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Fondo A (Antiguo) Estatutos
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Carta (copia en un billetito) del P. Fr. Domingo Díaz, regente del Colegio de San Gregorio, al Rmo. P. Maestro de la O.P:, Fr. Joaquín Briz (1828)

Contestación a la carta del Rmo. P. Joaquín Briz (documento 8). Muy agradecido al Maestro de la O.P. por la respuesta. Pero sigue pensando en su idea de pedir un breve apostólico, con visitador autorizado para solucionar el problema de los estatutos.

Colegio de San Gregorio de Valladolid

Razón del contenido de las bulas del Colegio (1800-1834)

Escrito de extractos de las bulas papales en lo referente a las reforma de estatutos. Se extarctan las bulas de Inocencio VIII, Alejabro VI, Clemente VIII, Gregorio XIII, Pío V. La bula de este papa es para el Colegio de Orihuela

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Copias resumen de documentos de la Sede Apostólica sobre el Colegio de San Gregorio (1562- 1570)

Breves resúmenes de confirmaciones de estatutos del Colegio::
.- el nuncio, cardenal Crivellius, Alejandro, sobre las pruebas de progenitores y linaje, Dada en Segovia, 26 de junio 1565.

  • Pío IV en un "Referendaris", confirma que haya 1 colegial por cada convento, Dado en Roma, 12/02/1562
  • Nuncio Juan Bautista Castaneus, sobre la reforma de estatutos, y en especial sobre las informaciones , para que se hagan antes de entrar y no después. Varia veces señala que en la reforma de los estatutos, intervienen el P. Provincial o el visitador "vos omanes simul cum vestro provinciali seu visitatore..." Dada en Madrid, 18/09/1570.

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Copia simple de dos bulas de Alejandro VI "In supreme dignitatis sede" (1815-1828)

La copia de estas bulas es de 1815-1834. La primera bula dada en Roma, En San Pedro, 18 de mayo de 1501: Confirmación de la fundación y estatutos de Colegio de San Gregorio del predecesor Inocencio VIII. Respondiendo a las peticiones del Colegio señala, que el colegio está sujeto al vicario general de la observancia (reforma); legisla sobr el comer carne y pernoctar fuera del Colegio, sobre la elección del rector, que no puede ser reelegido por segunda vez, y de los consiliarios; los que entren en el colegio tienen que tener al menos 24 y no pasen de los 40; pueden estar en el colegio 8 años; ventajas de los alumnos para obtener grados; el rector puede dispensar como los demás priores del otros conventos; los colegiales pueden adquirir indulgencias especiales, pueden oír confesiones de familiares sirvientes del colegio. A sirvientes o donados puede admitirles al hábito y a la profesión. Bajo penas consabidas no se pueden revocar o cambiar estas ordenaciones.

  • La segunda bula, dada en Roma, junto a San Pedro, 23 de julio de 1501, pone al colegio bajo la protección de San Pedro y la suya. Autoriza beneficios eclesiásticos de Villaverde de Moleras, de Zafrón, de Villodre, de Espinosa, de Villagonzalo, de Cisneros de Talabán, de Flores de Ávila, de Cantiveros, Caberas (Cabezas) de Alambres, pertenecientes a las diócesis de Salamanca, Palencia, León, Pasencia y Ávila (ver área de notas)

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Copia simple de las letras del Maestro de la O.P., Rmo. P. Fr. Vicente Bandello, aceptando y confirmando la fundación del Colegio de San Gregorio de Valladolid.

  • ES 37274.AHDOPE A-B-VAg-1-2-5
  • Item
  • 14/10/1504 - 03/05/1904
  • Part of Fondo A (Antiguo)

La copia está realizada por el P. José Pío Aza, sobre "el original [que] obra en mi poder", La fecha de la copia es 03/05/1904.
El documento está dado al P. rector del Colegio, que era el P. Alfonso Bustillo. Acepta y confirma el Colegio con todos sus privilegios y estatutos, y le incorpora a la Orden P. como casa de la Orden. Dadas en Valladolid, 14 de octubre de 1504..

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