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Descripción archivística
Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo. Valladolid
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Rescripto concediendo a Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid, facultad para celebrar misa en otros lugares

Rescripto concediendo la prórroga, por otro trienio, para poder decir misa en otros lugares que tengan altares. Roma, día 6 de agosto de 1878. Sello en seco y firma original de P[róspero] Cardinal Caterini, Prefecto de la Congregación del Concilio y J. Verga, secretario.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto concediendo a Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid, facultad para elegir doce examinadores

Rescripto concediendo la petición de poder elegir, con el consenso del Capítulo, doce examinadores, para los promovidos a las parroquias. La licencia es ad trienium, pero si se celebra sínodo termina la potestad del arzobispo para elegir. Roma, sin día, agosto de 1878. Firma original de P[róspero] Cardinal Caterini, Prefecto y J. Verga, secretario.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto de la S, Congregación de Ritos concediendo al reciente arzobispo de Valladolid, Fr. Fernando Blanco, facultad para subdelegar.

Se le concede según la petición, por espacio de 5 años, para que pueda subdelegar, por un tiempo, a algunas dignidades constituidas y que no necesitan sagrada unción: Vicario General, dignidades y canónigos de la iglesia metropolitana, prepósitos, archipresbíteros, párrocos, rectores de iglesias.... Roma, 17/09/1875. Al margen superior derecho pone: "Ojo, concluye el 17 de octubre de1880"

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto, impreso, de la Congregación del Concilio contestando a preguntas sobre las limosnas de las misas

Son 9 preguntas que se han presentado a la S. Sede y que el papa Pío IX y los cardenales han estudiado y resuelto. Todas son sobre las limosnas de las misas y en especial las limosnas de misas en los santuarios. La respuesta de la Congregación son escuetas: afirmativa, o negativa. Con fecha del 31 de agosto de 1874 fueron estas cuestiones y respuestas aprobadas por el papa Pío IX, que mandó transmitirlas a todos los obispos y que se observen perpetua e inviolablemente. Datada en Roma, 09/09/1874 y firmada por el cardenal Caterini, prefecto de la Congregación del Concilio. (Typis S.C. de Prop. Fide.)

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Testimonio auténtico del juramento de fidelidad hecho por el obispo D. Fernando Blanco, antes de tomar posesión de la sede de Valladolid

Testimonio autenticado del juramento que realizó D. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo que había sido de Ávila y hoy electo y preconizado arzobispo de Valladolid, ante el nuncio de S. Santidad, el cardenal Simeoni (Juan), presentó una bula y comisión, expedida por N. Ssmo. Padre papa Pío IX, en Roma apud S. Petrum , a diez y seis (sic) de septiembre del año corriente (1875). Y después de imponerle el palio le tomó y recibió el juramento de fidelidad, que su excelencia reverendísima hizo con arreglo a lo prevenido en la citada bula y fórmula del tenor siguiente (se transcribe el texto del juramento, que es el mismo de la bula y a lo prevenido de orden de S.M., en el pase de ella por el Ministerio de Estado y del despacho de Gracia y Justicia). Fueron testigos al juramento los Illmos. Sres. D. Pedro Payo, arzobispo electo de Manila y D. Elias Bianchi auditor y secretario de la nunciatura. Madrid, 11/12/1875. Signo y firma de Juan Herrero Pinto.

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Traducción al español de la encíclica "Quod Apostolici muneris" del papa León XIII

Es la encíclica titulada "Quod Apostolici muneris, publicada el 28 de diciembre de 1878, por el papa León XIII. Las 22 cuartillas e numeradas de la 1 a la 22. Toca los temas del socialismo, e comunismo y el nihilismo. Lamenta el papa que los males de la sociedad han crecido mucho y en tan poco tiempo, por eso levanta la voz como profeta. Señala desde el principio que la codicia de los bienes terrenos es la raíz de todos los males y por la cual muchos se han apartado de la fe.

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Un sobre con cinco papeles, medias cuartillas, dos de ellas firmadas por Fr. Fernando

Son páginas de exhortaciones pastorales, que posiblemente estén publicadas en el Boletin de Ávila y de Valladolid. La nº 3 habla del lograr el fruto de Santo Jubileo.
El papel sin numerar, parece ser un lista, no muy amplia, de las personas a quienes se debe dar o enviar alguna de las exhortaciones del arzobispo (¿?), de Valladolid, y se citan: «Sr. D. Manuel Negueruela, canónigo penitenciario, electo arzobispo de Cuba", Sr.D. Manuel Villaverde intendente cesante, una también de las Misiones de África, a la Srª. Dª. Francisca Longa, una también de las misiones de África, a D. J. Alonso Pinto, canónigo, idem, [sigue tachado: Sr. D. Domingo Olabarría´], presbítero catedrático, a Carlota 6 ejemplares de cada una para los hermanos dominicos, ¿Antonio? Alejandro y Sr. D. Babil Latorre, presbítero Navarra Fitero, uno de cada una.

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¿Si el clero (obispos, cabildo...) puede lícitamente jurar la Constitución que acaba de promulgarse en España?

Se trata de un artículo o una charla, que se pregunta ¿si el clero [en general] puede lícitamente jurar la Constitución Española?. Se refiere a la de 1869, producto de la "Gloriosa". Parte del fin que se propone el Gobierno al pedir que todo el clero jure la Constitución. El Gobierno sabe que las leyes una vez promulgadas hay que cumplirlas, pero no es necesario que los súbditos las juren. Por lo que el Gobierno lo que busca en el juramento del clero es un testimonio solemne y extraordinario que le dé respetabilidad, una fuerza moral. El edificio que acaban de levantar las Cortes Constituyentes no está fundamentado sobre tierra firme; siente que se bambolea y teme su pronta y estrepitosa ruina y con ella la su dominación. Para evitar esa ruina pide auxilio a la Iglesia. Estudia y expone la reacción del pueblo ante el juramento de los obispos débiles que juren, incluso un juramento condicional explicado a la gente. Ésta no vería más que el clero, débil, ha jurado. La final, estudia las ventajas o desventajas del del juramento, basándose en la historia, sobre todo de Francia. El juramento implica una cooperación con los males que traiga la Constitución, directa o indirectamente. Además la revolución del 1868 ha usurpado el derecho de la dinastía, con lo cual el que jura está apoyando la usurpación. El pueblo fiel consideraría debilidad y sus intereses personales o económicos. Son más las desventajas para el clero y la Iglesia que trae el juramento que las desventajas por no jurar. La cosa está muy clara. Evoca hasta los martirizados y huidos por la revolución francesa por no hacer juramento.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

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