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Descripción archivística
Fondo B (Archivo Nuevo) Madrid Uni. doc. simple
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Statistica ex Provincia Hispaniae

El documento tiene varios apartados: por las casa y conventos; por las personas o frailes: novicios, profesos y sacerdotes; también se pregunta por los han salido de la Provincia; se pregunta sobre los ministerios espirituales, sobre colegios o escuelas para externos y por los grados en facultades eclesiásticas y en facultades civiles. Como hemos indicado se refiere al año 1951, pero no se data ni se sella en la Curia Provincial

Vea-Murguía, Marino, O.P.

Subsanación de la profesión de varios dominicos

Rescripto de subsanación de la profesión solemne de los FF. Agustín Ruiz Rodríguez, Luis Ruiz Rodríguez, Rafael Sánchez Abía, Antonio Ochoa Rupérez, firmado por Juan Bautista Scapinelli. subsecretario de la S. Congregación. Al reverso, el P. Fr. Manuel Suárez, Maestro de la O.P., firma la aceptación y ejecución, 16/03/1954, y a continuación, Fr. Agustín Ruiz declara que acepta el rescripto y la gracia que se le concede, Madrid, 30/05/1954.

Sagrada Congregación de Religiosos

Subsanación de la profesión solemne de Fr. Zwoinimir Bradasic y de Fr. Vladimir Cujat, de la Provincia dominicana de Dalmacia

Rescripto de subsanación de la profesión solemne de Bradasic y Vladimir, estudiantes croatas en el convento de San Esteban de Salamanca. Hicieron profesión solemne, en dicho convento salmantino, con permiso del P. Provincial de España (P. Fr. Aniceto Fernández), pero, por los circunstancias política de la provincia de Dalmacia, sin consentimiento expreso de su Provincial, Por lo que la profesión es nula. Ante la imposibilidad de comunicar con Croacia, se pide la subsanación, que se concede el 05/05/1951. En el reverso del folio está la recepción y aceptación del rescripto por el P. Maestro de la O.P. Fr. Manuel Suárez, consu firma y sello, y las firmas manuales de los dos dominicos croatas que quieren usar de las facultades de dicho rescripto (uti velle), firman en Salamanca,18/05/1951.

Sagrada Congregación de Religiosos

Súplica del abogado D. José Guimón Eguiguren a la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo

Carta copia de la original, firma a máquina del Sr. Abogado. Insiste que desde el principio del recurso solicitó la ampliación de antecedentes: no solo los del Ministerio, sino que se pidieran también los antecedentes en la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo, tanto con respecto a la resolución del 19 de septiembre de 1934... las comunicaciones de la Junta con el Gobernador Civil, como presidente, y lo que se haya dirigido a los Patronos de la Fundación [con varias fechas que cita]. Suplica a la Sala se sirva ordenar que con suspensión del término para formalizar la demanda se reclamen dichos antecedentes. Pide justicia, Madrid, 8 de abril de 1935,

Guimón Eguiguren, José, abogado

Tarjeta de Constantino Suárez al P. M. Canal

El P. Canal había enviado a dicho Constantino los trabajos publicados para la obra de Escritores Asturianos, que estaba completando para su impresión. Se lo agradece, y pide que mire si tiene alguna obra más. Madrid22/04/1934

Canal Gómez, Maximiliano, O.P.

Testamento abierto del P. Antonio Martínez Lozano, O.P., a favor de sus herederos, Madrid, 09/04/1895

Testamento hecho ante el notario D. Ramón Martínez y Rodríguez. Deja herederos universales y únicos a D. José Ronzano Camañes y a su fallecimiento a D. Lesmes Alcalde Barbero (el P. Lesmes) y después del óbito de este a D. José Fernández Velasco (el último en plena propiedad). Albaceas D. Arturo Ortega y D. Inocencio Fernández Bada (dominicos, aunque no lo dice).

Martínez Lozano, Antonio, O.P., Provincial Prov. España

Testamento abierto del P. Fr. Antonio Martínez Lozano, O.P., Madrid, 22/06/1914

Sustituye a los únicos y universales herederos, nombrando a Justo Fernández Palacios, Sabino Martínez Álvarez y Estanislao García Obeso. Nombra como albaceas a Arturo Ortega y Vicente Álvarez Cienfuegos. Declara que tiene en el banco seis mil y pico pts. que le dejó su hermano Sabino Martínez Lozano.

Martínez Lozano, Antonio, O.P., Provincial Prov. España

Testimonio auténtico del juramento de fidelidad hecho por el obispo D. Fernando Blanco, antes de tomar posesión de la sede de Valladolid

Testimonio autenticado del juramento que realizó D. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo que había sido de Ávila y hoy electo y preconizado arzobispo de Valladolid, ante el nuncio de S. Santidad, el cardenal Simeoni (Juan), presentó una bula y comisión, expedida por N. Ssmo. Padre papa Pío IX, en Roma apud S. Petrum , a diez y seis (sic) de septiembre del año corriente (1875). Y después de imponerle el palio le tomó y recibió el juramento de fidelidad, que su excelencia reverendísima hizo con arreglo a lo prevenido en la citada bula y fórmula del tenor siguiente (se transcribe el texto del juramento, que es el mismo de la bula y a lo prevenido de orden de S.M., en el pase de ella por el Ministerio de Estado y del despacho de Gracia y Justicia). Fueron testigos al juramento los Illmos. Sres. D. Pedro Payo, arzobispo electo de Manila y D. Elias Bianchi auditor y secretario de la nunciatura. Madrid, 11/12/1875. Signo y firma de Juan Herrero Pinto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Vota pro Sacris Congregationibus

Son casos en los que el P. Coderch tuvo que dar su voto de consultor a congregaciones del Vaticano. Una buena parte son sobre cuestiones del nulidad de matrimonio; otras de problemas de parroquias, de cofradías, o de sacerdote castrense.

Coderch, Jerónimo, O.P., Socio del Maestro G. de la O.P.

¿Si el clero (obispos, cabildo...) puede lícitamente jurar la Constitución que acaba de promulgarse en España?

Se trata de un artículo o una charla, que se pregunta ¿si el clero [en general] puede lícitamente jurar la Constitución Española?. Se refiere a la de 1869, producto de la "Gloriosa". Parte del fin que se propone el Gobierno al pedir que todo el clero jure la Constitución. El Gobierno sabe que las leyes una vez promulgadas hay que cumplirlas, pero no es necesario que los súbditos las juren. Por lo que el Gobierno lo que busca en el juramento del clero es un testimonio solemne y extraordinario que le dé respetabilidad, una fuerza moral. El edificio que acaban de levantar las Cortes Constituyentes no está fundamentado sobre tierra firme; siente que se bambolea y teme su pronta y estrepitosa ruina y con ella la su dominación. Para evitar esa ruina pide auxilio a la Iglesia. Estudia y expone la reacción del pueblo ante el juramento de los obispos débiles que juren, incluso un juramento condicional explicado a la gente. Ésta no vería más que el clero, débil, ha jurado. La final, estudia las ventajas o desventajas del del juramento, basándose en la historia, sobre todo de Francia. El juramento implica una cooperación con los males que traiga la Constitución, directa o indirectamente. Además la revolución del 1868 ha usurpado el derecho de la dinastía, con lo cual el que jura está apoyando la usurpación. El pueblo fiel consideraría debilidad y sus intereses personales o económicos. Son más las desventajas para el clero y la Iglesia que trae el juramento que las desventajas por no jurar. La cosa está muy clara. Evoca hasta los martirizados y huidos por la revolución francesa por no hacer juramento.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

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