Mostrando 613 resultados

Descripción archivística
Fondo B (Archivo Nuevo) Madrid Uni. doc. simple
Opciones avanzadas de búsqueda
Imprimir vista previa Ver :

¿Si el clero (obispos, cabildo...) puede lícitamente jurar la Constitución que acaba de promulgarse en España?

Se trata de un artículo o una charla, que se pregunta ¿si el clero [en general] puede lícitamente jurar la Constitución Española?. Se refiere a la de 1869, producto de la "Gloriosa". Parte del fin que se propone el Gobierno al pedir que todo el clero jure la Constitución. El Gobierno sabe que las leyes una vez promulgadas hay que cumplirlas, pero no es necesario que los súbditos las juren. Por lo que el Gobierno lo que busca en el juramento del clero es un testimonio solemne y extraordinario que le dé respetabilidad, una fuerza moral. El edificio que acaban de levantar las Cortes Constituyentes no está fundamentado sobre tierra firme; siente que se bambolea y teme su pronta y estrepitosa ruina y con ella la su dominación. Para evitar esa ruina pide auxilio a la Iglesia. Estudia y expone la reacción del pueblo ante el juramento de los obispos débiles que juren, incluso un juramento condicional explicado a la gente. Ésta no vería más que el clero, débil, ha jurado. La final, estudia las ventajas o desventajas del del juramento, basándose en la historia, sobre todo de Francia. El juramento implica una cooperación con los males que traiga la Constitución, directa o indirectamente. Además la revolución del 1868 ha usurpado el derecho de la dinastía, con lo cual el que jura está apoyando la usurpación. El pueblo fiel consideraría debilidad y sus intereses personales o económicos. Son más las desventajas para el clero y la Iglesia que trae el juramento que las desventajas por no jurar. La cosa está muy clara. Evoca hasta los martirizados y huidos por la revolución francesa por no hacer juramento.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Vota pro Sacris Congregationibus

Son casos en los que el P. Coderch tuvo que dar su voto de consultor a congregaciones del Vaticano. Una buena parte son sobre cuestiones del nulidad de matrimonio; otras de problemas de parroquias, de cofradías, o de sacerdote castrense.

Coderch, Jerónimo, O.P., Socio del Maestro G. de la O.P.

Testimonio auténtico del juramento de fidelidad hecho por el obispo D. Fernando Blanco, antes de tomar posesión de la sede de Valladolid

Testimonio autenticado del juramento que realizó D. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo que había sido de Ávila y hoy electo y preconizado arzobispo de Valladolid, ante el nuncio de S. Santidad, el cardenal Simeoni (Juan), presentó una bula y comisión, expedida por N. Ssmo. Padre papa Pío IX, en Roma apud S. Petrum , a diez y seis (sic) de septiembre del año corriente (1875). Y después de imponerle el palio le tomó y recibió el juramento de fidelidad, que su excelencia reverendísima hizo con arreglo a lo prevenido en la citada bula y fórmula del tenor siguiente (se transcribe el texto del juramento, que es el mismo de la bula y a lo prevenido de orden de S.M., en el pase de ella por el Ministerio de Estado y del despacho de Gracia y Justicia). Fueron testigos al juramento los Illmos. Sres. D. Pedro Payo, arzobispo electo de Manila y D. Elias Bianchi auditor y secretario de la nunciatura. Madrid, 11/12/1875. Signo y firma de Juan Herrero Pinto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Testamento abierto del P. Fr. Antonio Martínez Lozano, O.P., Madrid, 22/06/1914

Sustituye a los únicos y universales herederos, nombrando a Justo Fernández Palacios, Sabino Martínez Álvarez y Estanislao García Obeso. Nombra como albaceas a Arturo Ortega y Vicente Álvarez Cienfuegos. Declara que tiene en el banco seis mil y pico pts. que le dejó su hermano Sabino Martínez Lozano.

Martínez Lozano, Antonio, O.P., Provincial Prov. España

Testamento abierto del P. Antonio Martínez Lozano, O.P., a favor de sus herederos, Madrid, 09/04/1895

Testamento hecho ante el notario D. Ramón Martínez y Rodríguez. Deja herederos universales y únicos a D. José Ronzano Camañes y a su fallecimiento a D. Lesmes Alcalde Barbero (el P. Lesmes) y después del óbito de este a D. José Fernández Velasco (el último en plena propiedad). Albaceas D. Arturo Ortega y D. Inocencio Fernández Bada (dominicos, aunque no lo dice).

