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Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.
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Borrador de la contestación del obispo de Ávila al ministro D. Lorenzo Arrazola (1864)

Respuesta como amigo y súbdito al ministro del Gobierno. La encíclica es tal encíclica, y no hay duda de su autenticidad, aunque no se le haya comunicado al gobierno. Con toda prudencia y amistad no puede interrumpir la publicación de dicha encíclica. Da cuatro razones: es una carta doctrinal del maestro de la Iglesia católica y el obispo no puede dejar de darla a conocer a sus fieles; porque la prensa de todos los colores comenta, explica y combate a su manera, y con plena libertad, el documento y ¿los obispos no pueden con libertad comentarla y explicarla a su fieles? Además (y sería la tercera razón) ya son varios los obispos que han publicado ya la encíclica; y termina diciendo que no ve que falte a ley alguna si se publica la carta del papa y que el Gobierno no debe ni puede poner obstáculo alguno, porque sería complicar aún más la situación: los obispos tenemos poco perder en el orden temporal, excepto la piel , como suele decirse...

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Nota anónima dirigida al Sr. D. Lorenzo Arrazola, ministro de Gracia y Justicia (s/f)

Le hace notar que el obispo de Ávila desde hace un mes viene puesto como espectáculo en la prensa progresista y democrática, porque un suelto de la democracia dijo que en el palacio se había verificado el día 6 del corriente un suceso político de importancia.

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Carta de D. Lorenzo Arrazola García, presidente del Gobierno, al obispo de Ávila (1864)

La carta es confidencial. Le comunica que se ha levantado una dificultad grave y que puede ser muy grave respecto a una "parece encíclica" de su Santidad. Dice parece porque oficialmente nada se ha comunicado al Gobierno de S.M., ni por el embajador en Roma ni por el nuncio. Con prudencia, y por amistad, le pide que detenga la publicación de dicho documento, hasta ponerse ambos de acuerdo.

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Carta del obispo de Ávila a D. Antonio Romero Ortiz, ministro de Gracia y Justicia.

En esta carta dice que va a hablar sobre las religiosas de clausura, del decreto salido del primer gobierno de la Gloriosa. Deja, en esta carta, la prohibición de dar hábitos y profesiones. Quiere limitarse a la parte del decreto relativa a la reducción de conventos y traslación de religiosas de unos a otros. Y lo hará con brevedad, porque no son momentos para que el obispo escriba ni para el que el Sr. ministro lea lo mucho que habría que decir. Señala: 1º ¿Qué razones de justicia, de conveniencia, utilidad pública aconsejan la medida de que se trata? Difícil compaginar la proclamada Libertad del alzamiento. Las casas que ocupan y las cosas que hay en ellas son de las monjas. ¿Con qué justicia se les puede privar de lo que es suyo? ¿Qué utilidad pública se saca de esto?

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Borrador del discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, tras el alzamiento de septiembre. Sexenio Provisional, 1869.

Alzamiento de septiembre de 1868, que derrocó a la reina Isabel II, llamado "septembrina o Gloriosa". Lo que ha llegado a este archivo, que es un pliego, está distribuido en 5 puntos con su titulación: I, una introducción; el II, lo dedica a los objetos de la manifestación, manifiesta los cambios del alzamiento de septiembre como una ataque a la Iglesia y al catolicismo español; el III, lo anuncia como "nuestro criterio" (el título ha quedado así, tras tachar "Doctrinas respecto ellas") no piensa tocar ningún punto que no sea competencia de los obispos o roce o tenga conexión con el dogma, la moral o la disciplina de la Iglesia; el IV, lo titula "Libertades proclamadas": es el alzamiento más sediento de libertades que todos los anteriores; V , "libertad de cultos" (solo se han conservado 3 líneas).

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Restos del borrador del discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, sobre la libertad de cultos (1869).

Claramente se trata de la discusión sobre la libertad de culto en las Cortes Españolas, durante el Sexenio Provisional. Los obispos reclaman a los diputados la importancia del tema y la responsabilidad que pesa sobre ellos al llevarlo a la práctica real. Su responsabilidad es grande. Principio: Dios ha revelado a lo hombres el modo y forma con que quiere ser adorado y servido... y este culto es el católico, por lo que es verdadero y el único verdadero. En España es el único desde siglos; y la gloria de la nación va unida a la fe y culto católico. Se pide a los Diputados que oigan el clamor del pueblo...

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Borrador del proyecto de exposición sobre medidas desafueros a nombre de todo el Episcopado Español. Encargo de..

