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Descripción archivística
Fondo B (Archivo Nuevo) Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo. Uni. doc. simple
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Escrito sobre la prohibición de conferir órdenes sagradas

Indica el temor de los prelados que se encuentran con las manos atadas, ligadas, en los momentos más angustiosos en que ya muchas diócesis tienen penuria de sacerdotes y en otras se ha comenzado un descenso vertiginoso de los mismos. Puede ser que sea un texto próximo a la exclaustración.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Esquela del fallecimiento del cardenal García Gil y condolencia del arzobispo de Valladolid al secretario del arzobispado de Zaragoza

Esquela oficial de la muerte del cardenal García Gil, Manuel, arzobispo de Zaragoza, 29/04/1881, firma el secretario, Vicente Peña. En la misma esquela el arzobispo de Valladolid pone: "Mandadas aplicar las misas".
La carta de Fr. Fernando a Zaragoza es un elogio al cardenal difunto. La escritura del arzobispo de Valladolid, es bastante defectuosa, señal de envejecimiento o de enfermedad.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Exposición que en defensa de la unidad católica elevan a S. M. (q.D.g.) el metropolitano y sufragáneos de la Provincia Ecle. de Valladolid

La Exposición va dirigida al Rey [Alfonso XII) con la finalidad de defender la unidad católica de España. Los obispos piensan que es un deber gravísimo de su ministerio exponer al rey la inquietud y amarga pena ver que vuelve a cuestionarse esa unidad católica que es incuestionable de nuestro estado social... Dada en Ávila a 22 de enero de 1876. Firmas, las dicjha.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Exposición que en defensa de la unidad católica presentan el arzobispo y demás prelados de la provincia eclesiástica de Valladolid al Congreso de Diputados.

La Exposición va dirigida al Congresos de Diputados. Hacen esta exposición para que ahora y siempre conste que los prelados españoles abrigan convicciones profundas acerca de la ilicitud, inconveniencia y funestísimos resultados que daría, si llegase a establecerse por las actuales Cortes, la libertad o tolerancia religiosa; quieren repetir una vez más sus observaciones y hacer oír sus clamores y protestas ante las Cortes del reino.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Fundación de un monasterio de la Orden de la Visitación de la Bienaventurada Virgen María (Salesas) en Santiago de Chile

Los documentos copiados son:

  • La fundación de dicho monasterio con monjas de la Visitación enviadas de España por el arzobispo de Valladolid, Fr. Fernando Blanco y Lorenzo, procedentes de un monasterio de la misma orden de Valladolid. El monasterio tendrá su ptemplo dedicaco al Sagrado Corazón de Jesús. Nombró a la superiora, R.M. María Isabel Canterac, por asistenta a sor Carlota María Cucullo, y religiosas domiciliarias a las hermanas, sores María Chantal Verdugo, María Francisco de Asís y Carrascal, María Joaquina Coloma y la hermana doméstica María Marta Manso. así quedo fundado el monasterio.
  • El documento 2 y 3, En Santiago de Chile, 29/12/1878. El P. espiritual del monasterio de la Visitación, R. D. Rafael Fernández Concha, Provicario Capitular, da cuenta al obispo de Martyrópolis, Mons. Joaquín, vicario capitular de Santiago, de las dificultades del monasterio por parte del confesor y de la superiora, que hacía formal renuncia de su cargo de superiora y que las religiosas tenía la voluntad de volverse a España. En respuesta la superiora declara que la renuncia y voluntad de volver a España es para cortar la división que ya hay en la comunidad ocasionada por la oposición de pareceres entre el confesor y ella, sobre la regla y constituciones, y estando persuadida de que V.S.I. [el obispo de Matirópolis] es de la misma opinión que el confesor y no permitiéndome mi conciencia apartarme del sentido general del Instituto y estar en oposición con mi prelado, acepto el medio prudente del Padre Espiritual, que es el de retirarme. Pide que se les acepte la renuncia y que se les dé licencia para regresar a España a las 6 que de allí vinieron.
  • El doc. 4 es una cara de Mons. Joaquín, obispo de Martyrópolis, a la madre superiora del monasterio, sor María Isabel Cauterac, del 30/12/1878. Pone los puntos sobre las íes. Ya habían profesado 13 chicas chilenas aunque algunas superioras de España se habían opuesto a ello. Termina la carta: "Si en realidad, V.R. [venerable reverenda] no ha de sujetarse al confesor ordinario, al P. espiritual y al diocesano, y si este es el espíritu que se está comunicando a las religiosas y novicias chilenas, no tengo inconveniente para aceptar la renuncia que V.R. ha hecho de su cargo y para otorgar la licencia que solicita para regresar con sus compañera a España. Pero antes de verificarlo es necesario que me dé cuenta de la administración temporal de este monasterio..."
    El secretario, José Manuel Almarza certifica que es copia fiel del original, en Santiago, diciembre 31 de 1878.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Historia de la Invención de la Imagen de Nª .Sra. del Sagrario

