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Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia de Santa Rosa en Madrid

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y del Maestro O.P., de la petición y concesión para aceptar la parroquia, y en el mismo folio, al reverso, la aceptación del Maestro de la O.P. Fr. Aniceto Fernández. Papel oficial, con sellos y firmas originales.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia de Santo Domingo en Madrid, a los dominicos

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y del Maestro O.P., de la petición y concesión para aceptar la parroquia, y en el mismo folio, al reverso, la aceptación del Maestro de la O.P. Fr. Aniceto Fernández. Papel oficial, con sellos y firmas originales.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia del Santísimo Crucifijo de Madrid a los dominicos

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y de la Curia O.P., de la petición y concesión para aceptar una parroquia, y en el mismo folio, al reverso, la aceptación del vicario del Maestro de la O.P. Fr. Jacinto Bosco. Papel oficial, con sellos y firmas originales.
Junto a este rescripto y su fotocopia hay una carta del P. Prior Provincial, Fr. Segismundo Cascón que explica esta parroquia en el plan de la diócesis de Madrid. Se trata de una nueva parroquia que será erigida con el título "De la Crucifixión del Señor" y que se edificará en una zona de suburbios de Madrid.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de sanación [subsanación] general para priores

Este documento consta de un folio, en el que hay una carta del Maestro de la O.P. a los Priores Provinciales, la súplica de dicho Maestro a la S.C. para Religiosos e Institutos Seculares y el Rescripto, propiamente, dado por la S.C. dicha.
Se pide subsanación, porque posiblemente se han hecho muchos actos inválidos al no haber cumplido los conventos y vicariatos con la nueva legislación del capítulo general celebrado el año 1968, n. 96,1 y 2, que mandaba que a los tres meses de la promulgación de dichas actas, deberían estar elegidos los priores de los conventos erigidos y sus consejeros. Las actas se promulgaron el 1 de noviembre de 1968 y parece que en varios conventos no se ha hecho lo legislado, quizás por ignorancia de la reciente legislación.
El rescripto está fechado el 28/05/1969 y firmado por E. Heston. Es fotocopia

Fernández Alonso, Aniceto, O.P.

Rescripto de subsanación de profesiones solemnes para las tres provincias de la O.P. en España

Rescripto de subsanación de la profesión solemne suplicado por los Priores Provincial de las Provincias de dominicos en España: España, Aragón y Bética: desde la República de 1931, y el Decreto "Inter Reliquias" (del año 11), los profesos temporales no podía profesar solemne antes de hacer el servicio militar, cosa que en las provincias no siempre se observó. Cuando se obtenía la prórroga o dilación del servicio militar, lo frailes profesaban solemnes o se ordenaba de presbíteros, para que cuando fueran llamados a dicho servicio militar fueran de capellanes militares, o los profesos con dispensa de acudir al servicio permanecían en el convento, con la obligación de presentarse ciertos días a las autoridades militares. También las cláusulas usadas en la profesión no eran fijas (se ponen algunos ejemplos. Se duda si han sido válidas las profesiones (o algunas de ellas). Por lo que, los tres PP. Provinciales pide una subsanación para todos los que fueron afectados. Se les concedió por este rescripto, pero debe hacer mención de esta concesión en los libros de Profesiones. Firma el Rescripto el P. Arcadio M. Larraona, secretario y Juan Bautista Scapinelli. En el reverso la aceptación y ejecución firmada por el P. Fr. Esteban Gómez, vicario del Maestro General.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescriptos de dispensas por parte de la Sagrada Congregación de Religiosos. Año 1964

El documento es un elenco de frailes por el nombre, ordenados cronológicamente según fecha del rescripto. La estructura es : nombre y apellido (es más frecuente uno que los dos), a continuación la materia de la dispensa y por último la fecha: día y mes (pues todos son del 1964). Hay bastantes errores macanográficos, y algunos lleva so le nombre y apellido sin fecha.

Calle, Ovidio, O.P.

Respuesta al P. Provincial sobre una consulta de derecho acerca de la profesión de religiosos dominicos mexicanos, que deben hacer el servicio militar en su país.