El escrito estaría dirigido al ministro de Gracia y Justicia, que al comienzo de Sexenio Provisional era D. Manuel Ruiz Zorrilla, pero en el texto no hay nombre. Los obispos consideran que el alzamiento, comenzado como un cambio político, no debería provocar esta exposición que hacen los obispos, sería innecesaria ; pero por sorpresa del pueblo católico español, lo que proclamaba el alzamiento era justicia, moralidad igualdad de derecho, respeto a la propiedad y libertad de asociación... pero la realidad es que la piqueta revolucionaria se ha aplicado a destruir templos; a las clases más respetables se les priva de sus domicilio... los obispos no pueden menos de lanzar un grito y reprobar solemnemente sobre las ruinas de tantos templos desolados. Lo que más ha impresionado a los obispos, lo más doloroso, son algunas disposiciones del Ministerio de Gracia y Justicia: se quiere gobernar una nación católica hiriendo, violentando lo más sagrado. No es ese el camino, sino la ruina: lo relativo a las monjas es una injusticia, romper el Concordato con la S. Sede, despojar la Conferencia de San Vicente de Paul con su utilidad en el socorro físico y moral, desencadenamiento de la prensa, desacato al Papa sacándole coplas, acometida bárbara a la Nunciatura...

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Restos de borrador de un discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, en nombre del cardenal de Valladolid y obispos sufragáneos. (1869).

El cardenal arzobispo de Valladolid y los obispos sufragáneos se dirigen a los Señores Diputados con motivo del proyecto del Ministerio de Gracia y Justicia de reducir y fijar definitivamente el presupuesto de obligaciones eclesiásticas, exponiendo algunas reflexiones. Los obispos de España están cansados de clamar y protestar contra la injusticia y arbitrariedad, aunque todavía la idea del deber los alienta para protestar con evangélica energía contra los inmerecidos ataques que día a día hacen victima a la Iglesia por no faltar a su misión de protectora del orden y de los derechos sociales.
El Estado no cumple lo aceptado en el Concordato del 1851, no puede cumplir, según dice el gobierno, lo que demuestra su incompetencia y se convierte en juez de una causa de la que es parte. La Iglesia ha sido despojada de sus bienes injustamente y, ahora, se quiere meter una rebaja, sin contar con el Romano Pontífice. El Gobierno rompe el Contrato....

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¿Si el clero (obispos, cabildo...) puede lícitamente jurar la Constitución que acaba de promulgarse en España?

Se trata de un artículo o una charla, que se pregunta ¿si el clero [en general] puede lícitamente jurar la Constitución Española?. Se refiere a la de 1869, producto de la "Gloriosa". Parte del fin que se propone el Gobierno al pedir que todo el clero jure la Constitución. El Gobierno sabe que las leyes una vez promulgadas hay que cumplirlas, pero no es necesario que los súbditos las juren. Por lo que el Gobierno lo que busca en el juramento del clero es un testimonio solemne y extraordinario que le dé respetabilidad, una fuerza moral. El edificio que acaban de levantar las Cortes Constituyentes no está fundamentado sobre tierra firme; siente que se bambolea y teme su pronta y estrepitosa ruina y con ella la su dominación. Para evitar esa ruina pide auxilio a la Iglesia. Estudia y expone la reacción del pueblo ante el juramento de los obispos débiles que juren, incluso un juramento condicional explicado a la gente. Ésta no vería más que el clero, débil, ha jurado. La final, estudia las ventajas o desventajas del del juramento, basándose en la historia, sobre todo de Francia. El juramento implica una cooperación con los males que traiga la Constitución, directa o indirectamente. Además la revolución del 1868 ha usurpado el derecho de la dinastía, con lo cual el que jura está apoyando la usurpación. El pueblo fiel consideraría debilidad y sus intereses personales o económicos. Son más las desventajas para el clero y la Iglesia que trae el juramento que las desventajas por no jurar. La cosa está muy clara. Evoca hasta los martirizados y huidos por la revolución francesa por no hacer juramento.

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Carta del obispo de Ávila al ¿ministro de Gobernación?

