aceptó y dio sus bulas el día 17/09/1875 y el Consejo de Estado las aprobó quedando retenidas "la dirigida al mi real persona", la de "vasallos" y en la bula de confirmación quedan retenidas: la "que supone que la presentación hecha en mi real nombre ha sido por privilegio apostólico", cuando me corresponde por derecho de patronato; se retiene la cláusula que "manda la prelado la creación de un Monte de Piedad ", por ser esto perteneciente al poder real; lo mismo la reserva que establece a favor de la Sede Apostólica de la facultad de hacer nueva demarcación de la diócesis de Valladolid; también la cláusula del juramento que el prelado debe prestar, por la que se promete defender contra cualquiera persona las "Regalias de San Pedro"... Manda al Cabildo que acojan al prelado como su arzobispo, le dejen desempeñar su oficio y ejercer la jurisdicción archiepiscopal. El rey declara que por esta carta él le recibe y tiene recibido por arzobispo de Valladolid. Dada en Palacio, a dos de diciembre de 1875, Yo el Rey. En el reverso de la última hoja el obispo, ya arzobispo, Fr. Fernando Blanco, vuelve a testificar de su puño y letra "que el juramento de fidelidad al Papa, tanto para tomar posesión del arzobispado cuanto para recibir el sagrado palio se hizo conforme todo al Pontifical Romano y a la fórmula permitida por S. Santidad, sin tomar en cuenta la retención de la cláusula relativa a las Regalias de S. Pedro, antes bien expresándola; y así lo manifesté al Ministro de Gracia y Justica por escrito, rogándole que en adelante se omita dicha retención" (no firma)

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Traducción al español de la encíclica "Quod Apostolici muneris" del papa León XIII

Es la encíclica titulada "Quod Apostolici muneris, publicada el 28 de diciembre de 1878, por el papa León XIII. Las 22 cuartillas e numeradas de la 1 a la 22. Toca los temas del socialismo, e comunismo y el nihilismo. Lamenta el papa que los males de la sociedad han crecido mucho y en tan poco tiempo, por eso levanta la voz como profeta. Señala desde el principio que la codicia de los bienes terrenos es la raíz de todos los males y por la cual muchos se han apartado de la fe.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de carta del arzobispo de Valladolid, Fr. Fernando Blanco, al papa León XIII

Manda un donativo del arzobispo, clero y fieles de la archidiócesis por medio del arzobispo de Santiago de Cuba. Se lamenta de que sea exiguo, pero es con mucho afecto. La archidiócesis es pequeña en extensión, comparada con otras diócesis de España, aunque la ciudad es populosa.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto, impreso, de la Congregación del Concilio contestando a preguntas sobre las limosnas de las misas

Son 9 preguntas que se han presentado a la S. Sede y que el papa Pío IX y los cardenales han estudiado y resuelto. Todas son sobre las limosnas de las misas y en especial las limosnas de misas en los santuarios. La respuesta de la Congregación son escuetas: afirmativa, o negativa. Con fecha del 31 de agosto de 1874 fueron estas cuestiones y respuestas aprobadas por el papa Pío IX, que mandó transmitirlas a todos los obispos y que se observen perpetua e inviolablemente. Datada en Roma, 09/09/1874 y firmada por el cardenal Caterini, prefecto de la Congregación del Concilio. (Typis S.C. de Prop. Fide.)

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto concediendo a Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid, facultad para celebrar misa en otros lugares

Rescripto concediendo la prórroga, por otro trienio, para poder decir misa en otros lugares que tengan altares. Roma, día 6 de agosto de 1878. Sello en seco y firma original de P[róspero] Cardinal Caterini, Prefecto de la Congregación del Concilio y J. Verga, secretario.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto concediendo a Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid, facultad para elegir doce examinadores

Rescripto concediendo la petición de poder elegir, con el consenso del Capítulo, doce examinadores, para los promovidos a las parroquias. La licencia es ad trienium, pero si se celebra sínodo termina la potestad del arzobispo para elegir. Roma, sin día, agosto de 1878. Firma original de P[róspero] Cardinal Caterini, Prefecto y J. Verga, secretario.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Licencia para reponer reliquias en las aras de los altares o en altares portátiles.

