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Copia del Auto del Consejo y de la Carta Orden del Consejo dirigida al Cancelario

El Consejo (se le ha hecho una consulta con anterioridad) manda el auto tomado: que la universidad [de Salamanca], por ahora, dé los «piques» que acostumbraba por el Decreto de Graciano, con tal que se tenga presente la corrección romana, la de D. Antonio Agustín y la de los demás canonistas, en especial la de Carlos Sebastián Verardi. Dada en Madrid, 25/10/1774.
Se copia, también la carta del mismo Consejo al Cancelario de la universidad sobre el tema, por la que le dice que el fiscal del tribunal ha decidido que la universidad nombre una comisión para el asunto, para que el Cancelario nombre a dos y canonistas y dos teólogos que confronten el cuerpo de Cánones publicado por Guillermo Weveregio con el texto original de la Colección de concilios y epístolas y notas... y que lo comunique al Consejo. Dada en Madrid 19/11/1774.

Consejo del Rey

Copia del Acta de ayuntamiento de Segovia, por la que deja exentos de pagar censos por el agua a varios monasterio de la ciudad y de extramuros. (1828)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SEG-2-1-5
  • Uni. doc. simple
  • 08/11/1566 - 17/12/1828
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El prior de San Agustín, intramuros, Fr. Ildefonso Hernández Molino, presenta al ayuntamiento segoviano un escrito del acta del concejo del día 08/11/1566, en la que se recoge la exención de varios monasterios de censos sobre el agua., entre ellos el de Santa Cruz
La copia está autenticada, en papel oficial del año 1828, por Juan Francisco de las Peñas, en Segovia, 17/12/1828.
Lleva un folio suelto, muy mal conservado en el que se recogen algunos de los documentos del Santa Cruz de Segovia sobre el problema del agua.

Convento de Santa Cruz de Segovia

Copia del acuerdo de las Cortes de Pamplona sobre el establecimiento de la universidad en el convento de Santo Domingo (1608) y borrador del Memorial del P. prior y cancelario, Fr. Alonso Crespo,O.P., al rey (1771)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-PAM-1-4
  • Uni. doc. simple
  • 05/01/1608 - 1771
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Se trata de un pliego escrito por algún historiador dominico de finales del siglo XIX o principios del XX: en el que se copian dos asuntos sobre la universidad de Pamplona en el convento de Santiago. El primero, es el acta de las Cortes de Pamplona, contestando un escrito del convento sobre el establecimiento de la universidad en el convento de Santo Domingo (sic), del 5 de enero de 1608: remite al testamento de D. Martín Abaurrea sobre cátedras y salarios. El segundo es un escrito del P. Alonso Crespo, prior y cancelario de la universidad de Pamplona en el convento de Santiago, para encontrar el apoyo de la Diputación del reino para enviar un memorial al rey a fin de no perder los privilegios de poder dar grados como las grandes universidades de España, que la han excluido de las reales cédulas de 1770 y 1771.

Cortes de Navarra

Copia de literal de un oficio que el Gobernador de Oviedo envió al Colegio de Navelgas, y de la respuesta que se ha dado.

El oficio del Gobernador de Oviedo, como Presidente de la Junta Provincial de Beneficencia, transmite que no se ha presentado el presupuesto del Colegio de Navelgas, como manda la O. Ministerial del 23 de junio último; se le pone de límite quince días. Dado en Oviedo 1933-12-13. La respuesta de P. Celestino, en el reverso de la cuartilla: Lo de Navelgas no es propiamente una fundación y los dominicos no son Patronos sino herederos del finado.

Colegio de Navelgas

Copia de legítimas de reliquias (1597)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-VAp-11-6-1
  • Uni. doc. simple
  • 19/03/1597 - 02/04/1597
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El cuaderno recoge varias certificaciones de reliquias, dirigidas a doña Margarita de Cardona y certificadas por el notario Pedro de Santa María, quien copia y traduce o resume los textos oficiales. Latín y Español.