Es contestación a una carta con ruego y encargo que le ha enviado el Gobierno (posiblemente el ministro de Gobernación). No se ha apresurado en dar cumplimiento ni responder, porque ha llegado cuando se estaba celebrando los misterio de la Redención [Semana Santa] y no eran días para dedicarlos a otros asuntos de menor importancia; "para contestar tenía que decir que no me era dado cumplir lo que se me rogaba" y porque, tras larga experiencia y mucho escritos las exposiciones de los obispos al Gobierno, por lo que a éste toca, han sido como predicar en el desierto y me venía a la memoria el refrán o proverbio española "predicar en el desierto, sermón perdido".
Hace referencia a la Cédula de Semana Santa, que no acepta, y habla de la «respetabilidad del monarca irresponsable» que posiblemente se refiera a Amadeo de Saboya, ya que la "cédula de Semana Santa, salió en 1872.
El obispo está harto de los gobiernos y sus ministros, se le nota cansado y llega a decir :«¿Qué obligación tengo yo de contestar a quien no me contesta ni da señales de impresionarse...»

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de carta del obispo de Ávila al ministro de Gracia y Justicia s/f

Respuesta a un Excmo. Señor, que le ha comunicado la constitución del Ministerio de Regencia, como consecuencia de la proclamación de Alfonso XII. Aunque no está muy claro, parece que la carta del ministro estaba fechada el día "2 de corriente".. Hace votos para que las buenas relaciones entre el Gobierno y el papa se renueven. Es cosa que desean todos los obispos por el bien de la Patria y de la Iglesia. Hace votos y se pone a disposición para lo que pueda servir. Reza por el monarca.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Modelo de carta para las provincias eclesiásticas españolas para ser enviada al ministro de Gracia y Justicia (1872)

El escrito va dirigido a las provincias eclesiásticas españolas, como modelo para ser enviado al ministro de Gracia y Justicia.- El motivo inmediato es que los obispos se han enterado por la Gaceta [de Madrid, o del Estado] que se establece un nuevo presupuesto de obligaciones eclesiásticas, que cambiaría sustancialmente las relaciones económicas entre el Estado y la Iglesia. Esa ley da el último golpe al Concordato y despoja a la Iglesia de España de lo que le había quedado para el sostenimiento del culto y de sus ministros. La voz de los obispos no ha sido escuchada ni por las Cortes ni por el Gobierno. Se ha negado la verdad, desconocido el derecho, contrariado la justicia y sin ningún respeto ni consideración se ha privado a la Iglesia de sus legítimos y sagrados intereses. Los obispos no pueden consentir semejante despojo, por lo que los obispos se oponen a que esa ley tenga aplicación en sus diócesis y ratifican ante el gobierno y la nación la protesta que hicieron ante el Congreso los prelados reunidos en Zaragoza, en su exposición del 12 de octubre pasado, a la que se han adherido todos los obispos del reino. Consideran las disposiciones injustas, y de ningún valor ni efecto nulas. Seguirán exigiendo el cumplimiento del Concordato del 1851, que por derecho le corresponde como dotación que se señaló en lugar de los bienes de que fue privada o permutó con el Estado. No se debe molestar el Gobierno en implantar dicha ley en la diócesis... Rotas completamente todas las relaciones entre el Estado y la Iglesia.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Reclamación y protesta del episcopado español en las Cortes, contra el proyecto de separar la Iglesia del Estado (1873)

Consideran gravísima la reforma de separar la Iglesia del Estado. Consideran que será un debilitamiento de las dos entidades. No es proclamar la independencia absolutamente necesaria de las dos Potestades, como a veces se finge. Significa el empeño de expulsar a Dios del Estado o de construir un Estado sin Dios... Ruegan a los señores Diputados nieguen su aprobación al indicado proyecto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto, impreso, de la Congregación del Concilio contestando a preguntas sobre las limosnas de las misas

Son 9 preguntas que se han presentado a la S. Sede y que el papa Pío IX y los cardenales han estudiado y resuelto. Todas son sobre las limosnas de las misas y en especial las limosnas de misas en los santuarios. La respuesta de la Congregación son escuetas: afirmativa, o negativa. Con fecha del 31 de agosto de 1874 fueron estas cuestiones y respuestas aprobadas por el papa Pío IX, que mandó transmitirlas a todos los obispos y que se observen perpetua e inviolablemente. Datada en Roma, 09/09/1874 y firmada por el cardenal Caterini, prefecto de la Congregación del Concilio. (Typis S.C. de Prop. Fide.)

