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Ávila Uni. doc. simple
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Dotación que hace el conde de Benavente para la celebración de los capítulos intermedios de la Provincia de España en su villa y donación para fundar convento en Cigales.

  • ES 37274.AHDOPE A-B-PRO-21-2
  • Uni. doc. simple
  • 15-10-1537 - 20-05-1551
  • Parte deFondo A (Antiguo)

La dotación del conde de Benavente tiene tres momentos y tres escrituras: intento de fundación de un convento en Cigales, 15-10-1537, que aunque se empezó no se realizo por oposición del clero secular de la villa. Por concierto con la provincia dominicana de España la donación pasó a dotar al convento de Benavente para celebrar en él los "capitulos intermedios", cuya escritura se firma en Ávila, en el monsterio de Santo Tomás el 11-05-1548, ante el escribano notario Francisco de Niebla. La definitiva aceptación se hace solemnemente en San Esteban de Salamanca, 20-05-1551,en el capítulo general de los dominicos que se celebraba en dicha fecha y ante el Maestro de la Orden Fr. Francisco Romero de Castilioni (Castigluine) y provinciales de la orden, cuyos nombres se cita.
Hay otra escritura de un informe anónimo pedido por un Definitorio, sobre si se pueden quitar los capítulo intermedios de Benavente.

Pimentel, Antonio Alfonso, conde de Benavente

Escrituras de venta de heredad de Pegollo y casas en Salamanca a favor del doctor Aries Maldonado (1428)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-1-7
  • Uni. doc. simple
  • 09/04/1428 - 23/08/1428
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Consta este pergamino de cuatro escrituras de compras que adquirió el doctor Aries Maldonado de la hacienda de Pegollo, aldea de Salamanca, y de casas en la ciudad de Salamanca, ante Alavar Sánchez, escribano. Los vendedores son Marcos Fernández ( hacienda de Pegollo) y el mismo escribano Alvar Sánchez (casas en la ciudad). Se citan las calles de Pozo Amarillo, la de los Moros, la de San Pelayo.

En el reverso del pergamino lleva dos resúmenes de la escritura: el más breve, y más antiguo es escueto y haciendo solamente referencia a las escrituras; otros más aclaratorio y muy posterior relaciona estas compras con doña Aldonza Maldonado y la compra de de la hacienda de Ventosa.

Maldonado, Aries, doctor

Informaciones de limpieza de sangre, vida y costumbres de Fr. Domingo Gutiérrez (1827)

Fr. Domingo Gutiérrez, hijo de Santo Tomás de Ávila, natural de la Colilla (dioc. de Ávila).
El cuadernillo comienza con la copia las informaciones que se hicieron sobre Dominigo Gutiérrez cuando pidió tomar el hábito. El prior P. Martín Ruano nombra como informante al P. Hermenegildo Martín, Ávila, 15/01/1824. El informante comienza su trabajo el mismo día. Por la fe de bautismo del pretendiente al hábito, sabemos que fue bautiza el 05/06/1807, y que había nacido el 3 del mismo mes, y que su madre se apellidaba Gómez. El P. Hermengildo terminó las informaciones en Ávila, 19/01/1824. Pero el P. prior Fr. Martín Ruano, con fecha del 23/01/1824, nombra al P. Hermenegildo Mayor, informante para parte materna del pretendiente, ya que lo presentado por el P. Hermenegildo Martín sólo habla de la parte paterna.
La nueva información la hace el 25 del mismo mes de enero en las Casas del Puerto de Villatoro. Entre los testigos aparecen el cura y el cirujano del pueblo. La información se leyó ante los padres del Consejo de Santo Tomás de Ávila, que las aprobaron. nemine discrepante. Hubo otro examen de las informaciones en 31 de enero de 1824, por mandato del vicario general de la O.P., Fr. Cándido Aguilera, que las aprobaron y firmaron. Fueron examinadores de éstas Fr. Pablo Dorado, catedrático de Cano y Fr. Manuel Vivas, catedrático de Escritura. Autentican la copia, para San Gregorio, Fr. Juan Gómez, maestro y prior, Fr. José Manzano, y Fr. Hermengildo Mayor., en Ávila, 18/06/1827.
El folio 13 y ss. contienen las informaciones pedidas por el colegio de San Gregorio de Valladolid, para hacerlas en el convento de Ávila. El P. Joaquín Blázque, rector, delega en el P Pablo Dorado para hacer las informaciones, Valladolid, 04/07/1827. La aceptación del oficio lleva fecha del 12/07/1827, y al día siguiente comienza su trabajo, que lo termina el 15 de dicho mes y año, enviando las informaciones a Valladolid al día siguiente. Firman: FF. Pablo Dorado, Juan Gómez, maestro y prior de Ávila, Bartolomé Herrero, pedagogo, José Manzano, Hermenegildo Mayor, lecto de teología. Como se ha indicado, las informaciones fueron aceptadas por el colegio de San Gregorio, en Valladolid, 25/08/1827.