El problema que se les planteó a los juristas fue sobre la validez de la profesión solemne de los estudiantes mexicanos que estaban obligados al servicio militar. La dos cuartillas se dedican a la historia de lo que el Derecho Canónico dice al respecto, y las respuestas de la S.D. de Religiosos en diversas consultas, junto con las interpretaciones de juristas sobre las mismas. Aunque se exponen razones se mantiene la duda y se decide consultar otra vez a Roma. El Consejo conventual de San Esteban duda acerca de la validez de profesiones solemnes, por lo que se les piden que renueve la Profesión simple o temporal, hasta ver que solución da la S. Congregación.
El folio titulado "Nota para el R.P. Provincial del que escribe estas notas", tiene una parte firmada por el P. Fr. Arturo Alonso Lobo y otra, sin firmar, posiblemente del P. Sabino Alonso, que se adhiere a la opinión del P. Arturo Alonso Lobo. Texto tiene párrafos del Código eclesiástico en latín.

Fernández Alonso, Aniceto, O.P.

Respuesta de las autoridades militares de los aliados al Maestro de la O.P. Fr. Martín E. Gillet, sobre el P. Canal (1944)

El P. Gillet, Maestro de la O.P. había solicitado permiso a los mandos aliados, por medio del embajador americano, para poder trasladar al P. Canal a España para ser operado. En ello también habían intervenido el nuncio y el mismo general Franco. El embajador americano presentó la petición a los mandos militares de los aliados. Estas dos hojas son la respuesta. Al final, el Maestro P. Fr. Gillet decidió que dada la urgencia, el P. Canal, fuera operado en Roma.

Canal Gómez, Maximiliano, O.P.

Respuesta del claustro de la universidad de Alcalá a la pretensión de los jesuitas de tener Estudios en la Corte (1627)

La escritura presenta dos destinatarios, pues está corregido cuando se dirige a V. Señoría Illustrísima (V. Sª. Illª), que se tacha, y en su lugar se sobrescribe V. A. (Vuestra Alteza). En la parte superior de la carta, la mano que ha hecho las correcciones dichas escribe: «Al Consejo de Inquisición.» La carta estaba dirigida a la Inquisición, pues habla de "ese Tribunal". A la pretensión de la Compañia, la universidad de Salamanca había publicado un memorial, que fue acusado de herejía ante el tribunal inquisitorial. La universidad de Alcalá sale en defensa de la de Salamanca, contra la pretensión de los jesuitas. La carta pudo ser utilizada por la universidad de Oñate.

Compañía de Jesús, jesuitas

Respuesta del P. Provincial, Fr. Aniceto Fernández, a la carta que el Sr. Obispo de Bilbao, D. Pablo Gúrpide Beope, al Revmo. P. Postulador de la O.P., Fr. T. M. Piccari, O.P., 23 de noviembre de 1958

Firmada por el P. Aniceto Fernández, Provincial, en Madrid, 07/03/1959. El autor del texto es el P. Jacinto Garrastachu, vice postulador de la causa y director sobre el Secretariado Berrio-Ochoa. Pero la hace suya el P. Provincial de los dominicos, Fr. Aniceto Fernández Alonso. La exposición del obispo es deformada y falsa, y se le rebate en este escrito.

Fernández Alonso, Aniceto, O.P.

Respuesta del P. Rector de Corias, Fr. Nicolás Albuerne, a la resolución del Ministerio de Instruc. Pública y Bellas Artes. Fundaciones benéfico-docentes, por la clasificación de benéfico-docente particular del Colegio de Navelgas.

Recibida la resolución del Ministerio de Instrucción Pública con la clasificación del colegio de Navelgas como benéfico-docente particular, cuya copia simple, con algunas correcciones que se deben al P. Fr. Celestino Alonso, se conserva aquí en dos folios mecanografiados, el P. Rector del Colegio de Corias da su respuesta, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Primera Enseñanza. Señala que existe error al pretender convertir en Deuda Perpetua interior al 4% en nombre de la Fundación las 84.819, pts. y 22 cts. supuestamente el poder de los frailes. El colegio ha costado, según tasación, 243.174 pts y 50 cts. No hay nada que invertir de lo dejado por el fundador. Tampoco puede inscribirse en el registro de propiedad nombre de dicha Fundación el edificio en se halla instalado el Colegio... En consecuencia, Suplica, que teniendo esta respuesta por presentada, se sirva rectificar la dicha resolución del 19 de septiembre de 1934. Corias (Cangas del Narcea) par Madrid, 26 de diciembre de 1934. Firma autógrafa del Fr. Nicolás Albuerne Álvarez.