Cardona, Margarita

Copia de la minuta del expediente sobre la "alternativa" que dió la secretaría de Gracia y Justicia en 28 de mayo de 1776

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-3-13
  • Uni. doc. simple
  • 28/05/1776 - 08/04/1777
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Este documento está confeccionado y copiado (a veces resumido) por un fraile del convento de Salamanca, que firma Fr. Ignacio, y se lo manda a otro fraile llamado Marcos (¿del convento de San Pablo de Valladolid?) con la carta al final de este cuadernillo, Salamanca 21/01/1777. Está tomado del legajo 38 de lo resuelto por el rey, por su secretaría de Gracia y Justicia, del año 1776, y fue presentado por F (¿fray?) M. S. procurador general (se supone del la provincia dominicana de España). Se hace referencia a la petición del rey Felipe III al papa Paulo V, quien expidió la bula el año 1612, y se logró real resolución de protección para el capítulo de Toro a celebrar en mayo de 1776, ante el temor a un capítulo muy movido. En dicho capítulo fue elegido provincial el P. Ángel Molinos, del San Pablo de Valladolid, por lo que no hubo la movida temida. Este memorial se entregó por D. Juan Ignacio, en 28/05/1776.
Se incluye copia autenticada, de la carta privilegio del Rmo. P. Juan Fenario, Maestro de la O.P. al convento de San Esteban sobre no admitir descendientes de conversos, dada en Cisneros, 27/09/1535, en latín, y autenticada por Fr. Pedro Sierra, depositario, y Fr. José Muguira, pro depositario, en Salamanca, 08/04/1777.
Se incluyen copias simples de diversos documentos sobre la "alternativa" desde 19/01/1752, en especial la correspondencia de la secretaría, marqués del Campo de Villar, con el cardenal Portocarrero, embajador del rey en Roma, para que se mantenga la "alternativa"; en esta correspondencia se envía una carta orden del Rmo. P. Antonino Bremond, Maestro de la O.P. dirigida al P. provincial, Fr. Eugenio Basualdo, por la que ordena que nada se innove en la dicha "alternativa", dada en Roma, 08/03/1752. El P. Basualdo no comunicó la carta a los todos los conventos, en el plazo, oportuno y obligado, pues en junio no la había enviado. Por ello, los conventos de Salamanca y Valladolid, denuncian la ocultación de la carta ante el rey, en 11 de /06/1752. Diez días más tarde el rey ordenaba al P. Basualdo que sin dilación diera a conocer a todos los conventos la carta del Rmo. Bremond. La orden real fue entregada en mano a dicho provincial, en Vitoria, el 15 del 07 de 1752, quien mandó imprimirla y enviarla a todos los conventos. Al de San Esteban llegó y se leyó el 25 de julio.
Se transcriben también varias cartas privilegios de grados, a los conventos de Salamanca y Valladolid, del Rmo. Juan Tomás Rocabertí, Maesttro de la O.P. dada en Cisneros, 23/08/1673; la del Rmo. P. Antonino Cloche, Roma, 16/07/1715; la del Rmo. P.- Tomás Ripoll, manteniendo al alternativa, Roma, 25/06/1729; la concesión del más grados aprobada `por el capítulo general de Roma, 31/05/1721; y las del Maestro de la O.P. P. Agustín ipia, Roma 10/11/1723.
Se transcribe también la carta del Rmo. P. Antonino Cloche, dada en Roma, 28/09/1717, sobre los grados "supranumerarios" que lo permitió por una vez, y no más, aunque siempre pueden solicitarse por la vía ordinaria de lecciones, pero nada de supranumerarios.
Al final, en formato de cuartilla, la carta escrita por Fr. Ignacio a Fr. Marcos, escrita en San Esteban de Salamanca, 21/01/1777. Le comunica que le remite este memorial, que se presentó al rey Fernando VI y le da algunas explicaciones sobre el mismo.

