Manual de la Milicia de Jesu Christo (1765)
- ES 37274.AHDOPE D-C-MAD-a-1
- Uni. doc. simple
- 1765
Orden Tercera de Santo Domingo (V.O.T., laicos o seglares)
Manual de la Milicia de Jesu Christo (1765)
Orden Tercera de Santo Domingo (V.O.T., laicos o seglares)
Memoria de la Comisión económica nombrada por el P. Provincial, Madrid, 28/01/1927
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Incluye:
-Cuadernillo de 36 folios, firman los PP. Vicente A. Cienfuegos, Alfredo Fanjul, Celestino José Alonso, José María Solís, José Rodríguez y Marino Vea-Murguía. Doc. 8.
-Copia, otro ejemplar firmado solo por el P. Vea-Murguía, secretario de la Comisión. Doc. 8b.
-Otra copia, 37 folios, procedente del archivo del P. Salvador y Conde. Doc. 8c.
Álvarez Cienfuegos, Vicente, O.P., Provincial Prov. España
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Memoria económica de la Prov. de España entre agosto de 1950 y noviembre de 1951.
Provincia de España
Memoria del convento de San Esteban de Salamanca al rey Felipe V (1717)
Parte deFondo A (Antiguo)
Provisión Real del rey Felipe II, para que a petición del convento de San Esteban, nadie ni en ninguna parte pueda quitar ni embargar el pan del convento de San Esteban. Dice que el convento tenía de ordinario 200 religiosos y que acudían a él cuantiosos pobres, que se mantenían de la limosna que les daban y el pan de renta del convento, en la Nava de Medina, ni se lo dejaban traer ni comprar. Siguiendo la ley de mantenimientos libres por todo el reino, manda que libremente se puedan sacar el pan y otras viandas . Dada en Madrid a 31 de agosto de 1574.
En el reverso, Fr. Agustín de Tordehumos, procurado del convento de San Esteban, presentó en el lugar de Sardón [de los Frailes] esta provisión el día 5 de abril de 1576, a Juan Vicente, vecino de dicho lugar, que tenía embargado el pan de las rentas del convento de Sardón.
Documento original, con sello y firmas.
El doc. 3, es un memorial de los servicios que el convento de San Esteban ha hecho a la monarquía española y a España, resaltando la labor en América y Oriente (Filipinas)
Convento de San Esteban de Salamanca
Parte deFondo A (Antiguo)
Tras la entrada de los franceses y la restauración de la vida conventual en el convento de SanPablo, no solo se habían perdido muchos papeles, sino que había pocos frailes y un gran número de cargas como misas, visperas, responsos; también las monedas devaluadas, hacían que la finalidad de las fundaciones se tornara en una carga imposible de cumplir por la comunidad . Por ello, cuando los precios subían y las rentas era bajas, y no se podía atender a las obligaciones de las fundaciones, se acudía a Roma, para rebajar las obligaciones en función de los tiempos. Al folio 9 se señala que las misas de obligación eran 4.702, de las que eran cantadas 344, todas ellas sin haberse pedido reducción a Roma. Otras habían sido reducidas o rebajadas, nunca se anulaban.
En el f. 12, hay un certificado del padre prior Fr. Joaquín Cermeño (prior de San Pablo en 1814) en el que indica lo que el convento de San Pablo percibe en la Villa y Corte de Madrid.
Al f. 15 se recoge lo que recibe el convento de las rentas que tienen en la provincia de Palencia.
Convento de San Pablo de Valladolid
Miscelánea, Circulares de Generales y Provinciales, 1
Parte deFondo A (Antiguo)
Contiene:
Boxadors, Juan Tomás de, O.P. (Maestro y Provincial)
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
El escrito va dirigido a las provincias eclesiásticas españolas, como modelo para ser enviado al ministro de Gracia y Justicia.- El motivo inmediato es que los obispos se han enterado por la Gaceta [de Madrid, o del Estado] que se establece un nuevo presupuesto de obligaciones eclesiásticas, que cambiaría sustancialmente las relaciones económicas entre el Estado y la Iglesia. Esa ley da el último golpe al Concordato y despoja a la Iglesia de España de lo que le había quedado para el sostenimiento del culto y de sus ministros. La voz de los obispos no ha sido escuchada ni por las Cortes ni por el Gobierno. Se ha negado la verdad, desconocido el derecho, contrariado la justicia y sin ningún respeto ni consideración se ha privado a la Iglesia de sus legítimos y sagrados intereses. Los obispos no pueden consentir semejante despojo, por lo que los obispos se oponen a que esa ley tenga aplicación en sus diócesis y ratifican ante el gobierno y la nación la protesta que hicieron ante el Congreso los prelados reunidos en Zaragoza, en su exposición del 12 de octubre pasado, a la que se han adherido todos los obispos del reino. Consideran las disposiciones injustas, y de ningún valor ni efecto nulas. Seguirán exigiendo el cumplimiento del Concordato del 1851, que por derecho le corresponde como dotación que se señaló en lugar de los bienes de que fue privada o permutó con el Estado. No se debe molestar el Gobierno en implantar dicha ley en la diócesis... Rotas completamente todas las relaciones entre el Estado y la Iglesia.
Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Se adjunta otra copia simple del escrito hallada posteriormente en que se pone como data "noviembre de 1955" aunque el último número 5 está corregido. Lleva unida una carta y su copia del P. Vicario Provincial de Bética fechada el 02/11/1956.
Fernández Alonso, Aniceto, O.P.
Nombramiento de Vicario de Provincial al P. Fr. Alberto Colunga
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
El P. Provincial, Fr. Aniceto Fernández va a iniciar su visita canónica a las casas de América, por lo que nombra al P. Colunga, Alberto su Vicario en toda la Provincia, sobre convento y casas y sobre todos los frailes.
Fernández Alonso, Aniceto, O.P.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
El P. Aniceto, una vez más, debe visitar las casa de América, y durante el tiempo que esté de viaje queda como Vicario Provincial, el P. Perancho.
Fernández Alonso, Aniceto, O.P.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Nombramiento como Vicario Provincial de Perú.
Fernández Alonso, Aniceto, O.P.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Lo nombra Prior del Convento de Padrón.
Fernández Alonso, Aniceto, O.P.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
El P. Provincial lo nombra Vicario Provincial de Centroamérica.
Fernández Alonso, Aniceto, O.P.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
El P. Provincial lo nombra Superior de la casa de Los Ángeles, San José de Costa Rica.
Fernández Alonso, Aniceto, O.P.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Nombramiento como Vicario Provincial de Perú.
Fernández Alonso, Aniceto, O.P.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Nombramiento como Maestro de Novicios del Convento de Quillabamba, Cuzco.
Fernández Alonso, Aniceto, O.P.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Nombra al P. Juan Garitano Vicario de la Encarnación. Toma posesión del cargo el 15 de agosto de 1948.
Prior Provincial de 1948
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Lo nombra Superior de la Casa de Bilbao. Toma posesión del cargo el 15 de julio de 1951.
Fernández Alonso, Aniceto, O.P.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Nombramiento como Superior de la Casa de San Pedro de Lambayeque (Perú).
Fernández Alonso, Aniceto, O.P.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Los nombra PP. para el Consejo del Convento de Vergara.
Sánchez Perancho, Tomás, O.P.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Lo nombra Maestro de Estudiantes de Vergara.
Cuervo López, José, O.P. Provincial de España y de la Prov. de Argentina
Normas para el uso del Tabaco en la Provincia de España
Copia autenticada por el sello del Vicario Provincial de los Misioneros de Perú. Estas normas fueron aprobadas por el Consejo de Provincia tenido en Salamanca el 26 de diciembre de 1951.
Fernández Alonso, Aniceto, O.P.
Nota anónima dirigida al Sr. D. Lorenzo Arrazola, ministro de Gracia y Justicia (s/f)
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Le hace notar que el obispo de Ávila desde hace un mes viene puesto como espectáculo en la prensa progresista y democrática, porque un suelto de la democracia dijo que en el palacio se había verificado el día 6 del corriente un suceso político de importancia.
Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.
Nota de la Nunciatura al P. Provincial, Roma y Madrid,1915
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
El Nuncio ha arreglado con el obispo de Madrid-Alcalá el problema de las residencias en los conventos de monjas.
Nunciatura Apostólica en España
Recuerda que para participar en las gracias, privilegios... de la bula de la Santa Cruzada hay que ternerla o tomarla y pedirle y escribir su nombre; también recuerda que no es suficiente dar una limosna, sino lo que a cada uno se le ha señalado. La duración es de una año desde la publicación de la bula. Hay que tener también el Sumario de la Bula llamado de Vivos y el de Difuntos, para éstos últimos se pueden tomar 2 Sumarios. Se alude al Sumario de la Bula de Composición, que la pueden tomar quienes deben restituir y no se ha averiguado el verdadero dueño, con tal que paguen 2.000 mrs..... Madrid, (sin día) de octubre de 1809. D. Patricio Martínez de Bustos.
Son declaraciones e instrucciones anteriores, de los años 1755,1757 y 1797.