Martínez Lozano, Antonio, O.P., Provincial Prov. España

Tarjeta de Constantino Suárez al P. M. Canal

El P. Canal había enviado a dicho Constantino los trabajos publicados para la obra de Escritores Asturianos, que estaba completando para su impresión. Se lo agradece, y pide que mire si tiene alguna obra más. Madrid22/04/1934

Canal Gómez, Maximiliano, O.P.

Súplica del abogado D. José Guimón Eguiguren a la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo

Carta copia de la original, firma a máquina del Sr. Abogado. Insiste que desde el principio del recurso solicitó la ampliación de antecedentes: no solo los del Ministerio, sino que se pidieran también los antecedentes en la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo, tanto con respecto a la resolución del 19 de septiembre de 1934... las comunicaciones de la Junta con el Gobernador Civil, como presidente, y lo que se haya dirigido a los Patronos de la Fundación [con varias fechas que cita]. Suplica a la Sala se sirva ordenar que con suspensión del término para formalizar la demanda se reclamen dichos antecedentes. Pide justicia, Madrid, 8 de abril de 1935,

Guimón Eguiguren, José, abogado

Subsanación de la profesión solemne de Fr. Zwoinimir Bradasic y de Fr. Vladimir Cujat, de la Provincia dominicana de Dalmacia

Rescripto de subsanación de la profesión solemne de Bradasic y Vladimir, estudiantes croatas en el convento de San Esteban de Salamanca. Hicieron profesión solemne, en dicho convento salmantino, con permiso del P. Provincial de España (P. Fr. Aniceto Fernández), pero, por los circunstancias política de la provincia de Dalmacia, sin consentimiento expreso de su Provincial, Por lo que la profesión es nula. Ante la imposibilidad de comunicar con Croacia, se pide la subsanación, que se concede el 05/05/1951. En el reverso del folio está la recepción y aceptación del rescripto por el P. Maestro de la O.P. Fr. Manuel Suárez, consu firma y sello, y las firmas manuales de los dos dominicos croatas que quieren usar de las facultades de dicho rescripto (uti velle), firman en Salamanca,18/05/1951.

Sagrada Congregación de Religiosos

Subsanación de la profesión de varios dominicos

Rescripto de subsanación de la profesión solemne de los FF. Agustín Ruiz Rodríguez, Luis Ruiz Rodríguez, Rafael Sánchez Abía, Antonio Ochoa Rupérez, firmado por Juan Bautista Scapinelli. subsecretario de la S. Congregación. Al reverso, el P. Fr. Manuel Suárez, Maestro de la O.P., firma la aceptación y ejecución, 16/03/1954, y a continuación, Fr. Agustín Ruiz declara que acepta el rescripto y la gracia que se le concede, Madrid, 30/05/1954.

Sagrada Congregación de Religiosos

Statistica ex Provincia Hispaniae

El documento tiene varios apartados: por las casa y conventos; por las personas o frailes: novicios, profesos y sacerdotes; también se pregunta por los han salido de la Provincia; se pregunta sobre los ministerios espirituales, sobre colegios o escuelas para externos y por los grados en facultades eclesiásticas y en facultades civiles. Como hemos indicado se refiere al año 1951, pero no se data ni se sella en la Curia Provincial

Vea-Murguía, Marino, O.P.

Solicitud de inclusión de la O.P. en el número de las órdenes dedicados a la enseñanza según la Real Orden del 24 de agosto de 1900

El P. Procurador General de la Provincia de España solicita al Excmo. Sr. Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes que se incluyan en el número de las órdenes dedicadas a la enseñanza.
Autor: Procurador General de los Dominicos de la Provincia de España ¿Fr. José Ronzano?

Ronzano, José, O.P.

Sobre con los esquemas de los ejercicios espirituales dados a hombres en Madrid, 1953

El contenido de este sobre es solo una plática sobre el Hijo Pródigo, y toca los puntos: Rebelión y Huida, La voluptuosidad en los Pródigo y Disipación y Estragos en la vida de los Pródigos. No hay noticia de las otras pláticas.

Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina

Sobre con dos cartas dirigidas desde Madrid al Rector de Corias: compra de tres títulos de Navelgas

Contiene:

  • Carta 1: 1918-01-18, Madrid. D. José Rodríguez comunica que siguiendo la orden dada por el P. Sabino Martínez, ha comprado el día 17 de enero de dicho año de 1918, por 5.000 pts. al cambio de 77,80 %, y gastos: 3.894,40, más valores declarados y correo y certificado= 3.895'75, que debe entregar a cuenta de D. José Rodríguez a Benjamín Ramos. Remitirá mañana las 5.000 pts, compradas, que el dicho Benjamín le entregará en Corias. Ruega conserva la Póliza junto el título. En PD. La Poliza va juntamente con el título a Benjamín Ramos.
  • Carta 2: 1918-01-30, Madrid. D. José Rodríguez comunica la compra de otro cupón de 700 pts. a 78%. En la misma carta firma un señor llamado Luis, que agradece al P. Lozano las fotografías de Corias que le ha mandado.

Martínez Lozano, Sabino, O.P.

Sermón sobre la Comunión de los niños (1917)

Sermón sobre la Comunión en la niñez, firmado por el P. Eduardo Aguilar Donís, Madrid, 10/12/1917. Tridus Eucarístico, día 1º. Este sermón está numerado como n.º 37.

Aguilar Donís, Eduardo, O.P.

Resumen del Balance durante el Priorato del M. R. P. Mariano Antía (1945-1948)

Balance resumido en un folio. Firman también los PP. Leonardo Rodríguez, Eulogio Madariaga, Desiderio Ordóñez, Joaquín María Ron y Juan Rodríguez Cabal. Aprobado por el P. Provincial Tomás S. Perancho en Madrid el 4 de abril de 1948.

Antía Plazaola, Mariano, O.P. Rector-Prior de Vergara

Restos del borrador del discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, sobre la libertad de cultos (1869).

Claramente se trata de la discusión sobre la libertad de culto en las Cortes Españolas, durante el Sexenio Provisional. Los obispos reclaman a los diputados la importancia del tema y la responsabilidad que pesa sobre ellos al llevarlo a la práctica real. Su responsabilidad es grande. Principio: Dios ha revelado a lo hombres el modo y forma con que quiere ser adorado y servido... y este culto es el católico, por lo que es verdadero y el único verdadero. En España es el único desde siglos; y la gloria de la nación va unida a la fe y culto católico. Se pide a los Diputados que oigan el clamor del pueblo...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Restos de borrador de un discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, en nombre del cardenal de Valladolid y obispos sufragáneos. (1869).

El cardenal arzobispo de Valladolid y los obispos sufragáneos se dirigen a los Señores Diputados con motivo del proyecto del Ministerio de Gracia y Justicia de reducir y fijar definitivamente el presupuesto de obligaciones eclesiásticas, exponiendo algunas reflexiones. Los obispos de España están cansados de clamar y protestar contra la injusticia y arbitrariedad, aunque todavía la idea del deber los alienta para protestar con evangélica energía contra los inmerecidos ataques que día a día hacen victima a la Iglesia por no faltar a su misión de protectora del orden y de los derechos sociales.
El Estado no cumple lo aceptado en el Concordato del 1851, no puede cumplir, según dice el gobierno, lo que demuestra su incompetencia y se convierte en juez de una causa de la que es parte. La Iglesia ha sido despojada de sus bienes injustamente y, ahora, se quiere meter una rebaja, sin contar con el Romano Pontífice. El Gobierno rompe el Contrato....

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Respuesta del P. Rector de Corias, Fr. Nicolás Albuerne, a la resolución del Ministerio de Instruc. Pública y Bellas Artes. Fundaciones benéfico-docentes, por la clasificación de benéfico-docente particular del Colegio de Navelgas.

Recibida la resolución del Ministerio de Instrucción Pública con la clasificación del colegio de Navelgas como benéfico-docente particular, cuya copia simple, con algunas correcciones que se deben al P. Fr. Celestino Alonso, se conserva aquí en dos folios mecanografiados, el P. Rector del Colegio de Corias da su respuesta, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Primera Enseñanza. Señala que existe error al pretender convertir en Deuda Perpetua interior al 4% en nombre de la Fundación las 84.819, pts. y 22 cts. supuestamente el poder de los frailes. El colegio ha costado, según tasación, 243.174 pts y 50 cts. No hay nada que invertir de lo dejado por el fundador. Tampoco puede inscribirse en el registro de propiedad nombre de dicha Fundación el edificio en se halla instalado el Colegio... En consecuencia, Suplica, que teniendo esta respuesta por presentada, se sirva rectificar la dicha resolución del 19 de septiembre de 1934. Corias (Cangas del Narcea) par Madrid, 26 de diciembre de 1934. Firma autógrafa del Fr. Nicolás Albuerne Álvarez.

