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Descripción archivística
Benítez de Lugo, Cayetano, O.P. Salamanca Privilegio del convento de Salamanca
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Despacho-Decreto del Rmo. P. Agustín Pipia, maestro de la O.P. sobre las asignaciones al convento de San Esteban(1723)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-2-6
  • Uni. doc. simple
  • 07/08/1723 - 15/09/1723
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Decreto del Rmo. Pipia, por el que prohíbe y hace nulas las asignaciones de los hijos de San Esteban, que cada día se experimentan, perturbando la paz y tranquilidad de la vida religiosa. Dado en Roma, Minerva, 07/08/1723. Original con firma y sello.
En Valladolid, a 15/09/1723, el secretario del Maestro de la O.P. Fr. Cayetano Benítez de Lugo, notifica el decreto al padre provincial, Fr. Juan de Valsera, quien lo recibe, obediencte, pere expone que va contra los privilegios de los provinciales, ya concedidos por el Rmo. P. Fr. Juan de Fernario, maestro de la O.P. del 30/06/1532 y otros varios decretos, privilgios, sentencias e bulas incluidas. Termina pidiendo que retire el decreto o despacho y que no se use, cosa que espera, y con el respeto debido apelaba al su Santidad y Sagrada Congregación de Regulares, etc. Firmas ológrafas del P. provincial, del Secretario y testigos.

Pipia, Agustín, O.P. Maestro de la Orden (1721-1725)

Patente y privilegio del Rmo. P. Fr. Tomás Ripoll, maestro de la O.P. al convento de San Esteban, (1733)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-5
  • Uni. doc. simple
  • 29/12/1733
  • Parte deFondo A (Antiguo)

El capítulo general, celebrado en Bolonia, conv. de Santo Domingo, el 19 de mayo de 1725, revocó dos de los privilegios que el convento tenía: el limitaba el poder del provincial para asignar a frailes al convento y cambiar a los que estaban en él con oficios. Explica el Rmo. Ripoll el alcance de la la revocación de dichos privilegios, señalando expresamente que no afecta a otros privilegios. Y la explicación o cómo que da el nuevo privilegios, sin afectar a la autoridad del P. provincial es que no puede asignar a frailes de San Esteban que hayan sido puestos en oficios conventuales por el P. Prior y la mayoría del consejo conventual, incluyendo en ese apartado a los depositarios. También se revoca el que pudiera aumentar el número de frailes más de los 150. El provincial no podía asignar a San Esteban cuando el número de 140 estaba completo.
El texto está en latín y ocupa 4 ff. El f. 5 el mismo P. Ripoll hace un resumen, en español, incidiendo en la manera que se de entender el no poder el P. provincial remover a frailes de San Esteban a otros conventos.
Se hace un repaso, solo inidicativo, de los privilegios del convento salmantino.
El texto latino, dado en Roma, Minerva, 29/12/1733. Firmas originales del P. Ripoll y de su socio, Fr. Cayetano Benítez de Lugo.

Convento de San Esteban de Salamanca

Privilegio del Rmo. P. Fr. Tomás Ripoll, maestro de la O.P. al convento de San Esteban, (1734)

  • ES 37274.AHDOPE A-B-SAL-25-1-6
  • Uni. doc. simple
  • 27/03/1734
  • Parte deFondo A (Antiguo)

Privilegio concedido a los PP. depositarios de San Esteban, que tienen gran trabajo. Les dispensa, mientras estén en el oficio, de hacer oficio de hebdomadarios, del coro nocturno y de las horas de maitines, excepto los días de fiesta y principales de nuestra Orden. Dado en Roma, Minerva, 27 de marzo de 1733. Firma originales de los PP. Ripoll y Cayetano Benítez de Lugo.

Convento de San Esteban de Salamanca