Parece que D. Fr. Fernando pidió a algún historiador o sacerdote una historia de la imagen de la Virgen del Sagrario, para las predicaciones que le podían corresponder o para tener conocimiento de la patrona de la S.I. Catedral. La letra no es del arzobispo Blanco,

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Lamento por el atentado al rey Alfonso XII

Podría tratarse de una escrito para el Boletín de la diócesis. Solo ocupa una cara del folio y no entera. Ya no nos impresiona el crimen.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Licencia para reponer reliquias en las aras de los altares o en altares portátiles.

Se ha pedido por medio de un Illmo. y reverendísimo hermano (el lugar del nombre está en blanco) la licencia para reparar aras o altares portátiles, de los que se puede dudar la consagración, pero ningún sepulcro contiene reliquias (sepulcro, aquí, es un pequeño hueco en la piedra del ara, donde se colocan las reliquias). Ya se había concedido a su predecesor la licencia para reparar aras o altares portátiles, el 21 de mayo de 1863, solicitado por algunas diócesis españolas. Ahora se le vuelve conceder al arzobispo Blanco. La consagración la puede hacer por el mismo arzobispo o un simple sacerdote, pero siguiendo el Pontifical Romano. Roma, 23 de noviembre de 1876, firma Camillus, Cardinal di Pietro. Fr. Fernando Blanco delega para hacer este oficio en la archidiócesis al presbítero D. Bernabé Santos, beneficiado de la iglesia catedral, en Valladolid, 28/08/1878, y, fallecido D. Bernabé Santos delega en el presbítero D. Zacarias Campos, beneficiado de la iglesia catedral metropolitana, Valladolid 17/04/1879.

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Modelo de carta para las provincias eclesiásticas españolas para ser enviada al ministro de Gracia y Justicia (1872)

El escrito va dirigido a las provincias eclesiásticas españolas, como modelo para ser enviado al ministro de Gracia y Justicia.- El motivo inmediato es que los obispos se han enterado por la Gaceta [de Madrid, o del Estado] que se establece un nuevo presupuesto de obligaciones eclesiásticas, que cambiaría sustancialmente las relaciones económicas entre el Estado y la Iglesia. Esa ley da el último golpe al Concordato y despoja a la Iglesia de España de lo que le había quedado para el sostenimiento del culto y de sus ministros. La voz de los obispos no ha sido escuchada ni por las Cortes ni por el Gobierno. Se ha negado la verdad, desconocido el derecho, contrariado la justicia y sin ningún respeto ni consideración se ha privado a la Iglesia de sus legítimos y sagrados intereses. Los obispos no pueden consentir semejante despojo, por lo que los obispos se oponen a que esa ley tenga aplicación en sus diócesis y ratifican ante el gobierno y la nación la protesta que hicieron ante el Congreso los prelados reunidos en Zaragoza, en su exposición del 12 de octubre pasado, a la que se han adherido todos los obispos del reino. Consideran las disposiciones injustas, y de ningún valor ni efecto nulas. Seguirán exigiendo el cumplimiento del Concordato del 1851, que por derecho le corresponde como dotación que se señaló en lugar de los bienes de que fue privada o permutó con el Estado. No se debe molestar el Gobierno en implantar dicha ley en la diócesis... Rotas completamente todas las relaciones entre el Estado y la Iglesia.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Nota anónima dirigida al Sr. D. Lorenzo Arrazola, ministro de Gracia y Justicia (s/f)

Le hace notar que el obispo de Ávila desde hace un mes viene puesto como espectáculo en la prensa progresista y democrática, porque un suelto de la democracia dijo que en el palacio se había verificado el día 6 del corriente un suceso político de importancia.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Poder que da el arzobispo preconizado de Valladolid, Fr. Fernando Blanco, al Dr. D. Antonio López Quiroga, deán de la catedral de Valladolid para que en su nombre tome posesión de la sede.

Fr. Fernando Blanco ya preconizado arzobispo de Valladolid, da todo su poder cumplido al Dr. Antonío López Quiroga, para que en su nombre tome posesión de la sede de Valladolid, ante Juan Herrero Pinto, notario oficial mayor, Madrid, 14/12/1875. Testigos: los presbíteros D. Luis Muñoz Blanco,, Fr. José Fernández Checa, del Orden de Predicadores y el seglar D. Ramón María Nava, vecinos de Madrid. La legalización de la del notario Juan Herrero Pinto la hacen los notarios Ventura Miguel del Río, Saturnino Vicente Hinojal y Juan Ortega de la Fuente, en la misma fecha. Signos y firmas originales.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Proyectos de leyes de instrucción pública e imprentas (1877)