Colegio de S. Juan Bautista de Corias

Respuesta del P. Provincial, Fr. Aniceto Fernández, a la carta que el Sr. Obispo de Bilbao, D. Pablo Gúrpide Beope, al Revmo. P. Postulador de la O.P., Fr. T. M. Piccari, O.P., 23 de noviembre de 1958

Firmada por el P. Aniceto Fernández, Provincial, en Madrid, 07/03/1959. El autor del texto es el P. Jacinto Garrastachu, vice postulador de la causa y director sobre el Secretariado Berrio-Ochoa. Pero la hace suya el P. Provincial de los dominicos, Fr. Aniceto Fernández Alonso. La exposición del obispo es deformada y falsa, y se le rebate en este escrito.

Fernández Alonso, Aniceto, O.P.

Respuesta de las autoridades militares de los aliados al Maestro de la O.P. Fr. Martín E. Gillet, sobre el P. Canal (1944)

El P. Gillet, Maestro de la O.P. había solicitado permiso a los mandos aliados, por medio del embajador americano, para poder trasladar al P. Canal a España para ser operado. En ello también habían intervenido el nuncio y el mismo general Franco. El embajador americano presentó la petición a los mandos militares de los aliados. Estas dos hojas son la respuesta. Al final, el Maestro P. Fr. Gillet decidió que dada la urgencia, el P. Canal, fuera operado en Roma.

Canal Gómez, Maximiliano, O.P.

Respuesta al P. Provincial sobre una consulta de derecho acerca de la profesión de religiosos dominicos mexicanos, que deben hacer el servicio militar en su país.

El problema que se les planteó a los juristas fue sobre la validez de la profesión solemne de los estudiantes mexicanos que estaban obligados al servicio militar. La dos cuartillas se dedican a la historia de lo que el Derecho Canónico dice al respecto, y las respuestas de la S.D. de Religiosos en diversas consultas, junto con las interpretaciones de juristas sobre las mismas. Aunque se exponen razones se mantiene la duda y se decide consultar otra vez a Roma. El Consejo conventual de San Esteban duda acerca de la validez de profesiones solemnes, por lo que se les piden que renueve la Profesión simple o temporal, hasta ver que solución da la S. Congregación.
El folio titulado "Nota para el R.P. Provincial del que escribe estas notas", tiene una parte firmada por el P. Fr. Arturo Alonso Lobo y otra, sin firmar, posiblemente del P. Sabino Alonso, que se adhiere a la opinión del P. Arturo Alonso Lobo. Texto tiene párrafos del Código eclesiástico en latín.

Fernández Alonso, Aniceto, O.P.

Rescriptos de dispensas por parte de la Sagrada Congregación de Religiosos. Año 1964

El documento es un elenco de frailes por el nombre, ordenados cronológicamente según fecha del rescripto. La estructura es : nombre y apellido (es más frecuente uno que los dos), a continuación la materia de la dispensa y por último la fecha: día y mes (pues todos son del 1964). Hay bastantes errores macanográficos, y algunos lleva so le nombre y apellido sin fecha.

Calle, Ovidio, O.P.

Rescripto de subsanación de profesiones solemnes para las tres provincias de la O.P. en España

Rescripto de subsanación de la profesión solemne suplicado por los Priores Provincial de las Provincias de dominicos en España: España, Aragón y Bética: desde la República de 1931, y el Decreto "Inter Reliquias" (del año 11), los profesos temporales no podía profesar solemne antes de hacer el servicio militar, cosa que en las provincias no siempre se observó. Cuando se obtenía la prórroga o dilación del servicio militar, lo frailes profesaban solemnes o se ordenaba de presbíteros, para que cuando fueran llamados a dicho servicio militar fueran de capellanes militares, o los profesos con dispensa de acudir al servicio permanecían en el convento, con la obligación de presentarse ciertos días a las autoridades militares. También las cláusulas usadas en la profesión no eran fijas (se ponen algunos ejemplos. Se duda si han sido válidas las profesiones (o algunas de ellas). Por lo que, los tres PP. Provinciales pide una subsanación para todos los que fueron afectados. Se les concedió por este rescripto, pero debe hacer mención de esta concesión en los libros de Profesiones. Firma el Rescripto el P. Arcadio M. Larraona, secretario y Juan Bautista Scapinelli. En el reverso la aceptación y ejecución firmada por el P. Fr. Esteban Gómez, vicario del Maestro General.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de sanación [subsanación] general para priores