Anónimos

Copia de dos Reales Cédulas a favor del convento sobre las tercias en Fontiveros y La Moraña de Ávila (1817)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-VAg-3-3-1
  • Uni. doc. simple
  • 04/12/1817
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Copia autént. de dos Reales Cédulas hecha en Valladolid, 4 de diciembre, 1817. La primer de Felipe V, Madrid, 22 de julio de 1707, reconociendo la concesión de los reyes Católicos a Fr. Alonso de Burgos la mitad de las tercias de Fontiveros y lugares de la Moraña y otros lugares (Ávila), para dotación del Colegio, manda que el Colegio goce de la posesión de la mitad de las dichas tercias. Como el corregidor de Ávila inquietaba la posesión y goce de las tercias, el Colegio pidió confirmación de la R.C., Madrid, 7 de octubre de 1714. Cuadernillo cosido de 8 ff Hace y autentifica la copia, las firmas del escribano Juan Gómez de Castro y Fr. Francisco Xavier Fernández, rector.

Fernández, Francisco, O.P. (rector de San Gregorio de Valladolid)

Copia auténtica de las bulas de Pio IX a Fr. Fernando Blanco.

Esta copia auténtica recoge todas las bulas referidas a Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, en el tiempo de ser electo y jurar como arzobispo de Valladolid:

  • La primera dirigida a Fr. Fernando Blanco, le comunica que la sede de Valladolid ha quedado vacante por la promoción de Juan Ignacio, título de Santa María de Pace, presbítero Cardenal Moreno, a la sede de Toledo; señala que el rey Alfonso XII de España, por sus letras y por el privilegio especial que tiene ha presentado a Fr. Fernando Blanco, obispo de Ávila, para ser trasladado a la sede de Valladolid, y oído el consejo de cardenales de la S.R.E. te transferimos a dicha iglesia metropolitana de Valladoli como arzobispo de ella. Dada en Roma, en San Pedro, el 17/09/1875.
  • La segunda también dirigida a Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo de Ávila, indica el papa Pío IX, que "hoy te absolvemos de de la sede de Ávila y te trasladamos a la iglesia metropolitana de Valladolid, que ha quedado vacante; le absuelve, y le declara absuelto, de toda suspensión, entredicho, censuras y penas. Data como la anterior.
  • La tercera es una carta del papa Pío IX al rey Alfonso XII, en el que le comunica que hoy, día de la fecha, Ha sido absuelto Fr. Fernando Blanco de la sede de Ávila y trasladado a la metropolitana de Valladolid. Data como las anteriores.
  • La cuarta bula está dirigida a los obispos sufragáneos de la iglesia metropolitana de Valladolid. Pide el papa que lo acepten como cabeza, con la obediencia y reverencia que son debidas... Data igual que las anteriores.
  • La quinta bula es la dirigida al Capítulo de la iglesia metropolitana de Valladolid. Les comunica el cambio de Fr. Fernando Blanco de la sede de Ávila a a la metropolitana de Valladolid y les manda, por esta letras apostólicas, que lo acojan humildemente como a padre y pastor de sus almas y muestren la obediencia y reverencia debidas y devotas y que reciban humildemente las salubres moniciones y mandatos. Data la misma que las anteriores. (Esta bula es la transcripción del pergamino de esta serie y U.D.C que lleva el n. 1 de los documentos).
  • La sexta bula es similar, y va dirigida al clero de la ciudad y diócesis de Valladolid, las anuncia que el elegido arzobispo, Fr. Fernando Blanco, hoy ha sido trasladado de la sede de Ávila a la vacante de Valladolid, como su arzobispo; por lo que por estas letras les pide lo admitan con grato honor como padre y pastor de sus almas y al mismo muestren la obediencia y reverencia debidas y devotas.... Data como las anteriores.
  • La séptima bula la dirige Pío IX al pueblo, a los habitantes de Valladolid; les pide que reciban a Fr. Fernando, devotamente como padre y pastor de vuestras almas, que lo miren con la debida honorificiencia, que atiendan sus avisos y mandatos salubres con humildad..
  • La octava bula va dirigida a " a los vasallos de la iglesia metropolitana de Valladolid". Les manda que le reciban devotamente, que le honren, y guarde la fidelidad acostumbrada.... Data la misma de las anteriores (véase las acotaciones del Consejo de Estado Español al final de este cuadernillo).
  • La novena bula, la dirige el papa Pío IX al episcopado católico: le comunica el traslado de Fr. Fernando Blanco, en el día de hoy, a la sede metropolitana de Valladolid, les recuerda, y quiere, como el mismo Fernando, que antes de tomar posesión en la sede y administración se debe prestar el juramento de fidelidad, y ejemplar de dicho juramento, exacto y sin correcciones, firmado y con el sello y en el tiempo fijado se debe transmitir a Roma para ser contenido en las mismas Letras Apostólicas, bulas, del nombramiento de obispo, que es lo que se ha hecho con la bula de Fr. Fernando, incluyendo la fórmula del juramento. Dada en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor mil ochocientos setenta y cinco, decimo quinto día de las kalendas de octubre, año treinta de nuestro pontificado (17/09/1875). Siguen los sellos del cardenal Vannicelli y del notario apostólico Bartolomeus Natali, testimonio de copia del original de Giusthiniani y los "vistos" del embajador español en Roma, el 25/09/1875, y el de agente Jacobo Prendergast, Madrid, 20/10/1875, al final A. Datti.
    El reverso del último folio del tercer pliego se hace algunas anotaciones de acuerdo con el Consejo de Estado:
  • Queda retenida (no se le da el pase) la bula dirigida a los vasallos de la iglesia de Valladolid por no ser propio de la autoridad eclesiástica dar la investidura de los señoríos temporales, y por estar abolidos por la leyes todos los señoríos jurisdiccionales.
  • En la bula de confirmación La primera de este cuadernillo) se retienen la cláusula «ex indultu seu privilegio apostolico cui non est hactenus in aliquo derogatum»
  • Ha tenido a bien resolver S.M. que la fórmula de juramento que el prelado ha des prestar antes de posesionarse de su iglesia, quede retenida la cláusula en la cual se promete defender contra cualquier persona las regalías de San Pedro, pues la palabra «regalías» envuelve la idea de corresponder a San Pedro lo que es propio de reyes y príncipes soberanos. Entendiéndose el juramento de obediencia a la Santa Sede sin perjuicio del de fidelidad debida a S.M... A esta retención, escribo el obispo Fr. Fernando Blanco, de propia mano: « De la retención de esta cláusula no se hizo uso y el juramento lo hice sin omitirla por no crerlo lícito en conciencia, y así lo dije al Sr. Ministro de Gracia y Justicia al remitirle el testimonio.» Se retiene pues la dirigida a los vasallos y la dirigida al rey. Las otras bula originales se le entregaron a obispo D. Fernando Blanco, Madrid 23 de noviembre de 1875. Firma Fernando Calderón y Collantes.

Pío IX, papa

Copia auténtica de la bula de Pio IX, por la que absuelve a Fr. Fernando Blanco, de su sede de Ávila para trasladarlo a la vacante metropolitana de Valladolid .

Esta copia auténtica, amén de comunicar el traslado de Fr. Fernando Blanco de Ávila a Valladolid, insiste en la entrega del palio, signo de la potestad plena del obispo, y también en la fórmula del Juramento que se hace al recibir el dicho palio, hasta el punto que se manda copia del texto a jurar. El obispo, antes de recibir el palio, escribió al nuncio expresándole los escrúpulos en la cuestión de las de defender "regalías de San Pedro" contra cualquier persona o institución, que el gobierno quiere retener (quitar). Esto obliga a que el papa le remita la fórmula de juramento y la nota explicativa del rey Alfonso XII y del Gobierno de España.