Colegio de San Gregorio de Valladolid

Capellanía de Hernando Madonado o del canónigo Angulo (1565-1818)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-VAp-17-2-16
  • Uni. doc. simple
  • 07/02/1565 - 27/04/1818
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El folio suelto, tiene como fecha primera citada el 07/02/1565 y la última 09(08/1613. Es una capellanía de Ávila, fundada por el canónigo D. Agustín Angulo para su padre, D. Hernando Maldonado. Este folio narra, con buenas fuentes, el desarrollo de dicha capellanía, que del convento de la Concepción, paso a la capellanía de Cabañas, a la parroquial de San Pedro y más tarde a la capilla de la catedral dedicada a la Inmaculada Concepción, por ser el deán de la catedral el patrono de esta capellanía . Para los traslados la pieza principal es el abad de Cabañas, D. Jerónimo Maldonado, hermano de D. Agustín, que poseía un buena archivo , citado varias veces en el folio.
El folio doblado, es otro intento de aclarar esta capellanía, ya en 1818. POne las cargas y las rentas de dicha capellanía.

Convento de San Pablo de Valladolid

Diploma y título de estudios y grado de D. Juan Caminero, en Palencia y Ávila (1699-1703)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-PAL-4
  • Uni. doc. simple
  • 24/06/1699 - 21/04/1703
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Originariamente es un certificado de estudios de teología realizados por D. Juan Caminero, natural de Bustillo, vulgo del Páramo, realizados en el estudio general del convento de S. Pablo de Palencia, fechado octavo Kalendas Iulii, A.D. Mil. Nonn. Non. (evidentemente el 1099 no puede ser, se han comido el sexcentesimo) = 1699. Firman: Fr. Isidoro Buente (Puente), lector de teología, Fr. José del Campo, lector de Filosofía, Fr. Pedro de San Pedro, maestro de estudiantes. Posteriormente el dicho D. Juan Caminero, fue a la universidad de Santo Tomás de Ávila a conseguir el título de Bachiller en Teología. Lo consigue y así se testifica, en la vuelta del mismo diploma, el día 23//04/1707. Firman la concesión del título: Fr. Diego de la Flor, prior y el notario Juan de Mier Villar.
El diploma lleva en la parte superior el escudo de la O.P. sostenido a los lados por dos leones; todo a plumilla.

Convento de San Pablo de Palencia

Información de limpieza de sangre y vida de Mariano Martín (1825-1825)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-VAp-11-5-1
  • Uni. doc. simple
  • 12/04/1825 - 15/05/1825
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El convento de Santo Tomás de Ávila pide el expediente de limpieza de Sangre del pretendiente al hábito Mariano Martín atural de Segovia. Delega en el P. Francisco Villa, prior de Segovia, quien delega en el P. Fr. Roque Viguera, del convento de Segovia. El pretendiente pertenecía a la parroquia de San Millán. La comisión del convento de Ávila, acepta y aprueba la información, en 15/05/1825, Firman Fr. Manuel Gómez, catedrático de Religión y Fr. Manuel Vivas, regente de teología.

Ruano, Martín, O.P., maestro y prior del convento de Santo Tomás de Ávila

Bula de licencia para la erección del Colegio-Universidad en la villa de Oñate, bajo la advocación del Espíritu Santo (1540)

Bula concedida ad perpetuam rei memoriam del papa Paulo III... Cum attentae considerationis... Romae apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis Dominicae millessimo quingentessimo quadragessimo, Nono kalendas maii, Pontificatus nostri anno sexto. Roma, 23/04/1540.
Es una copia manuscrita, autenticada, con sello y firma, por el escribano de Oñate y secretario de la universidad D. José Ignacio de Urtaza, en la misma universidad de Oñate, a 06/09/1748. Se expide a ruego de la petición de D. Rodrigo de Mercado, obispo de Ávila, que es el fundador de la universidad.