Se ha pedido por medio de un Illmo. y reverendísimo hermano (el lugar del nombre está en blanco) la licencia para reparar aras o altares portátiles, de los que se puede dudar la consagración, pero ningún sepulcro contiene reliquias (sepulcro, aquí, es un pequeño hueco en la piedra del ara, donde se colocan las reliquias). Ya se había concedido a su predecesor la licencia para reparar aras o altares portátiles, el 21 de mayo de 1863, solicitado por algunas diócesis españolas. Ahora se le vuelve conceder al arzobispo Blanco. La consagración la puede hacer por el mismo arzobispo o un simple sacerdote, pero siguiendo el Pontifical Romano. Roma, 23 de noviembre de 1876, firma Camillus, Cardinal di Pietro. Fr. Fernando Blanco delega para hacer este oficio en la archidiócesis al presbítero D. Bernabé Santos, beneficiado de la iglesia catedral, en Valladolid, 28/08/1878, y, fallecido D. Bernabé Santos delega en el presbítero D. Zacarias Campos, beneficiado de la iglesia catedral metropolitana, Valladolid 17/04/1879.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto de la S, Congregación de Ritos concediendo al reciente arzobispo de Valladolid, Fr. Fernando Blanco, facultad para subdelegar.

Se le concede según la petición, por espacio de 5 años, para que pueda subdelegar, por un tiempo, a algunas dignidades constituidas y que no necesitan sagrada unción: Vicario General, dignidades y canónigos de la iglesia metropolitana, prepósitos, archipresbíteros, párrocos, rectores de iglesias.... Roma, 17/09/1875. Al margen superior derecho pone: "Ojo, concluye el 17 de octubre de1880"

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Testimonio auténtico del juramento de fidelidad hecho por el obispo D. Fernando Blanco, antes de tomar posesión de la sede de Valladolid

Testimonio autenticado del juramento que realizó D. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo que había sido de Ávila y hoy electo y preconizado arzobispo de Valladolid, ante el nuncio de S. Santidad, el cardenal Simeoni (Juan), presentó una bula y comisión, expedida por N. Ssmo. Padre papa Pío IX, en Roma apud S. Petrum , a diez y seis (sic) de septiembre del año corriente (1875). Y después de imponerle el palio le tomó y recibió el juramento de fidelidad, que su excelencia reverendísima hizo con arreglo a lo prevenido en la citada bula y fórmula del tenor siguiente (se transcribe el texto del juramento, que es el mismo de la bula y a lo prevenido de orden de S.M., en el pase de ella por el Ministerio de Estado y del despacho de Gracia y Justicia). Fueron testigos al juramento los Illmos. Sres. D. Pedro Payo, arzobispo electo de Manila y D. Elias Bianchi auditor y secretario de la nunciatura. Madrid, 11/12/1875. Signo y firma de Juan Herrero Pinto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Bula del papa Pío IX al Capítulo de la Iglesia Metropolitana de Valladolid

Bula de Pío IX.... Capitulo Metropolitane Ecclesie.. El papa la dirige al Capítulo de la Iglesia Metropolitana de Valladolid, comunicándoles que ha absuelto del obispado de Ávila a Fr, Fernando Blanco y Lorenzo y lo ha trasladado a como arzobispo a la Metropolitana de Valladolid. Manda, pues, que lo reciban, lo tengan como pastor de la grey, administrador de bienes espirituales y temporales. Roma, San Pedro, Anno Incarnationis Dominice millesimo octingentesimo septuagesimo quinto, quinto decimo kalendas Octobris, pontificatus nostri anno trigesimo (17/09/1875). En el interior de la plica : "Visto de la Agencia General de Preces a Roma, Madrid, 20 de octubre de 1875, firma Jacobo Prendergast. Visto por el Exceléntisimo Sr. Embajador y Agente General de Preces a Roma de España en Roma, 24 de septiembre de 1875, Firma Antonio Benavides".