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Bula del papa Pío IX al Capítulo de la Iglesia Metropolitana de Valladolid

Bula de Pío IX.... Capitulo Metropolitane Ecclesie.. El papa la dirige al Capítulo de la Iglesia Metropolitana de Valladolid, comunicándoles que ha absuelto del obispado de Ávila a Fr, Fernando Blanco y Lorenzo y lo ha trasladado a como arzobispo a la Metropolitana de Valladolid. Manda, pues, que lo reciban, lo tengan como pastor de la grey, administrador de bienes espirituales y temporales. Roma, San Pedro, Anno Incarnationis Dominice millesimo octingentesimo septuagesimo quinto, quinto decimo kalendas Octobris, pontificatus nostri anno trigesimo (17/09/1875). En el interior de la plica : "Visto de la Agencia General de Preces a Roma, Madrid, 20 de octubre de 1875, firma Jacobo Prendergast. Visto por el Exceléntisimo Sr. Embajador y Agente General de Preces a Roma de España en Roma, 24 de septiembre de 1875, Firma Antonio Benavides".

Pío IX, papa

Copia auténtica de la bula de Pio IX, por la que absuelve a Fr. Fernando Blanco, de su sede de Ávila para trasladarlo a la vacante metropolitana de Valladolid .

Esta copia auténtica, amén de comunicar el traslado de Fr. Fernando Blanco de Ávila a Valladolid, insiste en la entrega del palio, signo de la potestad plena del obispo, y también en la fórmula del Juramento que se hace al recibir el dicho palio, hasta el punto que se manda copia del texto a jurar. El obispo, antes de recibir el palio, escribió al nuncio expresándole los escrúpulos en la cuestión de las de defender "regalías de San Pedro" contra cualquier persona o institución, que el gobierno quiere retener (quitar). Esto obliga a que el papa le remita la fórmula de juramento y la nota explicativa del rey Alfonso XII y del Gobierno de España.

Pío IX, papa

Copia auténtica de las bulas de Pio IX a Fr. Fernando Blanco.

Esta copia auténtica recoge todas las bulas referidas a Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, en el tiempo de ser electo y jurar como arzobispo de Valladolid:

  • La primera dirigida a Fr. Fernando Blanco, le comunica que la sede de Valladolid ha quedado vacante por la promoción de Juan Ignacio, título de Santa María de Pace, presbítero Cardenal Moreno, a la sede de Toledo; señala que el rey Alfonso XII de España, por sus letras y por el privilegio especial que tiene ha presentado a Fr. Fernando Blanco, obispo de Ávila, para ser trasladado a la sede de Valladolid, y oído el consejo de cardenales de la S.R.E. te transferimos a dicha iglesia metropolitana de Valladoli como arzobispo de ella. Dada en Roma, en San Pedro, el 17/09/1875.
  • La segunda también dirigida a Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo de Ávila, indica el papa Pío IX, que "hoy te absolvemos de de la sede de Ávila y te trasladamos a la iglesia metropolitana de Valladolid, que ha quedado vacante; le absuelve, y le declara absuelto, de toda suspensión, entredicho, censuras y penas. Data como la anterior.
  • La tercera es una carta del papa Pío IX al rey Alfonso XII, en el que le comunica que hoy, día de la fecha, Ha sido absuelto Fr. Fernando Blanco de la sede de Ávila y trasladado a la metropolitana de Valladolid. Data como las anteriores.
  • La cuarta bula está dirigida a los obispos sufragáneos de la iglesia metropolitana de Valladolid. Pide el papa que lo acepten como cabeza, con la obediencia y reverencia que son debidas... Data igual que las anteriores.
  • La quinta bula es la dirigida al Capítulo de la iglesia metropolitana de Valladolid. Les comunica el cambio de Fr. Fernando Blanco de la sede de Ávila a a la metropolitana de Valladolid y les manda, por esta letras apostólicas, que lo acojan humildemente como a padre y pastor de sus almas y muestren la obediencia y reverencia debidas y devotas y que reciban humildemente las salubres moniciones y mandatos. Data la misma que las anteriores. (Esta bula es la transcripción del pergamino de esta serie y U.D.C que lleva el n. 1 de los documentos).
  • La sexta bula es similar, y va dirigida al clero de la ciudad y diócesis de Valladolid, las anuncia que el elegido arzobispo, Fr. Fernando Blanco, hoy ha sido trasladado de la sede de Ávila a la vacante de Valladolid, como su arzobispo; por lo que por estas letras les pide lo admitan con grato honor como padre y pastor de sus almas y al mismo muestren la obediencia y reverencia debidas y devotas.... Data como las anteriores.
  • La séptima bula la dirige Pío IX al pueblo, a los habitantes de Valladolid; les pide que reciban a Fr. Fernando, devotamente como padre y pastor de vuestras almas, que lo miren con la debida honorificiencia, que atiendan sus avisos y mandatos salubres con humildad..
  • La octava bula va dirigida a " a los vasallos de la iglesia metropolitana de Valladolid". Les manda que le reciban devotamente, que le honren, y guarde la fidelidad acostumbrada.... Data la misma de las anteriores (véase las acotaciones del Consejo de Estado Español al final de este cuadernillo).
  • La novena bula, la dirige el papa Pío IX al episcopado católico: le comunica el traslado de Fr. Fernando Blanco, en el día de hoy, a la sede metropolitana de Valladolid, les recuerda, y quiere, como el mismo Fernando, que antes de tomar posesión en la sede y administración se debe prestar el juramento de fidelidad, y ejemplar de dicho juramento, exacto y sin correcciones, firmado y con el sello y en el tiempo fijado se debe transmitir a Roma para ser contenido en las mismas Letras Apostólicas, bulas, del nombramiento de obispo, que es lo que se ha hecho con la bula de Fr. Fernando, incluyendo la fórmula del juramento. Dada en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor mil ochocientos setenta y cinco, decimo quinto día de las kalendas de octubre, año treinta de nuestro pontificado (17/09/1875). Siguen los sellos del cardenal Vannicelli y del notario apostólico Bartolomeus Natali, testimonio de copia del original de Giusthiniani y los "vistos" del embajador español en Roma, el 25/09/1875, y el de agente Jacobo Prendergast, Madrid, 20/10/1875, al final A. Datti.
    El reverso del último folio del tercer pliego se hace algunas anotaciones de acuerdo con el Consejo de Estado:
  • Queda retenida (no se le da el pase) la bula dirigida a los vasallos de la iglesia de Valladolid por no ser propio de la autoridad eclesiástica dar la investidura de los señoríos temporales, y por estar abolidos por la leyes todos los señoríos jurisdiccionales.
  • En la bula de confirmación La primera de este cuadernillo) se retienen la cláusula «ex indultu seu privilegio apostolico cui non est hactenus in aliquo derogatum»
  • Ha tenido a bien resolver S.M. que la fórmula de juramento que el prelado ha des prestar antes de posesionarse de su iglesia, quede retenida la cláusula en la cual se promete defender contra cualquier persona las regalías de San Pedro, pues la palabra «regalías» envuelve la idea de corresponder a San Pedro lo que es propio de reyes y príncipes soberanos. Entendiéndose el juramento de obediencia a la Santa Sede sin perjuicio del de fidelidad debida a S.M... A esta retención, escribo el obispo Fr. Fernando Blanco, de propia mano: « De la retención de esta cláusula no se hizo uso y el juramento lo hice sin omitirla por no crerlo lícito en conciencia, y así lo dije al Sr. Ministro de Gracia y Justicia al remitirle el testimonio.» Se retiene pues la dirigida a los vasallos y la dirigida al rey. Las otras bula originales se le entregaron a obispo D. Fernando Blanco, Madrid 23 de noviembre de 1875. Firma Fernando Calderón y Collantes.

Pío IX, papa

Rescripto de la S, Congregación de Ritos concediendo al reciente arzobispo de Valladolid, Fr. Fernando Blanco, facultad para subdelegar.

Se le concede según la petición, por espacio de 5 años, para que pueda subdelegar, por un tiempo, a algunas dignidades constituidas y que no necesitan sagrada unción: Vicario General, dignidades y canónigos de la iglesia metropolitana, prepósitos, archipresbíteros, párrocos, rectores de iglesias.... Roma, 17/09/1875. Al margen superior derecho pone: "Ojo, concluye el 17 de octubre de1880"

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del Ministro de Gracia y Justicia al arzobispo preconizado de Valladolid, D. Fr. Fernando Blanco

El ministro contesta a una carta de Fr. Fernando Blanco, arzobispo preconizado de Valladolid. Le comunica que el beneficio que solicitaba se lo ha dado o prometido a una persona de mucha dignidad; solo le queda un canonicato en la misma iglesia (Valladolid) que lo pone a la disposición del arzobispo. Madrid, 05/10/1875.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Documentos varios del arzobispo Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, en la sede de Valladolid

Amén de cartas, y documentos propios de Fr. Fernando, hay otros de que pertenecieron a los arzobispos anteriores: Lastra y Cuesta y D. Juan de la Cruz Moreno y Maisanove, que el arzobispo dominico guardó con los suyos propios.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del obispo de Ávila al ministro de Gracia y Justicia, D. Francisco de Cárdenas, agradeciendo el nombramiento de arzobispo de Valladolid (1875)

Carta de agradecimiento al Sr. ministro, D. Francisco de Cárdenas, por el nombramiento de arzobispo de Valladolid, y le pide lo transmita también e S.M. Alfonso XII. Solicita unos días de reflexión para decidirse a aceptar o no. La carta, copia sin firmar, está datada en Ávila, 8 de julio de 1857 (evidentemente, le han bailado los dos últimos dígitos, porque es 1875).

