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Fontana et Larrainzar Compendium. I: Compendio de Fontana. II: Compendio de Larrainzar, hecho por Fr. Romualdo Prieto, del convento de Toro, transcrito por Fr. Pablo Antonio Hernández, del convento de San Esteban de Salamanca, para uso del P. Mag. Vicente Sánchez Miranda, catedrático jubilado de Prima

El de Fontana tiene 34 hojas: 68 pp.. y el de Larrainzar 85 pp. dos amanuenses, con letras bien diferentes. La primera parte se compendia la obra de Fontana, sobre Constituciones, Ordenaciones... y la segunda es resumen de la obra del P. Fr. Pascual Larrainzar, de los Capítulos generales.

Prieto, Romualdo, O.P.

Reconocimiento de paternidad

Florentino de Cruz reconoce a Francisco Cruz Toral como su hijo natural habido con Petra Toral soltera; ambos de naturas y residentes en Aldeamayor de San Martín, 15/10/1866. Firma el dicho florentino y los testigos Fermín y Sebastián Benito

Cruz, Florentino de

Solicitud de ayuda a la Junta de Caridad de la parroquia de nuestra Señora de la Antigua

José Cuesta tiene a su mujer enferma desde hace dos años y tienen dos niños, y le faltan recursos; por lo que ruega al presidente y señores de la Junta de Caridad de la parroquia de la Antigua que se interese por su caso ante la Sociedad de Amigos de los Pobres de Valladolid. En Valladolid, 23/02/1866.
Al ángulo inferior izquierdo pone la fecha de 28 de febrero de 1877 «Días que falta la fe periódica».

Cuesta, José

Certificado de matrimonio de Gervasio Barrera y Rita Juana Ruiz.

Fue testigo del matrimonio Fr. Manuel de la Misericordia Fernández, fraile mercedario (pone mercenario), que autentica la copia del libro original
Los esposos fueron: Gervasio Barrera, natural de Medina del Campo, pero residente en Valladolid, y su esposa Rita Juana Ruiz, natural de Valladolid

Misericordia Fernández, Fray Manuel,

Carta de doña Inés Manrique a un señora,sobrina suya

Escribe desde cerca de Melgar y Valladolid. Su sobrina está casada con un tal D. Diego (que debe ser hermano de doña Inés). Da noticias de que se ha caído y "desconcertado" un pie; anda con muletas, pero no puede caminar... Tiene otra sobrina, doña Juana, que es monja en San Quirce.
Sin identificar el lugar de la data. (Quizás Monzón [de Campos]

Manrique, doña Inés

Formulario de petición de instrucción del proceso de beatificación de Bernardo Francisco Hoyos, S.J.

Posiblemente sea este formulario pedido por el convento a de San Pablo al colegio de San Ignacio de Loyola de Valladolid, que acababa de solicitar la instrucción del proceso de beatificación del P. Hoyos (éste fue beatificado en 1899). al final a lápiz "Data y fecha". Semejante formulario fue el enviado a Roma para pedir la instrucción de la causa de beatificación del joven jesuita, Bernardo Francisco de Hoyos, fallecido en el Colegio de San Ignacio de la ciudad de Valladolid, el 29/11/1735, a la edad de 24 años, con solo 11 meses de sacerdocio. Era natural de Torrelobatón.

Jesuitas

Estatutos, Constituciones de la universidad de Oñate y el juramento de aceptación y cumplimiento por las autoridades y alumnos. Copia

Estos estatutos se redactaron en Valladolid, ante el presidente de la R. Audiencia, D. Miguel Muñoz, obispo de Cuenca y otros licenciados, y testamentarios del fundador D. Rodrigo de Mercado, ante Domingo de Murueta, escribano (sin señalar la fecha). A partir de la hoja 35, como se ha indicado, se copia la aceptación y juramento de estos estatutos por la autoridades del Colegio de Oñate, el rector D. Sebastián Lertaun, maestros, consiliarios y colegiales, ante el maestro Lope de Alquiza, que es quien fue a Valladolid y trajo los dichos estatutos, el 30/12/1552, siendo el escribano y notario del Colegio, Juan López de Galarza. Se copian, también, sesiones del Claustro del Colegio, con aportaciones o modificaciones del texto primero sobre el que se determinan varias cuestiones: número de colegiales, sobre opositores a otras universidades, distribución de colegiales entre provincias vascas, y reinos de Castilla, León, Aragón y Navarra. Estos claustros se celebraron desde el 16/12/1550 hasta el 28/04/1555.
Son 87 estatutos, escritos en latín, lo mismo que los mandatos añadidos o corregidos. Solo se escriben en castellano las hojas 35-37r. Al final está la firma del licenciado Pedro Llorente, notario apostólico, pero sin signo.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Cartas del Inquisidor D. Diego de Spinosa a los inquisidores de Aragón y Castilla (1566-1569)