Pío IX, papa

Copia de la petición del P. Fr. Aniceto Fernández, provincial, al obispo de Madrid-Alcalá, Mons.Eijo y Garay, para erigir casa religiosa el "Aquinas" de Madrid

Indica que la idea de un Instituto "Angélico" en la ciudad universitaria de Madrid se ha abandonado. Pero la idea de la O.P. y del Ministro de Educación Nacional es fundar un Colegio Residencia que se llamará "Aquinas", cuyas obras están muy adelantadas. Por ello, solicita permiso para erigir una casa religiosa en dicho lugar.
La gestión de este permiso quería llevarla directamente el P. Maestro de la O.P. P. Fr. Manuel Suárez [que ya había fallecido en un accidente de coche], el retraso en la solicitud se debe a esta circunstancia.

Fernández Alonso, Aniceto, O.P.

Convocatorias para Filipinas en San Esteban y Provincia y para San Vicente de Chiapa, Guatemala y Península de California

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-26-3-5
  • Uni. doc. simple
  • 1740 -1785
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El contenido de este documento es más amplio del título que se le dió en la catalagación del siglo XX. Abarca también convocatorias para las provincia de San Vicente de Chiapa y Guatemala y para la península de California.
En el interior, a mano, el f. 1 lleva título, antiguo del siglo XVIII: Convocatorias para Fuilipinas y otras y revocación de tres asignaciones : de Fr. Santiago Martín y Fr Ricardo del Rosario, hijos deste convento de San Estevan, y de Fr. Pedro Campo, hijo del de Toro.
Folios 2-4: circular del P. Baltasar de Quiñones, Maestro de la O:P. nombrando Vicario General de la Misión para Filipinas al P. Sebastián Valverde. Dada en Roma, Minerva, 11/08/1784. Incluye también cara de D. José Gálvez, secretario de Estado,al P. Valverde, Madird, 31/08/1784.

  • Folios 5-11: El P. Sbastián Valverde, con los poderes que le dio el Rmo. Quiñones revoca 3 asignaciones que había hecho a Filipinas, y los asigna a su convento de salida, San Esteban, por motivos de salud: a Fr. Pedro Campo, Dada en el Rosario (Madrid) y en Santo Domingo de Cádiz,07/08/1785; Lo mismo hace con Fr. Santiago Martín, al día siguiente, 8 de agosto; y el mismo día anterior, el 7 de agosto, con Fr. Ricardo del Rosario.

Folios 12 - 15 : Carta circular del P. Vicente de Navas, Vicario de la misión para Chiapa y Guatemala, a los dominicos de las 3 provincias españolas, animándoles a la misión de esa provincia centroamericana, La Pasión de Madrid, 05/04/1786. Incluye circular del Rmo. P. Baltasar de Quiñones, Maestro de la O.P., nombrando al P. Navas vicario de la misión. Dada en Roma, Minerva, 04/04/1785.

Folios: 16 - 18: Carta del Rmo. P. Baltasar de Quiñones, a las provincias españolas de la O.P. a petición del P. Domingo de Arana, comisionado para la misiones de la baja California, le da autorización para que saque de España 30 religiosos para California y 12 para la Alternativa. Manda que ningún religioso se oponga a esta licencia, que también es de S.M. Dada en Roma, Minerva, 20/11/1793. Va acompañada de carta del dicho P. Arana, dada en la Pasión de Madrid, 20/12/1793,

Folios 19- 23. documentos del P. Sebastián Valverde, vicario general para la misión de Filipinas: se repite la carta del Rmo. Quiñones, ya dicha (ff. 2-4), con la única diferencia de que este ejemplar lleva una autenticación del Fr. Manuel Martínez y una nota manuscrita que dice: Leiose a esta comunidad de San Esteban de Salamanca, en 13 de septiembre de [cortado]. Los ff. 22-23 son la revocación de asignación de un pretendiente a marchar a Filipinas, Fr. Ildefonso Núñez, que pidió que se revocase la asignación, para volver al convento de San Esteban. La hace el P. Sebastián Valverde, en el Rosario de Madrid y Santo Domingo de Cádiz, 25/08/1785. Se notificó el escrito al interesa en el hospicio de Sto. DOmingo de Filipinas de la villa de Puerto Real.
Folios 24 - 27: carta del Rmo. Quiñones al P. Francisco Serrano, nombrándole nuevo vicario general para la Misión a Filipinas,. Dada en Roma, Minerva, 10/06/1741. Dicho P. Serrano delega en el P. José Cabezas, maestro de Estudiantes, para que lleve a cabo la Misión hasta el hospicio de Jacinto de México, Dado en Santo Domingo de Cádiz, el 28 de noviembre de 1746.