Colegio de S. Juan Bautista de Corias

Restos de borrador de un discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, en nombre del cardenal de Valladolid y obispos sufragáneos. (1869).

El cardenal arzobispo de Valladolid y los obispos sufragáneos se dirigen a los Señores Diputados con motivo del proyecto del Ministerio de Gracia y Justicia de reducir y fijar definitivamente el presupuesto de obligaciones eclesiásticas, exponiendo algunas reflexiones. Los obispos de España están cansados de clamar y protestar contra la injusticia y arbitrariedad, aunque todavía la idea del deber los alienta para protestar con evangélica energía contra los inmerecidos ataques que día a día hacen victima a la Iglesia por no faltar a su misión de protectora del orden y de los derechos sociales.
El Estado no cumple lo aceptado en el Concordato del 1851, no puede cumplir, según dice el gobierno, lo que demuestra su incompetencia y se convierte en juez de una causa de la que es parte. La Iglesia ha sido despojada de sus bienes injustamente y, ahora, se quiere meter una rebaja, sin contar con el Romano Pontífice. El Gobierno rompe el Contrato....

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Restos del borrador del discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, sobre la libertad de cultos (1869).

Claramente se trata de la discusión sobre la libertad de culto en las Cortes Españolas, durante el Sexenio Provisional. Los obispos reclaman a los diputados la importancia del tema y la responsabilidad que pesa sobre ellos al llevarlo a la práctica real. Su responsabilidad es grande. Principio: Dios ha revelado a lo hombres el modo y forma con que quiere ser adorado y servido... y este culto es el católico, por lo que es verdadero y el único verdadero. En España es el único desde siglos; y la gloria de la nación va unida a la fe y culto católico. Se pide a los Diputados que oigan el clamor del pueblo...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Resumen del Balance durante el Priorato del M. R. P. Mariano Antía (1945-1948)

Balance resumido en un folio. Firman también los PP. Leonardo Rodríguez, Eulogio Madariaga, Desiderio Ordóñez, Joaquín María Ron y Juan Rodríguez Cabal. Aprobado por el P. Provincial Tomás S. Perancho en Madrid el 4 de abril de 1948.

Antía Plazaola, Mariano, O.P. Rector-Prior de Vergara

Sentencia a favor de D.ª Elvira de Verdesoto y Maldonado sobre el mayorazgo de Bracamonte de la Serna y León, Valladolid, 15/06/1632, y Privilegio de Felipe II, Madrid, 07/11/1566

Sentencia a favor de Doña Elvira de Verdesoto y Maldonado, viuda de don Antonio Bracamonte y de la Serna y León, sobre el mayorazgo de Bracamonte de la Serna y León, dada en Valladolid, el 15 de junio de 1632. Contiene privilegio del rey Felipe II a favor de Bracamonte de la Serna y León, de 20.050 maravedís de juro en las alcabalas de Valladolid, Tudela, Geria… fechado en Madrid, 7 de noviembre de 1566.
Hubo pleito de los herederos contra doña Elvira y la memoria por ésta fundada en San Pablo. Última fecha Valladolid, 1677, febrero, 1.
El cuadernillo tiene una primera parte con el privilegio de confirmación a favor de Bracamonte de la Serna y de León, dado por Felipe II, 1566, con 6 ff. en pergamino, de letra gótica, sin numerar.
La segunda parte, escrita en papel, lleva por título: Venta judicial a favor de doña Elvira de Berdesoto Maldonado de un juro de 20.050 maravedís de renta en cada año perpetuos, en alcabalas de Valladolid. En cabeza de Bracamonte de la Serna y León, corre desde 20 de octubre de 1631. Son 65 ff. numerados, más 4 ff. sin numerar del nuevo pleito de las Agustinas de San Nicolás, contra el dicho mayorazgo, que al presente poseía, don Alonso Aaguayo (sic), Valladolid, 1 de febrero de 1677.