La primera carta está fechada en Madrid a 23/12/1567 y está dirigida al receptor de los bienes confiscados en la inquisición de la ciudad y obispado de Calahorra y su partido, comunicando el salario de que debe pagar a inquisidores, oficiales y ministros: a los inquisidores 50.000 mrs de costa que se añaden a su salario de 100.000 mrs. Pero las visitas corren por su cuenta, incluso el pago de los oficiales que le acompañen, y si no hacen la visita, que no se le dé esos 50.000 mrs. Al fiscal se le pagará hasta 80.000 mrs. siempre que no tenga otro trabajo fuera; a cada uno de los notarios del secreto hasta cumplir los 50.000 mrs; al notario de secuestros hasta cumplir los 40. 000 mrs., al alguacil 50.000 ..., etc. etc.
A partir de esta carta comienza el año de 1568, con la carta dirigida a los congregados en Valladolid, para tratar la cuestión de los moriscos, Madrid, 02/01/1568. Se escriben varias cartas para que se pague a oficiales y al gobernador de Toledo, a la inquisición de Barcelona y Mallorca. A los prelados de Valencia, sobre la conversión de los moriscos, Madrid 13/02/1568, y al obispo de Orihuela sobre lo mismo, el día 14. El 18/02/ 1568 se escribe un edicto de gracia para los cristianos renegados de la ciudad de Fez y su reino en Argel; Al Doctor Zurita , Inquisidor e Barcelona. Poder de Inquisidor Apostólico sobre la apostasía de Sevilla, al canónigo Hernán Bravo de Çayas, canónigo de la doctrina de Jaén, 17/03/1568, al que se le da 100.000 mrs. de salario y otros 50.000 de ayuda de costa.
Se escribe y se le pide que vaya a Madrid, al P. Fr. Francisco de Tordesillas, O.P., 05/05/1568, secreto para coger lo escrito que tiene en su celda sobre el arzobispo de Toledo (Carranza).
Lo sucedido con el obispo de Tortosa y el inquisidor Miranda con los moriscos del valle Uxó, que es cosa grave ( 22 de mayo) y hubo junta en Madrid de inquisidores de Castilla y Aragón sobre esta cuestión, porque muchos moriscos querían seguir siendo moros (Madrid, 25 de mayo de 1568) . Se publica un edicto de gracia en el obispado de Tortosa y Segorbe (ff. del 27 al 33). El 15 de junio se manda dar un salario de ayuda a los que que se ocuparon del auto de la fe que se celebró en Valencia el 7 de junio y se citan todos los deben recibir la ayuda. En carta de primero de julio al Conde de Benavente, virrey de Valencia, se aclara un poco lo del auto y la petición de los moriscos que quieren hablar con el rey.
El 20 de julio se hacen eco de los disturbios de Barcelona y Perpiñán contra los inquisidores.
Sobre el proceso de Carranza, los ff. 55v - 58r. Carta el P. Juan de Salinas, provincial de la O.P. en la Provincia de Castilla, pidiendo lo cartapacios de sermones del P. Diego de Vitoria, porque le han mandado 5 y son seis. Cartas a la Inquisición de Granada. Al folio 71-72 se vuelve sobre el proceso de Carranza.
En el f. 72v se recoge el traslado del oficio de la Inquisición de Calahorra a Logroño.
A los folios 98- 99v sobre los moriscos del reino de Valencia.
Hay cartas variadas a los Inquisidores de Aragón en especial sobre la inspección de libros que de Francia entran en Barcelona
Rara es la Inquisición de ciudad española que no tiene carta en este documento.

Spinosa [Espinosa], Diego de , Inquisidor General, (1566-1572)

Preceptos de la Inquisición de Barcelona hechos por el Arcediano de Almazán

Debió formar un libro, o legajo, en el que se recogían los mandatos, preceptos o normas para los Inquisidores y oficiales de la Inquisición en Cataluña y Aragón, también de Castilla.
En el folio 48 está el título, pero posiblemente dado un poco posterior a los textos primitivos; se titula: «Preceptos dela Inquisición de Barcelona hechos por el arcediano de Almaçán». El texto comienza en el f. 51, bajo el título: «Los preceptos que el Arcidiano de Almaçán, visitador, hizo en virtud dela visita desta Inquisición del Principado de Cathaluña son los siguientes», y se escriben 40 preceptos dirigidos a Inquisidores y oficiales; los firma (copia) Ferdinandus, licenciatus, visitator (f.54r). A partir de este folio se van añadiendo otros preceptos, o mandatos y diversas normas legislativas de años posteriores:

  • f 54v: El notario Joan Antich de Bages, añade : Die XXVII, mensis novembris anni predicti D octavi [1508]. Eadem die por mi Joan Antich de Bages notario de la presente visita, por mandado del dicho señor Visitador, presente su Reverencia y los señores Inquisidores, fiscal y notarios del secreto fueron intimados, leydos e publicados los presentes preceptos fechos por el dicho señor Visitador, ahunque no es acabada ni complida la visita, a causa de mi partida para Caragoça. Los quales dichos preceptos mandó su Reverencia a los dichos Inquisidores y oficiales a quien toca y se esguardan, tengan y complan fasta en tanto que otro, en notario dellos, o de algunos de dellos, el Reverendísimo señor obispo de Vich, general Inquisidor, mandare o proviere. Los quales mandó fuessen continuados, insertos y puestos al pie de las instructiones del secreto. E porque lo sobredicho pasa en verdad continué aquí este acto de mi mano y firmelo de mi nombre el dicho día, y el dicho señor Visitador firmolos de su nombre. Firma [copia] Joan Antich de Bages, notario.
    [Y continúa] Die sexta mensis Junii, anno Millesimo Quingentesimo nono, en esta sala de audiencia el señor Visitador mandó a mi Bertolomeu Martínez, notario, que escriviesse y continuasse, al pie de los sobredichos capítulos, un capítulo de una letra missiva que el señor Inquisidor general havía embiado a su Reverencia, fecha en la villa de Valladolid a siete del mes de mayo más cerca passado, firmada, o sotascrita, de mano del señor Inquisidor general y scrita de mano de su secretario, el tenor de la qual es según se sigue: Los manaments e provisions haneu ordenades et fetes en aqueix Sanst Offici me han paregut molto be, e son stats ben fets e axi es ma voluntad sien tenguts e servats per los Inquisidors.
    De esta forma se van añadiendo los nuevos preceptos o mandatos y se van repitiendo todos, como hace el notario Bartomeu Martínez en la reunión de Inquisidores en el castillo de Cervera, el 27/07/1509, que ya figuran 45 preceptos; y lo mismo en la reunión de Barcelona del 10/12/1509 que se llega hasta los 78 preceptos.
    Al f. 68, una mano antigua ha escrito: "Parecen ser los originales". Pero en el f. 69, otra mano, más reciente que la anterior pone: «Están duplicados ¿desde? el f. 50 ... parecen estos originales, más no lo son, sino copias authénticas firmadas del arcediano de Almaçán, embiadas a diversas partes como también parece de la que está en esta Inquisición de Caragoça, de la misma letra y firma.
    Desde el 80 r al 85, se encuentran las ordenanzas de la Inquisición hechas en Sevilla, en el convento de dominicos de San Pablo, el 29 de noviembre de 1484, ante los Reyes Católicos, Fr. Tomás de Torquemada y los inquisidores. Fueron dadas 28 ordenanzas o instrumentos, cuya copia autenticada es esta de este documento, por el notario Antonio Martínez, clérigo, notario apostólico, que pone sus signo y rúbrica. Al principio de esta copia [f. 80], una mano posterior, pero no mucho más tarde, ha escrito: " Estos instrumentos de Sevilla, están de estampa [borrón]... más éstas están más correctas y verdaderas y a ellas se ha de estar, mayormente que es copia authéntica sacada del original por el mismo secretario ante quien pasaron."
    Se añaden los instrumentos o instituciones hechas en Valladolid a 27 de octubre de 1488. Lo mismo que se hace con las instituciones de Sevilla de 1485, que no están en la estampa. También se copian las instituciones de Ávila de 1498; las de Sevilla del 17/06/1500 años, en tiempo del obispo de Palencia [fray Diego de Deza, O.P.], y las de Medina del Campo de 1504.
  • En el f. 102 comienzan los "Capítulo de los receptores y del arca fechos por don Mercader, Inquisidor general en los reynos de Aragón por buen recaudo dela hazienda. [obispo D. Luis Mercader, 1514-1516, inquisidor general en todos los reino de Aragón] y del mismo Inquisidor, D. Luis Mercader, en 1514 se añaden las instituciones contra los capítulos de las Cortes de Monzón perjudiciales al Santo Oficio de la Inquisición, confirmadas en Valladolid, 28/08/1514, conservan el sello de papel pegado con lacre o cera.
    Desde el f. 113, se van copiando las ordenanzas para enviar a diversas diócesis, pero siempre señala que son duplicados de las anteriores. En este folio se dice que esta copia es para Sicilia.
    -Al f. 124-127v, hay un memorial que lleva por título: "Memorial de algunos negocios que se han ofresçido estos años passados en que se ha hecho agravio y estorbo a los inquisidores y ministros de la Inquisición y novedad grande con ellos de lo que hasta aquí se ha usado. Sus autores D. Diego Tavera y Don Pero Ponce de León (a.1548).