Universidad de Oñate: Sancti Spiritus

Restos del borrador del discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, sobre la libertad de cultos (1869).

Claramente se trata de la discusión sobre la libertad de culto en las Cortes Españolas, durante el Sexenio Provisional. Los obispos reclaman a los diputados la importancia del tema y la responsabilidad que pesa sobre ellos al llevarlo a la práctica real. Su responsabilidad es grande. Principio: Dios ha revelado a lo hombres el modo y forma con que quiere ser adorado y servido... y este culto es el católico, por lo que es verdadero y el único verdadero. En España es el único desde siglos; y la gloria de la nación va unida a la fe y culto católico. Se pide a los Diputados que oigan el clamor del pueblo...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de carta - exposición del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, a la reina Isabel II.

Es un borrador. El obispo de Ávila juntamente con los obispos de la provincia eclesiástica de Valladolid, exponen el lamentable estado de la enseñanza pública. Es un texto muy similar al doc. 6 de esta Unidad Documental Compuesta, o expediente, pero sin fecha ni firma, con menos tachaduras y correcciones, y la última parte es más directa y personal del obispo. Pero no deja de ser un borrador.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Memorial de la hacienda que el Colegio de San Gregorio de Valladolid tiene en San Juan de la Encinilla (1704)

  • ES 37274.AHDOPE A-A-VAg-2
  • Uni. doc. simple
  • 10 de diciembre de 1704
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Memorial ajustado de toda la hacienda raíz que este insigne colegio de San Gregorio de la ciudad de Valladolid tiene, posee y goza en el lugar de San Juan de la Encinilla, jurisdicción y diócesis de la ciudad de Ávila. Los dos primeros folios, al igual que los dos últimos, parecen ser las guardas que posteriormente se han utilizado para completar información. En la cara posterior de la segunda guarda anterior se han añadido anotaciones sobre "Censos". En los últimos folios hay anotaciones sobre las posesiones en Matapozuelos.

Ruiz Hidalgo, Miguel, O.P.

Carta del Obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, a la reina Isabel II (1859).

Es una carta patriótica del obispo con grandes alabanzas a la reina, por la declaración de la Guerra de África de 1859 1860. Reconoce, y le dice a la reina, que la guerra es un mal gravísimo, mas cuando la justicia ofendida y el honor nacional ultrajado exigen el sacrificio de emprenderla...... Ofrece sus oraciones y también ofrece a la reina y al Gobierno el 10% de su dotación durante el tiempo que dure la guerra, y el mismo ofrecimiento hace de los que disfruten dotación superior a 15.000 reales y del 8% de los que disfrutan inferior, y está dispuesto a mayores sacrificios, si las circunstancias lo exigen. Espera que el clero de su diócesis siga el ejemplo. Ávila, 09/11/1859.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta de los obispos de la Provincia eclesiástica de Valladolid a la reina Isabel II (1860)

Es una carta datada en Valladolid el 20/10/1960, en nombre del arzobispo de Valladolid y sus obispos sufragáneos, dirigida a la reina Isabel II, por el obispo de Ávila, muy estimado por la soberana, como portavoz de sus compañeros prelados cuyos nombres se citan: Luis, arzobispo de Valladolid; Fernando, obispo de Astorga; Rafael, obispo de Zamora; Anastasio, obispo de Salamanca, y Fr. Fernando, obispo de Ávila. Comienza la carta recordando el criminal suceso ocurrido en la Puerta del Sol de Madrid el martes anterior contra la real comitiva, dando gracias a Dios del amparo y protección a V.M. Exponen los males que se siguen de la llamada "exigencias de la época" y de la prensa periódica que llega a todos. Piden que se cumpla el Concordato de 1851. Señala la expropiación de los Estados Pontificios de que es objeto el papa Pío IX, y cuando todo los fieles del mundo han protestado contra esta injusticia, en la católica nación nuestra hay quienes defienden la inicua usurpación. Le hacen la reflexión: si hoy permite esta usurpación y se hace apoteosis de los ejecutores, ¿Quién no dice que puede pasar lo mismo a otros poderes? Piden que llame la atención a su Gobierno, y que este cumpla con lo que ha acordado en en Concordato del 1851.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, a la reina Isabel II (1863).

