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Epistolario de San Francisco Javier, Apóstol de la Indias.

Al principio, junto a la carta del Nihil obstat, hay un papel de estraza que dice: Epistolario de San Francisco Javier, Autobiofrafía (letra del P. Aguado). Otro título interior, puesto por el autor: Epistolario de San Francisco Javier, precedido de una Instancia al emperador Carlos V, donde se inventaria su alcurnia noble por los cuatro costados, la cual hace este Epistolario Autobiografía del Apóstol de las Indias Occidentales.
Las correcciones, añadidos y tachaduras son muy frecuentes.
Tiene un prólogo del editor ( P. Aguado), firmado en Aveinte, a 27 de agosto de 1943.

Aguado, José María, O.P.

Escrituras de venta de heredad de Pegollo y casas en Salamanca a favor del doctor Aries Maldonado (1428)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-1-7
  • Uni. doc. simple
  • 09/04/1428 - 23/08/1428
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Consta este pergamino de cuatro escrituras de compras que adquirió el doctor Aries Maldonado de la hacienda de Pegollo, aldea de Salamanca, y de casas en la ciudad de Salamanca, ante Alavar Sánchez, escribano. Los vendedores son Marcos Fernández ( hacienda de Pegollo) y el mismo escribano Alvar Sánchez (casas en la ciudad). Se citan las calles de Pozo Amarillo, la de los Moros, la de San Pelayo.

En el reverso del pergamino lleva dos resúmenes de la escritura: el más breve, y más antiguo es escueto y haciendo solamente referencia a las escrituras; otros más aclaratorio y muy posterior relaciona estas compras con doña Aldonza Maldonado y la compra de de la hacienda de Ventosa.

Maldonado, Aries, doctor

Estatutos, Constituciones de la universidad de Oñate y el juramento de aceptación y cumplimiento por las autoridades y alumnos. Copia

Estos estatutos se redactaron en Valladolid, ante el presidente de la R. Audiencia, D. Miguel Muñoz, obispo de Cuenca y otros licenciados, y testamentarios del fundador D. Rodrigo de Mercado, ante Domingo de Murueta, escribano (sin señalar la fecha). A partir de la hoja 35, como se ha indicado, se copia la aceptación y juramento de estos estatutos por la autoridades del Colegio de Oñate, el rector D. Sebastián Lertaun, maestros, consiliarios y colegiales, ante el maestro Lope de Alquiza, que es quien fue a Valladolid y trajo los dichos estatutos, el 30/12/1552, siendo el escribano y notario del Colegio, Juan López de Galarza. Se copian, también, sesiones del Claustro del Colegio, con aportaciones o modificaciones del texto primero sobre el que se determinan varias cuestiones: número de colegiales, sobre opositores a otras universidades, distribución de colegiales entre provincias vascas, y reinos de Castilla, León, Aragón y Navarra. Estos claustros se celebraron desde el 16/12/1550 hasta el 28/04/1555.
Son 87 estatutos, escritos en latín, lo mismo que los mandatos añadidos o corregidos. Solo se escriben en castellano las hojas 35-37r. Al final está la firma del licenciado Pedro Llorente, notario apostólico, pero sin signo.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Exposición que en defensa de la unidad católica elevan a S. M. (q.D.g.) el metropolitano y sufragáneos de la Provincia Ecle. de Valladolid

La Exposición va dirigida al Rey [Alfonso XII) con la finalidad de defender la unidad católica de España. Los obispos piensan que es un deber gravísimo de su ministerio exponer al rey la inquietud y amarga pena ver que vuelve a cuestionarse esa unidad católica que es incuestionable de nuestro estado social... Dada en Ávila a 22 de enero de 1876. Firmas, las dicjha.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Información de limpieza de sangre y vida de Mariano Martín (1825-1825)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-VAp-11-5-1
  • Uni. doc. simple
  • 12/04/1825 - 15/05/1825
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El convento de Santo Tomás de Ávila pide el expediente de limpieza de Sangre del pretendiente al hábito Mariano Martín atural de Segovia. Delega en el P. Francisco Villa, prior de Segovia, quien delega en el P. Fr. Roque Viguera, del convento de Segovia. El pretendiente pertenecía a la parroquia de San Millán. La comisión del convento de Ávila, acepta y aprueba la información, en 15/05/1825, Firman Fr. Manuel Gómez, catedrático de Religión y Fr. Manuel Vivas, regente de teología.