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, arzobispo de Valladolid (1875 -1881)

Se contiene una bula en pergamino, con sello de plomo colgando de hilos color gris (original)
También se contiene copia autenticada de todas las bulas relativas al nombramiento o traslado de Fr. Fernando Blanco de Ávila a Valladolid, juramentos, al capítulo eclesiástico de Valladolid, al pueblo, clero de la archidiócesis y obispos de la Iglesia Católica...
Los documentos civiles está representado por su relaciones con monarquía, con los ministro, sobre todo con el de Gracia y Justicia) y con el Congreso de Diputados del Estado, con sus cartas o discursos...
Los personales son variados : cartas, escritos para el Boletín, borradores (con frecuencia incompletos) de cartas, pláticas, sermones.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Breve del papa Pío IX a Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, arzobispo de Valladolid

Breve de Pío IX a favor de Fr. Fernando Blanco, que va a tomar posesión de la nueva sede metropolitana de Valladolid, concediendo indulgencia plenaria y Bendición Apostólica a la primera misa pontifical que celebre en la catedral de Valladolid y en otros lugares insignes, con las condiciones normales de confesarse, comulgar, etc. Extiende la concesión de la plenaria a los que el mismo día de la misa primera visiten la catedral y eleven oraciones a Dios por la concordia entre los príncipes cristianos, extirpación de los herejes, conversión de los pecadores y exaltación de la Iglesia. Rome, sub annulo Piscatoris, 18 de septiembre de 1875, del pontificado, año 30. En el reverso lleva el destinatario: "Venerable hermano Fernando, obispo de la iglesia metropolitana de Valladolid." y el mismo Fr. Fernando Blanco, escribe: «Indulgencia plenaria por la primera Misa pontifical y Bendición Apostólica pro cathedrali et locis insignoribus. aplicada en la catedral.»

Pío IX, papa

Borrador de carta del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco al nuncio apostólico en España

Comunica que le han llegado las bulas y documentos relativos a su traslado a Valladolid, con el pase del Gobierno. Le dice cómo queda el estado de la vacante de Ávila. Le preocupan las palabras que se han añadido, por el Gobierno, al juramento que debe hacer a S. Santidad. Tiene muchos reparos. Le indigna la reserva que se han aplicado a cláusulas de la Bulas, especialmente, la que refiere a las regalías de San Pedro. Esto le tiene irritado y es insufrible. Pide al Sr. nuncio que le conteste aclarándole todas esta inquietudes que tiene.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de carta del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco al deán de la Sta. Iglesia Catedral de Valladolid

Comunica que han sido despachadas las bulas y demás documentos relativos a la preconización a la silla metropolitana de Valladolid. En consecuencia, ya ha cesado como obispo de Ávila y tomará posesión de la de Valladolid una vez que haya recibido el palio. Le pide al Deán comunique al cabildo esta carta, y envía una afectuoso saludo. Con fecha, pero sin firma. Es un borrador.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Despacho real de Alfonso XII al Venerable Presidente y Cabildo de la Sta. Iglesia Metropolitana de Valladolid