Es una carta dirigida a la reina, pero a través del ministro de Gracia y Justicia, como indica al principio por mano del obispo.
El motivo de la carta es que los párrocos de la ciudad se quejan de que los empleados de la Administración de Hacienda Pública les exigen contribución por las casas rectorales que habitan, lo que les parece una ofensa a la inmunidad que vienen gozando y una disposición contraria al Concordato. Para el obispo es una cuestión de derecho y si se quiere de decoro. Exclama: "Harto han perdido la Iglesia y la respetable clase del clero. Vuestra M., en su acendrado amor a la Iglesia y a cuanto a ella pertenece, no puede querer, no puede aprobar que se lastimen más." Acude también al Concordato. Los empleados de la Hacienda dicen que es exigencia de Real Orden del 04/07/1862. Alude también al corazón de la reina y a que el clero es uno de los más fuertes elementos del orden del país y un poderos sostén del trono de V.M. De lo contrario el obispo pondrá a salvo su conciencia con los medios que sean permitidos.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de carta del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, a la reina Isabel II (1864).

La carta, que no sabemos si fue enviada a la reina, refleja la inquietud del episcopado español ante los problemas de la enseñanza pública en España, aunque no consta que sea escrito en nombre de los obispos. Deploran la situación y están alarmados no solo los obispos, sino también los padres de familia, que no pueden dar a sus hijos una decente carrera, sin que se les den las doctrinas anticatólicas. Fr. Fernando insiste a la reina en que los fundamentos de España están en la doctrina y unidad católica, si éstas fallan el ruina de la nación será un hecho. Pide, como solución, que se cumpla el Concordato que es la ley del reino. No es suficiente el Real Decreto del 23 de diciembre de pasado año. Aboga por una intervención directa y eficaz del episcopado en cuanto se refiere al ramo de la enseñanza pública. Datado en Ávila, 05/03/1864.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de carta del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, a la reina Isabel II.

El obispo Fr. Fernando Blanco escribe a la reina, porque sabe que le aprecia. Desde hace un mes viene siendo el obispo objeto de murmuración de la prensa pública de cierto color político, que un día y otro siguen escribiendo absurdos, como que en el palacio episcopal se había verificado un suceso político de importancia, que es falsísimo, pero siguen escribiendo comentarios que ofende la reputación del obispo, que ya, públicamente, han sido desmentidos por orden del mismo obispo; pero puede que las murmuraciones haya llegado hasta palacio. El obispo no ha cambiado su respeto, fidelidad y amor hacia su reina. Por ello escribe esta carta y confía que transmita a la real familia su fidelidad a la monarquía.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de sermón del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, para la reina Isabel II.

El documento 15 es un borrador, con bastantes tachaduras y correcciones. Se trata de un sermón comentario al Evangelio de San Lucas, 11,23 «Qui non est mecum contra me est», y dirigido a la reina Isabel II y familia real, y para ser predicado en la Capilla Real. Catolicidad de la historia de España, de la monarquía y de Isabel II.

El documento 16, un pliego comienza como el sermón anterior en el f 1r, pero el 1v está en blanco, continúa con un pliego que nada tiene que ver con el sermón, pues trata de las ventajas sociales de la bulla de la Cruzada, el f. 4r está escrito con parte de un sermón y el 4v, en blanco.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador del discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, tras el alzamiento de septiembre. Sexenio Provisional, 1869.

Alzamiento de septiembre de 1868, que derrocó a la reina Isabel II, llamado "septembrina o Gloriosa". Lo que ha llegado a este archivo, que es un pliego, está distribuido en 5 puntos con su titulación: I, una introducción; el II, lo dedica a los objetos de la manifestación, manifiesta los cambios del alzamiento de septiembre como una ataque a la Iglesia y al catolicismo español; el III, lo anuncia como "nuestro criterio" (el título ha quedado así, tras tachar "Doctrinas respecto ellas") no piensa tocar ningún punto que no sea competencia de los obispos o roce o tenga conexión con el dogma, la moral o la disciplina de la Iglesia; el IV, lo titula "Libertades proclamadas": es el alzamiento más sediento de libertades que todos los anteriores; V , "libertad de cultos" (solo se han conservado 3 líneas).

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Restos de borrador de un discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, en nombre del cardenal de Valladolid y obispos sufragáneos. (1869).

