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Inventario de los bienes del P. maestro Fr. Juan del Castillo, en el Colegio de Santa María del Montesión de Sevilla

El pliego lleva el título: «El maestro Fr. Alonso de Luna, depositario y procurador de la causa del Siervo de Dios, Fr. Pablo de Santa María, digo que recibí del M.R.P.M. Fr. José Vint, prior del Colegio de Santa María de Montesión de la ciudad de Sevilla, los bienes que por muerte delM.R.P.M. Fr Juan del Castillo quedaron, los cuales me entrega el dicho P. prior en presencia de los PP. Depositarios de dicho colegio, que son los siguientes.» Se indican 258 libros, utensilios de plata y pinturas 16 de Roma (pero en realidad son 14), 9 relicarios, 5 láminas de cobre y 8 láminas bordadas. Al reverso pone: Per Paolo di S. María di Sevilla

Luna, Alfonso de, O.P., provincia de Bética

Certificado de Estudios a favor de D. Juan Vandama y Laguna, del Estudio General del convento de San Pedro Mártir de Gran Canaria

Este documento es el certificado de Estudios a favor de D. Juan Vandama y Laguna, en el centro de Estudio General que desde 1613 existía en las islas, concretamente en el convento de San Pedro Mártir de Las Palmas de Gran Canaria. El documento tiene dos partes: la superior, con letras cuidadas y en latín, donde consta que el dicho alumno ha cursado tres cursos de artes y otros tres de teología, con sus conferencias y conclusiones, tanto en las mensuales como en las generales, y ha pasado con éxito los exámenes. Lo firman los responsable del Estudio General: el regente, el lector primario, el lector vespertino, el lector de artes y el maestro de estudiantes, dado en dicho convento de Gran Canaria, 17/07/1683.
La segunda parte ocupa el espacio inferior del documento, con letra cursiva y en español. Es la certificación y auténtica de los dichos profesores dominicos y del centro de Estudio General hecha por tres escribanos públicos de la isla de Gran Canarias, que la firman y datan en la ciudad de Canaria, 22/10/1683.

Convento de San Pedro Mártir, Las Palmas de Gran Canaria

Fotocopia del Acta del capítulo provincial celebrado en Yanhuitlán el año 1570 y su transcripción

Estas Actas, curiosamente, comienzan con la condenación de religiosos que han dado escándalos; a algunos se les devuelve a España. Se legisla sobre los votos, especialmente del de pobreza, en cuanto gastar dineros y el comportamiento con los indios; tampoco se guarden depósitos de seglares en los conventos. Son muchas las ordenaciones sobre las relaciones con los indios: que ningún religioso les impida tener devoción al Santísimo Sacramento, que se cuide las confesiones, no gloriándose de los muchos que han confesado, sino de los bien que han confesado; que se cuide los libros de bautismos y matrimonios; que haya una tablilla en las iglesia con la formula del bautismo y que se le enseñe a dos indios para casos de necesidad.
En cuanto a los preceptos, se prohíbe a todo religioso que envíe dineros a España, ni su valor, aunque sea para libros u ornamentos, ni lleve dineros ni los dé a otros para que lo lleven, bajo pena de excomunión... Los definidores firman estas Actas el 14 de octubre de 1570.
Se señalan algunos difuntos y asignaciones
En el escrito se mezclan el latín y el castellano.

Provincia de Santiago de México

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