    Desde el folio 128 hasta el 139v son cartas de D. Carlos y doña Juana, su madre, ante los problemas que se habían presentado, en muchos casos, de injerencias de las autoridades civiles y sus oficiales y los inquisidores y los suyos. Casi todas referentes a la Inquisición de Granada.
  • Desde el f. 157 al 180, se hace un índice y resumen de los privilegios de los Romanos Pontífices al Santo Oficio de la Inquisición.
  • El f. 181 lleva por título: «Interrogatorio para las ynformaciones que se huvieren de hazer de las personas, que se huvieren de probeer por inquisidores, oficiales o familiares del Santo Oficio de la Inquisición.»
  • Los folios 184 y 185, se hace traslado y traducción (amplia) al castellano del breve de Gregorio XIII, sobre la creencia que los confesores, teniendo la bula de Santa Cruzada, pueda absolver del pecado de herejía, cosa que es oficio de la Inquisición.
  • Los folios 186 al 198 llevan por título "Super rebus Sancte Inquisitionis". Tratan de un grave, inquietante, problema que ha llegado a España con la noticia de que el Sumo Pontífice, quiere cambiar, revocar y dar nueva provisión a otros Inquisidores en adelante, debido a la contra que se hace a la Inquisición por los enemigos. Una de las acusaciones es que la Inquisición va contra los ricos y los pobres están seguros. Carlos I despliega una gran actividad diplomática, para evitar lo que consideraba un desastre total para la Inquisición y para la catolicidad de la nación. Cartas desde Barcelona, desde el 5 al 24 de septiembre 1519, al cardenal Jacobacio (Dominicus Jacobatius), al embajador especial, D. Lope Hurtado de Mendoza, (que ocupan los ff 186v a 194r), al embajador D. Luis Carroz de Vilaragud, a D. Jerónimo de Vich, al cardenal Colona, a obispo, y al mismo papa León X y al cardenal de Ancona.
  • Provisión del Consejo de la Inquisición, dando indulto a los renegados y apóstatas, para que en dos años puedan volver a la fe de la Iglesia, prometiéndoles que si se presenta y confiesan su error, los Inquisidores les absolverán y no serán juzgados ni sus bines confiscados, sino que solo se les pondrán penitencias saludables (sin data ni firmas).
  • Copia y traslado de una provisión y comisión del Consejo de S.M. y de la Santa G. Inquisición dirigidas a los inquisidores de Toledo para que procedan contra los inhábiles que usan de las cosas prohibidas. Madrid 24/05/1546, firmas copiads: D. Diego Tavera, D. Pedro de Acuña de Avellaneda, D. Pedro Ponce de León. (copia).
  • En los ff. 200-207 se incluyen documentos impresos: Edicto general de los Inquisidores, para que todos lo que hayan visto u oído, a alguna o algunas personas, vivos presentes, o ausentes, o difuntos, decir o hacer u opinar contra la fe que enseña la Iglesia de Roma. Conviene a saber: que guardan el sábado.... so pena de excomunión, trina canónica monitione premisa, que en 6 día acudan personalmente a la sala de la Audiencia a decir y manifestar lo que supiere... (sin data). Copias de cédulas reales: datada en Zaragoza,15/07/1518, para que ninguna autoridad se entrometa en las cosas y privilegios del Santo Oficio; otra desde Monzón, del 09/19/1542, enviada a las autoridades de Jaén.... Por su parte, el Inquisidor General, D. Fernando de Valdés, transmite el Breve del papa Paulo IV sobre la unión de las canonjías al Santo Oficio de la Inquisición, Roma 17/01/1549; y otra de 1559.
    Los dos folios sueltos, nn 44 y 45, los colocamos al principio de este documento (como deberían estar). Es una copia (en dos ejemplares) de carta o decreto de gracia del obispo de Ávila [Francisco de la Fuente] y al electo obispo de Mesina, Martín [Ponz o Ponce] (Sicilia), inquisidores generales, subdelegados del Inquisidor General, Fr. Tomás de Torquemada, juntamente con el doctor Felipe Ponfii, doctor en ambos derechos, dada en Barcelona el jueves 10 de octubre de 1493, han decidido que cualquier condenado por el crimen de herejía, ausentes y los que fueron quemados en estatua, quieran comparecer y comparezcan ante los inquisidores poniéndose en la cárcel, antes de que sean capturados por los inquisidores, confesando sus pecados, sean admitidos y recibidos a penitencia publica que les impongan los inquisidores, no se les confisquen los bienes; por sola misericordia sean recibidos y si los condenados piden que se les admita a defenderse o probar su inocencia, poniéndose en la cárcel se les admita y que se tome integra su defensa y se haga con todo derecho y justicia, no obstante la primera sentencia lata y promulgada contra ellos.