El cardenal arzobispo de Valladolid y los obispos sufragáneos se dirigen a los Señores Diputados con motivo del proyecto del Ministerio de Gracia y Justicia de reducir y fijar definitivamente el presupuesto de obligaciones eclesiásticas, exponiendo algunas reflexiones. Los obispos de España están cansados de clamar y protestar contra la injusticia y arbitrariedad, aunque todavía la idea del deber los alienta para protestar con evangélica energía contra los inmerecidos ataques que día a día hacen victima a la Iglesia por no faltar a su misión de protectora del orden y de los derechos sociales.
El Estado no cumple lo aceptado en el Concordato del 1851, no puede cumplir, según dice el gobierno, lo que demuestra su incompetencia y se convierte en juez de una causa de la que es parte. La Iglesia ha sido despojada de sus bienes injustamente y, ahora, se quiere meter una rebaja, sin contar con el Romano Pontífice. El Gobierno rompe el Contrato....

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Reclamación y protesta del episcopado español en las Cortes, contra el proyecto de separar la Iglesia del Estado (1873)

Consideran gravísima la reforma de separar la Iglesia del Estado. Consideran que será un debilitamiento de las dos entidades. No es proclamar la independencia absolutamente necesaria de las dos Potestades, como a veces se finge. Significa el empeño de expulsar a Dios del Estado o de construir un Estado sin Dios... Ruegan a los señores Diputados nieguen su aprobación al indicado proyecto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del Obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, al ministro de la Gobernación, (1859) y Respuesta de éste.

  • ES 37274.AHDOPE B-D-BLANCO-b-2-3-22 y 23
  • Uni. doc. simple
  • 14/03/1859 - 16/03/1859.
  • Parte deFondo B (Archivo Nuevo)

La carta nace de la preocupación del obispado español sobre el proyecto de ley de Imprenta y el derecho de los obispos ha censurar los impresos de carácter religioso. El obispo escribe confidencialmente al Ministro, con la finalidad de que se dé cuenta y reflexione en las consecuencias de dicho proyecto, en especial por los artículos del 15 al 22. Al final, el obispo ve como una gran calamidad la falta de unión íntima y de entera confianza entre el Gobierno y los obispos. Pide que reflexione e impida que esos artículos, que suprimen el Nihil obsta de los prelados en publicaciones eclesiásticas, puestos en el proyecto de ley, se quiten o no se aprueben.
El destinatario es el Ministro de la Gobernación, que en el año 1859 era D. José Posada Herrera.
Y éste contesta al obispo en la carta (doc. 23), tranquilizándolo y a pidiéndole que lea detenidamente el decreto del 1 de julio de 1829, de Fernando VII.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del Obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, al ministro de Gracia y Justicia (1859)

La carta, borrador, se dirige al ministro de Gracia y Justicia, que en esos momento era D. Santiago Fernández Negrete, sobre los nombramientos de D. Joaquín García Ocaña, para maestrescuela, y de D. Valentín León de Soria, para una canonjía de la catedral. Pero tiene el obispo dudas si las puede ya dar o no, dados los privilegios de los monarcas, el Patronato, instrucciones de Carlos III y las de la reina Isabel II, le hacen dudar, no se aclara, pide al ministro que le saque de dudas.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta de D. Lorenzo Arrazola García, presidente del Gobierno, al obispo de Ávila (1864)

La carta es confidencial. Le comunica que se ha levantado una dificultad grave y que puede ser muy grave respecto a una "parece encíclica" de su Santidad. Dice parece porque oficialmente nada se ha comunicado al Gobierno de S.M., ni por el embajador en Roma ni por el nuncio. Con prudencia, y por amistad, le pide que detenga la publicación de dicho documento, hasta ponerse ambos de acuerdo.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de la contestación del obispo de Ávila al ministro D. Lorenzo Arrazola (1864)

Respuesta como amigo y súbdito al ministro del Gobierno. La encíclica es tal encíclica, y no hay duda de su autenticidad, aunque no se le haya comunicado al gobierno. Con toda prudencia y amistad no puede interrumpir la publicación de dicha encíclica. Da cuatro razones: es una carta doctrinal del maestro de la Iglesia católica y el obispo no puede dejar de darla a conocer a sus fieles; porque la prensa de todos los colores comenta, explica y combate a su manera, y con plena libertad, el documento y ¿los obispos no pueden con libertad comentarla y explicarla a su fieles? Además (y sería la tercera razón) ya son varios los obispos que han publicado ya la encíclica; y termina diciendo que no ve que falte a ley alguna si se publica la carta del papa y que el Gobierno no debe ni puede poner obstáculo alguno, porque sería complicar aún más la situación: los obispos tenemos poco perder en el orden temporal, excepto la piel , como suele decirse...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Nota anónima dirigida al Sr. D. Lorenzo Arrazola, ministro de Gracia y Justicia (s/f)

Le hace notar que el obispo de Ávila desde hace un mes viene puesto como espectáculo en la prensa progresista y democrática, porque un suelto de la democracia dijo que en el palacio se había verificado el día 6 del corriente un suceso político de importancia.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del obispo de Ávila a D. Antonio Romero Ortiz, ministro de Gracia y Justicia.

