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Descripción archivística
Gillet, Martín Estanislao, O.P. Capítulo Provincial
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Capítulo Provincial de Salamanca de 1934, proceso verbal y documentos precapitulares

Contiene:
-Doc. 1. Proceso verbal del Capítulo Provincial celebrado en Salamanca en 1934. 1 cuadernillo manuscrito. Es copia.
-Doc. 2. Firmas de la elección de Socio Provincial. 1 folio. Texto mecanografiado. Firmas ológrafas y sellos. Salamanca, 02/07/1934. Latín.
-Doc. 3. Acta de elección. 1 pliego mecanografiado. Es copia firmada y sellada. Salamanca, San Esteban, 30/06/1934.
-Doc. 4. Carta del P. Maestro Gillet al P. Provincial José Cuervo, Roma, 22/04/1934. 3 folios mecanografiados. Es copia firmada. Latín. Y modificación al documento anterior enviado por Fr. Manuel Montoto, Roma, 21/05/1934. 1 folio a máquina. Firma ológrafa. Total: 4 ff.
-Doc. 5. Nombramiento del P. Esteban G. Vigil como Provincial de España por el P. Maestro Gillet, Roma, 06/07/1934. Firmas del Vicario y Socio del Maestro y sello.

Castaño, Raimundo, O.P.

Carta del P. Maestro de la O.P., Fr. Martín E. Gillet al P. Fr. José Cuervo, Provincial, Roma (1934)

Hace una introducción para justificar lo que va a mandar tras examinar la primera y segundas informaciones de los conventos de la Provincia de España. Han sido tratadas estas cuestiones en el Consejo generalicio:

  1. Los conventos de Palencia y Valladolid no tiene voto en el capítulo provincial, por falta de número de frailes
  2. El convento de Atocha tampoco tiene voto en el capítulo provincial por la misma razón, pues aunque tiene como filial el monasterio de monjas de Santa Catalina, en la realidad no tiene número de frailes, ni siquiera para tener una casa filial.
  3. Conventos de Palencia, Valladolid quedan agregados a la primera parte ( primer grupo) y el de Atocha con los padres capellanes del monasterio de Santa Catalina, al segundo, según la distribución hecha en el capítulo de Corias de 1930.
  4. Los capellanes de monasterios de monjas no tienen voto en la elección del socio del convento para el capítulo provincial. Se exceptúan los PP. José Vázquez y Jesús de Ocio, que tienen su asignación y residencia en el convento.
  5. Se declara: si se hubiese elegido ya a algún delegado para el capítulo próximo contra estas declaraciones y prescripciones, se declara nula la elección y se manda que se elija otra vez conforma a estas normas.

Curia General O.P. (Roma)