- ES 37274.AHDOPE B-C-VER-b-12-9-3
- Uni. doc. simple
- 15 de agosto de 1946
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Sánchez Perancho, Tomás, O.P.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Colunga, Alberto, O.P.
Carta del P. Manuel Montoto al P. José Cuervo, provincial, Roma, 1931
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Comunica que el Maestro de la O.P. ha llamado al P. Garrastachu para Roma y le ha asignado a la casa generalicia. El Provincial debe mandar a otro a San Sebastián.
Montoto Álvarez, Manuel, O.P.
Parte deFondo A (Antiguo)
El capítulo general, celebrado en Bolonia, conv. de Santo Domingo, el 19 de mayo de 1725, revocó dos de los privilegios que el convento tenía: el limitaba el poder del provincial para asignar a frailes al convento y cambiar a los que estaban en él con oficios. Explica el Rmo. Ripoll el alcance de la la revocación de dichos privilegios, señalando expresamente que no afecta a otros privilegios. Y la explicación o cómo que da el nuevo privilegios, sin afectar a la autoridad del P. provincial es que no puede asignar a frailes de San Esteban que hayan sido puestos en oficios conventuales por el P. Prior y la mayoría del consejo conventual, incluyendo en ese apartado a los depositarios. También se revoca el que pudiera aumentar el número de frailes más de los 150. El provincial no podía asignar a San Esteban cuando el número de 140 estaba completo.
El texto está en latín y ocupa 4 ff. El f. 5 el mismo P. Ripoll hace un resumen, en español, incidiendo en la manera que se de entender el no poder el P. provincial remover a frailes de San Esteban a otros conventos.
Se hace un repaso, solo inidicativo, de los privilegios del convento salmantino.
El texto latino, dado en Roma, Minerva, 29/12/1733. Firmas originales del P. Ripoll y de su socio, Fr. Cayetano Benítez de Lugo.
Convento de San Esteban de Salamanca
Parte deFondo A (Antiguo)
Privilegio del maestro Rmo. P. Fr. Juan Bautista de Marinis para que los religiosos del convento de San Esteban, sean sacerdotes o no, que estuvieren ocupados en oficios del mismo, no puedan ser removidos (cambiados) del convento sin expresa licencia de él y sus sucesores, sin el consentimiento del prior y la mayor parte del consejo conventual, Dado en Roma, 28/10/1668.
Al final del texto original (y también en el resumen de la tapa) se anota que este privilegio está revocado por el papa Benedicto XIII, en 1726. Es nota del P. Fr. Alonso de Olivares, vicario in capite.
Convento de San Esteban de Salamanca
Privilegio del Rmo. P. Fr. Tomás Ripoll, maestro de la O.P. al convento de San Esteban, (1734)
Parte deFondo A (Antiguo)
Privilegio concedido a los PP. depositarios de San Esteban, que tienen gran trabajo. Les dispensa, mientras estén en el oficio, de hacer oficio de hebdomadarios, del coro nocturno y de las horas de maitines, excepto los días de fiesta y principales de nuestra Orden. Dado en Roma, Minerva, 27 de marzo de 1733. Firma originales de los PP. Ripoll y Cayetano Benítez de Lugo.
Convento de San Esteban de Salamanca