Este documento consta de un folio, en el que hay una carta del Maestro de la O.P. a los Priores Provinciales, la súplica de dicho Maestro a la S.C. para Religiosos e Institutos Seculares y el Rescripto, propiamente, dado por la S.C. dicha.
Se pide subsanación, porque posiblemente se han hecho muchos actos inválidos al no haber cumplido los conventos y vicariatos con la nueva legislación del capítulo general celebrado el año 1968, n. 96,1 y 2, que mandaba que a los tres meses de la promulgación de dichas actas, deberían estar elegidos los priores de los conventos erigidos y sus consejeros. Las actas se promulgaron el 1 de noviembre de 1968 y parece que en varios conventos no se ha hecho lo legislado, quizás por ignorancia de la reciente legislación.
El rescripto está fechado el 28/05/1969 y firmado por E. Heston. Es fotocopia

Fernández Alonso, Aniceto, O.P.

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia del Santísimo Crucifijo de Madrid a los dominicos

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y de la Curia O.P., de la petición y concesión para aceptar una parroquia, y en el mismo folio, al reverso, la aceptación del vicario del Maestro de la O.P. Fr. Jacinto Bosco. Papel oficial, con sellos y firmas originales.
Junto a este rescripto y su fotocopia hay una carta del P. Prior Provincial, Fr. Segismundo Cascón que explica esta parroquia en el plan de la diócesis de Madrid. Se trata de una nueva parroquia que será erigida con el título "De la Crucifixión del Señor" y que se edificará en una zona de suburbios de Madrid.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia de Santo Domingo en Madrid, a los dominicos

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y del Maestro O.P., de la petición y concesión para aceptar la parroquia, y en el mismo folio, al reverso, la aceptación del Maestro de la O.P. Fr. Aniceto Fernández. Papel oficial, con sellos y firmas originales.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia de Santa Rosa en Madrid

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y del Maestro O.P., de la petición y concesión para aceptar la parroquia, y en el mismo folio, al reverso, la aceptación del Maestro de la O.P. Fr. Aniceto Fernández. Papel oficial, con sellos y firmas originales.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia de Nuestra Señora de Atocha en Madrid, a los dominicos

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y del Maestro O.P., de la petición y concesión para aceptar la parroquia, y en el mismo folio, al reverso, la aceptación del Maestro de la O.P. Fr. Aniceto Fernández. Papel oficial, con sellos y firmas originales.

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos para encomendar la parroquia de Santo Domingo de Tecpatán, diócesis de Chiapas (México) a la O.P.

Rescripto original de la Congregación de Religiosos y del Maestro O.P., de la petición y concesión para aceptar la parroquia. Roma, 01/07/1964 y en el mismo folio, al reverso, la aceptación por parte del Maestro de la O.P. Fr. Aniceto Fernández, Roma 04/07/1964. Papel oficial, con sellos y firmas originales. El segundo folio, fotocopia, es de la Congregación del Concilio, con la petición del obispo de Chiapas, y la concesión para que pueda encomendar a los dominicos la parroquia; la petición del 23/06/1963, la concesión el 06/07/1964. Firma P. Acr. Ciriaci, prefecto

Sagrada Congregación de Religiosos

Rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos concediendo licencia para contraer un empréstito por 2.000.000 de pts. para la redificación del convento de Oviedo. 1944.

El P. Provincial de España ha solicitado poder pedir un crédito de 2 millones de pts. para la reedificación del convento-colegio de Oviedo. Se le concede con el rescripto del año 1944, que recibe y manda ejecutar el Maestro de la O.P. Fr. Martín Estanislao Gillet. Era provincia de España el P. José Cuervo. El mismo P. Provincial, P. Fr. José Cuervo, vuelve a pedir licencia similar, de 2 millones , el año 1946 y la S. Congregación vuelve concederlo, y el P. Manuel Suárez, ya Maestro de la O.P. lo recibe y manda ejecutar. Como se ha indicado, el rescripto de 1946 es una copia simple mecanografiada, que se repite en otro folio. Esta copia simple está escrito en español

Sagrada Congregación de Religiosos

Resultados 1 a 40 de 613