Pío IX, papa

Borrador de la contestación del obispo de Ávila al ministro D. Lorenzo Arrazola (1864)

Respuesta como amigo y súbdito al ministro del Gobierno. La encíclica es tal encíclica, y no hay duda de su autenticidad, aunque no se le haya comunicado al gobierno. Con toda prudencia y amistad no puede interrumpir la publicación de dicha encíclica. Da cuatro razones: es una carta doctrinal del maestro de la Iglesia católica y el obispo no puede dejar de darla a conocer a sus fieles; porque la prensa de todos los colores comenta, explica y combate a su manera, y con plena libertad, el documento y ¿los obispos no pueden con libertad comentarla y explicarla a su fieles? Además (y sería la tercera razón) ya son varios los obispos que han publicado ya la encíclica; y termina diciendo que no ve que falte a ley alguna si se publica la carta del papa y que el Gobierno no debe ni puede poner obstáculo alguno, porque sería complicar aún más la situación: los obispos tenemos poco perder en el orden temporal, excepto la piel , como suele decirse...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta de D. Lorenzo Arrazola García, presidente del Gobierno, al obispo de Ávila (1864)

La carta es confidencial. Le comunica que se ha levantado una dificultad grave y que puede ser muy grave respecto a una "parece encíclica" de su Santidad. Dice parece porque oficialmente nada se ha comunicado al Gobierno de S.M., ni por el embajador en Roma ni por el nuncio. Con prudencia, y por amistad, le pide que detenga la publicación de dicho documento, hasta ponerse ambos de acuerdo.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Copia auténtica de la bula de Pio IX, por la que absuelve a Fr. Fernando Blanco, de su sede de Ávila para trasladarlo a la vacante metropolitana de Valladolid .

Esta copia auténtica, amén de comunicar el traslado de Fr. Fernando Blanco de Ávila a Valladolid, insiste en la entrega del palio, signo de la potestad plena del obispo, y también en la fórmula del Juramento que se hace al recibir el dicho palio, hasta el punto que se manda copia del texto a jurar. El obispo, antes de recibir el palio, escribió al nuncio expresándole los escrúpulos en la cuestión de las de defender "regalías de San Pedro" contra cualquier persona o institución, que el gobierno quiere retener (quitar). Esto obliga a que el papa le remita la fórmula de juramento y la nota explicativa del rey Alfonso XII y del Gobierno de España.

Pío IX, papa

Bullarium Ordinis Praedicatorum, t. VIII. Praedictum Tractatum, Suplementa duo et varios Indices complectens.

Es la obra magna del generalato de P. Fr. Tomás Ripoll. La obra completa son 8 tomos, aunque este AHDOPE no tiene el tomo 1. La transcripción, notas, apéndices ... son el P. Fr. Antonio Bremond, que más tarde será Maestro de la O.P. En este último tomo el P. Fr. A. Bremond escribe el Tractatus de Consensu Bullarum, que ocupa de la p. 1 a la p 448; sigue otro suplemento a las bulas anteriores, con nuevas bulas de los papas: Inocencio IV, Alejandro IV,Clemente IV, Gregorio X, Martín IV, Nicolás IV, Benedicto XI, Juan XXII, Benedicto XII, Inocencio VI, Gregorio XI, Bonifacio IX, Nicolás V, Pío II, Paulo-Pablo II, Sixto IV, Alejandro Vi, Julio II, Clemente VII, Paulo-Pablo III, Julio III, Paulo-Pablo IV, Pío IV, Pío V, Gregorio XIII, Clemente VIII, Paulo-Pablo V, Urbano VIII, Inocencio XI, Inocencio XII, Benedicto XIII, Clemente XII, ocupan las pp. 449 a 511; sigue un índice de todas las bulas recogidas en los diversos tomos, pp. 51-517; sigue un índice geográfico de nombres y episcopados de quienes se dice en los apéndices, ocupa de la p. 519 a la 546; a partir de la p. 547 comienza el Index Rerum notabilium (materias, nombres, lugares...) que termina en la p. 840. La fe de erratas ocupa las pp. 841- 855.