Felipe II (1527-1598, rey)

Sentencia a favor del convento de San Esteban en el pleito contra los dueños del lugar de Carrascal de Pericalvo (1762)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-20-3-1
  • Uni. doc. simple
  • 08/05/1762 - 06/11/1762
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Sentencia en el pleito del convento de San Esteban, como dueño del lugar de Pericalvo, contra los dueños de Carrascal de Pericalvo, sobre el prado o rivera, por la que se declara ser del lugar de Pericalvo la mitad de los pastos y aprovechamientos de dicha rivera. El pleito era contra el monasterio de Santa Úrsula, de Salamaanca, el colegio de Santa María y Todos los Santos del Monte Olivete, Doña Manuel Herrera y Silva, madre y tutora -curadora de su hijo Manuel Isidro Verdesoto y del señor de Tamames, Francisco Godínez de Paz. La sentencia fue dada por el nuncio en Madrid, 23/04/1762, que confirmaba la dada por el juez escolástico de la universidad de Salamanca, dada en Salamanca, 29/01/1759.
El convento tomó posesión del prado o rivera, en Pericalvo a 06/11/1762, ante Mnauel Martínez de la Cereza. Los renteros del convento tenían derecho a llevar sus ganados como el resto de los opositores.
por ser lugar de Pericalvo
El cuadernillo recuerda, en el f. 1, que el 18 de mayo de 1450, ante Juan Ruano, escribano, tomó posesión del lugar y término de Pericalvo el P. maestro Fr. Pedro de SanctiSpiritus, prior del convento de San Esteban

Convento de San Esteban de Salamanca

Sermón de Santo Domingo en Soriano, predicado en Santo Domingo el Real de Madrid

  • ES 37274.AHDOPE A-B-COR-15-5-1
  • Uni. doc. simple
  • 15/09/1801
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El sermón está dedicado a Santo Domingo en Soriano, devoción italiana muy extendida en los reinos hispanos de entonces (ver Notas del Archivero); pronunciado en en Santo Domingo el Real, primitivo monasterio de monjas dominicas fundado por el mismo Santo Domingo, en 1218.
Destaca en el sermón la figura del Santo como luz, sal y verdad de su tiempo, reflejo de Jesucristo.
Lleva añadidos posteriores, lo que indica que el sermón se ha sudado por otros predicadores y en otras ocasiones.

Convento de Santo Domingo de La Coruña

Sermón sobre la Comunión de los niños (1917)

Sermón sobre la Comunión en la niñez, firmado por el P. Eduardo Aguilar Donís, Madrid, 10/12/1917. Tridus Eucarístico, día 1º. Este sermón está numerado como n.º 37.

Aguilar Donís, Eduardo, O.P.

Sobre con dos cartas dirigidas desde Madrid al Rector de Corias: compra de tres títulos de Navelgas

Contiene:

  • Carta 1: 1918-01-18, Madrid. D. José Rodríguez comunica que siguiendo la orden dada por el P. Sabino Martínez, ha comprado el día 17 de enero de dicho año de 1918, por 5.000 pts. al cambio de 77,80 %, y gastos: 3.894,40, más valores declarados y correo y certificado= 3.895'75, que debe entregar a cuenta de D. José Rodríguez a Benjamín Ramos. Remitirá mañana las 5.000 pts, compradas, que el dicho Benjamín le entregará en Corias. Ruega conserva la Póliza junto el título. En PD. La Poliza va juntamente con el título a Benjamín Ramos.
  • Carta 2: 1918-01-30, Madrid. D. José Rodríguez comunica la compra de otro cupón de 700 pts. a 78%. En la misma carta firma un señor llamado Luis, que agradece al P. Lozano las fotografías de Corias que le ha mandado.

Martínez Lozano, Sabino, O.P.

Sobre con los esquemas de los ejercicios espirituales dados a hombres en Madrid, 1953

El contenido de este sobre es solo una plática sobre el Hijo Pródigo, y toca los puntos: Rebelión y Huida, La voluptuosidad en los Pródigo y Disipación y Estragos en la vida de los Pródigos. No hay noticia de las otras pláticas.

Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina

Solicitud de inclusión de la O.P. en el número de las órdenes dedicados a la enseñanza según la Real Orden del 24 de agosto de 1900

El P. Procurador General de la Provincia de España solicita al Excmo. Sr. Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes que se incluyan en el número de las órdenes dedicadas a la enseñanza.
Autor: Procurador General de los Dominicos de la Provincia de España ¿Fr. José Ronzano?

Ronzano, José, O.P.