Arcediano de Almazán, Fernando de Montemayor

Dos fotos de los originales de la declaración de libre y espontánea voluntad para tomar el hábito y profesar en la O.P. en México de Fr. Alonso de Herrera

En el convento de Santo Domingo de México, el P. Benito de la Vega, predicador general y prior, en presencia de otros frailes dominicos (infrascritos), llamó al hermano Alonso de Herrera, días antes de cumplir su año de noviciado. Se le requirió que manifestara si había tomado el hábito con plena libertad y si quiere hacer la profesión libre y voluntariamente. Y él dijo que libre y voluntariamente había tomado el hábito y así perseverando quería profesar voluntaria y libremente.
Fr. Alonso de Herrera, declara ser natural de Valladolid, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Alonso de Herrera y María de Cárdenas, naturales de Medina del Campo, como consta en la información hecha. Firma Alonso de Herrera

En la foto 2 aparece la declaración de varios religiosos, en el día 26 (muy perdido) de junio de 1625: FF. Antonio Perón, Simón de la Cámara, Lorenzo del Arco, Luis de ¿Quirós? , Diego Piquero y José Ponce.

Herrera, Alonso, O.P. fraile dominico español en México

Un sobre con cinco papeles, medias cuartillas, dos de ellas firmadas por Fr. Fernando

Son páginas de exhortaciones pastorales, que posiblemente estén publicadas en el Boletin de Ávila y de Valladolid. La nº 3 habla del lograr el fruto de Santo Jubileo.
El papel sin numerar, parece ser un lista, no muy amplia, de las personas a quienes se debe dar o enviar alguna de las exhortaciones del arzobispo (¿?), de Valladolid, y se citan: «Sr. D. Manuel Negueruela, canónigo penitenciario, electo arzobispo de Cuba", Sr.D. Manuel Villaverde intendente cesante, una también de las Misiones de África, a la Srª. Dª. Francisca Longa, una también de las misiones de África, a D. J. Alonso Pinto, canónigo, idem, [sigue tachado: Sr. D. Domingo Olabarría´], presbítero catedrático, a Carlota 6 ejemplares de cada una para los hermanos dominicos, ¿Antonio? Alejandro y Sr. D. Babil Latorre, presbítero Navarra Fitero, uno de cada una.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Esquela del fallecimiento del cardenal García Gil y condolencia del arzobispo de Valladolid al secretario del arzobispado de Zaragoza

Esquela oficial de la muerte del cardenal García Gil, Manuel, arzobispo de Zaragoza, 29/04/1881, firma el secretario, Vicente Peña. En la misma esquela el arzobispo de Valladolid pone: "Mandadas aplicar las misas".
La carta de Fr. Fernando a Zaragoza es un elogio al cardenal difunto. La escritura del arzobispo de Valladolid, es bastante defectuosa, señal de envejecimiento o de enfermedad.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta de Deselis ¿Lefebou? al Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid

Carta desde Tournay [Tournai, Bélgica], escrita por ¿Deselis Lefebou?, con fecha 26/10/1880. Presenta la imprenta (Editorial ) Litúrgica de San Juan Evangelista y la obra que están realizado, para dar a los libros de la Iglesia, de oración, piedad, de liturgia y teología, una presentación que corresponda al fondo y a la importancia del libro, un cachet a la vez religioso y artístico....

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Fundación de un monasterio de la Orden de la Visitación de la Bienaventurada Virgen María (Salesas) en Santiago de Chile

Los documentos copiados son:

  • La fundación de dicho monasterio con monjas de la Visitación enviadas de España por el arzobispo de Valladolid, Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, procedentes de un monasterio de la misma orden de Valladolid. El monasterio tendrá su ptemplo dedicaco al Sagrado Corazón de Jesús. Nombró a la superiora, R.M. María Isabel Canterac, por asistenta a sor Carlota María Cucullo, y religiosas domiciliarias a las hermanas, sores María Chantal Verdugo, María Francisco de Asís y Carrascal, María Joaquina Coloma y la hermana doméstica María Marta Manso. así quedo fundado el monasterio.
  • El documento 2 y 3, En Santiago de Chile, 29/12/1878. El P. espiritual del monasterio de la Visitación, R. D. Rafael Fernández Concha, Provicario Capitular, da cuenta al obispo de Martyrópolis, Mons. Joaquín, vicario capitular de Santiago, de las dificultades del monasterio por parte del confesor y de la superiora, que hacía formal renuncia de su cargo de superiora y que las religiosas tenía la voluntad de volverse a España. En respuesta la superiora declara que la renuncia y voluntad de volver a España es para cortar la división que ya hay en la comunidad ocasionada por la oposición de pareceres entre el confesor y ella, sobre la regla y constituciones, y estando persuadida de que V.S.I. [el obispo de Matirópolis] es de la misma opinión que el confesor y no permitiéndome mi conciencia apartarme del sentido general del Instituto y estar en oposición con mi prelado, acepto el medio prudente del Padre Espiritual, que es el de retirarme. Pide que se les acepte la renuncia y que se les dé licencia para regresar a España a las 6 que de allí vinieron.
  • El doc. 4 es una cara de Mons. Joaquín, obispo de Martyrópolis, a la madre superiora del monasterio, sor María Isabel Cauterac, del 30/12/1878. Pone los puntos sobre las íes. Ya habían profesado 13 chicas chilenas aunque algunas superioras de España se habían opuesto a ello. Termina la carta: "Si en realidad, V.R. [venerable reverenda] no ha de sujetarse al confesor ordinario, al P. espiritual y al diocesano, y si este es el espíritu que se está comunicando a las religiosas y novicias chilenas, no tengo inconveniente para aceptar la renuncia que V.R. ha hecho de su cargo y para otorgar la licencia que solicita para regresar con sus compañera a España. Pero antes de verificarlo es necesario que me dé cuenta de la administración temporal de este monasterio..."
    El secretario, José Manuel Almarza certifica que es copia fiel del original, en Santiago, diciembre 31 de 1878.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta pastoral dedicada a "La Santa Cuaresma"

Carta pastoral para animar a los fieles a la renovación de la vida cristiana, convirtiéndose a Dios y acogiéndose a su misericordia.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Historia de la Invención de la Imagen de Nª .Sra. del Sagrario

Parece que D. Fr. Fernando pidió a algún historiador o sacerdote una historia de la imagen de la Virgen del Sagrario, para las predicaciones que le podían corresponder o para tener conocimiento de la patrona de la S.I. Catedral. La letra no es del arzobispo Blanco,

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Lamento por el atentado al rey Alfonso XII

Podría tratarse de una escrito para el Boletín de la diócesis. Solo ocupa una cara del folio y no entera. Ya no nos impresiona el crimen.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

¿Si el clero (obispos, cabildo...) puede lícitamente jurar la Constitución que acaba de promulgarse en España?