Se trata de un escrito posiblemente preparado para imprimirlo; no pone el autor para es evidente que es obra de Fr. Fernando Blanco, para ser presentado a las Cortes en nombre del arzobispo y obispo sufragáneos de Valladolid, con motivo las leyes de la instrucción pública y la imprenta. Tema que ya había tocado siendo obispo de Ávila, especialmente el de la imprenta. Una vez más la doctrina de la Iglesia prevalece en este escrito.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Reclamación y protesta del episcopado español en las Cortes, contra el proyecto de separar la Iglesia del Estado (1873)

Consideran gravísima la reforma de separar la Iglesia del Estado. Consideran que será un debilitamiento de las dos entidades. No es proclamar la independencia absolutamente necesaria de las dos Potestades, como a veces se finge. Significa el empeño de expulsar a Dios del Estado o de construir un Estado sin Dios... Ruegan a los señores Diputados nieguen su aprobación al indicado proyecto.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto concediendo a Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid, facultad para celebrar misa en otros lugares

Rescripto concediendo la prórroga, por otro trienio, para poder decir misa en otros lugares que tengan altares. Roma, día 6 de agosto de 1878. Sello en seco y firma original de P[róspero] Cardinal Caterini, Prefecto de la Congregación del Concilio y J. Verga, secretario.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto concediendo a Fr. Fernando Blanco, arzobispo de Valladolid, facultad para elegir doce examinadores

Rescripto concediendo la petición de poder elegir, con el consenso del Capítulo, doce examinadores, para los promovidos a las parroquias. La licencia es ad trienium, pero si se celebra sínodo termina la potestad del arzobispo para elegir. Roma, sin día, agosto de 1878. Firma original de P[róspero] Cardinal Caterini, Prefecto y J. Verga, secretario.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto de la S, Congregación de Ritos concediendo al reciente arzobispo de Valladolid, Fr. Fernando Blanco, facultad para subdelegar.

Se le concede según la petición, por espacio de 5 años, para que pueda subdelegar, por un tiempo, a algunas dignidades constituidas y que no necesitan sagrada unción: Vicario General, dignidades y canónigos de la iglesia metropolitana, prepósitos, archipresbíteros, párrocos, rectores de iglesias.... Roma, 17/09/1875. Al margen superior derecho pone: "Ojo, concluye el 17 de octubre de1880"

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Rescripto, impreso, de la Congregación del Concilio contestando a preguntas sobre las limosnas de las misas

Son 9 preguntas que se han presentado a la S. Sede y que el papa Pío IX y los cardenales han estudiado y resuelto. Todas son sobre las limosnas de las misas y en especial las limosnas de misas en los santuarios. La respuesta de la Congregación son escuetas: afirmativa, o negativa. Con fecha del 31 de agosto de 1874 fueron estas cuestiones y respuestas aprobadas por el papa Pío IX, que mandó transmitirlas a todos los obispos y que se observen perpetua e inviolablemente. Datada en Roma, 09/09/1874 y firmada por el cardenal Caterini, prefecto de la Congregación del Concilio. (Typis S.C. de Prop. Fide.)

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Restos de borrador de un discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, en nombre del cardenal de Valladolid y obispos sufragáneos. (1869).

El cardenal arzobispo de Valladolid y los obispos sufragáneos se dirigen a los Señores Diputados con motivo del proyecto del Ministerio de Gracia y Justicia de reducir y fijar definitivamente el presupuesto de obligaciones eclesiásticas, exponiendo algunas reflexiones. Los obispos de España están cansados de clamar y protestar contra la injusticia y arbitrariedad, aunque todavía la idea del deber los alienta para protestar con evangélica energía contra los inmerecidos ataques que día a día hacen victima a la Iglesia por no faltar a su misión de protectora del orden y de los derechos sociales.
El Estado no cumple lo aceptado en el Concordato del 1851, no puede cumplir, según dice el gobierno, lo que demuestra su incompetencia y se convierte en juez de una causa de la que es parte. La Iglesia ha sido despojada de sus bienes injustamente y, ahora, se quiere meter una rebaja, sin contar con el Romano Pontífice. El Gobierno rompe el Contrato....

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Restos del borrador del discurso en las Cortes del obispo de Ávila, Fr. Fernando Blanco, sobre la libertad de cultos (1869).

Claramente se trata de la discusión sobre la libertad de culto en las Cortes Españolas, durante el Sexenio Provisional. Los obispos reclaman a los diputados la importancia del tema y la responsabilidad que pesa sobre ellos al llevarlo a la práctica real. Su responsabilidad es grande. Principio: Dios ha revelado a lo hombres el modo y forma con que quiere ser adorado y servido... y este culto es el católico, por lo que es verdadero y el único verdadero. En España es el único desde siglos; y la gloria de la nación va unida a la fe y culto católico. Se pide a los Diputados que oigan el clamor del pueblo...