Orden de Predicadores

De Immaculatu Deiparae Conceptu

Como su nombre indica se trata de una tesis para lograr el lectorado en teología, capacitando al autor para ser profesor en dicha materia. Esta titulación era necesaria para poder enseñar y avanzar en los requisitos o méritos para ser posteriormente presentado en teología y llegara a ser maestro en la esa ciencia sagrada. Posteriormente al P. Canal se le concedió el título de Maestro en Sagrada Teología por el Maestro de la O.P. Fr. Martín Estanislao Gillet.
Tiene 6 capítulo: del pecado original y su universal transmisión, de los modos cómo pudo ser la Virgen liberada de ese pecado, del modo cómo la Iglesia atestigua que fue liberada, Amplitud o extensión de esa liberación, pensamiento de Sto. Tomás y de su Orden en esta dificilísima cuestión y como muchos de la escuela tomista han sido defensores de ese privilegio mariano.

Canal Gómez, Maximiliano, O.P.

Tarjeta de Constantino Suárez al P. M. Canal

El P. Canal había enviado a dicho Constantino los trabajos publicados para la obra de Escritores Asturianos, que estaba completando para su impresión. Se lo agradece, y pide que mire si tiene alguna obra más. Madrid22/04/1934

Canal Gómez, Maximiliano, O.P.

Carta anónima (posiblemente del Provincial dominico de Andalucía) al Maestro de la O.P.

Es una carta, probablemente, del Provincial de Andalucía, sucesor de Fr. Alonso de Santo Tomás, que cuando se escribe esta carta ya era obispo de Osma; lo que quiere decir que esta carta fue escrita, lo más pronto, en 1663.
Se escribe al P. Maestro de la O.P., [Fr. Juan Bautista de Marinis], para alentar al mismo Maestro, viendo el lado bueno que para la Orden había tenido la publicación del Breve del papa Alejandro VII, apoyando la concepción de la Virgen María sin pecado original, dado su apoyo a la celebración del culto y fiestas a la Inmaculada Concepción, teoría contraria a la de los dominicos. Este breve y sus solemnes fiestas y culto produjeron escarnio y burlas contra los dominicos, especialmente en Andalucía. En ese momento, como decimos, gobernaba esta provincia dominicana de Bética Fr. Alonso de Santo Tomás, que mandó a todos los conventos andaluces unirse a las fiestas y procesiones en honor de la Inmaculada Concepción. La mayoría, pero no todos, de los conventos obedeció; pero estas celebraciones sirvieron para que jesuitas, franciscanos, agustinos, canónigos... aprovechase sus prédicas para ridiculizar y mofarse, insultar y sacar coplas a los dominicos, y que el pueblo secundara esta actitud antidominicana. Esto provocó en los dominicos tristeza y sentimientos de humillación. El autor de esta carta anima al Maestro de la O.P.: «Para que V. Rma. viva mui consolado con saber los procedimientos de su familia sagrada en lo prompto de la obediencia a los decretos apostólicos, en la prudencia sabia con que aiudan a la christiana concordia y en el sufrimiento religioso con que disimulan las ocasiones de mortificación que se les offrecen». Tras narrar sermones, coplas, insultos y tirones de capas y hábitos que se han producido en ciudades andaluzas, vuelve a animar al Maestro de la O.P. «Conque puede estar V. Reverendísima mui consolado sabiendo quán bien se acude, por parte de sus hijos al cumplimiento de el deseo de su Santidad, evitando occasiones de discordias i escándalos para que Dios nuestro Señor sea glorificado»

Santo Tomás, Alonso de (obispo)

Diverse lettere et risposte in materia della Concettione

Contiene las cartas o extractos de cartas siguientes:

  • Carta del papa Paulo V al rey Felipe III de España, Roma, Santa María Maggiore, 19/01/1619, exalta la devoción y piedad del rey a la Sma. Virgen, como Inmaculada y patrona. No quiere innovar o mudar en la materia. Da gracias a Dios, venera la inenarrable belleza y pulcritud de la Madre de Dios. Latín.
  • Carta del nuncio de España [Antonio Caetani] al cardenal Borghese, Madrid, 16/07/1617. Italiano. Informa del negocio de la Inmaculada, en el reino de Aragón y en la corte de Madrid. Italiano
  • Carta del Cardenal Mellino al Maestro de Camera de nuestro señor, Roma 08/09/1617. Italiano
  • Billete del cardenal Mellino a la santidad de n. s. Paulo V, di casa, li, 29/08/1617. Informa sobre la reunión, que duró de las 20 horas a la 1 de noche. Se trató: si la materia (Immaculata Concetta) es definible, si era expediente de definir, en este punto dijerolque sí los cardenales Aldobrandini, Belarmino y Borgia; los otros, Verallo, Bonsi Araceli, Ascoli y yo [Mellino] tenemos la opinión negativa; si se prohibía que no se dé a conocer ni en el púlpito ni medios públicos la opinión de lo comentado; Aldobradino, Berlarmino y Araceli fueron negativo, los demás positivos. La mayor parte de la reunión fue discutir si María Ssma. fue concebida en pecado o no. italiano
  • Carta del P. Luis Aliaga, confesor del rey al Maestro de la O.P., [P. fr. Serafino Secchi], Madrid, 27/01/11617. Escribe para animarle a que se decida a pedir al Santo Padre que soluciones el problema de la Concepción, ante una oferta del flamenco conde de Luden, herético, de 100.000 escudos.... Madrid, 27/08/1617. Italiano
  • Carta del nuncio de España al cardenal Borghese, Madrid 30/09/1617. Italiano
  • Carta del cardenal Borghese al Nuncio de España, Roma, 20/11/1617. Italiano
  • Carta de los Maestros en teología de la provincia de España: Al Rvmo. Padre nuestro Maestro General de la Orden de Santo Domingo [Serafino Secchi]
    Por orden del rey [Felipe III], juntó nuestro P. Provincial en esta corte, en el convento de Atocha, a los PP. Maestros de la Provincia, para tratar de los medios más convenientes a la paz de la República y servicio de Dios nuestro Señor, en la materia de la Concepción de la Virgen, nuestra Señora. En la reunión se presento el duque cardenal de Lerma, con carta del rey. y les presentó tres puntos de parte del monarca. Primero, que la provincia pida a su santidad mande que celebre la fiesta de la Purísima Concepción de nuestra Señora como la celebra el resto de la Iglesia y en vez de "Santificación" se diga "Concepción". Segundo que predique la "opinión pía", que nuestra Señora no fue concebida en pecado original, sin hacer mención a la opinión de Santo Tomás, sino dejándola en su probabilidad. Tercero, que desde luego, en presencia o ausencia del S.M. se predicasen algunos de estos sermones. Dicho esto el duque de Lerma salió de la junta. Estaba presente el confesor del rey [Fr. Luis Aliaga]. algunos padres fueron del parecer que se concediese al rey todo lo que pedía, porque era justo, pero la mayor parte fue del parecer: Primero, que en cosa tan grave y tan propia de la Orden, no se diese paso alguno ni se determinase la menor cosa sin dar parte a Vuestra Rvma. ni se comenzase a hablar palabra al Su Santidad, que no se hablase por boca de V.Rvma.; segundo, que así en le rejar, como en el predicara sentían mucha dificultad, en cualquier innovación que hiciese, que siente lo mismo que otrora, que es lo que enseñaron los Santos Padres y "al presente permanecemos en la misma sentencia con la misma firmeza, sería una grave disinción (sic), indignos de predicadores de el Evangelio, predicar lo contrario, lo qual sería un grand menoscabo de la verdad que la Orden de Sto. Domingo ha profesado, y en agravio totale de la sinceridad quese profes en el púlpito"; el tercero, que se la presente a Su Santidad el lado de esta controversia y alboroto de la República y perseverancia en nuestra doctrina y como nos arrojamos a sus pies como nuestro dueño, que [a} nosotros mismos nos mande lo que debemos hacer en esta parte, que en negocio tan grave más toca Su Santidad que a nosotros, y ejecutaremos puntualmente... En Santo Tomás de Madrid, 24/06/[1618] Firman los Maestros: Fr. Baltasar Navarrete, Fr. Diego Lorenzana, Fr. Juan de Pereda, Fr. Domingo Pimentel, Fr. Bernardino de Ayala, Fr. Francisco de Sotomayor, Fr. Francisco de Augustina, y los presentados: Fr. Pedro de Olivares, Christóbal de Torres.