Convento de San Esteban de Salamanca

Convento de San Pablo de Burgos

Divide esta obra en 4 apartados:
I. Carpeta de Pergaminos
II. Libro de Becerro
III. Legajos de papeles
IV. Sección de libros

Hoyos Gómez, Manuel María de los, O.P.

Contestación del superior de Montescalros al P. José Díaz, Vicario General de la O.P. aceptando la contribución impuesta (1805)

Documento dirigido al P. José Díaz, Vicario General, aceptando la contribución que se le impone al santuario de Montesclaros de medio real diario. Le da la gracias por el título de presentado que le ha concedido. La carta está escrita por otro padre, pero la firma es original.

Convento de Nuestra Señora de Montesclaros

Contestación del P. Superior de los PP. Dominicos, Fr. Esteban Sacrest, a la carta anterior del obispo de Madrid-Alcalá (1912)

La carta no está firmada como el P. Provincial P. Fr. Esteban Sacrest, sino como el Superior, pero es del mismo P. Sacrest. Le comunica al Sr. obispo que del asunto de la construcción de una nueva iglesia no sabe nada de lo que indica el obispo.

Salvador y Barrera, José María, obispo de Madrid-Alcalá

Consulta al abogado D. Ramón González (Tartiere, 18,2º, Oviedo) referente a Navelgas y al modo de asegurar los bienes inmuebles.

Los papeles que se encuentran en este documento son:

  • n. 1: Dos cuartillas, mecanografiadas, si fechas ni firma, pero son del P. Celestino; el texto es el mismo en la dos cuartillas, con un corrección únicamente. Es un resumen del inicio de la donación. Insiste en la idea de que los dominicos de Corias no son meros ejecutores de la fundación, sino que son los herederos de D. Ignacio González.
  • n. 2: Son 4 folios: los dos primeros son las consultas que, supuestamente, el P. Celestino consulta a la abogado D. Ramón López: uno, lleva la firma a máquina dl P. Celestino, pero sin fecha y la consulta versa sobre si los dominicos están obligados a entregar a la Junta de Beneficencia lo que han recibido: o si como son herederos, tienen derecho a retenerlos, y emplearlos cómo quieran, con tal de cumplir la carga que les impone el testamento; el segundo, del año 1931, es de consultas en el caso de que se tenga que devolver y pagar, teniendo en cuenta el valor de los pesos americanos, y la variación monetaria y que el edificio se ha hecho con el dinero de Corias. A estas consultas el abogado responde con otros dos folio mecanografiados, las fechas señaladas: 17-7-931, 18-7- 931, 21-7-931, uno ,más amplio que el otro.
  • n. 3: otros dos folios abogado D. Ramón López, repitiendo la respuesta del 17-7-931, pero con fecha del 11- de enero de 1932.

