Mostrando 613 resultados

Descripción archivística
Fondo B (Archivo Nuevo) Madrid Uni. doc. simple
Opciones avanzadas de búsqueda
Imprimir vista previa Ver :

Copia del contrato de cesión del Colegio de Santo Domingo de Oviedo para Seminario Conciliar de la diócesis

Son 2 copias del contrato entre la diócesis de Oviedo y la Provincia Dominica de España, representadas por el obispo Juan Bautista Luis y Pérez y por el P. Luis Getino [Luis Alonso Getino] nuevo provincial de los dominicos. En ambas copia se indican los normes de los firmantes y los sellos, pero no hay firmas. El provincial Getino, O.P. señala las condiciones . Se indica también que el convento de Oviedo, era propiedad dela la O.P., desde su fundación; pero después, en 30/09/1903, había sido dado en usufructo perpetuo por el obispo Fr. Ramón Martínez Vigil, O.P., obispo de Oviedo.

Luis y Pérez, Juan Bautista, obispo de Oviedo

Copia de literal de un oficio que el Gobernador de Oviedo envió al Colegio de Navelgas, y de la respuesta que se ha dado.

El oficio del Gobernador de Oviedo, como Presidente de la Junta Provincial de Beneficencia, transmite que no se ha presentado el presupuesto del Colegio de Navelgas, como manda la O. Ministerial del 23 de junio último; se le pone de límite quince días. Dado en Oviedo 1933-12-13. La respuesta de P. Celestino, en el reverso de la cuartilla: Lo de Navelgas no es propiamente una fundación y los dominicos no son Patronos sino herederos del finado.

Colegio de Navelgas

Copia auténtica de las bulas de Pio IX a Fr. Fernando Blanco.

Esta copia auténtica recoge todas las bulas referidas a Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, en el tiempo de ser electo y jurar como arzobispo de Valladolid:

  • La primera dirigida a Fr. Fernando Blanco, le comunica que la sede de Valladolid ha quedado vacante por la promoción de Juan Ignacio, título de Santa María de Pace, presbítero Cardenal Moreno, a la sede de Toledo; señala que el rey Alfonso XII de España, por sus letras y por el privilegio especial que tiene ha presentado a Fr. Fernando Blanco, obispo de Ávila, para ser trasladado a la sede de Valladolid, y oído el consejo de cardenales de la S.R.E. te transferimos a dicha iglesia metropolitana de Valladoli como arzobispo de ella. Dada en Roma, en San Pedro, el 17/09/1875.
  • La segunda también dirigida a Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo de Ávila, indica el papa Pío IX, que "hoy te absolvemos de de la sede de Ávila y te trasladamos a la iglesia metropolitana de Valladolid, que ha quedado vacante; le absuelve, y le declara absuelto, de toda suspensión, entredicho, censuras y penas. Data como la anterior.
  • La tercera es una carta del papa Pío IX al rey Alfonso XII, en el que le comunica que hoy, día de la fecha, Ha sido absuelto Fr. Fernando Blanco de la sede de Ávila y trasladado a la metropolitana de Valladolid. Data como las anteriores.
  • La cuarta bula está dirigida a los obispos sufragáneos de la iglesia metropolitana de Valladolid. Pide el papa que lo acepten como cabeza, con la obediencia y reverencia que son debidas... Data igual que las anteriores.
  • La quinta bula es la dirigida al Capítulo de la iglesia metropolitana de Valladolid. Les comunica el cambio de Fr. Fernando Blanco de la sede de Ávila a a la metropolitana de Valladolid y les manda, por esta letras apostólicas, que lo acojan humildemente como a padre y pastor de sus almas y muestren la obediencia y reverencia debidas y devotas y que reciban humildemente las salubres moniciones y mandatos. Data la misma que las anteriores. (Esta bula es la transcripción del pergamino de esta serie y U.D.C que lleva el n. 1 de los documentos).
  • La sexta bula es similar, y va dirigida al clero de la ciudad y diócesis de Valladolid, las anuncia que el elegido arzobispo, Fr. Fernando Blanco, hoy ha sido trasladado de la sede de Ávila a la vacante de Valladolid, como su arzobispo; por lo que por estas letras les pide lo admitan con grato honor como padre y pastor de sus almas y al mismo muestren la obediencia y reverencia debidas y devotas.... Data como las anteriores.
  • La séptima bula la dirige Pío IX al pueblo, a los habitantes de Valladolid; les pide que reciban a Fr. Fernando, devotamente como padre y pastor de vuestras almas, que lo miren con la debida honorificiencia, que atiendan sus avisos y mandatos salubres con humildad..
  • La octava bula va dirigida a " a los vasallos de la iglesia metropolitana de Valladolid". Les manda que le reciban devotamente, que le honren, y guarde la fidelidad acostumbrada.... Data la misma de las anteriores (véase las acotaciones del Consejo de Estado Español al final de este cuadernillo).
  • La novena bula, la dirige el papa Pío IX al episcopado católico: le comunica el traslado de Fr. Fernando Blanco, en el día de hoy, a la sede metropolitana de Valladolid, les recuerda, y quiere, como el mismo Fernando, que antes de tomar posesión en la sede y administración se debe prestar el juramento de fidelidad, y ejemplar de dicho juramento, exacto y sin correcciones, firmado y con el sello y en el tiempo fijado se debe transmitir a Roma para ser contenido en las mismas Letras Apostólicas, bulas, del nombramiento de obispo, que es lo que se ha hecho con la bula de Fr. Fernando, incluyendo la fórmula del juramento. Dada en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor mil ochocientos setenta y cinco, decimo quinto día de las kalendas de octubre, año treinta de nuestro pontificado (17/09/1875). Siguen los sellos del cardenal Vannicelli y del notario apostólico Bartolomeus Natali, testimonio de copia del original de Giusthiniani y los "vistos" del embajador español en Roma, el 25/09/1875, y el de agente Jacobo Prendergast, Madrid, 20/10/1875, al final A. Datti.
    El reverso del último folio del tercer pliego se hace algunas anotaciones de acuerdo con el Consejo de Estado:
  • Queda retenida (no se le da el pase) la bula dirigida a los vasallos de la iglesia de Valladolid por no ser propio de la autoridad eclesiástica dar la investidura de los señoríos temporales, y por estar abolidos por la leyes todos los señoríos jurisdiccionales.
  • En la bula de confirmación La primera de este cuadernillo) se retienen la cláusula «ex indultu seu privilegio apostolico cui non est hactenus in aliquo derogatum»
  • Ha tenido a bien resolver S.M. que la fórmula de juramento que el prelado ha des prestar antes de posesionarse de su iglesia, quede retenida la cláusula en la cual se promete defender contra cualquier persona las regalías de San Pedro, pues la palabra «regalías» envuelve la idea de corresponder a San Pedro lo que es propio de reyes y príncipes soberanos. Entendiéndose el juramento de obediencia a la Santa Sede sin perjuicio del de fidelidad debida a S.M... A esta retención, escribo el obispo Fr. Fernando Blanco, de propia mano: « De la retención de esta cláusula no se hizo uso y el juramento lo hice sin omitirla por no crerlo lícito en conciencia, y así lo dije al Sr. Ministro de Gracia y Justicia al remitirle el testimonio.» Se retiene pues la dirigida a los vasallos y la dirigida al rey. Las otras bula originales se le entregaron a obispo D. Fernando Blanco, Madrid 23 de noviembre de 1875. Firma Fernando Calderón y Collantes.