Se trata de un artículo o una charla, que se pregunta ¿si el clero [en general] puede lícitamente jurar la Constitución Española?. Se refiere a la de 1869, producto de la "Gloriosa". Parte del fin que se propone el Gobierno al pedir que todo el clero jure la Constitución. El Gobierno sabe que las leyes una vez promulgadas hay que cumplirlas, pero no es necesario que los súbditos las juren. Por lo que el Gobierno lo que busca en el juramento del clero es un testimonio solemne y extraordinario que le dé respetabilidad, una fuerza moral. El edificio que acaban de levantar las Cortes Constituyentes no está fundamentado sobre tierra firme; siente que se bambolea y teme su pronta y estrepitosa ruina y con ella la su dominación. Para evitar esa ruina pide auxilio a la Iglesia. Estudia y expone la reacción del pueblo ante el juramento de los obispos débiles que juren, incluso un juramento condicional explicado a la gente. Ésta no vería más que el clero, débil, ha jurado. La final, estudia las ventajas o desventajas del del juramento, basándose en la historia, sobre todo de Francia. El juramento implica una cooperación con los males que traiga la Constitución, directa o indirectamente. Además la revolución del 1868 ha usurpado el derecho de la dinastía, con lo cual el que jura está apoyando la usurpación. El pueblo fiel consideraría debilidad y sus intereses personales o económicos. Son más las desventajas para el clero y la Iglesia que trae el juramento que las desventajas por no jurar. La cosa está muy clara. Evoca hasta los martirizados y huidos por la revolución francesa por no hacer juramento.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del arzobispo de Valladolid y obispos sufragáneos a la reina Isabel II

El escrito dirigido a la reina Isabel II en nombre del arzobispo de Valladolid y sus hermanos obispos sufragáneos. Son las observaciones que hacen a la reina sobre el proyecto de Ley de Imprenta de 1859, la preocupación es por la censura, pero sobre todo por la cacareada libertad de prensa, referida especialmente a la "prensa periódica", que falta y ofende a los sentimientos más profundos de la nación.

Lastra y Cuesta, Luis de la , arzobispo cardenal de Valladolid.

Carta del arzobispo de Valladolid y obispos sufragáneos al Congreso de Diputados

El arzobispo metropolitano de Valladolid y los obispos de la provincia eclesiástica de Valladolid al Congreso de Diputados. Protestan de que el proyecto de Ley presentado a las Cortes sobre organización y atribuciones de los ayuntamientos, en los artículos 137, párrafo 5º y 138 párrafo decimo quinto, que tratan de los logares religiosos, como los cementerios cristianos, sin mencionar la autoridad eclesiástica. Si se aprueban como está redactados, habrá varias cuestiones de competencia. Por ello hacen las observaciones...

Lastra y Cuesta, Luis de la , arzobispo cardenal de Valladolid.

Carta del arzobispo de Valladolid al ministro de Gracia y Justicia

El arzobispo envía un ejemplar de la encíclica "Quanta cura", de Pío IX, del 08/12/1864, para que vea que lo único que se pretende con la publicación en el Boletín Diocesano es dar a conocer a los fieles la encíclica. Reconoce y defiende que por ser encíclica excluye el remedio de retención o de súplica. La prensa ya estaban sacando sus conclusiones y propaganda contra el arzobispo. La pastoral que incluye la encíclica. Esta convencido que las leyes del reino no impiden ni ponen el menor obstáculo en lo relativo a la enseñanza de la doctrina católica en comunión del papa con los obispos y éstos con los diocesanos.

Moreno y Maisanove, Juan Ignacio, arzobispo cardenal de Valladolid

Carta impresa del cardenal arzobispo de Valladolid al Ministro de Gracia y Justicia

El cardenal ha sido una orden del Gobierno de la República en la que se le reitera el cumplimiento de la orden del 30 de agosto y si por no cumplirla se producen alteraciones del orden pública se le considerará como causante y responsable personalmente en primer término de semejante acontecimiento. El cardenal hace una defensa, demostrando lo absurdo de condenar a uno por anunciar la ejecución de una orden. Protesta formalmente contra la conminación que se le hace. Él está encargado de ejecutar las bulas y debe cumplir el encargo. Pide los derechos de cualquier ciudadano. Niega que se le pueda acusar de tenacidad en desconocer los derechos de la Nación... Dada en Valladolid, 28 de setiembre de 1873.

Moreno y Maisanove, Juan Ignacio, arzobispo cardenal de Valladolid

Escrito sobre la prohibición de conferir órdenes sagradas

Indica el temor de los prelados que se encuentran con las manos atadas, ligadas, en los momentos más angustiosos en que ya muchas diócesis tienen penuria de sacerdotes y en otras se ha comenzado un descenso vertiginoso de los mismos. Puede ser que sea un texto próximo a la exclaustración.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Discurso del párroco de Aldeamayor [de San Martín] al tomar posesión de su parroquia.