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Testimonio auténtico del juramento de fidelidad hecho por el obispo D. Fernando Blanco, antes de tomar posesión de la sede de Valladolid

Testimonio autenticado del juramento que realizó D. Fernando Blanco y Lorenzo, obispo que había sido de Ávila y hoy electo y preconizado arzobispo de Valladolid, ante el nuncio de S. Santidad, el cardenal Simeoni (Juan), presentó una bula y comisión, expedida por N. Ssmo. Padre papa Pío IX, en Roma apud S. Petrum , a diez y seis (sic) de septiembre del año corriente (1875). Y después de imponerle el palio le tomó y recibió el juramento de fidelidad, que su excelencia reverendísima hizo con arreglo a lo prevenido en la citada bula y fórmula del tenor siguiente (se transcribe el texto del juramento, que es el mismo de la bula y a lo prevenido de orden de S.M., en el pase de ella por el Ministerio de Estado y del despacho de Gracia y Justicia). Fueron testigos al juramento los Illmos. Sres. D. Pedro Payo, arzobispo electo de Manila y D. Elias Bianchi auditor y secretario de la nunciatura. Madrid, 11/12/1875. Signo y firma de Juan Herrero Pinto.

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Traducción al español de la encíclica "Quod Apostolici muneris" del papa León XIII

Es la encíclica titulada "Quod Apostolici muneris, publicada el 28 de diciembre de 1878, por el papa León XIII. Las 22 cuartillas e numeradas de la 1 a la 22. Toca los temas del socialismo, e comunismo y el nihilismo. Lamenta el papa que los males de la sociedad han crecido mucho y en tan poco tiempo, por eso levanta la voz como profeta. Señala desde el principio que la codicia de los bienes terrenos es la raíz de todos los males y por la cual muchos se han apartado de la fe.

Blanco y Lorenzo, Fernando, O.P. y exclaustrado, obispo y arzobispo.

Un sobre con cinco papeles, medias cuartillas, dos de ellas firmadas por Fr. Fernando

Son páginas de exhortaciones pastorales, que posiblemente estén publicadas en el Boletin de Ávila y de Valladolid. La nº 3 habla del lograr el fruto de Santo Jubileo.
El papel sin numerar, parece ser un lista, no muy amplia, de las personas a quienes se debe dar o enviar alguna de las exhortaciones del arzobispo (¿?), de Valladolid, y se citan: «Sr. D. Manuel Negueruela, canónigo penitenciario, electo arzobispo de Cuba", Sr.D. Manuel Villaverde intendente cesante, una también de las Misiones de África, a la Srª. Dª. Francisca Longa, una también de las misiones de África, a D. J. Alonso Pinto, canónigo, idem, [sigue tachado: Sr. D. Domingo Olabarría´], presbítero catedrático, a Carlota 6 ejemplares de cada una para los hermanos dominicos, ¿Antonio? Alejandro y Sr. D. Babil Latorre, presbítero Navarra Fitero, uno de cada una.

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¿Si el clero (obispos, cabildo...) puede lícitamente jurar la Constitución que acaba de promulgarse en España?

Se trata de un artículo o una charla, que se pregunta ¿si el clero [en general] puede lícitamente jurar la Constitución Española?. Se refiere a la de 1869, producto de la "Gloriosa". Parte del fin que se propone el Gobierno al pedir que todo el clero jure la Constitución. El Gobierno sabe que las leyes una vez promulgadas hay que cumplirlas, pero no es necesario que los súbditos las juren. Por lo que el Gobierno lo que busca en el juramento del clero es un testimonio solemne y extraordinario que le dé respetabilidad, una fuerza moral. El edificio que acaban de levantar las Cortes Constituyentes no está fundamentado sobre tierra firme; siente que se bambolea y teme su pronta y estrepitosa ruina y con ella la su dominación. Para evitar esa ruina pide auxilio a la Iglesia. Estudia y expone la reacción del pueblo ante el juramento de los obispos débiles que juren, incluso un juramento condicional explicado a la gente. Ésta no vería más que el clero, débil, ha jurado. La final, estudia las ventajas o desventajas del del juramento, basándose en la historia, sobre todo de Francia. El juramento implica una cooperación con los males que traiga la Constitución, directa o indirectamente. Además la revolución del 1868 ha usurpado el derecho de la dinastía, con lo cual el que jura está apoyando la usurpación. El pueblo fiel consideraría debilidad y sus intereses personales o económicos. Son más las desventajas para el clero y la Iglesia que trae el juramento que las desventajas por no jurar. La cosa está muy clara. Evoca hasta los martirizados y huidos por la revolución francesa por no hacer juramento.

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