Martínez de Bustos, Patricio, Comisario General
Nota del P. Procurador Fr. ¿José María González Solís?, Madrid (1926)
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Sobre canjes y venta de títulos y efectos de bancos.
González Solís, José María, O.P.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Se citan los periódicos a los que se envía la nota sobre la fundación de la Universidad Laboral de Córdoba.
Provincia de España
Nota sobre las Universidades laborales en España, 24/01/1958
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Sobre la formación integral del trabajador español en un discurso que exalta la calidad nacional.
Periódico Arriba
Novena de la Purísima. Sermones (1931-1932)
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Apuntes de sermones para la Novena de la Purísima. Lleva índice al final de la segunda parte. Incluye apuntes de otros sermones en cuartillas sueltas.
Aguilar Donís, Eduardo, O.P.
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Las observaciones a dicha "Ley de Imprenta", se centran en los títulos II y III, que son los que se refieren a los escritos sujetos a la propia censura del Diocesano, y a la formalidades que han de observarse en su aplicación. Los obispos desarrollan las observaciones en 13 puntos, insistiendo que el proyecto es de inmensa transcendencia, por lo que es objeto de estas observaciones, en la parte relativa a la previa censura de los Ordinarios para escritos religiosos que hayan de ver la luz pública. Consideran que es idéntico al Decreto de las Cortes de Cádiz de 22 de febrero de 1813, impugnado enérgicamente por parte del episcopado español. En esta materia lo que se está legislando es la absorción de la Iglesia por el Estado. Juzgaría el tribunal laico lo que pertenece al magisterio de los obispos, en materia religiosa. Concluyen: Los Prelados infrascritos, respetuosamente, suplican a V.M. se digne mandar sean excluidos del mencionado proyecto de Ley de Imprenta los artículos (añadido al margen: 15,21 y 22 que no han podido leer sin dolorosa sorpresa y) que han dado ocasión a estas reverentes observaciones, dejando libre y 'espedita', en el sentido ya dicho, la acción de los Ordinarios en todo cuanto se refiere y pueda afectar a la legítima interpretación de la Sagrada Escritura, a los dogmas, a la disciplina y regla de las costumbre y demás cosas de la religión....Valladolid, 14 de febrero de 1859.
Obispo de Valladolid
Observaciones o sugerencias "A la Consideración del Excmo. Señor Ministro de Trabajo" (1958)
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Escriben los Provinciales jesuitas, dominicos y salesianos que tienen Universidades Laborales, ante la próxima publicación de Ley Orgánica de estas universidades. Documento 9 y 9b. ¿Madrid?
Provincia de España
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Anónimo
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
El oficio es para recordar a los dominicos lo mandado en el Decreto de 9 de noviembre de 1932 y en art. 21 de la Ley de Confesiones y Congregaciones promulgada el 03-06-1933, sobre el rendimiento de cuentas al Protectorado y presentación del presupuesto. Se les da de plazo quince días para que los remitan. Documento original, con firma autógrafa del Gobernador Presidente.
La respuesta, copia simple a máquina, según el juicio de dominicos y de personas técnicas en la materia, no están obligados a presentar presupuestos ni a rendir cuentas. No es una Fundación ni los fraile Patrono, sino herederos del testador.
Colegio de Navelgas
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
El oficio, original de la Junta Provincial de Beneficencia de Oviedo, responde a un comunicado del Director General de Primera Enseñanza, para que reclame a los dominicos de Navelgas/Corias la relación autorizada de los bienes y valores que constituyen en la actualidad el capital fundacional y dónde está depositado. Se les pide remitan lo pedido con la mayor urgencia. para que los remitan. Documento original, con firma autógrafa del Gobernador Presidente.
La respuesta de los dominicos, en copia simple a máquina, en una cuartilla, se copia también el oficio, dada en Navelgas, 30 de abril de 1934. Dan la cifra de 84.819, 22 pts. y recuerdan, a la Junta Provincial, que el Colegio de Navelgas no una Fundación ni los fraile Patronos, sino herederos del testador.
Oficio y respuesta se copian, a máquina, en un folio.
Colegio de Navelgas
Oficio y contestaciones sobre varios asuntos y a particulares (1818- 1847)
Parte deFondo A (Antiguo)
La hoja 14 es un índice de lo que contiene este lote que lleva el número 3.
Cofradía del Rosario de Salamanca
Oficios y correspondencia de los mayordomos (1820- 1837)
Parte deFondo A (Antiguo)
La hoja 32 de ïndice de lo contenido en este lote, llamado número 4.
Cofradía del Rosario de Salamanca
Otra copia de la "Contestación al escrito de los Padres de Almagro"
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
Copia mejor estructurada y con algunas variantes.