El rey comunica al Presidente y cabildo de la iglesia catedral de Valladolid y a su vicario capitular en sede vacante, que es el patrono de todas la iglesia de reino, por lo que presentó a Su Santidad al P. Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo de Ávila, para el arzobispado de Valladolid. El Santo Padre lo aceptó y dio sus bulas el día 17/09/1875 y el Consejo de Estado las aprobó quedando retenidas "la dirigida al mi real persona", la de "vasallos" y en la bula de confirmación quedan retenidas: la "que supone que la presentación hecha en mi real nombre ha sido por privilegio apostólico", cuando me corresponde por derecho de patronato; se retiene la cláusula que "manda la prelado la creación de un Monte de Piedad ", por ser esto perteneciente al poder real; lo mismo la reserva que establece a favor de la Sede Apostólica de la facultad de hacer nueva demarcación de la diócesis de Valladolid; también la cláusula del juramento que el prelado debe prestar, por la que se promete defender contra cualquiera persona las "Regalias de San Pedro"... Manda al Cabildo que acojan al prelado como su arzobispo, le dejen desempeñar su oficio y ejercer la jurisdicción archiepiscopal. El rey declara que por esta carta él le recibe y tiene recibido por arzobispo de Valladolid. Dada en Palacio, a dos de diciembre de 1875, Yo el Rey. En el reverso de la última hoja el obispo, ya arzobispo, Fr. Fernando Blanco, vuelve a testificar de su puño y letra "que el juramento de fidelidad al Papa, tanto para tomar posesión del arzobispado cuanto para recibir el sagrado palio se hizo conforme todo al Pontifical Romano y a la fórmula permitida por S. Santidad, sin tomar en cuenta la retención de la cláusula relativa a las Regalias de S. Pedro, antes bien expresándola; y así lo manifesté al Ministro de Gracia y Justica por escrito, rogándole que en adelante se omita dicha retención" (no firma)

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta de felicitación de las monjas dominicas de Valladolid al Fr. Fernando Blanco, por su nombramiento de arzobispo

Las prioras o superioras de los monasterios de monjas dominicas de Valladolid felicitan al Fr. Fernando y le rinden homenaje por su nombramiento como arzobispo de Valladolid. Los monasterios son: San Felipe de la Penitencia, Santa Catalina y Nuestra Señora de Porta-Coeli. Las firmas son del capellán y priora o superiora: de San Felipe, Fr. Lorenzo Laza y Sor Justa de Jesús; de Santa Catalina, Fr. Manuel Fernández (director espiritual) y sor María Francisca Martín, presidenta; de Porta-Coeli, Dr. Andrés Morejón Nuño, capellán, y Sor Josefa de San Vicente. No pone fecha, pero hay que datarlo en diciembre de 1875, o enero de 1876

Monjas dominicas de Valladolid

Un sobre con cinco papeles, medias cuartillas, dos de ellas firmadas por Fr. Fernando

Son páginas de exhortaciones pastorales, que posiblemente estén publicadas en el Boletin de Ávila y de Valladolid. La nº 3 habla del lograr el fruto de Santo Jubileo.
El papel sin numerar, parece ser un lista, no muy amplia, de las personas a quienes se debe dar o enviar alguna de las exhortaciones del arzobispo (¿?), de Valladolid, y se citan: «Sr. D. Manuel Negueruela, canónigo penitenciario, electo arzobispo de Cuba", Sr.D. Manuel Villaverde intendente cesante, una también de las Misiones de África, a la Srª. Dª. Francisca Longa, una también de las misiones de África, a D. J. Alonso Pinto, canónigo, idem, [sigue tachado: Sr. D. Domingo Olabarría´], presbítero catedrático, a Carlota 6 ejemplares de cada una para los hermanos dominicos, ¿Antonio? Alejandro y Sr. D. Babil Latorre, presbítero Navarra Fitero, uno de cada una.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Documentos con autoridades eclesiásticas: Vaticano, obispos

Principalmente documentos del Vaticano y Nunciatura, por lo general autenticados por la entidad eclesiástica. Contiene ... documentos.
Pergamino ( 1 doc.) y resto de papel bueno

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Testimonio auténtico del juramento de fidelidad hecho por el obispo D. Fernando Blanco, antes de tomar posesión de la sede de Valladolid

Testimonio autenticado del juramento que realizó D. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo que había sido de Ávila y hoy electo y preconizado arzobispo de Valladolid, ante el nuncio de S. Santidad, el cardenal Simeoni (Juan), presentó una bula y comisión, expedida por N. Ssmo. Padre papa Pío IX, en Roma apud S. Petrum , a diez y seis (sic) de septiembre del año corriente (1875). Y después de imponerle el palio le tomó y recibió el juramento de fidelidad, que su excelencia reverendísima hizo con arreglo a lo prevenido en la citada bula y fórmula del tenor siguiente (se transcribe el texto del juramento, que es el mismo de la bula y a lo prevenido de orden de S.M., en el pase de ella por el Ministerio de Estado y del despacho de Gracia y Justicia). Fueron testigos al juramento los Illmos. Sres. D. Pedro Payo, arzobispo electo de Manila y D. Elias Bianchi auditor y secretario de la nunciatura. Madrid, 11/12/1875. Signo y firma de Juan Herrero Pinto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Poder que da el arzobispo preconizado de Valladolid, Fr. Fernando Blanco, al Dr. D. Antonio López Quiroga, deán de la catedral de Valladolid para que en su nombre tome posesión de la sede.