Indica que el pueblo es Aldeamayor y que desde ese momento era su párroco. Habla de la religiosidad de la Soberana Reina y su augusto esposo, de la inocencia del Príncipe de Asturias Alfonso XI [había puesto IX, pero corrige por XI]. Por lo tanto la fecha tiene que ser anterior al derrocamiento de Isabel II. También habla del Cardenal arzobispo Luis de la Lastra y Cuesta.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Proyectos de leyes de instrucción pública e imprentas (1877)

Se trata de un escrito posiblemente preparado para imprimirlo; no pone el autor para es evidente que es obra de Fr. Fernando Blanco, para ser presentado a las Cortes en nombre del arzobispo y obispo sufragáneos de Valladolid, con motivo las leyes de la instrucción pública y la imprenta. Tema que ya había tocado siendo obispo de Ávila, especialmente el de la imprenta. Una vez más la doctrina de la Iglesia prevalece en este escrito.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Dos cartas de Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid al marqués de Orovio, ministro de Hacienda.

La primera carta expone al ministro que desde que es arzobispo está experimentando que las asignaciones del Estado a la diócesis se retrasan meses, incluso, hasta acumular nueve meses de retraso nueve meses, mientras que otras diócesis, Ávila, Salamanca y Segovia, están al corriente. La situación afecta al arzobispo, clero diocesano y culto divino. Cree que la culpa es del Jefe de administración provincial.
En la segunda carta, da las gracias por lo que ha hecho el ministro para sigue; pero no se arreglará hasta que se manden los fondos exclusivamente para la diócesis o se den órdenes terminantes al dicho Jede de administración.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Exposición que en defensa de la unidad católica presentan el arzobispo y demás prelados de la provincia eclesiástica de Valladolid al Congreso de Diputados.

La Exposición va dirigida al Congresos de Diputados. Hacen esta exposición para que ahora y siempre conste que los prelados españoles abrigan convicciones profundas acerca de la ilicitud, inconveniencia y funestísimos resultados que daría, si llegase a establecerse por las actuales Cortes, la libertad o tolerancia religiosa; quieren repetir una vez más sus observaciones y hacer oír sus clamores y protestas ante las Cortes del reino.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Exposición que en defensa de la unidad católica elevan a S. M. (q.D.g.) el metropolitano y sufragáneos de la Provincia Ecle. de Valladolid

La Exposición va dirigida al Rey [Alfonso XII) con la finalidad de defender la unidad católica de España. Los obispos piensan que es un deber gravísimo de su ministerio exponer al rey la inquietud y amarga pena ver que vuelve a cuestionarse esa unidad católica que es incuestionable de nuestro estado social... Dada en Ávila a 22 de enero de 1876. Firmas, las dicjha.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Poder que da el arzobispo preconizado de Valladolid, Fr. Fernando Blanco, al Dr. D. Antonio López Quiroga, deán de la catedral de Valladolid para que en su nombre tome posesión de la sede.

Fr. Fernando Blanco ya preconizado arzobispo de Valladolid, da todo su poder cumplido al Dr. Antonío López Quiroga, para que en su nombre tome posesión de la sede de Valladolid, ante Juan Herrero Pinto, notario oficial mayor, Madrid, 14/12/1875. Testigos: los presbíteros D. Luis Muñoz Blanco,, Fr. José Fernández Checa, del Orden de Predicadores y el seglar D. Ramón María Nava, vecinos de Madrid. La legalización de la del notario Juan Herrero Pinto la hacen los notarios Ventura Miguel del Río, Saturnino Vicente Hinojal y Juan Ortega de la Fuente, en la misma fecha. Signos y firmas originales.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Despacho real de Alfonso XII al Venerable Presidente y Cabildo de la Sta. Iglesia Metropolitana de Valladolid

El rey comunica al Presidente y cabildo de la iglesia catedral de Valladolid y a su vicario capitular en sede vacante, que es el patrono de todas la iglesia de reino, por lo que presentó a Su Santidad al P. Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo de Ávila, para el arzobispado de Valladolid. El Santo Padre lo aceptó y dio sus bulas el día 17/09/1875 y el Consejo de Estado las aprobó quedando retenidas "la dirigida al mi real persona", la de "vasallos" y en la bula de confirmación quedan retenidas: la "que supone que la presentación hecha en mi real nombre ha sido por privilegio apostólico", cuando me corresponde por derecho de patronato; se retiene la cláusula que "manda la prelado la creación de un Monte de Piedad ", por ser esto perteneciente al poder real; lo mismo la reserva que establece a favor de la Sede Apostólica de la facultad de hacer nueva demarcación de la diócesis de Valladolid; también la cláusula del juramento que el prelado debe prestar, por la que se promete defender contra cualquiera persona las "Regalias de San Pedro"... Manda al Cabildo que acojan al prelado como su arzobispo, le dejen desempeñar su oficio y ejercer la jurisdicción archiepiscopal. El rey declara que por esta carta él le recibe y tiene recibido por arzobispo de Valladolid. Dada en Palacio, a dos de diciembre de 1875, Yo el Rey. En el reverso de la última hoja el obispo, ya arzobispo, Fr. Fernando Blanco, vuelve a testificar de su puño y letra "que el juramento de fidelidad al Papa, tanto para tomar posesión del arzobispado cuanto para recibir el sagrado palio se hizo conforme todo al Pontifical Romano y a la fórmula permitida por S. Santidad, sin tomar en cuenta la retención de la cláusula relativa a las Regalias de S. Pedro, antes bien expresándola; y así lo manifesté al Ministro de Gracia y Justica por escrito, rogándole que en adelante se omita dicha retención" (no firma)