Anónimo
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
El P. Aniceto, una vez más, debe visitar las casas de América, y durante el tiempo que esté de viaje, queda como Vicario Provincial, el P. Perancho. La fecha indica que se ha producido un retraso en el viaje del P. Provincia a América, como también se colige del registro. O el secretario tuvo una distracción en las fechas, o un lapsus un poco más prologado.
Fernández Alonso, Aniceto, O.P.
Palabras de Sanz Orrio los trabajadores de la Escuela de Capacitación Social de Córdoba, 30/05/1958
Parte deFondo B (Archivo Nuevo)
También se manifestó el P. Zapico.
Periódico Arriba
Parte deFondo A (Antiguo)
El cuaderno comienza con un indice, de un folio, en el que se indican los contenidos:
Licencia dada por el Ilustrísimo Sr. arzobispo de Burgos para edificar el convento de religiosos dominicos en la villa de Santillana desestimando la oposición hecha por el cabildo de la villa y los conventos de franciscanos de Santander y San Vicente de la Barquera. Burgos, 01/09/1592, por el notario Alonso de Pereda. Toma de posesión de la casa de Alonso de Velarde, en el barrio de las Arenas, erigida en iglesia, convento, con certificación de haber celebrado la santa misa, ante Vicente Hermosa, notario, en Santillana, 05/09/1592, ff. 01 - 02. Toma posesión el P. Fr. Sebastián de Salazar, O.P.
Licencia dada por el R. P. maestro Fr Juan de Villlafranca, provincial de la provincia de España de la O.P. para que pueda trasladar el convento y casa de Regina Coeli, a las casas que son del duque del Infantado, dadas de limosna, dándole al prior y frailes todo poder necesario para realizar el traslado, , en 24 de noviembre de 1597, f. 3.
Acta del concejo y vecinos de Santillana sobre trasladar el convento de las Arenas al Hospital en el cantón, ante Gabriel Villa, Santillana, 06/01/1598, se incluye traslado de una carta del Duque del Infantado, Buitrago, 24/11/1597, de apoyo al traslado, y la tasación del hospital, el 10/01/1598. Se tasó en 350 ducados ff. 4-5.
Votación de los vecinos de la villa sobre la traslación del convento a Revolgo, 08/03/1598, ante Alonso Gómez, escribano, ff. 6 -7 más dos cuartillas, una cosida y otra suelta.
Concejo abierto del 24 de agosto de 1597, sobre la nueva traslación del convento desde las Arenas al sitio señalado por los del concejo, que fue el de Revolgo. Se leyó carta del duque del Infantado fechada el 3 de agosto de 1597. Se decidió el lugar de Revolgo, en las casas de Sancho Barreda y Jorge Díaz, y las plazas y hasta 10 carro de heredad que están en su torno, ante Jorge de Polanco, que fecha las sesiones el 30/08/1597, ff. 8-9.
Carta de Juan Guerra de la Vega al P. Fr. Martín de Vergara, primer vicario de Santillana, para que le envíe la libranza de 130 ducados en que vendió al convento la casa y heredades, Ibio, 17/10/1598, f. 10.
Poder que dicho Juan Guerra dio a Sebastián Pérez de Cevallos, para que diese posesión de la casa que vendió al convento en Revolgo. Tomó posesión de la casa Fr. Martín de Vergara, f. 11. Cita al P. Martín de Lezondo (Elizondo).
Fr. Martín de Vergara, vicario del convento, pide al notario apostólico, Simón Merchán , le de testimonio de la toma de posesión de la casa que compró a Juan Guerra; de cómo entró y cerró, de que puso altar, relicario y dijo misa... 19/06/1598, ff. 11-13.
Poder que da el padre provincial de la provincia de España de la O.P., el maestro Fr. Andrés Caso, al P. Fr. Gabriel Reluz, prior del convento de Santillana, para que pueda actuar en el asunto con D. Pedro Velarde, arcipreste de Cazorla y vecino de Santillana, que había hecho escrituras para ser patrono del convento y de la capilla mayor, dando 200 ducados anuales del juro que tiene en las Salinas de Cabezón, y ahora parece que quiere retraerse de tales escrituras. La de todo poder, incluso para pedir que D. Pedro Velarde se presente ante la justicia. Salamanca, 08/10/1601, ante Diego López, escribano; ff. 14-15. Entre el f. 14v y 15r hay un folio sin numerar, que es el Memorial que da D. Alonso Velarde, de Santillana, al Definitorio del capítulo provincial [que se celebraría en S. Pablo de Burgos el día 4 de mayo de 1591] sobre el convento que quiere hacer en Santillana, y del que sería patronazgo suyo y sucesores; Firmado por el autor, D. Alonso Velarde, y datado en Santillana, a 29 de abril de 1591. Lleva también la firma del P. Fr. Juan de Villafranca, definidor [en efecto esté padre fue definidor en dicho capítulo].