Pío IX, papa

Copia auténtica de la bula de Pio IX, por la que absuelve a Fr. Fernando Blanco, de su sede de Ávila para trasladarlo a la vacante metropolitana de Valladolid .

Esta copia auténtica, amén de comunicar el traslado de Fr. Fernando Blanco de Ávila a Valladolid, insiste en la entrega del palio, signo de la potestad plena del obispo, y también en la fórmula del Juramento que se hace al recibir el dicho palio, hasta el punto que se manda copia del texto a jurar. El obispo, antes de recibir el palio, escribió al nuncio expresándole los escrúpulos en la cuestión de las de defender "regalías de San Pedro" contra cualquier persona o institución, que el gobierno quiere retener (quitar). Esto obliga a que el papa le remita la fórmula de juramento y la nota explicativa del rey Alfonso XII y del Gobierno de España.

Pío IX, papa

Copia de la petición del P. Fr. Aniceto Fernández, provincial, al obispo de Madrid-Alcalá, Mons.Eijo y Garay, para erigir casa religiosa el "Aquinas" de Madrid

Indica que la idea de un Instituto "Angélico" en la ciudad universitaria de Madrid se ha abandonado. Pero la idea de la O.P. y del Ministro de Educación Nacional es fundar un Colegio Residencia que se llamará "Aquinas", cuyas obras están muy adelantadas. Por ello, solicita permiso para erigir una casa religiosa en dicho lugar.
La gestión de este permiso quería llevarla directamente el P. Maestro de la O.P. P. Fr. Manuel Suárez [que ya había fallecido en un accidente de coche], el retraso en la solicitud se debe a esta circunstancia.

Fernández Alonso, Aniceto, O.P.

Convento de San Pablo de Burgos

Divide esta obra en 4 apartados:
I. Carpeta de Pergaminos
II. Libro de Becerro
III. Legajos de papeles
IV. Sección de libros

Hoyos Gómez, Manuel María de los, O.P.