Fr. Fernando Blanco ya preconizado arzobispo de Valladolid, da todo su poder cumplido al Dr. Antonío López Quiroga, para que en su nombre tome posesión de la sede de Valladolid, ante Juan Herrero Pinto, notario oficial mayor, Madrid, 14/12/1875. Testigos: los presbíteros D. Luis Muñoz Blanco,, Fr. José Fernández Checa, del Orden de Predicadores y el seglar D. Ramón María Nava, vecinos de Madrid. La legalización de la del notario Juan Herrero Pinto la hacen los notarios Ventura Miguel del Río, Saturnino Vicente Hinojal y Juan Ortega de la Fuente, en la misma fecha. Signos y firmas originales.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Historia de la Invención de la Imagen de Nª .Sra. del Sagrario

Parece que D. Fr. Fernando pidió a algún historiador o sacerdote una historia de la imagen de la Virgen del Sagrario, para las predicaciones que le podían corresponder o para tener conocimiento de la patrona de la S.I. Catedral. La letra no es del arzobispo Blanco,

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta pastoral dedicada a "La Santa Cuaresma"

Carta pastoral para animar a los fieles a la renovación de la vida cristiana, convirtiéndose a Dios y acogiéndose a su misericordia.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Licencia para reponer reliquias en las aras de los altares o en altares portátiles.

Se ha pedido por medio de un Illmo. y reverendísimo hermano (el lugar del nombre está en blanco) la licencia para reparar aras o altares portátiles, de los que se puede dudar la consagración, pero ningún sepulcro contiene reliquias (sepulcro, aquí, es un pequeño hueco en la piedra del ara, donde se colocan las reliquias). Ya se había concedido a su predecesor la licencia para reparar aras o altares portátiles, el 21 de mayo de 1863, solicitado por algunas diócesis españolas. Ahora se le vuelve conceder al arzobispo Blanco. La consagración la puede hacer por el mismo arzobispo o un simple sacerdote, pero siguiendo el Pontifical Romano. Roma, 23 de noviembre de 1876, firma Camillus, Cardinal di Pietro. Fr. Fernando Blanco delega para hacer este oficio en la archidiócesis al presbítero D. Bernabé Santos, beneficiado de la iglesia catedral, en Valladolid, 28/08/1878, y, fallecido D. Bernabé Santos delega en el presbítero D. Zacarias Campos, beneficiado de la iglesia catedral metropolitana, Valladolid 17/04/1879.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Exposición que en defensa de la unidad católica presentan el arzobispo y demás prelados de la provincia eclesiástica de Valladolid al Congreso de Diputados.

La Exposición va dirigida al Congresos de Diputados. Hacen esta exposición para que ahora y siempre conste que los prelados españoles abrigan convicciones profundas acerca de la ilicitud, inconveniencia y funestísimos resultados que daría, si llegase a establecerse por las actuales Cortes, la libertad o tolerancia religiosa; quieren repetir una vez más sus observaciones y hacer oír sus clamores y protestas ante las Cortes del reino.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Exposición que en defensa de la unidad católica elevan a S. M. (q.D.g.) el metropolitano y sufragáneos de la Provincia Ecle. de Valladolid

La Exposición va dirigida al Rey [Alfonso XII) con la finalidad de defender la unidad católica de España. Los obispos piensan que es un deber gravísimo de su ministerio exponer al rey la inquietud y amarga pena ver que vuelve a cuestionarse esa unidad católica que es incuestionable de nuestro estado social... Dada en Ávila a 22 de enero de 1876. Firmas, las dicjha.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Dos cartas de Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid al marqués de Orovio, ministro de Hacienda.

La primera carta expone al ministro que desde que es arzobispo está experimentando que las asignaciones del Estado a la diócesis se retrasan meses, incluso, hasta acumular nueve meses de retraso nueve meses, mientras que otras diócesis, Ávila, Salamanca y Segovia, están al corriente. La situación afecta al arzobispo, clero diocesano y culto divino. Cree que la culpa es del Jefe de administración provincial.
En la segunda carta, da las gracias por lo que ha hecho el ministro para sigue; pero no se arreglará hasta que se manden los fondos exclusivamente para la diócesis o se den órdenes terminantes al dicho Jede de administración.

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