Ruano, Martín, O.P., maestro y prior del convento de Santo Tomás de Ávila

Informaciones de limpieza de sangre, vida y costumbres de Fr. Domingo Gutiérrez (1827)

Fr. Domingo Gutiérrez, hijo de Santo Tomás de Ávila, natural de la Colilla (dioc. de Ávila).
El cuadernillo comienza con la copia las informaciones que se hicieron sobre Dominigo Gutiérrez cuando pidió tomar el hábito. El prior P. Martín Ruano nombra como informante al P. Hermenegildo Martín, Ávila, 15/01/1824. El informante comienza su trabajo el mismo día. Por la fe de bautismo del pretendiente al hábito, sabemos que fue bautiza el 05/06/1807, y que había nacido el 3 del mismo mes, y que su madre se apellidaba Gómez. El P. Hermengildo terminó las informaciones en Ávila, 19/01/1824. Pero el P. prior Fr. Martín Ruano, con fecha del 23/01/1824, nombra al P. Hermenegildo Mayor, informante para parte materna del pretendiente, ya que lo presentado por el P. Hermenegildo Martín sólo habla de la parte paterna.
La nueva información la hace el 25 del mismo mes de enero en las Casas del Puerto de Villatoro. Entre los testigos aparecen el cura y el cirujano del pueblo. La información se leyó ante los padres del Consejo de Santo Tomás de Ávila, que las aprobaron. nemine discrepante. Hubo otro examen de las informaciones en 31 de enero de 1824, por mandato del vicario general de la O.P., Fr. Cándido Aguilera, que las aprobaron y firmaron. Fueron examinadores de éstas Fr. Pablo Dorado, catedrático de Cano y Fr. Manuel Vivas, catedrático de Escritura. Autentican la copia, para San Gregorio, Fr. Juan Gómez, maestro y prior, Fr. José Manzano, y Fr. Hermengildo Mayor., en Ávila, 18/06/1827.
El folio 13 y ss. contienen las informaciones pedidas por el colegio de San Gregorio de Valladolid, para hacerlas en el convento de Ávila. El P. Joaquín Blázque, rector, delega en el P Pablo Dorado para hacer las informaciones, Valladolid, 04/07/1827. La aceptación del oficio lleva fecha del 12/07/1827, y al día siguiente comienza su trabajo, que lo termina el 15 de dicho mes y año, enviando las informaciones a Valladolid al día siguiente. Firman: FF. Pablo Dorado, Juan Gómez, maestro y prior de Ávila, Bartolomé Herrero, pedagogo, José Manzano, Hermenegildo Mayor, lecto de teología. Como se ha indicado, las informaciones fueron aceptadas por el colegio de San Gregorio, en Valladolid, 25/08/1827.

Colegio de San Gregorio de Valladolid

Memorial de la hacienda que el Colegio de San Gregorio de Valladolid tiene en San Juan de la Encinilla (1704)

  • ES 37274.AHDOPE A-A-VAg-2
  • Uni. doc. simple
  • 10 de diciembre de 1704
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Memorial ajustado de toda la hacienda raíz que este insigne colegio de San Gregorio de la ciudad de Valladolid tiene, posee y goza en el lugar de San Juan de la Encinilla, jurisdicción y diócesis de la ciudad de Ávila. Los dos primeros folios, al igual que los dos últimos, parecen ser las guardas que posteriormente se han utilizado para completar información. En la cara posterior de la segunda guarda anterior se han añadido anotaciones sobre "Censos". En los últimos folios hay anotaciones sobre las posesiones en Matapozuelos.

Ruiz Hidalgo, Miguel, O.P.

Modelo de carta para las provincias eclesiásticas españolas para ser enviada al ministro de Gracia y Justicia (1872)