  • Carta al cardenal Borghese, desde París el 15/02/1619, el nuncio de Francia; conocen la respuesta de España, prefiere no mover nada ni innovar en cuestión de la Concepción.
  • Y otra carta desde Paris, 30/01/1619,del mismo Nuncio Guido Bentivoglio, arzobispo de Rodas, que en escaso cree que es una cuestión de odio de los españoles al pontífice.
  • Otra carta de los dominicos españoles al Maestro de la O.P., (pone Rvmo Padre) de aquellos que no estaba de acuerdo con la anterior. Por orden del rey Felipe III se reunieron el confesor del Rey [Aliaga], el Padre provincial y maestro de la Provincia. Vino el duque de Lerma y entregó una carta. Dice que propuso dos puntos principales. El primero, que la Provincia de España suplique al V. Santidad, les mande dejar y celebrar la fiesta de la Purísima Concepción Concepción en la forma que la reza y celebra el resto de la Iglesia; segundo, que V. Santidad mande a los religiosos de la dicha provincia que prediquen la opinión que tiene que la Virgen fue concebida sin pecado original. Quiere que su Santidad mande que se cumplan los dos puntos para la paz y sosiego de los reinos del la Iglesia y la Orden. Madrid, 24/06/1618. Firman: Fr, Luis Aliaga, Fr. Antonio Pérez de Sotomayor, el maestro Fr. Tomás González catedrático de prima y consultor de la Inquisición, el maestro Fr. Juan González catedrático de prima de la Complutense, el maestro Fr. Juan de la Fuente cronista de S.M. consultor del Supremo Consejo de la Inquisición, el maestro Fr. Lorenzo Gutiérrez catedrático de vísperas Complutense y consultor del Consejo S. de la G. Inquisición, el maestro Fr. Alonso Barrantes, prior del convento de San Pedro Mártir de Toledo y consultor del S.O. de la Inquisición de Valladolid y Toledo, y el P. Fr. Pedro Venero rector del Colegio de Santo Tomás de Alcalá y consultor del Consejo Supremo de la Inquisición.
  • Capítulo de una carta escrita por el P. General de Sto. Domingo de Lisboa (sic), 09/07/1618, al P. procurador general de la misma Orden en Roma. Está informado de la cuestión del España y de la reunión provincial de los maestros sobre la Concepción de María Virgen. Le envía copia de las cartas que ha recibido.
  • A continuación se copia una carta o escrito del obispo de Foligno al Santo Padre, dándole a conocer que ha recibido cartas del Nuncio de España, del 21 y 23 de febrero pasado, ve comprensible que no se pueda escribir ni estampar contra la opinión pía, por lo que no se divulga lo escrito por el doctor Silvio, teólogo de Duay, sobre la tercera parte de Sto. Tomás, y que se pondrá diligencia para examinar otros ejemplares... (sin fecha).
  • Al final se copia una carta dirigida a Mons. Patriarca de Jerusalén, a cuyo margen se escribe: 1618/26/diciembre. Habla del obispo de Cartagena enviado como Embajador extraordinario, y recibido con tales honores, que en la segunda audiencia presentó carta del Su Majestad, escrita con mucha eficacia sobre la materia de la Concepción de la gloriosa Virgen, instando a su Santidad que definiese el artículo fundándose en el escándalo. Su santidad, escuchando con atención, le respondió que no podía sino alabar mucho la singular piedad, santo celo y devoción a la Virgen... en cuanto al negocio, le dijo S. Santidad que no era nuevo, al que se ha dedicado tiempo y estudio cuanto era necesario, y su Santidad, después de haber rezado mucho a su divina Majestad había hecho el decreto hecho, y su conciencia no le permitía más..