En esta carta dice que va a hablar sobre las religiosas de clausura, del decreto salido del primer gobierno de la Gloriosa. Deja, en esta carta, la prohibición de dar hábitos y profesiones. Quiere limitarse a la parte del decreto relativa a la reducción de conventos y traslación de religiosas de unos a otros. Y lo hará con brevedad, porque no son momentos para que el obispo escriba ni para el que el Sr. ministro lea lo mucho que habría que decir. Señala: 1º ¿Qué razones de justicia, de conveniencia, utilidad pública aconsejan la medida de que se trata? Difícil compaginar la proclamada Libertad del alzamiento. Las casas que ocupan y las cosas que hay en ellas son de las monjas. ¿Con qué justicia se les puede privar de lo que es suyo? ¿Qué utilidad pública se saca de esto?

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del obispo de Ávila al ¿ministro de Gobernación?

Es contestación a una carta con ruego y encargo que le ha enviado el Gobierno (posiblemente el ministro de Gobernación). No se ha apresurado en dar cumplimiento ni responder, porque ha llegado cuando se estaba celebrando los misterio de la Redención [Semana Santa] y no eran días para dedicarlos a otros asuntos de menor importancia; "para contestar tenía que decir que no me era dado cumplir lo que se me rogaba" y porque, tras larga experiencia y mucho escritos las exposiciones de los obispos al Gobierno, por lo que a éste toca, han sido como predicar en el desierto y me venía a la memoria el refrán o proverbio española "predicar en el desierto, sermón perdido".
Hace referencia a la Cédula de Semana Santa, que no acepta, y habla de la «respetabilidad del monarca irresponsable» que posiblemente se refiera a Amadeo de Saboya, ya que la "cédula de Semana Santa, salió en 1872.
El obispo está harto de los gobiernos y sus ministros, se le nota cansado y llega a decir :«¿Qué obligación tengo yo de contestar a quien no me contesta ni da señales de impresionarse...»

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador del proyecto de exposición sobre medidas desafueros a nombre de todo el Episcopado Español. Encargo de..

El escrito estaría dirigido al ministro de Gracia y Justicia, que al comienzo de Sexenio Provisional era D. Manuel Ruiz Zorrilla, pero en el texto no hay nombre. Los obispos consideran que el alzamiento, comenzado como un cambio político, no debería provocar esta exposición que hacen los obispos, sería innecesaria ; pero por sorpresa del pueblo católico español, lo que proclamaba el alzamiento era justicia, moralidad igualdad de derecho, respeto a la propiedad y libertad de asociación... pero la realidad es que la piqueta revolucionaria se ha aplicado a destruir templos; a las clases más respetables se les priva de sus domicilio... los obispos no pueden menos de lanzar un grito y reprobar solemnemente sobre las ruinas de tantos templos desolados. Lo que más ha impresionado a los obispos, lo más doloroso, son algunas disposiciones del Ministerio de Gracia y Justicia: se quiere gobernar una nación católica hiriendo, violentando lo más sagrado. No es ese el camino, sino la ruina: lo relativo a las monjas es una injusticia, romper el Concordato con la S. Sede, despojar la Conferencia de San Vicente de Paul con su utilidad en el socorro físico y moral, desencadenamiento de la prensa, desacato al Papa sacándole coplas, acometida bárbara a la Nunciatura...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Modelo de carta para las provincias eclesiásticas españolas para ser enviada al ministro de Gracia y Justicia (1872)