Recibo que da Miguel de Aguera (Agüera), vecino de Vispieres, maestro de carpinteria, de 600 reales, que le dió el P. Fr. Juan Crespos, morador del convento de Santillana, a cuenta de lo trabajado en dicho convento y para el convento. Santillana, 29/07/1603. f. 16.
Cesión que hizo la villa de Santillana al convento de una calleja para cerrar la huerta, Ante Manuel Díaz de Celis, escribano, 25/01/1722; ff.17-18. Se cita al P. prior Fr. Bernardo Adame.
Algunas noticias de la primera fundación de este convento de Regina Coeli, en el barrio de las Arenas, hecho por D. Alonso Velarde. Lleva por título: "Posessión de la Cassa de las Arenas". "Este es un traslado bien y fielmente sacado de un poder y substitución del maestro Fr. Tomás de Guzmán, provincial de la provincia de Castilla de la Orden de Santo Domingo, y de un auto y licencia de los provisores de Burgos y de unos autos que pasaron ante el infrascripto notario al tiempo que se fundó el monasterio de la dicha orden nombrada Regina Coeli en la villa de Santillana, que uno en pos de otro es de el tenor siguiente". ff. 19 al 23
Otra mano, más moderna, ha puesto al inicio: "Don Blas María de Barreda y Horcasitas conserva entre sus papeles de antigüedades las condiciones originales que presentó Alonso Velarde al capítulo provincial y definitorio para la fundación de este convento, firmadas por él en Santilllana, 29 de abril de 1591 y firmada también de Fr. Juan de Villafranca, definidor [este folio se ha conservado en este cuaderno, pero suelto y fuera de su lugar. Lo colocamos al inicio del f. 19 con la numeración 19b]
Recopilación de todo lo sucedido desde la fundación de este convento, su traslación y contradicciones que tuvo hasta el año de 1646. ff. 24 - 35. Se trata de parte histórica del, la fábrica de la iglesia y al final de los sermones que por el valle y contornos hacían los frailes.
Otra recopilación más compendiosa sobre lo mismo, ff. 36 - 38. En realidad es un escrito sobre la fundación del primer convento y su traslado al Revolgo.
Se incluye en este cuaderno un "memorial presentado por el ayuntamiento de Santillana, sobre el convento de Regina Coeli, a la Señora Doña María Teresa de Silva y Mendoza, religiosa en el monasterio de Santo Domingo el Real de Madrid. Esta tal señora, religiosa dominica, era nieta del duque del Infantado, que favoreció el traslado del convento de las Arenas al Revolgo, dejó una buena limosna al convento. Este memorial está impreso, sin pie de imprenta; tiene 26 pp. numeradas en imprenta, pero al añadirlo y coserlo a este cuaderno se le ha numerado, a mano,por folios sucesivos que ocupan los ff. 39 al 51. Memorial sin tapas y con medidas: 280 x 190. mm.
Defensa que hizo este convento sobre no tener obligación a predicar en la colegiata los sermones del magistral. ff. 52 -57. Aparece como testigo el P. Blas Hortiz, subprior, Fr. Morán de Arbelaez, prior, ante Juan de Villa, notario. Sin fecha.
Continúa una carta de D. Francisco Sández de Tagle al P. prior y conventuales del convento de Regina Coeli de predicadores en la villa de Santillana, datada en México, 15/03/1723. En vía por intermediarios 1543 pesos de limosnas que ha recogido. Habla de que en Perú no han recogido nada, o no le han mandado limosna alguna ff. 58-59 (éste en blanco) en el que señala otras cartas. Deben ser restos de "Cartas de Indias de varias materias", así lo titula y señala que se habían recibido otras.
Al final hay un pliego (2 ff), suelto, sin numerar.. Es una carta del Ayuntamiento de Santillana al provisor y vicario general [de la diócesis de Santander], ante la falta de los religiosos del convento, conforme a las órdenes de Su Majestad, ha cesado el ministerio del confesonario, siendo muy numeroso el concurso de gente. Suplican, la villa y sus barrios, se habilite a los "ex-lectores de teología y ex-maestro de estudiantes para este ministerio. Se citan los nombres: D. Alejandro Montalvo, D. Alonso ¿Antonio? [borrado] y D. José Manuel Álvarez. Santillana, 05/11/1809.
Convento de Santillana del Mar