El escrito va dirigido a las provincias eclesiásticas españolas, como modelo para ser enviado al ministro de Gracia y Justicia.- El motivo inmediato es que los obispos se han enterado por la Gaceta [de Madrid, o del Estado] que se establece un nuevo presupuesto de obligaciones eclesiásticas, que cambiaría sustancialmente las relaciones económicas entre el Estado y la Iglesia. Esa ley da el último golpe al Concordato y despoja a la Iglesia de España de lo que le había quedado para el sostenimiento del culto y de sus ministros. La voz de los obispos no ha sido escuchada ni por las Cortes ni por el Gobierno. Se ha negado la verdad, desconocido el derecho, contrariado la justicia y sin ningún respeto ni consideración se ha privado a la Iglesia de sus legítimos y sagrados intereses. Los obispos no pueden consentir semejante despojo, por lo que los obispos se oponen a que esa ley tenga aplicación en sus diócesis y ratifican ante el gobierno y la nación la protesta que hicieron ante el Congreso los prelados reunidos en Zaragoza, en su exposición del 12 de octubre pasado, a la que se han adherido todos los obispos del reino. Consideran las disposiciones injustas, y de ningún valor ni efecto nulas. Seguirán exigiendo el cumplimiento del Concordato del 1851, que por derecho le corresponde como dotación que se señaló en lugar de los bienes de que fue privada o permutó con el Estado. No se debe molestar el Gobierno en implantar dicha ley en la diócesis... Rotas completamente todas las relaciones entre el Estado y la Iglesia.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Nota anónima dirigida al Sr. D. Lorenzo Arrazola, ministro de Gracia y Justicia (s/f)

Le hace notar que el obispo de Ávila desde hace un mes viene puesto como espectáculo en la prensa progresista y democrática, porque un suelto de la democracia dijo que en el palacio se había verificado el día 6 del corriente un suceso político de importancia.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Proyectos de leyes de instrucción pública e imprentas (1877)

Se trata de un escrito posiblemente preparado para imprimirlo; no pone el autor para es evidente que es obra de Fr. Fernando Blanco, para ser presentado a las Cortes en nombre del arzobispo y obispo sufragáneos de Valladolid, con motivo las leyes de la instrucción pública y la imprenta. Tema que ya había tocado siendo obispo de Ávila, especialmente el de la imprenta. Una vez más la doctrina de la Iglesia prevalece en este escrito.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Reclamación y protesta del episcopado español en las Cortes, contra el proyecto de separar la Iglesia del Estado (1873)

Consideran gravísima la reforma de separar la Iglesia del Estado. Consideran que será un debilitamiento de las dos entidades. No es proclamar la independencia absolutamente necesaria de las dos Potestades, como a veces se finge. Significa el empeño de expulsar a Dios del Estado o de construir un Estado sin Dios... Ruegan a los señores Diputados nieguen su aprobación al indicado proyecto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto, impreso, de la Congregación del Concilio contestando a preguntas sobre las limosnas de las misas

Son 9 preguntas que se han presentado a la S. Sede y que el papa Pío IX y los cardenales han estudiado y resuelto. Todas son sobre las limosnas de las misas y en especial las limosnas de misas en los santuarios. La respuesta de la Congregación son escuetas: afirmativa, o negativa. Con fecha del 31 de agosto de 1874 fueron estas cuestiones y respuestas aprobadas por el papa Pío IX, que mandó transmitirlas a todos los obispos y que se observen perpetua e inviolablemente. Datada en Roma, 09/09/1874 y firmada por el cardenal Caterini, prefecto de la Congregación del Concilio. (Typis S.C. de Prop. Fide.)

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Restos de borrador de un discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, en nombre del cardenal de Valladolid y obispos sufragáneos. (1869).

El cardenal arzobispo de Valladolid y los obispos sufragáneos se dirigen a los Señores Diputados con motivo del proyecto del Ministerio de Gracia y Justicia de reducir y fijar definitivamente el presupuesto de obligaciones eclesiásticas, exponiendo algunas reflexiones. Los obispos de España están cansados de clamar y protestar contra la injusticia y arbitrariedad, aunque todavía la idea del deber los alienta para protestar con evangélica energía contra los inmerecidos ataques que día a día hacen victima a la Iglesia por no faltar a su misión de protectora del orden y de los derechos sociales.
El Estado no cumple lo aceptado en el Concordato del 1851, no puede cumplir, según dice el gobierno, lo que demuestra su incompetencia y se convierte en juez de una causa de la que es parte. La Iglesia ha sido despojada de sus bienes injustamente y, ahora, se quiere meter una rebaja, sin contar con el Romano Pontífice. El Gobierno rompe el Contrato....

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Restos del borrador del discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, sobre la libertad de cultos (1869).