Statistica ex Provincia Hispaniae

El documento tiene varios apartados: por las casa y conventos; por las personas o frailes: novicios, profesos y sacerdotes; también se pregunta por los han salido de la Provincia; se pregunta sobre los ministerios espirituales, sobre colegios o escuelas para externos y por los grados en facultades eclesiásticas y en facultades civiles. Como hemos indicado se refiere al año 1951, pero no se data ni se sella en la Curia Provincial

Vea-Murguía, Marino, O.P.

Subsanación de la profesión de varios dominicos

Rescripto de subsanación de la profesión solemne de los FF. Agustín Ruiz Rodríguez, Luis Ruiz Rodríguez, Rafael Sánchez Abía, Antonio Ochoa Rupérez, firmado por Juan Bautista Scapinelli. subsecretario de la S. Congregación. Al reverso, el P. Fr. Manuel Suárez, Maestro de la O.P., firma la aceptación y ejecución, 16/03/1954, y a continuación, Fr. Agustín Ruiz declara que acepta el rescripto y la gracia que se le concede, Madrid, 30/05/1954.

Sagrada Congregación de Religiosos

Subsanación de la profesión solemne de Fr. Zwoinimir Bradasic y de Fr. Vladimir Cujat, de la Provincia dominicana de Dalmacia

Rescripto de subsanación de la profesión solemne de Bradasic y Vladimir, estudiantes croatas en el convento de San Esteban de Salamanca. Hicieron profesión solemne, en dicho convento salmantino, con permiso del P. Provincial de España (P. Fr. Aniceto Fernández), pero, por los circunstancias política de la provincia de Dalmacia, sin consentimiento expreso de su Provincial, Por lo que la profesión es nula. Ante la imposibilidad de comunicar con Croacia, se pide la subsanación, que se concede el 05/05/1951. En el reverso del folio está la recepción y aceptación del rescripto por el P. Maestro de la O.P. Fr. Manuel Suárez, consu firma y sello, y las firmas manuales de los dos dominicos croatas que quieren usar de las facultades de dicho rescripto (uti velle), firman en Salamanca,18/05/1951.

Sagrada Congregación de Religiosos

Súplica del abogado D. José Guimón Eguiguren a la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo

Carta copia de la original, firma a máquina del Sr. Abogado. Insiste que desde el principio del recurso solicitó la ampliación de antecedentes: no solo los del Ministerio, sino que se pidieran también los antecedentes en la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo, tanto con respecto a la resolución del 19 de septiembre de 1934... las comunicaciones de la Junta con el Gobernador Civil, como presidente, y lo que se haya dirigido a los Patronos de la Fundación [con varias fechas que cita]. Suplica a la Sala se sirva ordenar que con suspensión del término para formalizar la demanda se reclamen dichos antecedentes. Pide justicia, Madrid, 8 de abril de 1935,

Guimón Eguiguren, José, abogado

Suplica del convento de San Esteban al rey, para que Valcuevo siga siendo del convento de San Esteban (siglo XVIII)

Las circulares sobre la repoblación de España, aplicadas a la provincia de Salaman, señalaban Valcuevo como oferta para repobladores. El convento de San Esteban escribe una súplica al rey para que la finca, que nunca tuvo más de tres vecinos, y perteneció pacíficamente a los dominicos desde más de 200 años, siga siendo propiedad del convento. Éste se compromete a pagar al erario público la cantidad que señale el rey.
Hace un resumen y descripción de la finca como de Zorita, indicando que la casa se dedicaba a que los catedráticos de la universidad pudiera vivir en el verano para preparar las lecciones del curso venidero y para que los enfermos pasaran un tiempo de convalecencia.

Convento de San Esteban de Salamanca

Tarjeta de Constantino Suárez al P. M. Canal

El P. Canal había enviado a dicho Constantino los trabajos publicados para la obra de Escritores Asturianos, que estaba completando para su impresión. Se lo agradece, y pide que mire si tiene alguna obra más. Madrid22/04/1934

Canal Gómez, Maximiliano, O.P.

Testamento abierto del P. Antonio Martínez Lozano, O.P., a favor de sus herederos, Madrid, 09/04/1895

Testamento hecho ante el notario D. Ramón Martínez y Rodríguez. Deja herederos universales y únicos a D. José Ronzano Camañes y a su fallecimiento a D. Lesmes Alcalde Barbero (el P. Lesmes) y después del óbito de este a D. José Fernández Velasco (el último en plena propiedad). Albaceas D. Arturo Ortega y D. Inocencio Fernández Bada (dominicos, aunque no lo dice).