El escrito va dirigido a las provincias eclesiásticas españolas, como modelo para ser enviado al ministro de Gracia y Justicia.- El motivo inmediato es que los obispos se han enterado por la Gaceta [de Madrid, o del Estado] que se establece un nuevo presupuesto de obligaciones eclesiásticas, que cambiaría sustancialmente las relaciones económicas entre el Estado y la Iglesia. Esa ley da el último golpe al Concordato y despoja a la Iglesia de España de lo que le había quedado para el sostenimiento del culto y de sus ministros. La voz de los obispos no ha sido escuchada ni por las Cortes ni por el Gobierno. Se ha negado la verdad, desconocido el derecho, contrariado la justicia y sin ningún respeto ni consideración se ha privado a la Iglesia de sus legítimos y sagrados intereses. Los obispos no pueden consentir semejante despojo, por lo que los obispos se oponen a que esa ley tenga aplicación en sus diócesis y ratifican ante el gobierno y la nación la protesta que hicieron ante el Congreso los prelados reunidos en Zaragoza, en su exposición del 12 de octubre pasado, a la que se han adherido todos los obispos del reino. Consideran las disposiciones injustas, y de ningún valor ni efecto nulas. Seguirán exigiendo el cumplimiento del Concordato del 1851, que por derecho le corresponde como dotación que se señaló en lugar de los bienes de que fue privada o permutó con el Estado. No se debe molestar el Gobierno en implantar dicha ley en la diócesis... Rotas completamente todas las relaciones entre el Estado y la Iglesia.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Borrador de carta del obispo de Ávila al ministro de Gracia y Justicia s/f

Respuesta a un Excmo. Señor, que le ha comunicado la constitución del Ministerio de Regencia, como consecuencia de la proclamación de Alfonso XII. Aunque no está muy claro, parece que la carta del ministro estaba fechada el día "2 de corriente".. Hace votos para que las buenas relaciones entre el Gobierno y el papa se renueven. Es cosa que desean todos los obispos por el bien de la Patria y de la Iglesia. Hace votos y se pone a disposición para lo que pueda servir. Reza por el monarca.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Carta del obispo de Ávila al ministro de Gracia y Justicia, D. Francisco de Cárdenas, agradeciendo el nombramiento de arzobispo de Valladolid (1875)

Carta de agradecimiento al Sr. ministro, D. Francisco de Cárdenas, por el nombramiento de arzobispo de Valladolid, y le pide lo transmita también e S.M. Alfonso XII. Solicita unos días de reflexión para decidirse a aceptar o no. La carta, copia sin firmar, está datada en Ávila, 8 de julio de 1857 (evidentemente, le han bailado los dos últimos dígitos, porque es 1875).

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

¿Si el clero (obispos, cabildo...) puede lícitamente jurar la Constitución que acaba de promulgarse en España?

Se trata de un artículo o una charla, que se pregunta ¿si el clero [en general] puede lícitamente jurar la Constitución Española?. Se refiere a la de 1869, producto de la "Gloriosa". Parte del fin que se propone el Gobierno al pedir que todo el clero jure la Constitución. El Gobierno sabe que las leyes una vez promulgadas hay que cumplirlas, pero no es necesario que los súbditos las juren. Por lo que el Gobierno lo que busca en el juramento del clero es un testimonio solemne y extraordinario que le dé respetabilidad, una fuerza moral. El edificio que acaban de levantar las Cortes Constituyentes no está fundamentado sobre tierra firme; siente que se bambolea y teme su pronta y estrepitosa ruina y con ella la su dominación. Para evitar esa ruina pide auxilio a la Iglesia. Estudia y expone la reacción del pueblo ante el juramento de los obispos débiles que juren, incluso un juramento condicional explicado a la gente. Ésta no vería más que el clero, débil, ha jurado. La final, estudia las ventajas o desventajas del del juramento, basándose en la historia, sobre todo de Francia. El juramento implica una cooperación con los males que traiga la Constitución, directa o indirectamente. Además la revolución del 1868 ha usurpado el derecho de la dinastía, con lo cual el que jura está apoyando la usurpación. El pueblo fiel consideraría debilidad y sus intereses personales o económicos. Son más las desventajas para el clero y la Iglesia que trae el juramento que las desventajas por no jurar. La cosa está muy clara. Evoca hasta los martirizados y huidos por la revolución francesa por no hacer juramento.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Un sobre con cinco papeles, medias cuartillas, dos de ellas firmadas por Fr. Fernando

Son páginas de exhortaciones pastorales, que posiblemente estén publicadas en el Boletin de Ávila y de Valladolid. La nº 3 habla del lograr el fruto de Santo Jubileo.
El papel sin numerar, parece ser un lista, no muy amplia, de las personas a quienes se debe dar o enviar alguna de las exhortaciones del arzobispo (¿?), de Valladolid, y se citan: «Sr. D. Manuel Negueruela, canónigo penitenciario, electo arzobispo de Cuba", Sr.D. Manuel Villaverde intendente cesante, una también de las Misiones de África, a la Srª. Dª. Francisca Longa, una también de las misiones de África, a D. J. Alonso Pinto, canónigo, idem, [sigue tachado: Sr. D. Domingo Olabarría´], presbítero catedrático, a Carlota 6 ejemplares de cada una para los hermanos dominicos, ¿Antonio? Alejandro y Sr. D. Babil Latorre, presbítero Navarra Fitero, uno de cada una.