Paulo V, papa

Carta del Maestro Fr. Pedro de Herrera, O.P. al Maestro de la O.P., [Fr. Serafin Secchi]

La carta dirigida al Maestro de la O.P., que era el P. Fr. Sarafín Secchi, intenta ser secreta: «Supplico instantemente a V. Reverendísima no vea ésta nadie y en leyéndose, se rompa.» El caso que es que un sermón del P. M. Fr. Lorenzo Gutiérrez le ha caído muy bien al rey, por lo que éste obligó a los frailes de Toledo que le hiciesen prior. Ahora, después de hecho prior, hay grandes fundamentos para creer que S.M. va a instar en hacerle provincial, para pagarle con esto lo que predicó y procurar que en la provincia se enseñe y predique la sentencia de lo que el dicho P. Gutiérrez predicó. Se quiere disuadir a S. M. de este propósito, y no se encuentra otro medio que el que V. Reverendísima [Maestro de la O.P.] nos honre con su presencia en el capítulo [provincial]. El rey no lo tomará a mal, por ser V. Rma. la cabeza de la Orden. Le insiste venga al capítulo, a pesar de la descomodidad y de tener que volver por tercera vez a la provincia; pero es una cosa necesaria, porque sería introducir novedades inconvenientes en la provincia. Parece que es lo que busca el maestro Fr. Lorenzo Gutiérrez. Dada en Madrid, 25/01/1619

Herrera, Pedro, O.P., obispo

Carta del P. M. Fr. Luis Aliaga, O.P., al P. Maestro de la O.P. [Rmo. P. Fr. Serafino Secchi]

Según esta carta el P. Prior de Atocha, envía un memorial al Maestro de la O.P. narrando el estado por el que pasaba la Orden por motivo de la controversia sobre si la Virgen María había sido concebida sin pecado original, o lo había tenido, como todos los humanos. El P. Aliaga apoya con esta carta la versión, que no conocemos, del prior de Atocha. Ve necesaria una intervención del Maestro de la Orden, porque ésta, en España, está en peligro, la situación se hace pesante para los frailes. En Salamanca, y sobre todo en Andalucía los frailes viven agriamente, hasta el punto que lo Provincia de Andalucía ha enviado una representación para pedir protección. Se detiene ante el efecto del tratado del P. Pineda, jesuita, y cómo no se le corregía públicamente, lo que provocó que los dominicos no hagan su propia defensa. El hecho de que se haya logrado el testimonio de tantas universidad a favor dela Concepción Inmaculada, se vuelve contra los dominicos.

Aliaga, Luis, O.P., Inquisidor

Otros papeles o documentos del P. Canal, en Roma

  • Incipit prologus in Legenda beati Fratris Venturini, Ordinis Praedicatorum, (3 ff. pp 1-6)

  • De origine Mali (ff. 7-8)

  • Un folio escrito a lápiz, sobre los teólogos de Trento. Cita: Fr. Bartolomé Carranza, Felici Castel Franco ¿autor o escritor?, Diego de San Pedro, Alfonso de Palma hispano, Gabriel de Guzmán, Fr. Pedro de Soto. (f. 9).

  • Dos ff. de contabilidad: Cuenta de Roma, de la Provincia de España, Madrid, 25/09/1930, firma el P. Fr. José María Solís (hoy beato) y un pliego que debe ser de la contabilidad de la Rev. Analecta S.O.P. que dirigía el P. Fr. Canal, Roma 12/07/1932, entrate y uscite y restano. (ff. 10-11)

  • Tres ff., sueltos, escritos a lápiz y 16 billetitos dedicados a teólogos españoles: Fr. Pedro de Soto, Alonso de Herrera y Carranza. Los billetitos se refieren principalmente a bibliografía, aunque hay algunas pequeñas anotaciones: Cano, Pedro de Soto, Pedro de León, Gabriel Guzmán, Domingo de Soto... (ff. 12-14); el sobre con los billetitos lleva el n. 15, como si fuera un folio)

  • Copia de una carta de Felipe II al embajador Vargas, sobre Fr. Pedro de Soto, Madrid, 05/08/1562 ( Original en archivo de Simancas, Estado, leg. 332. Que no vaya Fr. Pedro de Soto al concilio de Trento. Son 4 cuartillas, escritas por una cara y están, originalmente numeradas del 1 al 4 (sobre como folio 16)

Canal Gómez, Maximiliano, O.P.

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