Colegio de Navelgas

Confirmación del privilegio quel monesterior de señor Sant Juan de los predicadores de la villa de Peñafiel tiene de XX mil mrs. de juro, situados en la merindad de Çerrato (1560- 1617)

El cuaderno en pergamino es la confirmación del privilegio que D. Juan Manuel dio al convento de Peñafiel, fundado por él, que en este caso fue de un juro de 20.000 mrs. sobre las alcabalas de las villas de Torquemada y Villamediana (10.00 mrs. en cada villa), en la merindad del Cerrato (Palencia). Posteriormente, la reina doña Juana y su hijo Carlos I confirmaron, en 1540, dicho juro de D. Juan Manuel, con escrituras aceptadas por el provincial de los dominicos (Fr. Bernardo Manrique, años 1538-1539), y es ahora el rey Felipe II, quien da escritura de confirmación de dicho juro, en Toledo a 22 de diciembre de 1560. Escrito en letra gótica, con letra inicial muy bella, en tinta negra.
Como se ha dicho, tras la tapa anterior de pergamino se ha cosido otra escritura de confirmación, del rey Felipe III, en papel, de 10.000 mrs. de las alcabalas de Villamediana, que se habían vendido a D. Francisco de Rojas, marqués de Poza, con condición de pagar al convento de Peñafiel. Se les debía los años 1610 y 1611. Manda que se les paguen 23.333 mrs. Dada en Madrid, 08/01/1612. Los frailes de Peñafiel todos los años se presentan para cobrar. Se citan al P. suprior Fr. Juan González, Fr. Alonso de Seña- El último requerimiento, en Villamediana, 15/07/1617.

Felipe II (1527-1598, rey)

Concesión de facultades por la Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición al P. Rector del Convento de El Olivar, Roma, 29/12/1911

Concesión de facultades al Rector del Oratorio de El Olivar en Madrid por la Sección de Indulgencias de la Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición (actual Congregación para la Doctrina de la Fe).

Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición

Comunicado del Nuncio Apostólico, cardenal Vico, al P. Prior Provincial (1912)

Carta reservada del Nuncio al P. prior provincial, Madrid, 23/02/1912.
Comunicación de la Nunciatura Apostólica al R.P. Provincial, Fr. Esteban Sacrest, Madrid, 23/02/1912. Comunica que el Presidente del Consejo de Ministros, quiere llegar a una solución conciliadora en la cuestión de los impuestos, prometiendo suavizar la ley de diciembre de 1910, en la cuantía y procedimiento. La Santa Sede ha contestado que tal impuesto viola la inmunidad real de la Iglesia y el propio Concordato, y no puede tolerar, sin publica protesta, que los bienes de la Iglesia sean gravados con gabelas, sin acuerdo previo con la Santa Sede. Pero ésta por el espíritu de concordia y de benevolencia hacia España y contando con la promesa de dicho Presidente del Consejo, ha determinado suspender la protesta y permitir a las entidades eclesiásticas "solo por el presente año", la presentación de documentos y el pago de los impuestos. Cardel Vico, pro-nuncio Apostólico. En PD, la Nunciatura dice. «Si recibe V.P. algún requerimiento de parte del Gobierno haga declaración de los bienes que está a nombre de la comunidad, o del superior como tal. Madrid, 04/02/1912 (sic): De ser 24 de febrero. Es un pliego, con timbre de la provincia de España, O.P. y Reservada, Firma del P. Fr. Esteban Sacrest. Conservación buena pero bordes sucios.

Sacrest, Esteban, O.P., Provincial Prov. España

Comunicado de la Nunciatura al P. Provincial, Madrid, 23/02/1912

Comunicado sobre los Impuestos estatales sobre los bienes de la Iglesia. Presidente del Consejo de Ministros, busca concordia con la Iglesia. Ésta por benevolencia, y por este año, dadas las circunstancias de España, permite a las entidades religiosas pagar los impuestos; pero con condiciones

Nunciatura Apostólica en España

Comunicación del edicto de audiencia del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes a los PP. Dominicos de Corias.

Documento dependiente del anterior. Se trata de que ante la insistencia del Ministerio de Instrucción Pública, lo dominicos no contestaban a lo que el Ministerio quería. Se dio una concesión de audiencia, que no apareció en la Gaceta de Madrid; por lo que días más tarde hubo necesidad de nueva publicación y de avisar a los dominicos de Corias y Navelgas de que deben de presentar al expediente lo que se les pedía. Esta es la comunicación última que se dio por el Ministerio.

Colegio de Navelgas

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