Contestación del P. Superior de los PP. Dominicos, Fr. Esteban Sacrest, a la carta anterior del obispo de Madrid-Alcalá (1912)

La carta no está firmada como el P. Provincial P. Fr. Esteban Sacrest, sino como el Superior, pero es del mismo P. Sacrest. Le comunica al Sr. obispo que del asunto de la construcción de una nueva iglesia no sabe nada de lo que indica el obispo.

Salvador y Barrera, José María, obispo de Madrid-Alcalá

Consulta al abogado D. Ramón González (Tartiere, 18,2º, Oviedo) referente a Navelgas y al modo de asegurar los bienes inmuebles.

Los papeles que se encuentran en este documento son:

  • n. 1: Dos cuartillas, mecanografiadas, si fechas ni firma, pero son del P. Celestino; el texto es el mismo en la dos cuartillas, con un corrección únicamente. Es un resumen del inicio de la donación. Insiste en la idea de que los dominicos de Corias no son meros ejecutores de la fundación, sino que son los herederos de D. Ignacio González.
  • n. 2: Son 4 folios: los dos primeros son las consultas que, supuestamente, el P. Celestino consulta a la abogado D. Ramón López: uno, lleva la firma a máquina dl P. Celestino, pero sin fecha y la consulta versa sobre si los dominicos están obligados a entregar a la Junta de Beneficencia lo que han recibido: o si como son herederos, tienen derecho a retenerlos, y emplearlos cómo quieran, con tal de cumplir la carga que les impone el testamento; el segundo, del año 1931, es de consultas en el caso de que se tenga que devolver y pagar, teniendo en cuenta el valor de los pesos americanos, y la variación monetaria y que el edificio se ha hecho con el dinero de Corias. A estas consultas el abogado responde con otros dos folio mecanografiados, las fechas señaladas: 17-7-931, 18-7- 931, 21-7-931, uno ,más amplio que el otro.
  • n. 3: otros dos folios abogado D. Ramón López, repitiendo la respuesta del 17-7-931, pero con fecha del 11- de enero de 1932.

Colegio de Navelgas

Concesión de facultades por la Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición al P. Rector del Convento de El Olivar, Roma, 29/12/1911

Concesión de facultades al Rector del Oratorio de El Olivar en Madrid por la Sección de Indulgencias de la Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición (actual Congregación para la Doctrina de la Fe).

Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición

Comunicado del Nuncio Apostólico, cardenal Vico, al P. Prior Provincial (1912)

Carta reservada del Nuncio al P. prior provincial, Madrid, 23/02/1912.
Comunicación de la Nunciatura Apostólica al R.P. Provincial, Fr. Esteban Sacrest, Madrid, 23/02/1912. Comunica que el Presidente del Consejo de Ministros, quiere llegar a una solución conciliadora en la cuestión de los impuestos, prometiendo suavizar la ley de diciembre de 1910, en la cuantía y procedimiento. La Santa Sede ha contestado que tal impuesto viola la inmunidad real de la Iglesia y el propio Concordato, y no puede tolerar, sin publica protesta, que los bienes de la Iglesia sean gravados con gabelas, sin acuerdo previo con la Santa Sede. Pero ésta por el espíritu de concordia y de benevolencia hacia España y contando con la promesa de dicho Presidente del Consejo, ha determinado suspender la protesta y permitir a las entidades eclesiásticas "solo por el presente año", la presentación de documentos y el pago de los impuestos. Cardel Vico, pro-nuncio Apostólico. En PD, la Nunciatura dice. «Si recibe V.P. algún requerimiento de parte del Gobierno haga declaración de los bienes que está a nombre de la comunidad, o del superior como tal. Madrid, 04/02/1912 (sic): De ser 24 de febrero. Es un pliego, con timbre de la provincia de España, O.P. y Reservada, Firma del P. Fr. Esteban Sacrest. Conservación buena pero bordes sucios.

Sacrest, Esteban, O.P., Provincial Prov. España

Comunicado de la Nunciatura al P. Provincial, Madrid, 23/02/1912

Comunicado sobre los Impuestos estatales sobre los bienes de la Iglesia. Presidente del Consejo de Ministros, busca concordia con la Iglesia. Ésta por benevolencia, y por este año, dadas las circunstancias de España, permite a las entidades religiosas pagar los impuestos; pero con condiciones

Nunciatura Apostólica en España

Comunicación del edicto de audiencia del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes a los PP. Dominicos de Corias.

Documento dependiente del anterior. Se trata de que ante la insistencia del Ministerio de Instrucción Pública, lo dominicos no contestaban a lo que el Ministerio quería. Se dio una concesión de audiencia, que no apareció en la Gaceta de Madrid; por lo que días más tarde hubo necesidad de nueva publicación y de avisar a los dominicos de Corias y Navelgas de que deben de presentar al expediente lo que se les pedía. Esta es la comunicación última que se dio por el Ministerio.

Colegio de Navelgas

Resultados 201 a 240 de 613