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Bula del papa Pío IX al Capítulo de la Iglesia Metropolitana de Valladolid

Bula de Pío IX.... Capitulo Metropolitane Ecclesie.. El papa la dirige al Capítulo de la Iglesia Metropolitana de Valladolid, comunicándoles que ha absuelto del obispado de Ávila a Fr, Fernando Blanco y Lorenzo y lo ha trasladado a como arzobispo a la Metropolitana de Valladolid. Manda, pues, que lo reciban, lo tengan como pastor de la grey, administrador de bienes espirituales y temporales. Roma, San Pedro, Anno Incarnationis Dominice millesimo octingentesimo septuagesimo quinto, quinto decimo kalendas Octobris, pontificatus nostri anno trigesimo (17/09/1875). En el interior de la plica : "Visto de la Agencia General de Preces a Roma, Madrid, 20 de octubre de 1875, firma Jacobo Prendergast. Visto por el Exceléntisimo Sr. Embajador y Agente General de Preces a Roma de España en Roma, 24 de septiembre de 1875, Firma Antonio Benavides".

Pío IX, papa

Testimonio auténtico del juramento de fidelidad hecho por el obispo D. Fernando Blanco, antes de tomar posesión de la sede de Valladolid

Testimonio autenticado del juramento que realizó D. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo que había sido de Ávila y hoy electo y preconizado arzobispo de Valladolid, ante el nuncio de S. Santidad, el cardenal Simeoni (Juan), presentó una bula y comisión, expedida por N. Ssmo. Padre papa Pío IX, en Roma apud S. Petrum , a diez y seis (sic) de septiembre del año corriente (1875). Y después de imponerle el palio le tomó y recibió el juramento de fidelidad, que su excelencia reverendísima hizo con arreglo a lo prevenido en la citada bula y fórmula del tenor siguiente (se transcribe el texto del juramento, que es el mismo de la bula y a lo prevenido de orden de S.M., en el pase de ella por el Ministerio de Estado y del despacho de Gracia y Justicia). Fueron testigos al juramento los Illmos. Sres. D. Pedro Payo, arzobispo electo de Manila y D. Elias Bianchi auditor y secretario de la nunciatura. Madrid, 11/12/1875. Signo y firma de Juan Herrero Pinto.

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Rescripto, impreso, de la Congregación del Concilio contestando a preguntas sobre las limosnas de las misas

Son 9 preguntas que se han presentado a la S. Sede y que el papa Pío IX y los cardenales han estudiado y resuelto. Todas son sobre las limosnas de las misas y en especial las limosnas de misas en los santuarios. La respuesta de la Congregación son escuetas: afirmativa, o negativa. Con fecha del 31 de agosto de 1874 fueron estas cuestiones y respuestas aprobadas por el papa Pío IX, que mandó transmitirlas a todos los obispos y que se observen perpetua e inviolablemente. Datada en Roma, 09/09/1874 y firmada por el cardenal Caterini, prefecto de la Congregación del Concilio. (Typis S.C. de Prop. Fide.)

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Borrador de carta del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco al nuncio apostólico en España

Comunica que le han llegado las bulas y documentos relativos a su traslado a Valladolid, con el pase del Gobierno. Le dice cómo queda el estado de la vacante de Ávila. Le preocupan las palabras que se han añadido, por el Gobierno, al juramento que debe hacer a S. Santidad. Tiene muchos reparos. Le indigna la reserva que se han aplicado a cláusulas de la Bulas, especialmente, la que refiere a las regalías de San Pedro. Esto le tiene irritado y es insufrible. Pide al Sr. nuncio que le conteste aclarándole todas esta inquietudes que tiene.

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Borrador de carta del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco al deán de la Sta. Iglesia Catedral de Valladolid

Comunica que han sido despachadas las bulas y demás documentos relativos a la preconización a la silla metropolitana de Valladolid. En consecuencia, ya ha cesado como obispo de Ávila y tomará posesión de la de Valladolid una vez que haya recibido el palio. Le pide al Deán comunique al cabildo esta carta, y envía una afectuoso saludo. Con fecha, pero sin firma. Es un borrador.

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