Claramente se trata de la discusión sobre la libertad de culto en las Cortes Españolas, durante el Sexenio Provisional. Los obispos reclaman a los diputados la importancia del tema y la responsabilidad que pesa sobre ellos al llevarlo a la práctica real. Su responsabilidad es grande. Principio: Dios ha revelado a lo hombres el modo y forma con que quiere ser adorado y servido... y este culto es el católico, por lo que es verdadero y el único verdadero. En España es el único desde siglos; y la gloria de la nación va unida a la fe y culto católico. Se pide a los Diputados que oigan el clamor del pueblo...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Testimonio auténtico del juramento de fidelidad hecho por el obispo D. Fernando Blanco, antes de tomar posesión de la sede de Valladolid

Testimonio autenticado del juramento que realizó D. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo que había sido de Ávila y hoy electo y preconizado arzobispo de Valladolid, ante el nuncio de S. Santidad, el cardenal Simeoni (Juan), presentó una bula y comisión, expedida por N. Ssmo. Padre papa Pío IX, en Roma apud S. Petrum , a diez y seis (sic) de septiembre del año corriente (1875). Y después de imponerle el palio le tomó y recibió el juramento de fidelidad, que su excelencia reverendísima hizo con arreglo a lo prevenido en la citada bula y fórmula del tenor siguiente (se transcribe el texto del juramento, que es el mismo de la bula y a lo prevenido de orden de S.M., en el pase de ella por el Ministerio de Estado y del despacho de Gracia y Justicia). Fueron testigos al juramento los Illmos. Sres. D. Pedro Payo, arzobispo electo de Manila y D. Elias Bianchi auditor y secretario de la nunciatura. Madrid, 11/12/1875. Signo y firma de Juan Herrero Pinto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Un sobre con cinco papeles, medias cuartillas, dos de ellas firmadas por Fr. Fernando

Son páginas de exhortaciones pastorales, que posiblemente estén publicadas en el Boletin de Ávila y de Valladolid. La nº 3 habla del lograr el fruto de Santo Jubileo.
El papel sin numerar, parece ser un lista, no muy amplia, de las personas a quienes se debe dar o enviar alguna de las exhortaciones del arzobispo (¿?), de Valladolid, y se citan: «Sr. D. Manuel Negueruela, canónigo penitenciario, electo arzobispo de Cuba", Sr.D. Manuel Villaverde intendente cesante, una también de las Misiones de África, a la Srª. Dª. Francisca Longa, una también de las misiones de África, a D. J. Alonso Pinto, canónigo, idem, [sigue tachado: Sr. D. Domingo Olabarría´], presbítero catedrático, a Carlota 6 ejemplares de cada una para los hermanos dominicos, ¿Antonio? Alejandro y Sr. D. Babil Latorre, presbítero Navarra Fitero, uno de cada una.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

¿Si el clero (obispos, cabildo...) puede lícitamente jurar la Constitución que acaba de promulgarse en España?

Se trata de un artículo o una charla, que se pregunta ¿si el clero [en general] puede lícitamente jurar la Constitución Española?. Se refiere a la de 1869, producto de la "Gloriosa". Parte del fin que se propone el Gobierno al pedir que todo el clero jure la Constitución. El Gobierno sabe que las leyes una vez promulgadas hay que cumplirlas, pero no es necesario que los súbditos las juren. Por lo que el Gobierno lo que busca en el juramento del clero es un testimonio solemne y extraordinario que le dé respetabilidad, una fuerza moral. El edificio que acaban de levantar las Cortes Constituyentes no está fundamentado sobre tierra firme; siente que se bambolea y teme su pronta y estrepitosa ruina y con ella la su dominación. Para evitar esa ruina pide auxilio a la Iglesia. Estudia y expone la reacción del pueblo ante el juramento de los obispos débiles que juren, incluso un juramento condicional explicado a la gente. Ésta no vería más que el clero, débil, ha jurado. La final, estudia las ventajas o desventajas del del juramento, basándose en la historia, sobre todo de Francia. El juramento implica una cooperación con los males que traiga la Constitución, directa o indirectamente. Además la revolución del 1868 ha usurpado el derecho de la dinastía, con lo cual el que jura está apoyando la usurpación. El pueblo fiel consideraría debilidad y sus intereses personales o económicos. Son más las desventajas para el clero y la Iglesia que trae el juramento que las desventajas por no jurar. La cosa está muy clara. Evoca hasta los martirizados y huidos por la revolución francesa por no hacer juramento.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

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