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de observaciones de los obispos de la provincia eclesiástica de Valladolid al proyectos de ley de instrucción pública (1877)

Este texto es muy similar al documento anterior, incluso hay párrafos idénticos. Parece como si este documento fuera elaborado por varios obispo y de éste se hubiera sacado uno más definitivo y mejor presentado (aunque tampoco completo) como es el documento 9.
Dado el tema, y su importancia capital para la nación, los obispos quieren hacer oír su voz en la Cortes: el hombre depende en un todo de Dios y que la razón creada está sometida absolutamente a la verdad increada. La defensa de esta ley ha sido y es uno de los cuidados preferente de la Iglesia. La exposición va analizando las bases de proyecto... En el proyecto el error logra un gran templo ante la ley...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto concediendo a Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid, facultad para celebrar misa en otros lugares

Rescripto concediendo la prórroga, por otro trienio, para poder decir misa en otros lugares que tengan altares. Roma, día 6 de agosto de 1878. Sello en seco y firma original de P[róspero] Cardinal Caterini, Prefecto de la Congregación del Concilio y J. Verga, secretario.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto concediendo a Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid, facultad para elegir doce examinadores

Rescripto concediendo la petición de poder elegir, con el consenso del Capítulo, doce examinadores, para los promovidos a las parroquias. La licencia es ad trienium, pero si se celebra sínodo termina la potestad del arzobispo para elegir. Roma, sin día, agosto de 1878. Firma original de P[róspero] Cardinal Caterini, Prefecto y J. Verga, secretario.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Licencia para reponer reliquias en las aras de los altares o en altares portátiles.

Se ha pedido por medio de un Illmo. y reverendísimo hermano (el lugar del nombre está en blanco) la licencia para reparar aras o altares portátiles, de los que se puede dudar la consagración, pero ningún sepulcro contiene reliquias (sepulcro, aquí, es un pequeño hueco en la piedra del ara, donde se colocan las reliquias). Ya se había concedido a su predecesor la licencia para reparar aras o altares portátiles, el 21 de mayo de 1863, solicitado por algunas diócesis españolas. Ahora se le vuelve conceder al arzobispo Blanco. La consagración la puede hacer por el mismo arzobispo o un simple sacerdote, pero siguiendo el Pontifical Romano. Roma, 23 de noviembre de 1876, firma Camillus, Cardinal di Pietro. Fr. Fernando Blanco delega para hacer este oficio en la archidiócesis al presbítero D. Bernabé Santos, beneficiado de la iglesia catedral, en Valladolid, 28/08/1878, y, fallecido D. Bernabé Santos delega en el presbítero D. Zacarias Campos, beneficiado de la iglesia catedral metropolitana, Valladolid 17/04/1879.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto de la S, Congregación de Ritos concediendo al reciente arzobispo de Valladolid, Fr. Fernando Blanco, facultad para subdelegar.

Se le concede según la petición, por espacio de 5 años, para que pueda subdelegar, por un tiempo, a algunas dignidades constituidas y que no necesitan sagrada unción: Vicario General, dignidades y canónigos de la iglesia metropolitana, prepósitos, archipresbíteros, párrocos, rectores de iglesias.... Roma, 17/09/1875. Al margen superior derecho pone: "Ojo, concluye el 17 de octubre de1880"

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Testimonio auténtico del juramento de fidelidad hecho por el obispo D. Fernando Blanco, antes de tomar posesión de la sede de Valladolid

Testimonio autenticado del juramento que realizó D. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo que había sido de Ávila y hoy electo y preconizado arzobispo de Valladolid, ante el nuncio de S. Santidad, el cardenal Simeoni (Juan), presentó una bula y comisión, expedida por N. Ssmo. Padre papa Pío IX, en Roma apud S. Petrum , a diez y seis (sic) de septiembre del año corriente (1875). Y después de imponerle el palio le tomó y recibió el juramento de fidelidad, que su excelencia reverendísima hizo con arreglo a lo prevenido en la citada bula y fórmula del tenor siguiente (se transcribe el texto del juramento, que es el mismo de la bula y a lo prevenido de orden de S.M., en el pase de ella por el Ministerio de Estado y del despacho de Gracia y Justicia). Fueron testigos al juramento los Illmos. Sres. D. Pedro Payo, arzobispo electo de Manila y D. Elias Bianchi auditor y secretario de la nunciatura. Madrid, 11/12/1875. Signo y firma de Juan Herrero Pinto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

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