Martínez Lozano, Antonio, O.P., Provincial Prov. España

Testamento abierto del P. Fr. Antonio Martínez Lozano, O.P., Madrid, 22/06/1914

Sustituye a los únicos y universales herederos, nombrando a Justo Fernández Palacios, Sabino Martínez Álvarez y Estanislao García Obeso. Nombra como albaceas a Arturo Ortega y Vicente Álvarez Cienfuegos. Declara que tiene en el banco seis mil y pico pts. que le dejó su hermano Sabino Martínez Lozano.

Martínez Lozano, Antonio, O.P., Provincial Prov. España

Testimonio auténtico del juramento de fidelidad hecho por el obispo D. Fernando Blanco, antes de tomar posesión de la sede de Valladolid

Testimonio autenticado del juramento que realizó D. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo que había sido de Ávila y hoy electo y preconizado arzobispo de Valladolid, ante el nuncio de S. Santidad, el cardenal Simeoni (Juan), presentó una bula y comisión, expedida por N. Ssmo. Padre papa Pío IX, en Roma apud S. Petrum , a diez y seis (sic) de septiembre del año corriente (1875). Y después de imponerle el palio le tomó y recibió el juramento de fidelidad, que su excelencia reverendísima hizo con arreglo a lo prevenido en la citada bula y fórmula del tenor siguiente (se transcribe el texto del juramento, que es el mismo de la bula y a lo prevenido de orden de S.M., en el pase de ella por el Ministerio de Estado y del despacho de Gracia y Justicia). Fueron testigos al juramento los Illmos. Sres. D. Pedro Payo, arzobispo electo de Manila y D. Elias Bianchi auditor y secretario de la nunciatura. Madrid, 11/12/1875. Signo y firma de Juan Herrero Pinto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Testimonio de escribano de la venta de una cortina del Santísimo (cofradía) en Monleras, que por orden real otorgó el alcalde mayor de Ledesma a favor del Francisco García vecino de dicho lugar. Traspasada al Colegio de San Gregorio (1802-1805)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-VAg-2-1-6
  • Uni. doc. simple
  • 24/05/1802 -30/05/1805 y 1831
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Testimonio de escribano de la venta judicial de una cortina del Santísimo (cofradía del Ssmo.) del lugar de Monleras que en virtud de Orden Real otorgó D. Manuel Antonio Gómez, alcalde mayor de Ledesma, a favor de D. Francisco García, vecino de Monleras, ante el escribano Juan Manuel Hernández, Ledesma, 24 de mayo de 1802. Sigue la escritura de traspaso de dicha cortina al Colegio de S. Gregorio de Valladolid, Ledesma, 30 de mayo de 1805, ante Juan Manuel Hernández.

Se le ha añadido a este documento un pliego sobre la cilla de Zafrón, del año 1831; es un auto del provisor y vicario general del obispado sobre el reparo de los granos de la cilla de Zafrón entre el duque de Alburquerque, el cabildo de la catedral de Salamanca y el Colegio de San Gregorio de Valladoldid.

Colegio de San Gregorio de Valladolid

Testimonio del nuncio en España, Lázaro Opicio Pallavicini de cómo se cumple y ha de cumplir la bula del papa Bendicto XIV, dada en Roma, Santa María Maggiore, 22 -01- 1755, por la que deja fuera de las visitas de los ordinarios del lugar, iglesias, capillas....Madrid, 30 - 01 -1764

  • ES 37274.AHDOPE A-B-ORD-11-1-2
  • Uni. doc. simple
  • 1764-01-30
  • Parte deFondo A (Antiguo)

A petición del P. Marcos Sánchez, O.P., el nuncio escribe a los arzobispos, obispos... y demás "personas constituidas en dignidad eclesiástica", enviándoles la bula (breve) del papa Benedicto XIV, dada el 22 enero 1755, por la que las dichas iglesias, capillas, oratorios... de la Orden de Predicadores quedan exentas de las visitas de los ordinarios. Al final Francisco Agustín de Lorza Aguirre, con firma autógrafa, testifica que el traslado es auténtico., Madrid, 14 -10-1764.
Lleva sello del nuncio, de papel peqgado con lacre.

Carbonell, José, Notario Apostólico

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