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Carta del P. Fr. Celestino Alonso al abogado D. José Guimón Eguiguren

Dice que es imposible que firmara el P. Nicolás Albuerne la notificación antes de del 25 -26 de octubre, porque en esas fechas estaba en su casa paterna en Villamejín y no regresó hasta el 23 o 24 de octubre, por causa de la revolución habida. No hubo correo, sino que fue enviada desde la Alcaldía de Cangas se envió por un empleado a Corias. El P. no pudo firmarla. Desea que se cambie la clasificación de «Fundación», poniéndola como privada, no sujeta a la Beneficencia; pero esto parece ya imposible. Hay que se prescinda de la obligación de inscribir en el registro de propiedad, a nombre de la fundación, el edificio del Colegio, porque es totalmente nuestro (de la Orden de Predicadores). Es gratuita la afirmación de que el Colegio se ha hecho con las rentas del capital recibido. Los intereses devengados se usan para pagar al maestro, la renta del local, mobiliario... agua, limpieza. Describe retazos la construcción del edificio, el funcionamiento...

Guimón Eguiguren, José, abogado

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